Exención del pago de impuestos en Capital Federal para personas con necesidades especiales
Fuente:
http://www.sitiodesordos.com.ar/benefici.htm
A fin de adelantarle el contenido de la exención, a continuación le transcribo el punto 21 del artículo 1° del Anexo I perteneciente al Código Fiscal para el año 2003: "Artículo 1°: Introdúcense al Código
Fiscal vigente (t.o. 2002, Decreto Nº 240/GCBA/2002, Separata B.O. Nº 1.413), las siguientes mod.:
21. Incorpórase como artículo nuevo, a continuación del artículo 212, y como artículo 212 bis, el siguiente: Art. 212 bis.- Las personas con necesidades especiales que así lo soliciten y reúnan los requisitos que se indican a continuación, estarán exentas del pago a las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimentos y Aceras:
1.- Acreditar su discapacidad mediante certificado nacional expedido según lo determina la Ley Nº 22.431 o emitido por el Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca".
2.- Ser propietarios, condóminos, usufructuarios o beneficiarios del derecho de uso de un único bien inmueble destinado a vivienda propia.
3.- No ser titulares de dominio o condóminos de otro u otros inmuebles urbanos o rurales dentro del territorio nacional.
4.- Ocupar efectivamente dicho inmueble.
5.- La valuación no debe exceder del importe que establece la Ley Tarifaria para el año a partir del cual se solicita la exención."
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