jueves, 23 de abril de 2015

LEY DE PRIORIDAD DE ATENCIÓN

LEY DE PRIORIDAD DE ATENCIÓN

El Senado y la cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires convirtieron en ley la obligatoriedad de dar prioridad en la atención a mujeres embarazadas, personas con discapacidad, adultos mayores de 70 años y a todas las personas o grupos que transiten por una situación de vulnerabilidad tanto en el ámbito público como en el privado.

A continuación, compartimos el texto completo de la ley 14564:


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1°: Establecer la obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a mujeres embarazadas, a personas con necesidades especiales o movilidad reducida y a personas mayores de setenta (70) años en: A) Todo establecimiento público dependiente de la Provincia de Buenos Aires. B) Todo establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad.

ARTÍCULO 2°: Se entiende por prioridad de atención la prestada en forma inmediata evitando demoras en el trámite mediante la espera del turno.

ARTÍCULO 3°: En los establecimientos a que hace referencia el Artículo 1º se deberá exhibir con carácter obligatorio y a la vista del público carteles con el texto completo de la presente Ley.

ARTÍCULO 4°: El establecimiento privado que incumpla las obligaciones establecidas en la presente Ley, ya sea negando atención prioritaria o no exhibiendo el cartel, será pasible de una multa que oscilará entre un mínimo de un sueldo básico de la Ley N° 10.430 y un máximo de cinco.

ARTICULO 5°: El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley respecto de los establecimientos privados, cuya sanción se indica en el artículo que antecede, será considerado una contravención, y sancionado de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 8.751/77).

ARTÍCULO 6°: El personal de las dependencias del Gobierno que deniegue la atención prioritaria respecto de las personas mencionadas en el artículo 1º de la presente Ley, será pasible de recibir la sanción prevista en el artículo 82 inciso e) de la Ley N° 10.430, de conformidad con el procedimiento reglado en esa misma norma.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil trece.

miércoles, 22 de abril de 2015

Accesibilidad e Inclusión en la Ley Electoral

Accesibilidad e Inclusión en la Ley Electoral

Con la ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, del año 2009, se ha dado un paso importante en materia de accesibilidad electoral, consagrando y efectivizando medidas primordiales consideradas por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Por un lado, se eliminaron situaciones discriminatorias en relación con la exclusión para el ejercicio del voto y por el otro se dispone que los órganos involucrados en la administración y organización electoral - así como también las agrupaciones políticas - implementen medidas que garanticen la accesibilidad y la inclusión.

Las medidas no sólo están referidas a cuestiones operativas y a la mecánica en los comicios. El avance se verifica en la exigencia de accesibilidad en todos los componentes del proceso electoral: facilitación en la información, en el conocimiento de propuestas, en la incorporación a la vida política y a una ciudadanía plena.

Estas medidas constituyen un avance sin precedentes para garantizar que todos los electores tengan iguales oportunidades y condiciones para ejercer efectivamente el derecho al voto.

Sin embargo, la reforma no se detuvo aquí, sino que se profundizó con la sanción de la Ley N° 26.774 del 2012 de Ciudadanía Argentina, art. 94, que incorpora la figura del Voto Asistido.

Entre las medidas de accesibilidad previstas por la normativa para el ejercicio de los derechos políticos de este colectivo, se pueden mencionar:

La inclusión al cuerpo electoral de aquellas personas que, sin tener declaración judicial de insanía, se encuentren recluidas en establecimientos públicos.
La incorporación al cuerpo electoral de los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito.
La implementación, por parte de los órganos involucrados en la administración y organización electoral, de políticas de acción positiva en materia de accesibilidad electoral, confidencialidad e intimidad, debiendo adecuar para ello procedimientos, instalaciones y materiales electorales.
La subtitulación de los mensajes publicitarios que las agrupaciones políticas transmiten en los espacios televisivos, asignados con fines electorales por la Dirección Nacional Electoral.
El elector con discapacidad visual o alguna limitación permanente o transitoria que dificulte la emisión del voto, podrá solicitar ser asistido por una persona de su confianza o por el presidente de mesa.




¿Quiénes son destinatarios de estas medidas?
Los destinatarios incluyen tanto a las personas con discapacidad - motriz, sensorial, mental o visceral - como a aquellas que presenten limitaciones que interfieran en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación. Estas limitaciones pueden ser de características permanentes o temporales, visibles o invisibles.

Se incluye de este modo - entre otros - a los adultos mayores, las mujeres embarazadas, las personas que sufren lesiones temporales en miembros superiores o inferiores y las personas con diversas "discapacidades invisibles" (cardiopatías, pacientes dializados u oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes, entre otros)

Es decir:

Personas con discapacidad motriz y/o con limitaciones en su movilidad.
Personas ciegas y/o con disminución en su capacidad visual.
Personas sordas y/o con disminución en su capacidad auditiva.
Personas con discapacidad intelectual y/o mental (no alcanzadas por las exclusiones legales).


¿Cómo se garantiza la Accesibilidad Electoral?
Desde el año 2006, el Ministerio del Interior fue elaborando progresivamente varias medidas y recomendaciones sobre accesibilidad e inclusión en el proceso electoral. A partir de la especificidad de lo reglado en las nuevas normas electorales, las mismas adquieren una obligatoriedad y una dimensión inclusiva y transformadora en esta materia.

Las acciones no se limitan al día de la votación, sino a todo el proceso que culmina en esa jornada.

martes, 17 de marzo de 2015

AYUDAS TÉCNICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD



GUÍA DE TRÁMITES : AYUDAS TÉCNICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A través de este programa se facilitan aparatos o equipos que son utilizados por personas con discapacidad para desenvolverse en su vida cotidiana. Así se busca mejorar su autonomía personal y calidad de vida.

Conocé los pasos y requisitos para acceder a través de la Guía de Trámites.

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MÁS INFO » www.desarrollosocial.gob.ar/institucional/Tramite.aspx?Id=27

sábado, 7 de marzo de 2015

Resolución 5/2015 -OCCOVI- Apruébase reglamento de exención de pago de peaje para personas con discapacidad.

OCCOVI

Resolución 5/2015 -OCCOVI- Apruébase reglamento de exención de pago de peaje para personas con discapacidad.

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

Resolución 5/2015

Bs. As., 28/1/2015

VISTO el Expediente N° 5725/2012 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRA PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 29 de julio de 2014 se suscribió el Convenio de “COLABORACIÓN EN POLÍTICAS PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA RED VIAL NACIONAL CONCESIONADA”, celebrado entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, este ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD y el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO.
Que por medio de la Cláusula Quinta del mencionado acuerdo, se estableció que en el marco de las políticas que el ESTADO NACIONAL viene implementando para mejorar la seguridad vial del país y preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD continuaría con el dictado de las medidas y lineamientos tendientes a promover la integración social y el desarrollo de las personas con discapacidad que circulen como usuarios en la Red Vial Nacional Concesionada.
Que a través de la Resolución AG N° 2041 de fecha 5 de septiembre de 2014 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el Convenio de “COLABORACIÓN EN POLÍTICAS PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA RED VIAL NACIONAL CONCESIONADA”.
Que por el Artículo 2° de la mencionada resolución, se dispuso la exención del pago de la tarifa de peaje en la Red de Concesiones Viales Nacionales para aquellos vehículos que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento, cuyos titulares y/o conductores se acojan voluntariamente a dicha franquicia.
Que por el Artículo 3° del mismo acto administrativo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD instruyó a este ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a dictar los actos administrativos tendientes a reglamentar y hacer operativa dicha medida.
Que en tal sentido, el “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” que tramita por las actuaciones del Visto, tiene por objeto establecer los parámetros y normas de aplicación que regulen y hagan operativa la exención del pago de la tarifa de peaje para vehículos en los que se trasladen personas con discapacidad en la Red Vial Nacional Concesionada.
Que las regulaciones contenidas en dicho instrumento serán de obligatoria observancia para los Entes Concesionarios, y aquellos usuarios de la Red de Concesiones Viales Nacionales que deseen acogerse a la franquicia de exención de pago de tarifa de peaje para personas con discapacidad.
Que conforme la delimitación establecida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Concesiones Viales Nacionales, la exención del pago de la tarifa de peaje estará vinculada a un vehículo específico en el que se traslade o sea trasladada la persona con discapacidad beneficiaria, cuyo dominio registral deberá ser individualizado al momento de tramitarse la exención, y que circule con el Símbolo Internacional de Acceso o el Símbolo Identificatorio del Automotor emitidos por el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
Que de acuerdo a las necesidades reflejadas y a las consideraciones efectuadas precedentemente, corresponde proceder a la aprobación del “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.994 de fecha 23 de septiembre de 1993, el Decreto N° 87 de fecha 25 de enero de 2001, el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009 y la Resolución AG N° 2041 de fecha 5 de septiembre de 2014 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO

DEL ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Establécese que las normas contenidas en el reglamento aprobado por el artículo precedente, entrarán en vigencia a partir del día 20 de febrero de 2015.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese la presente resolución, por intermedio de la Subgerencia de Atención al Usuario y Mesa de Entradas, a los Entes Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, AEC SOCIEDAD ANÓNIMA, H5 SOCIEDAD ANÓNIMA, CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOVÍA BUENOS AIRES A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANÓNIMA, CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA y CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. GUSTAVO GENTILI, Director Ejecutivo, Órgano de Control de Concesiones Viales.

REGLAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN A.G. N° 2041/14 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

EXENCIÓN DEL PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- OBJETO: El presente Reglamento tiene por objeto establecer los parámetros y normas de aplicación que regularán la exención del pago de la tarifa de peaje para vehículos en los que se trasladen personas con discapacidad, conforme la instrucción impartida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de los Artículos 2° y 3° de la Resolución AG N° 2041/2014.

ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El ámbito de aplicación de éste Reglamento serán las Estaciones de cobro de Peaje correspondientes a la Red Vial Nacional Concesionada, que se encuentren bajo la órbita de competencia del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

ARTÍCULO 3°.- VIGENCIA: Las normas reguladas por el presente entrarán en vigencia una vez aprobadas mediante acto administrativo del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, conforme la delegación reglamentaria otorgada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD mediante el Artículo 3° de la Resolución AG N° 2041/2014.

ARTÍCULO 4°.- SUJETOS COMPRENDIDOS: Las regulaciones contenidas en el presente instrumento serán de obligatoria observancia para las Concesionarias, y aquellos usuarios de la Red de Concesiones Viales Nacionales que deseen acogerse a la franquicia de exención de pago de tarifa de peaje para personas con discapacidad.

CAPÍTULO II

ALCANCE DE LA EXENCIÓN

ARTÍCULO 5°.- BENEFICIARIOS: La exención del pago de la tarifa de peaje se otorgará a las personas con discapacidad que se acojan voluntariamente a dicha franquicia, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos por la presente reglamentación.

ARTÍCULO 6°.- AFECTACIÓN A VEHÍCULO ESPECIFICO: Conforme la delimitación establecida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Concesiones Viales Nacionales, la exención del pago de la tarifa de peaje estará vinculada a un vehículo específico en el que se traslade o sea trasladada la persona con discapacidad beneficiaria, cuyo dominio registral deberá ser individualizado al momento de tramitarse la exención, y que circulen con el Símbolo Internacional de Acceso o Símbolo Identificatorio del Automotor, según corresponda (conforme Resolución N° 3464/2010 y complementarias del Servicio Nacional de Rehabilitación).

Será requisito indispensable la presencia del beneficiario en el vehículo afectado en la ocasión de trasponer la barrera de la Estación de Peaje respectiva.

ARTÍCULO 7°.- TITULARIDAD DEL VEHÍCULO: Respecto a la vinculación establecida en el Artículo precedente, no será necesario que el beneficiario sea titular y/o conductor del vehículo en el que se traslade o sea trasladado en la oportunidad de traspaso por una Estación de Peaje.

ARTÍCULO 8°.- INSTRUMENTACIÓN: El pase eximido de pago de peaje será concedido en las Estaciones de Peaje ante la exhibición de una credencial de “pase libre” que emitirá el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

CAPÍTULO III

TRÁMITE DE SOLICITUD DE EXENCIÓN

ARTÍCULO 9°.- OFICINAS PARA INICIAR EL TRÁMITE: A fin de facilitar el diligenciamiento del “pase libre” en todas las regiones del país, aquellos usuarios que deseen gozar de dicho beneficio deberán iniciar el trámite ante las oficinas de atención al usuario de cualquiera de las Concesionarias que tengan adjudicada la concesión para la explotación, administración, conservación, mantenimiento, reparación, ampliación y construcción de tramos de la Red Vial Nacional.

ARTÍCULO 10°.- PRESENCIA PERSONAL REQUERIDA: Para iniciar el trámite de solicitud de la credencial de “pase libre”, será indispensable en todos los casos, la presencia de la persona con discapacidad que fuera a beneficiarse con la exención que se reglamenta por el presente.

Si el beneficiario fuere menor de edad y/o incapaz declarado, el trámite sólo requerirá la presencia del representante legal, ya sean sus padres, tutor o curador, debiendo acreditarse en todos los casos la condición invocada.

Cuando la exención se vinculase a un vehículo bajo titularidad del beneficiario, pero la persona autorizada a conducirlo fuera un tercero, será imprescindible que ésta última también concurra al trámite de solicitud.

En el supuesto en que el vehículo a afectarse se encuentre bajo la titularidad de un tercero, se requerirá asimismo la presencia de dicho titular y del conductor autorizado.

ARTÍCULO 11°.- REQUISITOS: Los usuarios que deseen acogerse al beneficio reglamentado por el presente, deberán presentarse ante la oficina de la Empresa Concesionaria respectiva, con original y copia de la documentación que a continuación se detalla:

– DNI con domicilio actualizado.

– Certificado Único de Discapacidad vigente.

– Símbolo Internacional de Acceso ó Símbolo identificatorio del Automotor —vigentes—, según corresponda (conforme Resolución N° 3464/2010 y complementarias del Servicio Nacional de Rehabilitación).

– Título del Automotor.

– Licencia de conducir no vencida del titular del vehículo y, en su caso, del tercero autorizado a tales fines.

– Formulario de solicitud de exención de pago de peaje completado por el solicitante.

– Foto 4×4 del beneficiario.

ARTÍCULO 12°.- COSTO ADMINISTRATIVO: A efectos de solventar los gastos que demande el cumplimiento del trámite administrativo regulado en este Capítulo, el usuario solicitante de la exención pago de peaje deberá abonar una suma equivalente a la escala tarifaria que surge del ANEXO al presente reglamento, según la Estación de Peaje donde inicie el trámite de solicitud.

ARTÍCULO 13°.- REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN: Una vez presentados debidamente los requisitos detallados en el artículo precedente, la Empresa Concesionaria remitirá la documentación recabada —papel y soporte digital de la misma— a la Subgerencia de Atención al Usuario y Mesa de Entradas del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, oficina que tendrá a su cargo la emisión de la credencial de exención de pago de la tarifa de peaje para personas con discapacidad.

ARTÍCULO 14°.- ENTREGA DE LA CREDENCIAL: Previo aviso de encontrarse concluido el trámite satisfactoriamente y disponible la credencial, los beneficiarios solicitantes deberán concurrir a la oficina de atención al usuario de la Estación de Peaje donde hayan iniciado el trámite, a los fines de retirar la credencial solicitada. Podrá acudir indistintamente cualquiera de los legitimados para solicitar su tramitación, conforme Artículo 10° del presente reglamento.

CAPÍTULO IV

UTILIZACIÓN DE CREDENCIAL

ARTÍCULO 15°.- EXENCIÓN DEL PAGO DE PEAJE: El pase eximido de pago de peaje será concedido en las Estaciones de Peaje a aquellos beneficiarios con discapacidad que se trasladen o sean trasladados en el vehículo individualizado a tal fin, debiendo exhibir la credencial de “pase libre” que emitirá el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

ARTÍCULO 16°.- CONTENIDO: La credencial de “pase libre” que emitirá el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES individualizará los siguientes datos:

– Foto 4×4 del beneficiario.

– Apellido y Nombre del beneficiario.

– Número del Documento Nacional de Identidad del beneficiario.

– Vencimiento de la credencial.

– Dominio del vehículo afectado al traslado del beneficiario.

– Código de individualización de la credencial.

ARTÍCULO 17°.- VENCIMIENTO: La credencial de “pase libre” tendrá una vigencia de TRES (3) años desde otorgada, ó hasta la fecha en que acaeciera el vencimiento del Certificado Único de Discapacidad del beneficiario, en caso que éste último ocurriera en un plazo menor al mencionado precedentemente.

ARTÍCULO 18°.- VEHÍCULO ESPECÍFICO: La credencial de “pase libre” podrá ser utilizada por su portador, únicamente cuando se traslade o sea trasladado en el vehículo que haya sido individualizado a tal fin. En caso contrario, el personal peajista de la Concesionaria estará habilitado a denegar el paso exento de pago del vehículo en el que se traslade, debiendo exigir el pertinente pago de tarifa. De insistir el usuario a trasponer la barrera de peaje exento de pago, se lo invitará a suscribir el “Formulario de Reconocimiento de Deuda por Falta de Pago del Peaje”, disponible en las Estaciones de Peaje.

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES DE LAS CONCESIONARIAS

ARTÍCULO 19.- MEDIOS NECESARIOS: Las Concesionarias dotarán a las Estaciones de Peaje de aquellos medios que contribuyan eficazmente a satisfacer las necesidades y aplicación de la presente reglamentación.

ARTÍCULO 20°.- INFORMACIÓN CENTRALIZADA: La Concesionarias deberán organizar funcionalmente sus dependencias a fin de establecer un soporte administrativo integral que permita centralizar la atención e información de los usuarios beneficiados por la exención reglamentada por el presente, debiendo asegurar la existencia en cada estación de peaje de un encargado para la atención de los mismos.

ARTÍCULO 21°.- REGISTRO DE PASES EXENTOS DE PAGO: De acuerdo a lo dispuesto por en los Artículos 19° y 20° del presente, al momento de que los usuarios beneficiarios exhiban la credencial de “pase libre” en la Estación de Peaje respectiva, el personal peajista de las Concesionarias dejará asentado el Código Numérico que individualice cada exención de pago de tarifa de peaje otorgada, en miras de llevar a cabo un debido control de la magnitud cuantitativa y geográfica de la utilización del total de “pases libres” otorgados, y de contar con más elementos que permitan una progresiva mejora en la implementación del beneficio y determinar el impacto en los respectivos Contratos de Concesión.

ARTÍCULO 22°.- EXHIBICIÓN DEL REGLAMENTO: Cada Estación de Peaje deberá contar con un ejemplar del presente Reglamento rubricado por el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, a disposición de los usuarios las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.

La existencia y disponibilidad del mismo deberá ser informado a los usuarios mediante cartelería ubicada en cabinas y estaciones de peaje, con el formato indicado por el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

ARTÍCULO 23°.- DEBER DE INFORMACIÓN: Hacer conocer a los usuarios, con la mayor antelación posible, sobre cualquier alteración que acaeciera sobre el presente reglamento, en virtud de actos administrativos emanados por el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y/o la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTICULO 24°.- CAPACITACIÓN: Será responsabilidad de las Concesionarias llevar a cabo la pertinente capacitación de su personal dependiente, a los fines de la correcta aplicación de los aspectos regulados por el presente Reglamento en los que tengan incumbencia, debiendo procurar que los usuarios sean tratados de acuerdo a las estipulaciones de los Reglamentos del Usuario vigentes.

ARTÍCULO 25°.- SANCIONES: Las Concesionarias serán responsables por los incumplimientos en los que incurran respecto a lo normado por la presente regulación, siendo aplicable el Régimen de Infracciones y Sanciones vigente de cada concesión.
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Subsidios Especiales para la Salud


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miércoles, 11 de febrero de 2015

Asesoramiento legal

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Lugares donde obtendrás asesoramiento.

Según la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:

Artículo 13 - Acceso a la justicia

Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.
¿Dónde podés dirigirte en la Ciudad de Buenos Aires?

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires

Las sedes de Servicios Jurídicos Gratuitos garantizan la atención de consultas de personas de bajos recursos sobre derechos de familia, como divorcios, alimentos, tenencia, régimen de visitas, filiación y procesos de incapacidad. También, asesora a los vecinos en temas relacionados con casos de violencia doméstica.

Servicios Jurídicos Gratuitos a la Comunidad

Dirección: av. Córdoba 1235

Teléfono: 4323-9200 Internos: 7400 / 7497 / 7498

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Página web: www.buenosaires.gob.ar/procuracion

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de Buenos Aires

El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es el Organismo responsable de promover y proteger el cumplimiento de los derechos enunciados en la Ley 114 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Línea 102 - La línea de los chicos

Correo electrónico: linea102_cdnnya@buenosaires.gob.ar

Línea gratuita que brinda a niños, niñas, adolescentes y adultos la posibilidad de realizar consultas y denuncias vinculadas a la vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes. Funciona las 24 horas del día, todos los días del año.
Defensorías Zonales de las Niñas, Niños y Adolescentes

En cada comuna de la Ciudad, las defensorías brindan atención pública y gratuita ofreciendo asesoramiento, orientación y patrocinio jurídico.

Defensoría Comuna 1

Dirección: Paraná 426 piso 18

Teléfonos: 4374-3273 / 4373-6559

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna1@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 2

Dirección: Uriburu 1022 piso 3

Teléfonos: 4823-1165 / 1172 internos: 127 / 230

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna2@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 3

Dirección: Junín 521 piso 2

Teléfonos: 4375-0644 / 1850 / 2042 / directo 4372-9452

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna3@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 4 (Boca – Barracas)

Dirección: Rocha 1731

Teléfono: 4301-8824

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna4parquepatriciospompeya@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 4 (Boca – Barracas)

Dirección: Montes de Oca 1517

Teléfono: 4301-8824

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna4bocabarracas@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 5

Dirección: av. Jujuy 1028

Teléfonos: 4942-0747 / 7164

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna5@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 6

Dirección: Emilio Mitre 954, local 26

Teléfono: 4922-6271

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna6@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 7

Dirección: Castañón 1060

Teléfono: 4637-9378

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna7@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 8

Dirección: Cafayate 5262

Teléfonos: 4605-5741 / 4604-0590

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna8@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 9

Dirección: Pieres 376 departamento B

Teléfonos: 4642-8739 / 4643-1572

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna9@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 10

Dirección: Bacacay 3968

Teléfonos: 4636-2490 / 2262 interno 126

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna10@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 11

Dirección: Helguera 2881

Teléfonos: 4505-0853 / 4501-9319

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna11@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 12

Dirección: Miller 2751

Teléfonos: 4523-9489 / 4521-3496

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna12@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 13

Dirección: Av. Cabildo 3067 piso 2

Teléfonos: 4702-3740 / 4703-1941

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna13@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 14

Dirección: Beruti 3325

Teléfono: Directo 4829-1256

Teléfonos: 4773-2946 / 4771-0750 / 1306 internos 202 / 207

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna14@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 15

Dirección: Rodney 226

Teléfono: 4857-0121

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna15@buenosaires.gob.ar
Otros lugares de asesoramiento jurídico gratuito en la Ciudad de Buenos Aires:

Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Dirección: Uruguay 412 2º Piso

Horario de atención: de 9.00 a 16.00 horas

Página web: www.cpacf.org.ar

Allí podrás recibir:
Asesoramiento y patrocinio civil.
Casos de familia: violencia, tenencia, guarda, alimentos, régimen de visitas, etc.

Patrocinio Jurídico de la Universidad de Buenos Aires

Dirección: Talcahuano 550 8º piso

Teléfonos: 4371-7679 / 2861 / 1340

Correo electrónico: masvelez@derecho.uba.ar

Página web: www.uba.ar

Fundación Poder Ciudadano - Oficina Red de Abogados por el Interés Público

Dirección: Piedras 547 PB

Teléfonos: 4331-4925 interno 217 // 0800-222-2684

Horarios de atención: lunes a viernes de 10.00 a 18.00 horas

Correo electrónico: infoabogados@poderciudadano.org

Página web: www.abogadosvoluntarios.net.ar
Si necesitas asesoramiento jurídico gratuito en el ámbito Nacional podrás dirigirte a:

CONADIS (Comisión Nacional Asesora de Discapacidad)

Dirección: Av. Julio A. Roca 782 4º Piso

Teléfono: 0800-333-2662

Correo electrónico: consultas@conadis.gov.ar

Página web: www.conadis.gov.ar

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación cuenta con una “Comisión de Discapacidad”

En la página web podés informarte sobre: integrantes, proyectos, funcionarios, leyes, integración, CONADIS, Servicio Nacional de Rehabilitación, INADI, INTI, derechos, invitados, novedades.

Para más información, ingresa a: www.diputados.gov.ar/comisiones/permanentes/cdiscap

Exención del pago de peaje en las autopistas de la Ciudad de Buenos Aires


Exención del pago de peaje en las autopistas de la Ciudad de Buenos Aires

Las personas con discapacidad tienen derecho a tramitar la exención del pago de peaje en las autopistas de la Ciudad: Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno y Arturo Illia.

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Para iniciar el trámite debes solicitar un turno telefónicamente en:

AUSA

Centro de atención al cliente: Peaje Parque Avellaneda (Autopista Perito Moreno)

Teléfono: 0800-666-2872

Horario de atención: de 9.30 a 11.30 y de 13.00 a 15.00 horas


Si el conductor es la Persona con Discapacidad, deberá presentar:
DNI con domicilio actualizado. Original y Fotocopia.
Certificado de Discapacidad vigente. Original y Fotocopia.
Certificado de Uso de Símbolos en Automotores para personas con discapacidad. Original y Fotocopia.
Licencia de conductor. Original y Fotocopia.
Título del automotor, autorizado para Uso de Símbolos. Original y Fotocopia.

Cuando la Persona con Discapacidad no es titular o no conduce, deberá presentar:
DNI con domicilio actualizado del conductor y/o titular. Original y Copia.
Licencia de Conductor no vencida del conductor autorizado. Original y Copia.

Importante: el trámite puede ser realizado indistintamente por la persona con discapacidad o el titular del auto. Es imprescindible que el conductor se haga presente en el trámite dado que le tomarán una fotografía que va impresa en el pase libre.
Comenzá tu trámite online:



sábado, 31 de enero de 2015

Mejoramiento de vivienda para personas con discapacidad

Mejoramiento de vivienda para personas con discapacidad

En qué consiste
Se trata de la adaptación de la vivienda de personas con discapacidad, ya sea adecuando los espacios que obstaculicen el desplazamiento en su interior y/o acceso, o implementando un diseño que permita mejorar la calidad de vida de la persona con discapacidad.


El tope de financiamiento del presente programa ascenderá a la suma de 20.000 pesos en todo concepto. Los mismos podrán ser aplicados al pago de materiales y/o mano de obra y/o honorarios y/o equipamiento (termotanque, calefón, calefactor, etc.) y/o aquel equipamiento especialmente indicado para el aseo de la persona con discapacidad (duchador, silla para baño y camilla, entre otros recursos).

Cómo se hace
Presentar ante la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) un proyecto en el cual se especifique qué mejora se quiere realizar junto a la documentación requerida.

El proyecto elaborado y la documentación deben enviarse por correo postal a: Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) Av. Pres. Julio A. Roca 782, piso 4° (C1067ABP), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.


Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Requisitos:

Podrán presentar proyectos personas con discapacidad y/o su grupo familiar conviviente que puedan presentar la escritura de la vivienda a refaccionar y que la misma no presente restricciones (hipotecas, embargos etc.). Asimismo, que no dispongan de recursos suficientes para llevar adelante, por su propia cuenta y cargo, la erogación que la obra requiere.

•Solicitud firmada por la persona solicitante, en el caso que sea titular de la propiedad a la que se le harán las mejoras. Para aquellos casos en que la persona con discapacidad es menor de edad o no es titular de la propiedad, la solicitud deberá ser realizada por el titular de la propiedad quien debe ser parte del grupo conviviente de la persona con discapacidad. Por otra parte, se deberá detallar cuál es la necesidad que genera la solicitud, y en qué medida se mejoraría la calidad de vida de la persona con discapacidad que habita en la vivienda.

•En caso de ampliación, debe acreditarse la presentación del plano ante el municipio. El cumplimiento de lo prescripto por el Código de Edificación correspondiente queda bajo la exclusiva responsabilidad del titular del inmueble.

•En caso de remodelación y/o trabajos de refacción, se solicitará memoria descriptiva de los trabajos a ejecutar o croquis de las mismas. La documentación a presentar dentro de este ítem, en caso de ser necesaria, será solicitada tras la evaluación de cada caso en particular.

•Fotocopia del DNI / LE /LC de la persona que realiza la solicitud. En el caso que la persona que solicita sea la madre, el padre o el tutor, es necesario que envíen fotocopia certificada de su DNI y la copia certificada del DNI de la persona con discapacidad.

•Copia certificada de la partida de nacimiento de la persona con discapacidad, en el caso que sea menor de 18 años.

•Copia certificada por Juez de Paz o Policía del certificado de discapacidad actualizado, expedido por autoridad oficial competente.

•Certificado de domicilio de la persona con discapacidad y del solicitante, en el caso que el mismo no sea la persona con discapacidad.

•Fotocopia del título de propiedad de la vivienda certificada por autoridad policial o juez de paz.

•Informe de dominio.

•Declaración jurada de ingresos del grupo familiar conviviente.

•Informe socio ambiental firmado en original y con el membrete de la institución a la que pertenece el profesional, expedido por un organismo público (municipio, hospital, escuela pública).

•Tres presupuestos de materiales y/o mano de obra, y/o honorarios, y/o equipamiento fijo y/o aquel equipamiento especialmente indicado para el aseo de la persona con discapacidad (duchador, silla de baño, camilla, etc.), presentados en original, firmados por el proveedor y con todos los datos fiscales.

Aclaración: toda la documentación requerida que se presente en copia deberá estar certificada por escribano (con autorización del colegio profesional), Juez de Paz y/o Policía.

Si al realizar la tramitación, la documentación no es completada en un plazo de 45 días, la misma caducará y se deberá realizar una nueva presentación.


Cuánto vale
El acceso a los apoyos para emprendedores con discapacidad es totalmente gratuito.


Quién puede / debe efectuarlo
Podrán presentar proyectos personas con discapacidad y/o su grupo familiar conviviente que puedan presentar la escritura de la vivienda a refaccionar y que la misma no presente restricciones (hipotecas, embargos etc.), y que no dispongan de recursos suficientes para llevar adelante, por su propia cuenta y cargo, la erogación que la obra requiere.


Dónde se puede realizar
Se puede realizar en la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad, ubicada en Av. Pres. Julio A. Roca 782, piso 4° (C1067ABP) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

Para mayor información:

•0 800 333 2662 (línea gratuita de lunes a viernes de 10 a 17 horas)

•www.conadis.gob.ar

•consulta_programa@conadis.gob.ar

ACOMPAÑAMIENTO TERAPEUTICO IOMA

ACOMPAÑAMIENTO TERAPEUTICO IOMA

El Acompañamiento Terapéutico está indicado para la atención de afiliados con patologías congénitas o adquiridas, que por las características de sus diagnósticos quedan excluidos de la atención habitual brindada en instituciones especializadas, y requieren asistencia permanente y personalizada en éstas o en su domicilio.


Con la figura del AT se intenta alcanzar el objetivo de continuar un tratamiento sin aislar al paciente de su entorno socio- familiar, es decir evitando el recurso extremo de la internación o previniendo los efectos de las reinternaciones. Permite sostener la continuidad de tratamientos ambulatorios o domiciliarios.
Destinado a niños y adolescentes con trastornos del desarrollo, autismo y con multidiscapacidad, adultos y adultos mayores con diagnóstico de psicosis, patologías neurológicas y psiquiátricas. Quedan excluidas del módulo las prestaciones que correspondan a atención de enfermería. La cobertura en Institución solo será cubierta para afiliados que padecen patologías del espectro autista con proyecto de educación integrada (Disposición 53/06 D.G.C.y E.).
Modalidad de cobertura: trámite por vía de Autorización según Resolución 101/07.
La solicitud debe ser iniciada por el titular, una persona autorizada y/o quien acredite vínculo familiar, en la delegación de IOMA más cercana a su domicilio según Resolución 1242/08.y resolución 2088/08
Las averiguaciones pertinentes al estado del trámite hasta su resolución final, deben realizarse en la Delegación o Región correspondiente.
Inclusive si se ingresa con número de trámite al icono " consulta de trámites y expedientes " esta pagina Web se puede obtener informacion relativa al lugar donde se encuentra la solicitud.

Solicitud de Alta
Documentación necesaria

- Documentación básica: Fotocopias de la credencial del afiliado titular y del familiar a cargo, 1° y 2° hoja de DNI de ambos y último recibo o comprobante de cobro de haberes, o último recibo de pago en caso de afiliados Voluntarios.
- Fotocopia de Certificado de Discapacidad vigente (emitido por organismo oficial).
- En caso de poseer Credencial de Discapacidad otorgada por IOMA, ésta reemplaza toda la documentación básica y el Certificado de Discapacidad. Deberá anexarle la Verificación Afiliatoria.
- Nota del familiar o responsable legal solicitando el ingreso a la prestación.
- Prescripción médica con carácter de derivación redactada por médico de cabecera.
-Informe detallado de la situación del afiliado realizado por el profesional que dirigirá y supervisará el tratamiento.
-Fotocopia de título habilitante y de certificados de cursos o especialidades afines a la problemática del afiliado (avalados por un Organismo Superior) del profesional que realizara el acompañamiento terapéutico.
-Curriculum Vitae del profesional que realizará el acompañamiento terapéutico.
-Plan de trabajo con acciones a desarrollar, estrategias terapéuticas del equipo interviniente, y objetivos a lograr con el afiliado.
-Presupuesto y carga horaria propuesto por el Acompañante Terapéutico.
-En caso de estar concurriendo a una institución, adjuntar copia de orden de autorización y acta de la Institución prestando conformidad del ingreso del Acompañante Terapéutico para el desempeño de su trabajo.

Renovación
Documentación necesaria

- Documentación básica: Fotocopias de la credencial del afiliado titular y del familiar a cargo, 1° y 2° hoja de DNI de ambos y último recibo o comprobante de cobro de haberes, o último recibo de pago en caso de afiliados Voluntarios.
- Fotocopia de Certificado de Discapacidad vigente (emitido por organismo oficial).
- En caso de poseer Credencial de Discapacidad otorgada por IOMA, ésta reemplaza toda la documentación básica y el Certificado de Discapacidad. Deberá anexarle la Verificación Afiliatoria.
- Nota del familiar o responsable legal solicitando el ingreso a la prestación.
- Prescripción médica con carácter de derivación redactada por médico de cabecera.
- Informe detallado de la situación del afiliado realizado por el profesional que dirigirá y supervisará el tratamiento.
- Fotocopia de título habilitante y de certificados de cursos o especialidades afines a la problemática del afiliado (avalados por un Organismo Superior) del profesional que realizara el acompañamiento terapéutico.
- Curriculum Vitae del profesional que realizará el acompañamiento terapéutico.
- Plan de trabajo con acciones a desarrollar, estrategias terapéuticas del equipo interviniente, y objetivos a lograr con el afiliado.
- Presupuesto y carga horaria propuesto por el Acompañante Terapéutico.
- En caso de estar concurriendo a una Institución, adjuntar copia de orden de autorización y acta de conformidad del trabajo del Acompañante Terapéutico en la Institución a la que está concurriendo.
- Informe de seguimiento completo realizado por el Acompañante Terapéutico.
- Fotocopia de última orden de autorización.
Consultas: (0221) 429-5997
educativoterapeutico@ioma.gba.gov.ar


fuente: http://www.ioma.gba.gov.ar/archivos/acompanamiento_terapeutico.html

Discapacidad y Derechos

lunes, 8 de diciembre de 2014

Asesoramiento Legal CONADIS


Asesoramiento Legal

Tiene a su cargo el asesoramiento a particulares (personas con discapacidad o sus familiares) a Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales en la materia Jurídica relativa a la discapacidad. Es necesario aclarar que dicho asesoramiento no implica el llamado patrocinio (acompañamiento jurídico en trámites extrajudiciales o judiciales), ni reviste las características de Servicio Jurídico. 



Tal asesoramiento lo brindan profesionales de la abogacía de lunes a viernes a partir de las 11:00 hasta las 17:00 horas personalmente, telefónicamente o mediante correo electrónico: (consultas@conadis.gob.ar) También se trabaja en el despacho y estudio de expedientes iniciados por particulares o entidades públicas o privadas; en revisión o tratamiento de la normativa referida a la discapacidad, a solicitud de la Presidencia de CONADIS u otros organismos que convoquen su intervención.
Brinda también asistencia a los órganos colegiados que intervienen activamente en CONADIS (Directorio del Sistema Único, Comité Coordinador de Ley de Cheques, Comité Técnico, Comité Asesor)

martes, 2 de diciembre de 2014

3 de diciembre Día Internacional de las Personas con Discapacidad

El desarrollo sostenible: la promesa de la tecnología


A lo largo de la historia humana, la tecnología ha dado forma a la manera de vivir de las personas. Las tecnologías de la información y de la comunicación, en particular, han impactado mucho la vida cotidiana de las personas. Sin embargo, no todas las personas tienen acceso a la tecnología y los estándares de vida más elevados que permite.
Se estima que mil millones de personas en todo el mundo viven con una discapacidad, y el 80% de ellos viven en países en desarrollo, el acceso a la tecnología es fundamental para ayudar a hacer realidad la participación plena e igualitaria de las personas con discapacidad. Con el tema «Desarrollo Sostenible: La promesa de la tecnología», el Día Internacional de este año examinará esta cuestión en el contexto de la agenda para el desarrollo después de 2015.
En la Sede de las Naciones Unidas, los actos conmemorativos de este año serán organizadas por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DAES). Los representantes de los Estados Miembros, el sistema de las Naciones Unidas, la sociedad civil, el sector privado y otros discutirán cómo los avances en la tecnología pueden ser utilizados para mejorar la vida de las personas con discapacidad, con tres sub-temas diferentes:
  • Objetivos de Desarrollo Sostenible que tengan en cuenta a las personas con discapacidad
  • La discapacidad y la reducción del Riesgo de Desastres/Respuestas de Emergencia
  • Creación de condiciones propicias de trabajo
Más información de los diferentes eventos está disponible en Enable Disponible en inglés
El Día Internacional de las Personas con Discapacidad se observa en todo el mundo cada 3 de diciembre de acuerdo a laresolución 47/3Documento PDF de la Asamblea General adoptada el 14 de octubre de 1992, con el objetivo de llamar la atención y movilizar apoyos para aspectos clave relativos a la inclusión de personas con discapacidad en la sociedad y en el desarrollo.

viernes, 14 de noviembre de 2014

Adquisición de vehículos con franquicia por discapacidad

Desde nuestra página de Facebook https://www.facebook.com/groups/derechosdelaspersonascondiscapacidad nos llegó esta importante información referida a la adquisición de vehículos con franquicia para personas con discapacidad.
Les comparto textualmente

ADQUISICION DE VEHICULO CON FRANQUICIA POR DISCAPACIDAD
Recientemente, adquirí un vehículo OKM con franquicia por discapacidad, y pongo a disposición de todos los que necesiten hacerlo la información respecto del trámite a partir de mi experiencia personal.
Es exclusiva información a partir de mi experiencia, por lo qué, en todos los casos, deberán acercarse a Ramsey, Sección Automotores, y recabar allí la información y formularios necesarios.
Tal como lo informan en dicho lugar, no es necesario GESTOR ni efectuar pago alguno, el trámite es GRATUITO, por lo qué, desde RED DE AMOR, no informamos GESTORES.
TRAMITE-PASOS.-
1)- IR A RAMSAY, igual lugar donde expiden el certificado de discapacidad, pero sector AUTOMOTORES, atienden de lunes a viernes de 8 a 12 y pedir FORMULARIOS DE INICIO TRAMITE FRANQUICIA AUTOMOTOR. Allí, con la entrega de los formularios, INFORMAN sobre el trámite, escuchar, tomar nota y agregar a éste detalle que doy;
2)- elegir el vehículo a adquirir. Yo elegí un RENAULT MEGANE PACK PLUS, me costó con la franquicia $ 38.000 a nov.2007. En los fabricados totalmente en argentina, la franquicia exime del IVA, por lo qué, al precio de lista, se le resta el 21%. En los del MERCOSUR, es un 11% creo, y en los importados el beneficio es mayor, proporcionalmente, pero el tema es que son autos más costosos. Siempre, en todos los casos, solamente pueden adquirirse los STANDARD, quiere decir, por ej., no con caja automática, no con doble tracción, si es una camioneta, etc., salvo que el propio discapacitado necesite el plus como requisito para manejar él el vehículo y o para ser transportado.
Cuando uno ya elige el vehículo conforme su presupuesto. Supuestamente, la franquicia puede salir para la compra de vehículos al contado y o en cuotas. Pero es un tema con la acreditación de solvencia, en el paso que sigue, para el pago de las cuotas y el mantenimiento del vehículo, y la información no es uniforme, en Ramsey dicen que sí, en WW lo aceptaban, pero en Renault, me dijeron que no aceptaban con franquicia compras a crédito con prenda.

3)- Debe solicitar una PROFORMA del precio y especificaciones del vehículo, es mejor y conveniente agregar un folleto del rodado que tiene la agencia a veces disponible. Esa proforma la emite la agencia, para la compra de vehículo con franquicia por discapacidad y supuestamente es gratuita. Yo la pagué $1000 que luego me lo descontaron del precio. Ojo!!!, sí entregan en parte de pago una unidad usada, la debe tomar la agencia que emite la proforma y constar el precio allí. Sino, deben vender antes, y agregar en cuenta el producido de la venta como parte del pago del precio.
4)- Con ésa PROFORMA, se debe hacer una MULTINOTA así se llama el nombre del formulario, en la AFIP agencia correspondiente al domicilio por D.N.I. del que adquiere el vehículo, solicitando la autorización para la compra de un vehiculo con franquicia por discapacidad. En ésa multi nota, dirigida al Jefe de la Agencia correspondiente, se debe detallar y acompañar en original con copia para que certifiquen y devuelvan originales al momento de su presentación:
todo, es conf. una resolución que así lo determina,
a- Nombre apellido, domicilio del solicitante, D.N.I.
b- Nombre apellido, domicilio y vinculo del discapacitado, D.N.I. partida de nacimiento, en su caso, certificado de discapacidad y certificado médico actualizado que consigne que subsisten las condiciones del certificado de discapacidad (no debe tener más de tres meses para atrás desde la petición) puede pedirse aún sin certificado de discapacidad, con certificado médico que describa la discapacidad;
c- Cuenta bancaria donde estén depositados los fondos para la compra del vehiculo con detalle y numeración, según surja de la PROFORMA;
d- La PROFORMA que entregó la agencia;
e- CONSTANCIA DE ANSESS de los últimos 8 meses para atrás desde la petición de los sueldos y aportes previsionales, si el solicitante trabaja en relación de dependencia, esto se pide en ANSESS o a través del empleador. Yo tengo sueldo de docente universitaria de la UBA y me lo gestionó Sección Personal, en la UBA-Facultad de Derecho donde trabajo;
f- También, en su caso, certificado abierto, mes por mes, de los 8 meses para atrás de la petición, de los ingresos del solicitante en actividad autónoma si la hay;
g- Número de CUIT o CUIL del solicitante en su caso, y constancia de CUIT o CUIL; esto es para acreditar solvencia para el mantenimiento del vehículo. El origen de los fondos depositados, surge
h- Última declaración del impuesto a las ganancias; inmuebles, y o otros bienes muebles y otras cuentas bancarias, con detalle de movimientos de fondos de los 8 meses para atrás del solicitante. Ello, para acreditar que no hay un patrimonio superior y o ingresos a los $ 300.000 que obsta el beneficio.
j- Registro de conducir habilitante.

CONSULTAR EN LA AGENCIA TODO LO QUE ESPECIALMENTE SEGUN CADA AGENCIA REQUIERAN. Tarda la aprobación, al menos UN MES.
Con ésta RESOLUCION FIRMADA POR EL JEFE DE LA AGENCIA Y EL ORIGINAL DE LA FACTURA PROFORMA DE LA AGENCIA INTERVENIDA POR LA AFIP (quiere decir FIRMADA Y REFERENCIADA COMO LA QUE SE VINCULA CON LA RESOLUCION EMITIDA)

En mi caso, como no tengo fondos propios para la compra, mi madre, por escritura pública, me donó ésos fondos, se puso en la escritura de donación el número de cuenta, banco etc. y la cantidad, que coincide con la PROFORMA, a los fines de la compra del vehículo con franquicia por discapacidad en beneficio de mi hija menor discapacitada, por eso, entre la documentación a AFIP presenté la escritura de donación de ésos fondos.
Sino, de las declaraciones de ganancias, debe surgir que uno tiene fondos para efectuar dicha compra y o luego para el mantenimiento del vehículo, por éso, los insolventes totales, o los que no figuran en AFIP no pueden hacer el trámite, ya que no pueden acreditar éstos extremos.
4)- ir a RAMSEY nuevamente, con los formularios COMPLETOS, la PROFORMA visada por AFIP y la RESOLUCION DE AFIP y el folleto del vehiculo si la agencia lo entregó, y pedir TURNO PARA JUNTA MEDICA, es otra junta médica, no tiene que ver con la del certificado .de discapacidad hace a probar que el discapacitado, declarado o no judicialmente y o con certificado de discapacidad o no, se encuentra imposibilitado de transportarse en el transporte público. Por ejemplo., se de niñitos down que como se manejan muy bien en colectivo, no tienen problemas de motricidad, no se los dan.
5)- a ésa Junta Médica y para ésos fines, hay que presentar el certificado médico actualizado que describa la discapacidad; informes de psicopedagoga, fono, TEO, y de alumno de colegio común, maestra integradora, y o escuela especial y o de todo y todas las terapias que haga el discapacitado. Ello, ya que se trata de demostrar que uno con el auto a adquirir lo va a trasladar a todos ésos lugares. Si es un discapacitado que no se mueve de la casa, no se otorga el beneficio ya que se infiere que el auto sería para los parientes que quieren andar en auto, pero el beneficio es PARA EL DISCAPACITADO.
6)- Luego de la Junta Médica, hay que esperar LA RESOLUCION que otorga el beneficio. Todo, supuestamente no tarda más de 180 días.
7)- Con la resolución de RAMSEY, se vuelve a la Agencia, y la agencia, previo pago, entrega el vehiculo
8)- si el vehiculo en ése tiempo, aumentó de precio, la diferencia, la asume uno con IVA, ya que el beneficio sin iva es exclusivo por la cantidad que surge de la proforma. Yo para evitar ésa suba, pagué el total del auto con la PROFORMA, congele el precio, con IVA y no retiré el vehículo. En la factura que me extendieron en la agencia, constaba SUJETO A DEVOLUCION DE IVA CONTRA ENTREGA DEL VEHICULO Y PRESENTACION DE RESOLUCION CORRESPONDIENTE QUE ASI LO AUTORICE. Si no me daban la resolución, tenía el auto a ése precio, y como me la dieron, me descontaron el IVA y me lo devolvieron en mi cuenta cuando les presenté la resolución en la Agencia de Autos.
9) OJO!!! El patentamiento e inscripción en el Registro del Automotor, del 0 km generalmente lo hace el gestor de la agencia. Es importante RESALTAR Y REITERAR varias veces que el TITULO DE PROPIEDAD debe venir con la leyenda VEHICULO ADQUIRIDO CON FRANQUICIA POR DISCAPACIDAD CONDICIONES LEY.... Ello ya que no se puede vender ni transferir antes de los tres años de la adquisición, y solamente previa liberación en Ramsey.
10) Con el título, ir nuevamente a RAMSEY y gestionar OBLEAS MOVILES o FIJAS, con las fijas, adheridas a ése vehículo adquirido y o si se quiere solamente hacer el trámite de adquisición de OBLEAS, se exime el pago de patentes. Con las móviles, que se usan en cualquier vehículo no, se pagan patentes.
11)- OJO!!!!, con la adquisición de un vehículo con franquicia por discapacidad AUTOMATICAMENTE CADUCAN los beneficios de pagos, reintegros y o cualquier otra retribución que se reciba por obra social, prepaga por remises, gastos de traslado, ambulancia o lo que sea referido al discapacitado, ya que se supone que se adquiere el vehículo justamente para trasladar al discapacitado. Entonces hay que hacer bien las cuentas, hay muchas familias, que por no tener disponibilidad de horario por trabajar o lo que sea, prefieren que se les reintegre por obra social y o prepaga los gastos de remise y traslados antes que adquirir el vehículo ya que no tendrían tiempo material para llevar y traer al discapacitado del colegio, instituto, terapias o donde sea que concurra diariamente, por eso hay que hacer bien las cuentas y ver que conviene más.
12)- Luego, con la OBLEA FIJA, concurrir a MUNICIPALIDAD y hacer el trámite de EXENCION DE PAGO DE PATENTES, presentar las constancias de las obleas, el título de propiedad del automotor y nota solicitando ésa exención. Ojo, que no es automático, hay gente que por creer esto, cuando fue a vender debía años de patentes, si no se tramita la exención no corre.
Y bueno....esto sería todo, seguro que omití algo, y o el trámite de Uds. tiene alguna particularidad, quedo a su disposición para lo que quieran consultarme
en RED DE AMOR. Atte. CECILIA MEDRANO PIZARRO

domingo, 9 de noviembre de 2014

Amplían cupo de viviendas para personas con discapacidades.



Amplían cupo de viviendas para personas con discapacidades


La Rioja

Con el objetivo de fortalecer las políticas de inclusión social, garantizar los derechos y contribuir a la mejor calidad de vida de las personas con discapacidad, el gobierno provincial, en una acción conjunta entre los Ministerios de Infraestructura y de Desarrollo Social, se amplió al 7 por ciento el cupo de viviendas –por cada programa habitacional- que se destinan a grupos familiares que tienen integrantes con discapacidad. Actualmente, la ley nacional a la que La Rioja está adherida, fijaba el 5 por ciento. Con esta ampliación del cupo, la Provincia apunta a garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a mejores condiciones de habitabilidad.

En la sala de Reuniones del Ministerio de Infraestructura, se llevó a cabo la firma del convenio mediante el cual se amplia el cupo del 5% fijado por ley nacional a la que la provincia se encontraba adherida llevándolo a un 7%.
La rúbrica del convenio fue encabezada por los ministros de Infraestructura Néstor Bosetti y de Desarrollo Social Marcelo Del Moral. También estuvo presente el titular de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo Carlos Crovara; la subsecretaria de Desarrollo Humano y Familia, Alicia Torres y el titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, Marcos Vidable.

Alcances del convenio

Los Ministerios acordaron ampliar el cupo establecido por ley y llevarlo de un 5 por ciento al 7 por ciento por cada programa de viviendas, para los grupos familiares que tengan integrantes a personas con discapacidad.

Entre los aspectos acordados en el marco del convenio, se destaca la elaboración y programación de un plan de cooperación e intercambio de experiencias que sirva para mejorar el abordaje social, educativo, técnico e institucional que se da a las personas con discapacidad en todo el proceso desde la inscripción hasta la entrega de las viviendas.

El Ministerio de Desarrollo Social se compromete a receptar la demanda de grupos con personas con discapacidad, analizando las situaciones, asesorando y elevando la nómina y antecedentes a la APVyU a los fines de su inscripción o actualización de datos en el Registro Único de Postulantes de viviendas. A su vez, remitirá al organismo de vivienda, los informes periódicos sobre los inscriptos a fin de mantener actualizado el padrón para su incorporación en los planes habitacionales y la presentación de la documentación necesaria. También comprende el asesoramiento sobre el certificado de discapacidad, el cupo de vivienda, tipos de discapacidad, legislación vigente y otros temas relacionados a las necesidades habitacionales y un seguimiento posterior a la adjudicación de la vivienda.

En tanto, el Ministerio de Infraestructura, a través de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, se compromete a brindar a las personas con discapacidad y sus grupos familiares, atención, asesoramiento conforme al tipo y grado de discapacidad teniendo en cuenta los informes que remita Desarrollo Social y los recabados por los equipos técnicos de Vivienda, dando prioridad a los casos de mayor urgencia socio habitacional. También realizará análisis cuantitativo y cualitativo conforme a las prioridades en materia de vivienda, a fin de cubrir el cupo preferente del 7 por ciento por programa habitacional. Asimismo, propenderá a facilitar los espacios físicos de áreas dependientes de Infraestructura para la realización de encuentros y capacitaciones para el intercambio de ideas, información y avances en materia de discapacidad y políticas habitacionales.

Organismos de aplicación

El Ministerio de Infraestructura implementará las acciones acordadas en el marco del convenio a través de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo y Desarrollo Social lo hará mediante la Dirección General de Personas con Discapacidad.

Cabe señalar que este convenio firmado entre ambas carteras ministeriales apunta a cumplir y superar el cupo establecido por ley nacional Nº 26.182, y que cuenta con la adhesión por legislación provincial Nº 7.204 de destinar el 5% de cada uno de los planes de viviendas para personas con discapacidad o grupos familiares en los que al menos uno de sus integrantes tenga discapacidad.

Grilla de Programación TV Pública con Lengua de Señas

Grilla de Programación TV Pública con Lengua de Señas


Lunes a viernes


De 06.30 a 07.00. Visión 7 – Nadia 6.30
De 07.00 a 09.00. Visión 7 primera mañana
De 09.00 a 10.00. Paka Paka
De 13.00 a 14.00. Visión 7 mediodía
De 16.00 a 16.30. Paka Paka – zamba
De 16.30 a 17.00. Paka Paka
De 20.00 a 21.00. Visión 7 central
De 23.00 a 23.30. Visión 7 resumen

Sábado


De 09.30 a 10.30. Caja rodante
De 12.30 a 13.30 / 13.40. Visión 7 internacional
De 20.30 a 21.00. Visión 7 sábado

Domingo


De 01.15 a 02.15. Visión 7 domingo

sábado, 18 de octubre de 2014

PASAJES GRATUITOS IDA y VUELTA para Personas con Discapacidad. Incluye al acompañante.



Provincia de Buenos Aires

AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Nº 298



La Plata, 21 de agosto de 2014.



VISTO el expediente Nº 22104-1995/14 por el cual la Dirección Provincial de Transporte impulsa un proyecto para garantizar el uso pleno del derecho a gratuidad de transporte a las personas con discapacidad; y



CONSIDERANDO:



Que a través del artículo 22 de la Ley Nº 10.592 y de su decreto reglamentario, se estableció el acceso gratuito al transporte público de pasajeros de las personas con discapacidad, conforme se acredite mediante la exhibición de un pase o credencial que extenderá la Dirección Provincial de Transporte;

Que el beneficio de gratuidad se extiende al acompañante, siempre que el certificado y el pase de discapacidad así lo determine;



Que las características de los pases han sido determinadas por la Agencia Provincial del Transporte, variando en su formato y color, desde la entrada en vigencia de la norma hasta el presente;



Que en el año 2014, y a fin de facilitar la obtención de las credenciales, se puso en funcionamiento un nuevo sistema de solicitud de las mismas a través de la página web de la Agencia Provincial del Transporte, descentralizando por lo demás la gestión de la entrega a través de los municipios, obteniendo el usuario con discapacidad la nueva credencial de forma semejante a un documento de identidad en su propia comuna;



Que asimismo se ha ampliado el plazo de vigencia extendiéndose al que determina la junta evaluadora, y el ámbito de validez del pase, siendo útil tanto para el transporte automotor, como el ferroviario y el fluvial de carácterintercomunal dentro de la Provincia de Buenos Aires; e incluso es aplicable al transporte comunal en todos los municipios que han adherido a este sistema a través de convenio con la Provincia;



Que a partir de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su aprobación en la República Argentina por Ley 26378, se ha instaurado una visión sobre la discapacidad que la conecta en forma directa con los criterios de accesibilidad e integración, que obliga a la ciudadanía en su totalidad a respetar los derechos emergentes de dichas

normas; y al Estado a través de los organismos competentes a redoblar los esfuerzos para mejorar las condiciones de vida de este sector vulnerable de la sociedad;



Que en este sentido la Agencia Provincial del Transporte y la Secretaría de Servicios Públicos, han elaborado un Programa de accesibilidad al transporte de pasajeros, teniendo como meta la eliminación de las barreras que en dicho servicio se presentan;



Que este compromiso implica por un lado adoptar medidas innovadoras en la materia, ya que las exigencias que la discapacidad plantea para alcanzar las condiciones básicas de igualdad son día a día mayores; y también comprende un accionar permanente en atención a los reclamos y a las dificultades que las personas con discapacidad plantean;



Que las mayores dificultades surgen al momento de intentar trasladarse en servicios de larga distancia, impidiendo la efectiva consagración del derecho al negar el pasaje por falta de cupo, sin que el hecho pueda ser constatado; o por no estar en presencia de acompañante mayor de edad al momento de realizarse el traslado;



Que también se generan barreras que si bien no impiden el uso del derecho, provocan molestias que dificultan su aplicación plena, como la entrega sólo del pasaje de ida o ubicando al solicitante en lugares no acordes con las necesidades de la persona;



Que ante este estado de cosas corresponde adoptar las medidas necesarias a fin de viabilizar el ejercicio de los derechos plasmados por las normas descriptas; y la obligación de las empresas prestadoras del servicio de respetarlos;



Que es necesario tener en cuenta tanto los antecedentes legales citados, como los dictámenes que la Asesoría General de Gobierno ha emitido frente a los casos descriptos sometidos a consulta;



Que la Comisión de Transporte Inclusivo, creada por Resolución N° 140/14 de la Agencia Provincial del Transporte, conformada por representantes de la Agencia Provincial del Transporte, el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad y el Ministerio de Salud ha analizado la problemática, recomendando la implementación de medidas al respecto;



Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 16.37857 y el Decreto Nº 6864/58 y normas complementarias y concordantes;



Por ello,



EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE,

RESUELVE:



ARTÍCULO 1º. Establecer que las empresas prestadoras de servicios de transporte automotor, ferroviario y fluvial de carácter intercomunal dentro de la Provincia de Buenos Aires, y las agencias que expendan sus boletos, deberán exhibir en lugar visible en sus boleterías y terminales y en el interior de todas sus unidades, el cuadro de derechos y obligaciones que como Anexo I se agrega a la presente.



ARTÍCULO 2º. Determinar que el pase libre o credencial de discapacidad debidamente otorgado por la Agencia Provincial del Transporte, será el único requisito exigible para acceder al transporte público intercomunal de pasajeros terrestre o fluvial dentro de la provincia de Buenos Aires; a cuyo efecto deberán tenerse como documentos válidos los pases o credenciales cuyo modelo obra en el Anexo II, no pudiendo ser secuestrados bajo ningún concepto.



ARTÍCULO 3º. Las empresas y las agencias que expidan pasajes de sus servicios, estarán obligadas a entregar a la persona con discapacidad que así lo solicite, y en un mismo acto, el pasaje de ida y de regreso; no pudiendo establecerse plazos de ningún tipo. En caso de encontrarse cubierto el cupo, se informará por escrito al solicitante, el nombre, apellido y número de pase de los pasajeros que ocupan el servicio; fijando la reserva para el servicio inmediato posterior, o para el que el solicitante establezca, de la que se le dará constancia fehaciente.



ARTÍCULO 4º. Los primeros cuatro asientos de las unidades deberán reservarse para las personas con discapacidad, y en los casos de vehículos de doble piso no podrán asignarse en el piso superior.



ARTÍCULO 5º. El pase CON ACOMPAÑANTE, permite a su titular optar por ser acompañado por otra persona a la que se le extenderá el beneficio de gratuidad; pero en ningún caso ello se convertirá en una obligación o en un impedimento para el libre ejercicio de su derecho, pudiendo a tal efecto viajar solo cuando a su criterio no resulte imprescindible ser auxiliado por otro. Para detentar la condición de acompañante no podrán establecerse límites de edad, pudiendo desempeñar dicho rol aún los menores adultos o impúberes, salvo una evidente imposibilidad para la función de que se trate.



ARTÍCULO 6º. El incumplimiento de la presente norma hará pasibles a las empresas prestadoras de los servicios intercomunales del transporte de pasajeros de las sanciones estatuidas en el Decreto Nº 6864/58.



ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, notificar a las empresas a través de las cámaras del sector, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.



Alberto Javier Mazza

Director Ejecutivo



ANEXO I

REGLAS DE ACCESIBILIDAD

1) Quienes posean la credencial tienen derecho a ser transportados gratuitamente en los servicios de transporte intercomunal de pasajeros, automotor, ferroviario o fluvial.

2) Quien tenga un pase CON ACOMPAÑANTE, podrá optar por viajar acompañado o solo,

3) Podrá cumplir la función de ACOMPAÑANTE cualquier persona sin límite de edad.

4) Las empresas y las agencias que expendan sus boletos entregarán en el mismo acto pasaje de ida y de regreso.

5) Si el cupo estuviere cubierto, se dará informe escrito de las personas que lo ocupan al solicitante, y constancia fehaciente de la reserva para el servicio inmediato posterior, el que la persona solicite.

6) Las personas con discapacidad deberán ser ubicadas en los primeros asientos existentes en el piso inferior de la unidad, debiendo éstos permanecer libres a tales efectos. Caso contrario deberán ser inmediatamente desocupados.

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