LEY DE PRIORIDAD DE ATENCIÓN
El Senado y la cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires convirtieron en ley la obligatoriedad de dar prioridad en la atención a mujeres embarazadas, personas con discapacidad, adultos mayores de 70 años y a todas las personas o grupos que transiten por una situación de vulnerabilidad tanto en el ámbito público como en el privado.
A continuación, compartimos el texto completo de la ley 14564:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1°: Establecer la obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a mujeres embarazadas, a personas con necesidades especiales o movilidad reducida y a personas mayores de setenta (70) años en: A) Todo establecimiento público dependiente de la Provincia de Buenos Aires. B) Todo establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad.
ARTÍCULO 2°: Se entiende por prioridad de atención la prestada en forma inmediata evitando demoras en el trámite mediante la espera del turno.
ARTÍCULO 3°: En los establecimientos a que hace referencia el Artículo 1º se deberá exhibir con carácter obligatorio y a la vista del público carteles con el texto completo de la presente Ley.
ARTÍCULO 4°: El establecimiento privado que incumpla las obligaciones establecidas en la presente Ley, ya sea negando atención prioritaria o no exhibiendo el cartel, será pasible de una multa que oscilará entre un mínimo de un sueldo básico de la Ley N° 10.430 y un máximo de cinco.
ARTICULO 5°: El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley respecto de los establecimientos privados, cuya sanción se indica en el artículo que antecede, será considerado una contravención, y sancionado de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 8.751/77).
ARTÍCULO 6°: El personal de las dependencias del Gobierno que deniegue la atención prioritaria respecto de las personas mencionadas en el artículo 1º de la presente Ley, será pasible de recibir la sanción prevista en el artículo 82 inciso e) de la Ley N° 10.430, de conformidad con el procedimiento reglado en esa misma norma.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil trece.
jueves, 23 de abril de 2015
LEY DE PRIORIDAD DE ATENCIÓN
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LEY DE PRIORIDAD DE ATENCIÓN
miércoles, 22 de abril de 2015
Accesibilidad e Inclusión en la Ley Electoral
Accesibilidad e Inclusión en la Ley Electoral
Con la ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, del año 2009, se ha dado un paso importante en materia de accesibilidad electoral, consagrando y efectivizando medidas primordiales consideradas por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Por un lado, se eliminaron situaciones discriminatorias en relación con la exclusión para el ejercicio del voto y por el otro se dispone que los órganos involucrados en la administración y organización electoral - así como también las agrupaciones políticas - implementen medidas que garanticen la accesibilidad y la inclusión.
Las medidas no sólo están referidas a cuestiones operativas y a la mecánica en los comicios. El avance se verifica en la exigencia de accesibilidad en todos los componentes del proceso electoral: facilitación en la información, en el conocimiento de propuestas, en la incorporación a la vida política y a una ciudadanía plena.
Estas medidas constituyen un avance sin precedentes para garantizar que todos los electores tengan iguales oportunidades y condiciones para ejercer efectivamente el derecho al voto.
Sin embargo, la reforma no se detuvo aquí, sino que se profundizó con la sanción de la Ley N° 26.774 del 2012 de Ciudadanía Argentina, art. 94, que incorpora la figura del Voto Asistido.
Entre las medidas de accesibilidad previstas por la normativa para el ejercicio de los derechos políticos de este colectivo, se pueden mencionar:
La inclusión al cuerpo electoral de aquellas personas que, sin tener declaración judicial de insanía, se encuentren recluidas en establecimientos públicos.
La incorporación al cuerpo electoral de los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito.
La implementación, por parte de los órganos involucrados en la administración y organización electoral, de políticas de acción positiva en materia de accesibilidad electoral, confidencialidad e intimidad, debiendo adecuar para ello procedimientos, instalaciones y materiales electorales.
La subtitulación de los mensajes publicitarios que las agrupaciones políticas transmiten en los espacios televisivos, asignados con fines electorales por la Dirección Nacional Electoral.
El elector con discapacidad visual o alguna limitación permanente o transitoria que dificulte la emisión del voto, podrá solicitar ser asistido por una persona de su confianza o por el presidente de mesa.
¿Quiénes son destinatarios de estas medidas?
Los destinatarios incluyen tanto a las personas con discapacidad - motriz, sensorial, mental o visceral - como a aquellas que presenten limitaciones que interfieran en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación. Estas limitaciones pueden ser de características permanentes o temporales, visibles o invisibles.
Se incluye de este modo - entre otros - a los adultos mayores, las mujeres embarazadas, las personas que sufren lesiones temporales en miembros superiores o inferiores y las personas con diversas "discapacidades invisibles" (cardiopatías, pacientes dializados u oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes, entre otros)
Es decir:
Personas con discapacidad motriz y/o con limitaciones en su movilidad.
Personas ciegas y/o con disminución en su capacidad visual.
Personas sordas y/o con disminución en su capacidad auditiva.
Personas con discapacidad intelectual y/o mental (no alcanzadas por las exclusiones legales).
¿Cómo se garantiza la Accesibilidad Electoral?
Desde el año 2006, el Ministerio del Interior fue elaborando progresivamente varias medidas y recomendaciones sobre accesibilidad e inclusión en el proceso electoral. A partir de la especificidad de lo reglado en las nuevas normas electorales, las mismas adquieren una obligatoriedad y una dimensión inclusiva y transformadora en esta materia.
Las acciones no se limitan al día de la votación, sino a todo el proceso que culmina en esa jornada.
Con la ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, del año 2009, se ha dado un paso importante en materia de accesibilidad electoral, consagrando y efectivizando medidas primordiales consideradas por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Por un lado, se eliminaron situaciones discriminatorias en relación con la exclusión para el ejercicio del voto y por el otro se dispone que los órganos involucrados en la administración y organización electoral - así como también las agrupaciones políticas - implementen medidas que garanticen la accesibilidad y la inclusión.
Las medidas no sólo están referidas a cuestiones operativas y a la mecánica en los comicios. El avance se verifica en la exigencia de accesibilidad en todos los componentes del proceso electoral: facilitación en la información, en el conocimiento de propuestas, en la incorporación a la vida política y a una ciudadanía plena.
Estas medidas constituyen un avance sin precedentes para garantizar que todos los electores tengan iguales oportunidades y condiciones para ejercer efectivamente el derecho al voto.
Sin embargo, la reforma no se detuvo aquí, sino que se profundizó con la sanción de la Ley N° 26.774 del 2012 de Ciudadanía Argentina, art. 94, que incorpora la figura del Voto Asistido.
Entre las medidas de accesibilidad previstas por la normativa para el ejercicio de los derechos políticos de este colectivo, se pueden mencionar:
La inclusión al cuerpo electoral de aquellas personas que, sin tener declaración judicial de insanía, se encuentren recluidas en establecimientos públicos.
La incorporación al cuerpo electoral de los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito.
La implementación, por parte de los órganos involucrados en la administración y organización electoral, de políticas de acción positiva en materia de accesibilidad electoral, confidencialidad e intimidad, debiendo adecuar para ello procedimientos, instalaciones y materiales electorales.
La subtitulación de los mensajes publicitarios que las agrupaciones políticas transmiten en los espacios televisivos, asignados con fines electorales por la Dirección Nacional Electoral.
El elector con discapacidad visual o alguna limitación permanente o transitoria que dificulte la emisión del voto, podrá solicitar ser asistido por una persona de su confianza o por el presidente de mesa.
¿Quiénes son destinatarios de estas medidas?
Los destinatarios incluyen tanto a las personas con discapacidad - motriz, sensorial, mental o visceral - como a aquellas que presenten limitaciones que interfieran en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación. Estas limitaciones pueden ser de características permanentes o temporales, visibles o invisibles.
Se incluye de este modo - entre otros - a los adultos mayores, las mujeres embarazadas, las personas que sufren lesiones temporales en miembros superiores o inferiores y las personas con diversas "discapacidades invisibles" (cardiopatías, pacientes dializados u oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes, entre otros)
Es decir:
Personas con discapacidad motriz y/o con limitaciones en su movilidad.
Personas ciegas y/o con disminución en su capacidad visual.
Personas sordas y/o con disminución en su capacidad auditiva.
Personas con discapacidad intelectual y/o mental (no alcanzadas por las exclusiones legales).
¿Cómo se garantiza la Accesibilidad Electoral?
Desde el año 2006, el Ministerio del Interior fue elaborando progresivamente varias medidas y recomendaciones sobre accesibilidad e inclusión en el proceso electoral. A partir de la especificidad de lo reglado en las nuevas normas electorales, las mismas adquieren una obligatoriedad y una dimensión inclusiva y transformadora en esta materia.
Las acciones no se limitan al día de la votación, sino a todo el proceso que culmina en esa jornada.
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