martes, 30 de junio de 2015

Lugares de tramitación del Certificado Unico de Discapacidad, en Provincia de Buenos Aires

CUD - PROVINCIA DE BUENOS AIRES


MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Calle 51 N° 1120 / 1900 La Plata - Buenos Aires, Argentina
Tel: 0221-429-2700 int. 82926 

JUNTAS EVALUADORAS DONDE TRAMITAR EL CUD DE CADA MUNICIPIO
El siguiente listado está organizado alfabéticamente por Municipio, indicando la Región Sanitaria a la que pertenece.
Aclaración: 2da Instancia significa que es una Junta Evaluadora de Reconsideración, para todos aquellos casos de personas que se le ha denegado el CUD en su jurisdicción, esta Junta Evaluadora los reevalúa, según procedimiento administrativo provincial de la jurisdicción que opera.
9 de Julio
Centro de Salud Diamantina
Tucumán 2546 - tel 02317-422348
Miércoles de 14 a 18 hs
Turnos en la Direccion de discapacidad
Vedia 445. Tel 02317-424858/432191. Lunes a viernes de 7 a 13 horas

25 de Mayo
Hospital Saturnino Unzué
Calle 37 y 1
02345-462267
último martes de c/ mes de 9 a 13 hs

Región X
Alberti 
Hospital Nuestra Sra de la Merced.
Calle Arias y Fox
02346- 470454 int 28
1º miércoles de c / mes 14 a 16 hs
Región X

Almirante Brown
Hospital Dr. José Maria Jorge
Pte Peron (Ex Gorriti) 300
Burzaco. Alte Brown
Tel. 4294 8308/8100/ 4294-1384

Ameghino

Av San Martín 281
Todos los dias por la mañana
tel: 03388471949

América (Rivadavia) 
CIC Lavalle y Eva Perón
4er Viernes de 8 a 18 hs
02337 40478990/89

Arrecifes (ACTUALIZADO)
Junta Evaluadora Arrecifes 
Ramon Lorenzo N° 35. (Centro de Salud)
Martes y jueves a las 9 a 12 Hs.
02478-451327 / 451327

Avellaneda
Junta Evaluadora Avellaneda
Desarrollo Social Area de Discapacidad
Solicitud de turno - Av. Pavon 381  1º Piso
Lunes a  Viernes 9 a 14 hs.
Secretaria Salud / Junta Evaluadora
Rodó 300 (Wilde, Avellaneda)
Direccion de discapacidad Av. Pavon 381 1º Piso
4206 - 1884

Ayacucho (ACTUALIZADO)
Subsecretaria de Salud Municipal
Centro Civico Municipal
Dirección: 9 de Julio 755
Teléfono: (2296) 452099
Martes 17 a 21 hs. y Viernes 13 a 17 hs.

Azul 
Hospital Municipal Dr. Ángel Pintos
Amado Diab 270
02281 422746/435200
Miércoles de 13 a 17 hs
Región IX

Azul (2da instancia) 
Hosp. Zonal Materno Infantil Argentina Diego de Azul
A. Prat Nro 521
02281- 424150
Lunes 9 a 11 hs y Miercoles 11 a 13 hs.
Región IX

Bahía Blanca (ACTUALIZADO)
Chiclana 451 (Planta Alta) 
Atencion al publico
Lunes a Viernes de 8 a 13 hs
Juntas
Martes 15 a 18:30 hs.
Miercoles de 9 a 15 hs
Viernes de de 13 a 16 hs
0800-222-8554, 0291-4527562, 0291-4530422.
0291-5506020 
Balcarce
Av. Del Valle y calle 12
0266 421898
Lunes y viernes de 13,30 a 16 hs.

Región VIII
Baradero
Municipalidad de Baradero
San Martin 905
Tel. 03329-482900 int. 217
martes 13,30 a 16,30 Hs.
miercoles 15a 18 Hs.

Benito Juárez 

Secretaria de Salud
Zibecchi 74
Tel: 02292-452002
Jueves y Viernes de 08 hs a 14 hs
Región IX

Berazategui 
Unidad Sanitaria Nº 1 Dr. Sabatto
Av. 14 entre 131 y 132
4256-1216/1199

Berisso
Hospital Larrain
Calle 5 Nº 4435
Tel: 0221-4611101

Bolivar 
Direccion de Discapacidad
Av. Gral Paz 900, Bolivar
Miercoles de 14 a 17 hs.
Turnos Arenales 58 -Tel Munic. 02314-427203/04

Bragado
Secretaria de Desarrollo Social
Alem 1576
02342 421875/421409/431497
discapacidad@bragado.gov.ar
Martes y Miercoles de 14.30 a 18 hs.

Región X 

Brandsen
Junta Evaluadora Brandsen 

Secretaría de Salud y Desarrollo Humano
Saenz Peña 704 y San Martin
Martes de 13:30 a 16:30 hs.
02223-443400

Burzaco (2da instancia)
Hospital J. M. Jorge
42948100
Lunes 9 hs. Miércoles 13 hs
Región VI

Campana
Hospital Municipal San José de Campana
Alberti 576. Campana
Miercoles de 08 a 15 hs
03489-439420

Cañuelas
Hosp Marzetti - Rawson 450
Tel: 02226-421626 / 430555
Región XI

Capitan Sarmiento
Avda San Martin 450
02478 483191/481311
Jueves de 11 a 13 hs
Región IV
Carhué/ Adolfo Alsina
Hospital Gral Jose de San Martin
Avellaneda y A. Alsina
Tel: 02936-432222
Jueves de 13:00 a 15:00 hs
Región I

Carlos Casares 
Centro Materno Infantil
Lamadrid 185
Horario de 9 a 13 y 14 a 19 hs.

Región II
Carmen de Areco
Direccion de salud - Belgrano 710
Tel. 02273-440236
Junta: Lunes cada 15 dias de 11 a 14 hs.
Turnos: Lunes a Viernes de 8 a 14 hs.

Carmen de Patagones
Centro Integral del Discapacitado
Dr. Baraja 700
Tel. 02920-461111
junta evaluadora: lunes de 9 a 11 hs
turnos: lun.mierc. y vier de 8 a 12 hs y de 14 a 20 hs
martes y jueves: de 14 a 20 hs

Castelli

Hosp Dr Ramón Carrillo - San Martín Nº 17
Tel: 02245-480223 /480702
Jueves de 13 a 17 hs.
Región XI

Chacabuco
Hospital Municipal - Av Garay y Salta
Tel: 02352-430799/824/828 - Miercoles de 8 a 13
serviciosocialch@hotmail.com

Chascomus
Hospital Municipal (107)
Avenida Lastra y Hipólito Yrigoyen
(02241) 431330/(02241) 431339
Región XI

Chaves (Adolfo Gonzalez Chaves)

Hospital Anita Elicagaray
Torchiari 200
02983-484449
hospitalmunicipaldigo@yahoo.com.ar
Jueves 9 a 12 hs.
Región I

Chivilcoy (ACTUALIZADO)

Hospital Municipal de Chivilcoy
Hijas de San Jose Nº 31
02346 423 210 int 115
FUNCIONAN miercoles de 11.30 a 13.30 y jueves de 14.00 a 16.00 Hs.

Colón
Hospital Municipal

50 entre 12 y 13
02473-430416/18/20 int. 241
Lunes y jueves desde las 12 hs.

Coronel Dorrego
Oficina de Discapacidad,
Garabiladi y Avellaneda, Edificio Prof. Daniel Parenti,
Cnel Suárez
Tel: 02926-429471- Martes 9:30 hs.

Coronel Pringles
Av Frondizi y Sarmiento
T.e. 02922-463803.
mièrcoles de 8 a 12 hs

Coronel Rosales
Avellaneda 690 (Esq. Luiggi) Punta Alta -Tel: 02932-421237 Accion social
junta evaluadora: martes y mier. de 8 a 12 hs
turnos: viernes de 7 a 8 hs
consulta y asesoramiento: lunes y jue de 8 a 11 hs

Coronel Suárez

Oficina de Discapacidad,
Garabiladi y Avellaneda, Edificio Prof. Daniel Parenti,
Cnel Suárez

Daireaux (Deró)
Mitre 345
accionsocial@dxred.com.ar
2º viernes de c / mes de 8 a 16 hs
02316-452133. Int. 138 - Región II

Dolores
Hospital Municipal San Roque - Lamadrid 880 -
Tel: 02245-447964 consejodiscapacidad@dolores.gov.ar

Región XI

Ensenada
Por Reformas en el Hospital, la Junta funciona en Alem esquina Brasil.
Desarrollo Social de la Municipalidad de Ensenada.
Jueves 9 a 13 hs.
Tel. 0221-4600931

Escobar
Pediátrica
Sarmiento 41 (ruta 25)
Matheu, Escobar
0348-4434581
juntaevaluadoraescobar@yahoo.com.ar

Adultos
Sarmiento 41 (ruta 25)
Matheu, Escobar
0348-4434536

Esteban Echeverria 
Junta1 
Santa Catalina 231- Luis Guillón
4 281 3818 centroderehabilitacion@gmail.com
Lunes a viernes 10 hs
Región VI

Exaltación de la Cruz.
Oficina Desarrollo Social.
E. Urcelay. Esq Irizar.
02323-491379.

Ezeiza
Secretaría de Desarrollo Social. Municipalidad de Ezeiza.
Sarmiento 225
Tristán Suárez
4234-3465/2425
Florencio Varela
Centro de Salud Barrio Santa Rosa
Bucarest entre Alemania y Cafferata
Telefono 4237-1308
Juntas (Lunes 8 a 14 hs - Martes de 10 a 14 hs)
Turnos (Lunes a Viernes de 8 a 14 hs)

General Alvear
Calle B Althabe 1041, Gral Alvear
02344-480202 hospitalgralalvear@hotmail.com
Lunes de 18 a 21 hs
Región IX

General Arenales (ACTUALIZADO)
Junta Evaluadora General Arenales
Sarmiento 276 - Miercoles de 11 a 16 hs
Tel: 02353-460055 / 460442 / 460515
hospgarenales@gmail.com

General Belgrano
Hospital Juan E de la Fuente
Av. España N° 325
02243-452148/259
General Conesa. Tordillo 
La población sera remitida a Dolores
Región XI

General Guido 
Dirección de Salud. Unidad Sanitaria Municipal.San Martín 294 (Sala de primeros Auxilios. Gral. Guido)
02268-491028
Región VIII

General Lamadrid 
Hospital Municipal Gral. La Madrid Dr. Etchegaray s/n
02286 420036/420404
Miércoles de 8 a 10 Hs.
Región IX

General Las Heras 
Secretaria de Desarrollo Social. Las Heras 835 (centro cívico).
0220-4671322
Viernes de 14:00 a 19:00 hs
Región VII

General Lavalle
Hospital Municipal Sagrado Corazón de Jesús
calle Arturo de la Serna 1064
Jueves de 10 a 12 hs

General Pinto (ACTUALIZADO)
Ex estacion del Ferrocarril  Mitre y Rivadavia
2º Martes del mes por la mañana
Tel. 02356-420467/75
discapacidad@pinto.gov.ar 
General Rodríguez
Municipalidad de Gral Rodriguez
0237 4841547 int 18
Calle 2 de Abril e Intendente Garrahan

General Viamonte 
Hospital Municipal Eugenio Bargas. Calle Passo de la Cdad de Los Toldos (Gral Viamonte)
1er Jueves de cada mes de 14 a 20 hs.
Región III

General Villegas 
Hospital Municipal
Isturiz S/N
Miercoles y Viernes 13 a 15 hs
Telefonos: 03388423629/423630/423631

Guaminí 
Oficina de Acción Social de Laguna Alsina - Calle España s/n
Recep de doc lunes a viernes de 8 a 12
Junta: jueves de 9 a 12
(02929) 493356
Región I

Hipólito Yrigoyen -Henderson
Hosp Municipal Galvani-urquiza nº 502
2º miércoles de c / mes
15 hs
tel:0214-452058/078 int. 52

Hurlingham
Hospital San Bernardino de Siena. Hurlingham.
Argerich 1650
44521694/46620088
Región VII

Ituzaingo 
Municipalidad de Ituzaingo .Soler 255
4 623 5094
Región VII

José C Paz 
Direccion Gral de Discapacidad
Hipolito Irigoyen 3551
Jose C Paz
Lunes a Viernes de 08 a 13 hs.
02320-431235

Junín 
Unidad Sanitaria XII
Dorrego 873
Lunes y Jueves de 14 a 17 hs
Tel. 0236-4420785

La Matanza 
HOSPITAL PAROISSIEN - Ruta Nac. N° 3 y Km.21, Isidro Casanova.
4669-2828 - Informes Región XII 4486-3131 (Actualizado)
Región XII
Gonzalez Catan
Juan Manuel de Rosas 17798 
Tel. 02202-419035

La Plata 

Junta Evaluadora Hospital Dr. Ricardo Gutiérrez (La Plata) 1era instancia. Res 99/2011
Hospital Dr. Ricardo Gutiérrez
Diagonal 114 39 y 40
0221-4830171/75

Junta Evaluadora Hosp Alejandro Korn (Melchor Romero) - 1º instancia Res 99/2011
Calle 175 y 520 - Melchor Romero
Tel: 4780181/2 Int 360

Junta Evaluadora Hosp Sor María Ludovica (La Plata) - 2 º instancia - 99/2011
Instituto de Investigaciones Pediátricas Dr. Vitteri (IDIP)
Calle 16 y 63
Tel: 0221-4535901 - 06

Junta Evaluadora Hosp Sor María Ludovica (La Plata) - 2 º instancia - 99/2011
Instituto de Investigaciones Pediátricas Dr. Vitteri (IDIP)
Calle 16 y 63
Tel: 0221-4535901 - 06
Junta Evaluadora Hospital Interzonal Gral de Agudos San Roque de Gonnet - 1era instancia - Dispo 102/11
Calle 508 entre 18 y 19 - La Plata
tel: 0221-4840294 -

Junta Evaluadora Hospital San Juan de Dios - La Plata 1º Instancia Res 99/2011
Hospital San Juan de Dios
Servicio de Consulta Ambulatoria
Calle 27. Entre 70 y 71
Tel:0221- 4575454 int 133
Junta Evaluadora Hospital Sbarra (La Plata) - 1º instancia Res99/2011
Calle 8 nº 1689
Tel: 0221 - 4573497
Junta Evaluadora de HIGA San Martín. La Plata
Hospital HIGA San Martín, Servicio de Medicina Física y Rehabilitación
Calle 69 y 116
0221-4211190

Región XI 

Lanús
Hospital Melo
Av Villa de Luján 3050 y Albarracin Lanus Este
Remedios de Escalada, Lanús
Lunes, martes y miércoles de 8 a 12
4246-0868/6491
Informes y solicitud de turnos
Direccion de discapacidad
Zuloaga 57
4229-2500

Las Flores 

Secretaria de Desarrollo Humano y Cultura - Hirigoyen 390
02244 444993
08 a 12 hs.

Región IX

Leandro Alem 

Hospital Municipal Mendoza e/ Belgrano y La Rioja - Vedia
Tel: 02354-422600/420645 hospilnalem@cosmosat.com.ar
Región III

Lezama
Hosp Francisco Quijano
Desvío Ruta 57 s/n
Tel: 02242-432819 –
1 jueves al mes de 8 a 14

Lincoln (ACTUALIZADO)
Junta Evaluadora Lincoln
Juntas - CIC Plaza España - Av Maipú y Menarvino
Miercoles de 17 a 21 hs. Tel. 02355-424977
Turnos - Municipalidad - Av 25 de Mayo y Massey
Lun a Vie de 8 a 14 hs.
02355 - 422001 int. 133
accion.social.lincoln@gmail.com

Loberia 
Av. San Martin 1157
Hospital Municipal
Miercoles de 17 a 20 Hs.
02262-4070100

Lobos 
Municipalidad de Lobos. Salgado Nro 40
02227-431450/6 int 131/122 subcom@lo.mun.gba.gov.ar
Lu y Mi de 14 a 16 hs.

Región X

Lomas de Zamora 

INDIAM Entre Ríos 1060
Tel: 4283-2549
Lunes de 8 a 14 y viernes de 9 a 15 hs

Región VI

Luján

Dirección de Discapacidad de Luján Colón Nº 1177
02323 429 498

Región VII

Madariaga 

Hospital Municipal. Av. Buenos Aires y Echeverria
02267 421017
Martes de 9 a 11 hs. y Miercoles de 10 a 12 hs.

Región VIII

Magdalena

Hosp Municip S María Magdalena
Las Heras 348 - Martes de 10 a 12 hs
socialmagdalena@hotmail.com
(0221) 453313 / 453443 / 453308

Maipú 
Municipalidad de Maipú. Rivadavia 455
02268-422016 sec.saludmaip@yahoo.com.ar
Lúnes a Viernes de 08 a 12 hs

Región VIII

Malvinas Argentinas
Centro Reha. Drozdowski. Cuba 2030
Tel: 02320-629931

Región V

Mar Chiquita
Hospital Cnel Vidal.
Belgrano 250
02265432340/432332
administracionhospital@gmail.com

Región VIII

Unidad Sanitaria- Santa Clara.
Punta Lara 408
0223-4602338
unidadsanitariasantaclara@yahoo.com.ar

Región VIII

Mar del Plata
Pescadores 456
2234803053 int 112
Lúnes, jueves y viernes de 8:30 a 12:30

Región VIII

Mar del Plata (2ª Instancia)
Hospital Descentraliazado Region VIII
Martes y Miercoles de 08 a 13 hs

Marcos Paz
La Junta funciona en el CIC 
Ubicado en Juan Domingo Perón y Eva Perón en el Barrio Nuestra Señora de la Paz 
martes y jueves de 9:00 hs a 13:00 hs
Los turnos se otorgan el Hospital Municipal de Marcos Paz
Alem 250

Melchor Romero 
Hospital Alejandro Korn Calle 175 y 520 -
Tel: 4780181/2 Int 360

Región XI

Mercedes 

CIC Mercedes (B) . Calle 10 y 65
02324 425503/426332 cic@mercedes.gob.ar

Región X

Merlo 

Comisión Municipal del Discapacitado Avellaneda 453
Turnos telefonicamente de lunes a Viernes de de 8 a 14 hs al 0220 4821865

Región VII

Miramar - General Alvarado- 
Hospital Municipal Diagonal Dupuy 1550
02291-431232 hospitalmiramar@yahoo.com.ar
Martes de 08 a 12 Hs.

Región VIII

Monte

Subsecretaria de Salud
Rojas 787
Tel: 02271- 407606
subcom@monte.mun.gba.gov.ar

Monte Hermoso 
Hospital Municipal Dr. Ramón Carrillo Calle Pto. Madryn y Dr. Zabala
02921-481127/481333
2º miércoles de c/mes de 8:00 a 12:00

Región I 

Moreno
Sede de la Jefatura del Programa de Atención a Personas con Capacidades Especiales.

Calle Nemesio Álvarez Nº 371
entre Independecia y Moreno
0237 4600059
Lunes 12 a 17hs
Martes 8 a 14 hs
Miercoles 8 a 17 hs
Viernes 8 a 14 hs

Morón
Junta Evaluadora Morón - sede 1

Centro de Atención Primaria Dr Springolo
Galán 655, E/Pedernera y Victorica (El Palomar)
4751-3791/8961
Jueves 12 a 15 hs.
discapacidad@moron.gov.ar

Junta Evaluadora Morón - sede 2
Dir de Discapacidad de Morón
Calle Buen Viaje 968, Morón.
Lunes a Viernes 8:30 a 14 hs.
discapacidad@moron.gov.ar

Municipalidad de La Costa
CIC Av 26 y calle 29, Las Toninas.
Martes de 13 a 17 hs
salud@lacosta.gov.ar
02246-432279
Informes: lunes, miercoles y jueves.

Navarro 
Hospital San A de Padua Navarro - Calle 16 Nro 750
02272-430005

Región X

Necochea 

Hospital Irurzun Calle 541 nro, 3550
miercoles de 8 a 12 Hs.
juntanecochea@hotmail.com
02262-450052/451454

Olavarría 
Hospital Municipal Dr. Héctor Cura
lúnes, martes y jueves de 14 a 17:30
02284 440800/4 int 2115
Rivadavia 4057 esq sarmiento.

Pehuajó
Hospital Municipal Dr. Aramburu - Dean Funes 56
Lunes a Viernes de 7 a 13 hs.
02396 473230

Región II

Pellegrini

Hospital Municipal (Ugarte 317)
1 dia al mes de 8 a 13 hs
Tel. Hosp. 02392-498120/660

Pergamino 
1ª Instancia
Centro de atencion primaria Salvador Mazza
Vte. Lopez y Balboa
Lunes a Viernes de 8 a 12 hs.
Tel. 02477-414277
2ª Instancia 
Hospital San Jose – Liniers 950 e Italia
02477-429795 al 429799

Región IV

Pigüé (Saavedra)

Hosp y Maternidad Municip de Pigüé
Calle Liniers 46 Tel: 02923-476006
Jueves cada 15 dias 8:30 a 11 hs

Pila 
Hospital Municipal de Pila - Calle 4 Esquina 11
02242 49 8230

Región XI

Pilar 

Centro Pilares de Esperanza - Ambrosetti y los Perales
0230-4644211
Lunes a Jueves de 8 a 14 hs.

Región V

Pinamar 

Hospital Comunitario de Pinamar
salud@pinamar.gov.ar
Av. Shaw 255
0225-4491670. int 675 / 708
Miércoles de 13 a 16 hs

Región VIII 

Presidente Perón
Unidad Sanitaria Eva Duarte de Perón
Jauretche y calle 12, Guernica (Junta)
Lunes de 13 a 16 hs. (Junta)
Turnos - Municipalidad de Pte. Peron (Av. Crisologo Larralde 241)
Tel. (02224) 473500 int. 278 

Puan 
Hosp Municip Gobernador Ugarte
Juanena s/n
Viernes de 09 a 12:30 hs
02923-488104/488542
02923-488302

Punta Indio
Hospital Hernández - Calle 30 - Verónica
Tel: 02221-480677/678

Región XI

Quilmes
A. Argentina 1275 entre Derqui y Ceballos
Turnos: lunes, martes y Jueves de 13 a 15:30 Hs. (unicamente por teléfono)
4278-9791.

Ranchos - Gral Paz 
Hospital Campomar - Av Campomar 3413
Tel: 02241-475250 / 475245 hospitalcampomar@yahoo.com.ar

Región XI

Ramallo 

Hospital José María Gomendio - Calle Gomendio 1364
03407-421555/666
Viernes 8 hs
hospitalgomendio@arnetbiz.com.ar

Región IV

Rauch 

Hospital Municipal Gral Díaz Vélez - Alberti 450
02297-442620/442240
2º jueves de c / mes a las 13 hs

Región IX

Rojas 

Municipalidad de Rojas - Av. 25 de mayo 717
02475-465410/5316 direccion.aps@rojas.gov.ar

Región IV

Roque Pérez 

Hospital Municipal Dr. R Carrillo - Rawson y Pte Peron Ofi: Servicio Social
02227-492617 hospitalrperez@rpereznet.com.ar
Viernes de 9 a 12 hs

Región X

Saladillo

CE.DI.FI.SA
Rivadavia 3062
02344453030 int 25

Salliqueló 
Hosp Municipal de Salliqueló
Av 9 de julio 459
1 sabado de c / mes desde las 8:30 hs.
Tel. 02394-480001

Salto
CIC - Viamonte y Del Valle
Tel. 02474-423798
Miercoles cada 15 días
Horarios: 17 a 20 hs.

San Andrés de Giles 
Hospital San Andres - Av. Presidente Campora 1399
02325-442125
Viernes de 09 a 12 hs

Región IV

San Antonio de Areco 

Hospital Emilio Zerboni - Moreno 90
02326-455567/452759 hospzerboni@homail.com
1º y 3º viernes de cada mes de 8 a 10

Región IV

San Cayetano 

Calle 9 de Julio 1170
Hospital Municipal San Cayetano
Lunes y Jueves 8:30 a 11 hs Tel. 02983-470106

San Fernando
Necochea 1398 esq. Lavalle
Turnos e informes ( jueves y viernes de 8 a 12 hs.)
Tel. 4744-4791

San Isidro 
Hospital Central "Dr. Melchor A. Posse" - Av. Santa Fe 431
Lunes y martes de 7,30 a 13,30 Hs.

Región V
Hospital Materno Infantil Carlos Gianantonio
Diego Palma 505, San Isidro
Viernes de 9 a 12 hs
Tel. 4512-3903/03

San Justo – La Matanza
HOSPITAL PAROISSIEN
Ruta Nac. N° 3 y Km.21.Isidro Casanova
44863131 tel Reg XII

GONZALEZ CATAN
Juan Manuel Rosas 17798
Tel. 02202-419035

San Martín
Hospital Municipal Dr. Diego E. Thompson
Avellaneda 33. Gral. San Martín.
Dias y Horarios de atencion:
Lunes, Martes y Viernes 8 a 13 hs.
Miercoles y Jueves 13 a 17 hs.
Tel. 4512-6971

2da Instancia
Hospital Gral Manuel Belgrano - AV de los Constituyentes 3120, Villa Zagala. San Martín
Tel:4752-8450
Lunes a jueves de 8 a 12 hs

Región V

San Miguel 

Paunero 1136
Tel: 4667-5882 dimapad@msn.gov.ar
martes a viernes de 9 a 15 hs

Región V

San Miguel del Monte 
Subsecretaría de Salud - Gianacovo entre Petrachi e Irigoyen
Tel:(02271) 407606

Región XI 

San Nicolás de los Arroyos 
CEMPRE - Centro de Medicina Preventiva "Dr Carlos Ferreyra" - Pellegrini 111 - San Nicolas de Los Arroyos
0336-4508830
Lunes a Jueves 14:00 a 19:00

Región IV

2da instancia
Hospital San Felipe - Moreno 34- San Nicolás
0336-4422880
Lunes, miercoles y viernes de 8 a 12 Hs.

Región IV 

San Pedro 

Municipalidad de San Pedro - Olivera Cesar 280
03329-420430
Martes de 8 a 12 Hs

Región IV

San Vicente
Hospital General de Agudos Dr. Ramon Carrillo.
Pascual Santoro esq. Mattheu
(02225) 481415/482081/483640
Jueves a partir de las 14hs.
salud@msv.gov.ar
Suipacha 
Calle Dr Cusa 251
02324-480087
1º lunes de c/mes de 12 a 15 hs

Región X 

Tandil 
Municipalidad de Tandil. Calle Alem 1406
Turnos lu. A Vi. 10 a 13 hs
Junta: Lunes, Miércoles y viernes
DE 16 A 20 Hs.
02293-422010/422011 int. 225

Tapalqué 
Hospital Municipal - 9 de Julio 961
02283 420333/456
Viernes de 12:30 a 17:30 hs.

Región IX

Carlos Tejedor (ACTUALIZADO)

Hosp Municipal Esteban y Santiago Garré
1º o 2º Lunes de cada mes de 08 a 16 hs
Tel. 02357 420103

Tigre 
Dirección de Discapacidad - Canadá Esq. Ruta 197, El Talar
4736-4928
Lúnes a viernes de 8 a 14 hs

Región V 

Tornquist
CAPS Sala Dr. Dante Berrettini (Filiberto 450)
Filiberto 450, Tornquist
0291-4940812 / 798 - miércoles de 12 a 17

Trenque Lauquen
Centro de Rehabilitacion Municipal "Dr. Jorge A. Barracchia
Junta - Miercoles de 13 hs a 17 hs  San Martin y Paso
Turnos - Centro Civico oficina de Tercera Edad y Discapacidad, Villegas y Oro tel: 02392-419395/6 int. 20

Tres Arroyos
Centro Municipal de Salud de Tres Arroyos
Priemra Junta 400 tel:02983-439404/430470
Martes y Jueves 10:30 a 12:30

Tres de Febrero

Urquiza 4473
4 734 5059
juntadis3feb@gmail.com

Región VII 

Tres Lomas 
Sede de Servicio Social - Alberdi 555, Tres Lomas
hospital3lomas@yahoo.com

Región II

Varela (Florencio Varela)
Centro de Salud Barrio Santa Rosa
Bucarest entre Alemania y Cafferata
Telefono 4237-1308
Juntas (Lunes 8 a 14 hs - Martes de 10 a 14 hs)
Turnos (Lunes a Viernes de 8 a 14 hs)

Vicente López 
Hospital Houssay
Hipolito Irigoyen 1757
4796-7200

Región V
Instituto Municipal de Rehabilitación A. Marini
Av. Maipú 3075. Olivos.
4513-9868/69

Región V 

Villa Gesell 
Hospital Municipal Villa Gesell "Dr. Arturo Illia"
Paseo 124 y Av. 8
02255-460777

Región VIII 

Villarino (B Blanca) (ACTUALIZADO)
Junta Evaluadora Villarino 
funcionan dos juntas en diferentes lugares:
Zona Norte - Médanos - Moreno 41- Todos los Lunes  8 a 13 hs.
Zona Sur - Pedro Luro - Hosp Pradere, calle 26Nº 81 (Pedro Luro) Todos los Jueves de 8 a 13 hs. (junta evaluadora)
Tel de las dos: 02927-432945 (Int 105)

Zarate
Centro Integrador Comunitario (CIC)
Pellegrini y Agustin Alvarez
03487-446690/ 03487-15535679
cic@zarate.gob.ar

Elecciones 2015 Accesibilidad Electoral


¿Qué es la Accesibilidad Electoral? 

Son las acciones, normativas y procedimientos que se implementan con la finalidad de promover y garantizar el pleno e integral acceso de la población a los múltiples aspectos que constituyen el proceso político y electoral, detectando y resolviendo las barreras existentes, ya sean éstas físicas, comunicacionales o socioculturales. 

La identificación y eliminación de las barreras que limitan las posibilidades de participación promueven la INCLUSION. 
 
PUBLICIDAD ELECTORAL ACCESIBLE 


En la publicidad electoral, que se difundirá en los espacios cedidos por el Gobierno Nacional a las Agrupaciones Políticas se deberán aplicar herramientas de accesibilidad: subtitulación visible u oculta (close caption) y mención en audio y en imagen del nombre de la agrupación política, número de lista y nombre del/la primer candidato/a. 

EDUCACIÓN CÍVICO-ELECTORAL ACCESIBLE 

Se implementarán diversas modalidades de capacitación para autoridades electorales en relación a la calidad de atención, características y necesidades de apoyo diferenciadas. 

ESTABLECIMIENTOS ELECTORALES ACCESIBLES 

Se promoverá la selección preferente de establecimientos accesibles, es decir, que no posean desniveles u obstáculos que dificulten tanto al ingreso como la circulación y el desplazamiento de los votantes dentro de los mismos. 

CUARTO OSCURO ACCESIBLE (COA) 

Se propone la instalación de un cuarto oscuro accesible por establecimiento, para ser utilizado por los electores que correspondan a esa mesa y además, por los electores con discapacidad que lo requieran, aún cuando estén registrados en otras mesas del mismo establecimiento. 

DISPOSITIVO DE VOTO PARA PERSONAS CIEGAS O CON VISION REDUCIDA:

En el COA estará disponible el dispositivo para el voto de personas con discapacidad visual que permitirá identificar mediante el tacto las diferentes opciones de boletas electorales. 

VOTO ASISTIDO? 

Los electores ciegos o con una discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida,restrinja o dificulte el ejercicio del voto podrán sufragar asistidos por el presidente de mesa o una persona de su elección.

En caso de ser asistido por un acompañante de su confianza, la autoridad de mesa deberá pedirle a éste que acredite su identidad, permitirle el acceso al cuarto oscuro y dejar asentados los datos del asistente (Nombre, Apellido y DNI) en el sector del padrón previsto para Observaciones. 

Ninguna persona, a excepción del presidente de mesa, podrá asistir a más de un elector en una misma elección. 

MAS FACILIDADES 

Si el elector requiere apoyo para la firma del padrón, la autoridad de mesa deberá consultarle de qué manera puede ayudarlo implementando las medidas necesarias para facilitar el registro. De resultar necesario podrá acercarle el padrón. 

En caso de que el elector no pueda o no sepa firmar, el presidente de mesa firmará el padrón y anotará esta circunstancia en el sector previsto para Observaciones. 

Si un elector con discapacidad se presenta acompañado por un perro guía o de asistencia, las autoridades electorales deberán permitirles el ingreso al establecimiento y al cuarto oscuro. 

Se recomendará restringir el estacionamiento frente a los establecimientos de votación, posibilitando así el acceso de personas con discapacidad. Se promoverá la prioridad en el ejercicio del sufragio de las personas con discapacidad y/o con movilidad y comunicación reducida. 

¿Quiénes son destinatarios de estas medidas? 

Los destinatarios incluyen tanto a las personas con discapacidad - motriz, sensorial, mental o visceral - como a aquellas que presenten limitaciones que interfieran en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación. Estas limitaciones pueden ser de características permanentes o temporales, visibles o invisibles. 

Se incluye de este modo - entre otros - a los adultos mayores, las mujeres embarazadas, las personas que sufren lesiones temporales en miembros superiores o inferiores y las personas con diversas "discapacidades invisibles" (cardiopatías, pacientes dializados u oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes, entre otros) 

Es decir: 

» Personas con discapacidad motriz y/o con limitaciones en su movilidad.
» Personas ciegas y/o con disminución en su capacidad visual.
» Personas sordas y/o con disminución en su capacidad auditiva.
» Personas con discapacidad intelectual y/o mental (no alcanzadas por las exclusiones legales).

sábado, 27 de junio de 2015

El Estado Nacional abre convocatoria laboral para personas con discapacidad


El Estado Nacional abre convocatoria laboral para personas con discapacidad.

Ambas convocatorias se establecen en el marco de la reserva de cargos para personas con discapacidad según la ley 25689 y la Decisión Administrativa 609/2014.

Más información:
Concursos 2015 CONEAU
http://www.coneau.gov.ar/
Correo electrónico: concursos2015@coneau.gob.ar
Concursos 2015 Desarrollo Social
http://www.concursar.gob.ar/convocatorias/64-ministerio-de-desarrollo-social---convocatoria-ordinaria-abierta---231-cargos.

miércoles, 6 de mayo de 2015

Correo Argentino. CECOGRAMA




Cecograma
Se trata de impresiones que llevan signos de cecografía (en relieve para uso de ciegos) o las grabaciones sonoras que estén destinadas únicamente al uso de ciegos.
No tiene opcionales.
Peso máximo: 7 kg.
Las medidas son:
90cm (sumando largo, ancho y espesor, y sin que ninguna supere los 60 cm).
Beneficios
  • Este envío está exento del pago de franqueo. Para darse esta condición debe estar consignado o remitido por una institución para ciegos o por un no vidente, independientemente de la condición de quien lo remite o de quien lo recibe.

jueves, 23 de abril de 2015

LEY DE PRIORIDAD DE ATENCIÓN

LEY DE PRIORIDAD DE ATENCIÓN

El Senado y la cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires convirtieron en ley la obligatoriedad de dar prioridad en la atención a mujeres embarazadas, personas con discapacidad, adultos mayores de 70 años y a todas las personas o grupos que transiten por una situación de vulnerabilidad tanto en el ámbito público como en el privado.

A continuación, compartimos el texto completo de la ley 14564:


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1°: Establecer la obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a mujeres embarazadas, a personas con necesidades especiales o movilidad reducida y a personas mayores de setenta (70) años en: A) Todo establecimiento público dependiente de la Provincia de Buenos Aires. B) Todo establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad.

ARTÍCULO 2°: Se entiende por prioridad de atención la prestada en forma inmediata evitando demoras en el trámite mediante la espera del turno.

ARTÍCULO 3°: En los establecimientos a que hace referencia el Artículo 1º se deberá exhibir con carácter obligatorio y a la vista del público carteles con el texto completo de la presente Ley.

ARTÍCULO 4°: El establecimiento privado que incumpla las obligaciones establecidas en la presente Ley, ya sea negando atención prioritaria o no exhibiendo el cartel, será pasible de una multa que oscilará entre un mínimo de un sueldo básico de la Ley N° 10.430 y un máximo de cinco.

ARTICULO 5°: El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley respecto de los establecimientos privados, cuya sanción se indica en el artículo que antecede, será considerado una contravención, y sancionado de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 8.751/77).

ARTÍCULO 6°: El personal de las dependencias del Gobierno que deniegue la atención prioritaria respecto de las personas mencionadas en el artículo 1º de la presente Ley, será pasible de recibir la sanción prevista en el artículo 82 inciso e) de la Ley N° 10.430, de conformidad con el procedimiento reglado en esa misma norma.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil trece.

miércoles, 22 de abril de 2015

Accesibilidad e Inclusión en la Ley Electoral

Accesibilidad e Inclusión en la Ley Electoral

Con la ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, del año 2009, se ha dado un paso importante en materia de accesibilidad electoral, consagrando y efectivizando medidas primordiales consideradas por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Por un lado, se eliminaron situaciones discriminatorias en relación con la exclusión para el ejercicio del voto y por el otro se dispone que los órganos involucrados en la administración y organización electoral - así como también las agrupaciones políticas - implementen medidas que garanticen la accesibilidad y la inclusión.

Las medidas no sólo están referidas a cuestiones operativas y a la mecánica en los comicios. El avance se verifica en la exigencia de accesibilidad en todos los componentes del proceso electoral: facilitación en la información, en el conocimiento de propuestas, en la incorporación a la vida política y a una ciudadanía plena.

Estas medidas constituyen un avance sin precedentes para garantizar que todos los electores tengan iguales oportunidades y condiciones para ejercer efectivamente el derecho al voto.

Sin embargo, la reforma no se detuvo aquí, sino que se profundizó con la sanción de la Ley N° 26.774 del 2012 de Ciudadanía Argentina, art. 94, que incorpora la figura del Voto Asistido.

Entre las medidas de accesibilidad previstas por la normativa para el ejercicio de los derechos políticos de este colectivo, se pueden mencionar:

La inclusión al cuerpo electoral de aquellas personas que, sin tener declaración judicial de insanía, se encuentren recluidas en establecimientos públicos.
La incorporación al cuerpo electoral de los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito.
La implementación, por parte de los órganos involucrados en la administración y organización electoral, de políticas de acción positiva en materia de accesibilidad electoral, confidencialidad e intimidad, debiendo adecuar para ello procedimientos, instalaciones y materiales electorales.
La subtitulación de los mensajes publicitarios que las agrupaciones políticas transmiten en los espacios televisivos, asignados con fines electorales por la Dirección Nacional Electoral.
El elector con discapacidad visual o alguna limitación permanente o transitoria que dificulte la emisión del voto, podrá solicitar ser asistido por una persona de su confianza o por el presidente de mesa.




¿Quiénes son destinatarios de estas medidas?
Los destinatarios incluyen tanto a las personas con discapacidad - motriz, sensorial, mental o visceral - como a aquellas que presenten limitaciones que interfieran en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación. Estas limitaciones pueden ser de características permanentes o temporales, visibles o invisibles.

Se incluye de este modo - entre otros - a los adultos mayores, las mujeres embarazadas, las personas que sufren lesiones temporales en miembros superiores o inferiores y las personas con diversas "discapacidades invisibles" (cardiopatías, pacientes dializados u oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes, entre otros)

Es decir:

Personas con discapacidad motriz y/o con limitaciones en su movilidad.
Personas ciegas y/o con disminución en su capacidad visual.
Personas sordas y/o con disminución en su capacidad auditiva.
Personas con discapacidad intelectual y/o mental (no alcanzadas por las exclusiones legales).


¿Cómo se garantiza la Accesibilidad Electoral?
Desde el año 2006, el Ministerio del Interior fue elaborando progresivamente varias medidas y recomendaciones sobre accesibilidad e inclusión en el proceso electoral. A partir de la especificidad de lo reglado en las nuevas normas electorales, las mismas adquieren una obligatoriedad y una dimensión inclusiva y transformadora en esta materia.

Las acciones no se limitan al día de la votación, sino a todo el proceso que culmina en esa jornada.

martes, 17 de marzo de 2015

AYUDAS TÉCNICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD



GUÍA DE TRÁMITES : AYUDAS TÉCNICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A través de este programa se facilitan aparatos o equipos que son utilizados por personas con discapacidad para desenvolverse en su vida cotidiana. Así se busca mejorar su autonomía personal y calidad de vida.

Conocé los pasos y requisitos para acceder a través de la Guía de Trámites.

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MÁS INFO » www.desarrollosocial.gob.ar/institucional/Tramite.aspx?Id=27

sábado, 7 de marzo de 2015

Resolución 5/2015 -OCCOVI- Apruébase reglamento de exención de pago de peaje para personas con discapacidad.

OCCOVI

Resolución 5/2015 -OCCOVI- Apruébase reglamento de exención de pago de peaje para personas con discapacidad.

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

Resolución 5/2015

Bs. As., 28/1/2015

VISTO el Expediente N° 5725/2012 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRA PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 29 de julio de 2014 se suscribió el Convenio de “COLABORACIÓN EN POLÍTICAS PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA RED VIAL NACIONAL CONCESIONADA”, celebrado entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, este ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD y el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO.
Que por medio de la Cláusula Quinta del mencionado acuerdo, se estableció que en el marco de las políticas que el ESTADO NACIONAL viene implementando para mejorar la seguridad vial del país y preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD continuaría con el dictado de las medidas y lineamientos tendientes a promover la integración social y el desarrollo de las personas con discapacidad que circulen como usuarios en la Red Vial Nacional Concesionada.
Que a través de la Resolución AG N° 2041 de fecha 5 de septiembre de 2014 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el Convenio de “COLABORACIÓN EN POLÍTICAS PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA RED VIAL NACIONAL CONCESIONADA”.
Que por el Artículo 2° de la mencionada resolución, se dispuso la exención del pago de la tarifa de peaje en la Red de Concesiones Viales Nacionales para aquellos vehículos que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento, cuyos titulares y/o conductores se acojan voluntariamente a dicha franquicia.
Que por el Artículo 3° del mismo acto administrativo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD instruyó a este ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a dictar los actos administrativos tendientes a reglamentar y hacer operativa dicha medida.
Que en tal sentido, el “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” que tramita por las actuaciones del Visto, tiene por objeto establecer los parámetros y normas de aplicación que regulen y hagan operativa la exención del pago de la tarifa de peaje para vehículos en los que se trasladen personas con discapacidad en la Red Vial Nacional Concesionada.
Que las regulaciones contenidas en dicho instrumento serán de obligatoria observancia para los Entes Concesionarios, y aquellos usuarios de la Red de Concesiones Viales Nacionales que deseen acogerse a la franquicia de exención de pago de tarifa de peaje para personas con discapacidad.
Que conforme la delimitación establecida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Concesiones Viales Nacionales, la exención del pago de la tarifa de peaje estará vinculada a un vehículo específico en el que se traslade o sea trasladada la persona con discapacidad beneficiaria, cuyo dominio registral deberá ser individualizado al momento de tramitarse la exención, y que circule con el Símbolo Internacional de Acceso o el Símbolo Identificatorio del Automotor emitidos por el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
Que de acuerdo a las necesidades reflejadas y a las consideraciones efectuadas precedentemente, corresponde proceder a la aprobación del “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.994 de fecha 23 de septiembre de 1993, el Decreto N° 87 de fecha 25 de enero de 2001, el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009 y la Resolución AG N° 2041 de fecha 5 de septiembre de 2014 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO

DEL ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Establécese que las normas contenidas en el reglamento aprobado por el artículo precedente, entrarán en vigencia a partir del día 20 de febrero de 2015.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese la presente resolución, por intermedio de la Subgerencia de Atención al Usuario y Mesa de Entradas, a los Entes Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, AEC SOCIEDAD ANÓNIMA, H5 SOCIEDAD ANÓNIMA, CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOVÍA BUENOS AIRES A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANÓNIMA, CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA y CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. GUSTAVO GENTILI, Director Ejecutivo, Órgano de Control de Concesiones Viales.

REGLAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN A.G. N° 2041/14 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

EXENCIÓN DEL PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- OBJETO: El presente Reglamento tiene por objeto establecer los parámetros y normas de aplicación que regularán la exención del pago de la tarifa de peaje para vehículos en los que se trasladen personas con discapacidad, conforme la instrucción impartida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de los Artículos 2° y 3° de la Resolución AG N° 2041/2014.

ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El ámbito de aplicación de éste Reglamento serán las Estaciones de cobro de Peaje correspondientes a la Red Vial Nacional Concesionada, que se encuentren bajo la órbita de competencia del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

ARTÍCULO 3°.- VIGENCIA: Las normas reguladas por el presente entrarán en vigencia una vez aprobadas mediante acto administrativo del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, conforme la delegación reglamentaria otorgada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD mediante el Artículo 3° de la Resolución AG N° 2041/2014.

ARTÍCULO 4°.- SUJETOS COMPRENDIDOS: Las regulaciones contenidas en el presente instrumento serán de obligatoria observancia para las Concesionarias, y aquellos usuarios de la Red de Concesiones Viales Nacionales que deseen acogerse a la franquicia de exención de pago de tarifa de peaje para personas con discapacidad.

CAPÍTULO II

ALCANCE DE LA EXENCIÓN

ARTÍCULO 5°.- BENEFICIARIOS: La exención del pago de la tarifa de peaje se otorgará a las personas con discapacidad que se acojan voluntariamente a dicha franquicia, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos por la presente reglamentación.

ARTÍCULO 6°.- AFECTACIÓN A VEHÍCULO ESPECIFICO: Conforme la delimitación establecida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Concesiones Viales Nacionales, la exención del pago de la tarifa de peaje estará vinculada a un vehículo específico en el que se traslade o sea trasladada la persona con discapacidad beneficiaria, cuyo dominio registral deberá ser individualizado al momento de tramitarse la exención, y que circulen con el Símbolo Internacional de Acceso o Símbolo Identificatorio del Automotor, según corresponda (conforme Resolución N° 3464/2010 y complementarias del Servicio Nacional de Rehabilitación).

Será requisito indispensable la presencia del beneficiario en el vehículo afectado en la ocasión de trasponer la barrera de la Estación de Peaje respectiva.

ARTÍCULO 7°.- TITULARIDAD DEL VEHÍCULO: Respecto a la vinculación establecida en el Artículo precedente, no será necesario que el beneficiario sea titular y/o conductor del vehículo en el que se traslade o sea trasladado en la oportunidad de traspaso por una Estación de Peaje.

ARTÍCULO 8°.- INSTRUMENTACIÓN: El pase eximido de pago de peaje será concedido en las Estaciones de Peaje ante la exhibición de una credencial de “pase libre” que emitirá el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

CAPÍTULO III

TRÁMITE DE SOLICITUD DE EXENCIÓN

ARTÍCULO 9°.- OFICINAS PARA INICIAR EL TRÁMITE: A fin de facilitar el diligenciamiento del “pase libre” en todas las regiones del país, aquellos usuarios que deseen gozar de dicho beneficio deberán iniciar el trámite ante las oficinas de atención al usuario de cualquiera de las Concesionarias que tengan adjudicada la concesión para la explotación, administración, conservación, mantenimiento, reparación, ampliación y construcción de tramos de la Red Vial Nacional.

ARTÍCULO 10°.- PRESENCIA PERSONAL REQUERIDA: Para iniciar el trámite de solicitud de la credencial de “pase libre”, será indispensable en todos los casos, la presencia de la persona con discapacidad que fuera a beneficiarse con la exención que se reglamenta por el presente.

Si el beneficiario fuere menor de edad y/o incapaz declarado, el trámite sólo requerirá la presencia del representante legal, ya sean sus padres, tutor o curador, debiendo acreditarse en todos los casos la condición invocada.

Cuando la exención se vinculase a un vehículo bajo titularidad del beneficiario, pero la persona autorizada a conducirlo fuera un tercero, será imprescindible que ésta última también concurra al trámite de solicitud.

En el supuesto en que el vehículo a afectarse se encuentre bajo la titularidad de un tercero, se requerirá asimismo la presencia de dicho titular y del conductor autorizado.

ARTÍCULO 11°.- REQUISITOS: Los usuarios que deseen acogerse al beneficio reglamentado por el presente, deberán presentarse ante la oficina de la Empresa Concesionaria respectiva, con original y copia de la documentación que a continuación se detalla:

– DNI con domicilio actualizado.

– Certificado Único de Discapacidad vigente.

– Símbolo Internacional de Acceso ó Símbolo identificatorio del Automotor —vigentes—, según corresponda (conforme Resolución N° 3464/2010 y complementarias del Servicio Nacional de Rehabilitación).

– Título del Automotor.

– Licencia de conducir no vencida del titular del vehículo y, en su caso, del tercero autorizado a tales fines.

– Formulario de solicitud de exención de pago de peaje completado por el solicitante.

– Foto 4×4 del beneficiario.

ARTÍCULO 12°.- COSTO ADMINISTRATIVO: A efectos de solventar los gastos que demande el cumplimiento del trámite administrativo regulado en este Capítulo, el usuario solicitante de la exención pago de peaje deberá abonar una suma equivalente a la escala tarifaria que surge del ANEXO al presente reglamento, según la Estación de Peaje donde inicie el trámite de solicitud.

ARTÍCULO 13°.- REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN: Una vez presentados debidamente los requisitos detallados en el artículo precedente, la Empresa Concesionaria remitirá la documentación recabada —papel y soporte digital de la misma— a la Subgerencia de Atención al Usuario y Mesa de Entradas del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, oficina que tendrá a su cargo la emisión de la credencial de exención de pago de la tarifa de peaje para personas con discapacidad.

ARTÍCULO 14°.- ENTREGA DE LA CREDENCIAL: Previo aviso de encontrarse concluido el trámite satisfactoriamente y disponible la credencial, los beneficiarios solicitantes deberán concurrir a la oficina de atención al usuario de la Estación de Peaje donde hayan iniciado el trámite, a los fines de retirar la credencial solicitada. Podrá acudir indistintamente cualquiera de los legitimados para solicitar su tramitación, conforme Artículo 10° del presente reglamento.

CAPÍTULO IV

UTILIZACIÓN DE CREDENCIAL

ARTÍCULO 15°.- EXENCIÓN DEL PAGO DE PEAJE: El pase eximido de pago de peaje será concedido en las Estaciones de Peaje a aquellos beneficiarios con discapacidad que se trasladen o sean trasladados en el vehículo individualizado a tal fin, debiendo exhibir la credencial de “pase libre” que emitirá el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

ARTÍCULO 16°.- CONTENIDO: La credencial de “pase libre” que emitirá el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES individualizará los siguientes datos:

– Foto 4×4 del beneficiario.

– Apellido y Nombre del beneficiario.

– Número del Documento Nacional de Identidad del beneficiario.

– Vencimiento de la credencial.

– Dominio del vehículo afectado al traslado del beneficiario.

– Código de individualización de la credencial.

ARTÍCULO 17°.- VENCIMIENTO: La credencial de “pase libre” tendrá una vigencia de TRES (3) años desde otorgada, ó hasta la fecha en que acaeciera el vencimiento del Certificado Único de Discapacidad del beneficiario, en caso que éste último ocurriera en un plazo menor al mencionado precedentemente.

ARTÍCULO 18°.- VEHÍCULO ESPECÍFICO: La credencial de “pase libre” podrá ser utilizada por su portador, únicamente cuando se traslade o sea trasladado en el vehículo que haya sido individualizado a tal fin. En caso contrario, el personal peajista de la Concesionaria estará habilitado a denegar el paso exento de pago del vehículo en el que se traslade, debiendo exigir el pertinente pago de tarifa. De insistir el usuario a trasponer la barrera de peaje exento de pago, se lo invitará a suscribir el “Formulario de Reconocimiento de Deuda por Falta de Pago del Peaje”, disponible en las Estaciones de Peaje.

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES DE LAS CONCESIONARIAS

ARTÍCULO 19.- MEDIOS NECESARIOS: Las Concesionarias dotarán a las Estaciones de Peaje de aquellos medios que contribuyan eficazmente a satisfacer las necesidades y aplicación de la presente reglamentación.

ARTÍCULO 20°.- INFORMACIÓN CENTRALIZADA: La Concesionarias deberán organizar funcionalmente sus dependencias a fin de establecer un soporte administrativo integral que permita centralizar la atención e información de los usuarios beneficiados por la exención reglamentada por el presente, debiendo asegurar la existencia en cada estación de peaje de un encargado para la atención de los mismos.

ARTÍCULO 21°.- REGISTRO DE PASES EXENTOS DE PAGO: De acuerdo a lo dispuesto por en los Artículos 19° y 20° del presente, al momento de que los usuarios beneficiarios exhiban la credencial de “pase libre” en la Estación de Peaje respectiva, el personal peajista de las Concesionarias dejará asentado el Código Numérico que individualice cada exención de pago de tarifa de peaje otorgada, en miras de llevar a cabo un debido control de la magnitud cuantitativa y geográfica de la utilización del total de “pases libres” otorgados, y de contar con más elementos que permitan una progresiva mejora en la implementación del beneficio y determinar el impacto en los respectivos Contratos de Concesión.

ARTÍCULO 22°.- EXHIBICIÓN DEL REGLAMENTO: Cada Estación de Peaje deberá contar con un ejemplar del presente Reglamento rubricado por el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, a disposición de los usuarios las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.

La existencia y disponibilidad del mismo deberá ser informado a los usuarios mediante cartelería ubicada en cabinas y estaciones de peaje, con el formato indicado por el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

ARTÍCULO 23°.- DEBER DE INFORMACIÓN: Hacer conocer a los usuarios, con la mayor antelación posible, sobre cualquier alteración que acaeciera sobre el presente reglamento, en virtud de actos administrativos emanados por el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y/o la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTICULO 24°.- CAPACITACIÓN: Será responsabilidad de las Concesionarias llevar a cabo la pertinente capacitación de su personal dependiente, a los fines de la correcta aplicación de los aspectos regulados por el presente Reglamento en los que tengan incumbencia, debiendo procurar que los usuarios sean tratados de acuerdo a las estipulaciones de los Reglamentos del Usuario vigentes.

ARTÍCULO 25°.- SANCIONES: Las Concesionarias serán responsables por los incumplimientos en los que incurran respecto a lo normado por la presente regulación, siendo aplicable el Régimen de Infracciones y Sanciones vigente de cada concesión.
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Subsidios Especiales para la Salud


SUBSIDIOS ESPECIALES PARA LA SALUD
Los subsidios especiales para la salud brindan medicación de alto costo y elementos de tecnología biomédica a personas en situación de vulnerabilidad social.



Enterate como obtener este subsidio desde aqui

miércoles, 11 de febrero de 2015

Asesoramiento legal

Asesoramiento legal
Lugares donde obtendrás asesoramiento.

Según la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:

Artículo 13 - Acceso a la justicia

Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.
¿Dónde podés dirigirte en la Ciudad de Buenos Aires?

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires

Las sedes de Servicios Jurídicos Gratuitos garantizan la atención de consultas de personas de bajos recursos sobre derechos de familia, como divorcios, alimentos, tenencia, régimen de visitas, filiación y procesos de incapacidad. También, asesora a los vecinos en temas relacionados con casos de violencia doméstica.

Servicios Jurídicos Gratuitos a la Comunidad

Dirección: av. Córdoba 1235

Teléfono: 4323-9200 Internos: 7400 / 7497 / 7498

Horario: lunes a viernes de 9.00 a 15.00 horas

Página web: www.buenosaires.gob.ar/procuracion

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de Buenos Aires

El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es el Organismo responsable de promover y proteger el cumplimiento de los derechos enunciados en la Ley 114 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Línea 102 - La línea de los chicos

Correo electrónico: linea102_cdnnya@buenosaires.gob.ar

Línea gratuita que brinda a niños, niñas, adolescentes y adultos la posibilidad de realizar consultas y denuncias vinculadas a la vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes. Funciona las 24 horas del día, todos los días del año.
Defensorías Zonales de las Niñas, Niños y Adolescentes

En cada comuna de la Ciudad, las defensorías brindan atención pública y gratuita ofreciendo asesoramiento, orientación y patrocinio jurídico.

Defensoría Comuna 1

Dirección: Paraná 426 piso 18

Teléfonos: 4374-3273 / 4373-6559

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna1@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 2

Dirección: Uriburu 1022 piso 3

Teléfonos: 4823-1165 / 1172 internos: 127 / 230

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna2@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 3

Dirección: Junín 521 piso 2

Teléfonos: 4375-0644 / 1850 / 2042 / directo 4372-9452

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna3@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 4 (Boca – Barracas)

Dirección: Rocha 1731

Teléfono: 4301-8824

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna4parquepatriciospompeya@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 4 (Boca – Barracas)

Dirección: Montes de Oca 1517

Teléfono: 4301-8824

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna4bocabarracas@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 5

Dirección: av. Jujuy 1028

Teléfonos: 4942-0747 / 7164

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna5@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 6

Dirección: Emilio Mitre 954, local 26

Teléfono: 4922-6271

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna6@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 7

Dirección: Castañón 1060

Teléfono: 4637-9378

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna7@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 8

Dirección: Cafayate 5262

Teléfonos: 4605-5741 / 4604-0590

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna8@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 9

Dirección: Pieres 376 departamento B

Teléfonos: 4642-8739 / 4643-1572

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna9@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 10

Dirección: Bacacay 3968

Teléfonos: 4636-2490 / 2262 interno 126

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna10@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 11

Dirección: Helguera 2881

Teléfonos: 4505-0853 / 4501-9319

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna11@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 12

Dirección: Miller 2751

Teléfonos: 4523-9489 / 4521-3496

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna12@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 13

Dirección: Av. Cabildo 3067 piso 2

Teléfonos: 4702-3740 / 4703-1941

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna13@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 14

Dirección: Beruti 3325

Teléfono: Directo 4829-1256

Teléfonos: 4773-2946 / 4771-0750 / 1306 internos 202 / 207

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna14@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 15

Dirección: Rodney 226

Teléfono: 4857-0121

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna15@buenosaires.gob.ar
Otros lugares de asesoramiento jurídico gratuito en la Ciudad de Buenos Aires:

Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Dirección: Uruguay 412 2º Piso

Horario de atención: de 9.00 a 16.00 horas

Página web: www.cpacf.org.ar

Allí podrás recibir:
Asesoramiento y patrocinio civil.
Casos de familia: violencia, tenencia, guarda, alimentos, régimen de visitas, etc.

Patrocinio Jurídico de la Universidad de Buenos Aires

Dirección: Talcahuano 550 8º piso

Teléfonos: 4371-7679 / 2861 / 1340

Correo electrónico: masvelez@derecho.uba.ar

Página web: www.uba.ar

Fundación Poder Ciudadano - Oficina Red de Abogados por el Interés Público

Dirección: Piedras 547 PB

Teléfonos: 4331-4925 interno 217 // 0800-222-2684

Horarios de atención: lunes a viernes de 10.00 a 18.00 horas

Correo electrónico: infoabogados@poderciudadano.org

Página web: www.abogadosvoluntarios.net.ar
Si necesitas asesoramiento jurídico gratuito en el ámbito Nacional podrás dirigirte a:

CONADIS (Comisión Nacional Asesora de Discapacidad)

Dirección: Av. Julio A. Roca 782 4º Piso

Teléfono: 0800-333-2662

Correo electrónico: consultas@conadis.gov.ar

Página web: www.conadis.gov.ar

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación cuenta con una “Comisión de Discapacidad”

En la página web podés informarte sobre: integrantes, proyectos, funcionarios, leyes, integración, CONADIS, Servicio Nacional de Rehabilitación, INADI, INTI, derechos, invitados, novedades.

Para más información, ingresa a: www.diputados.gov.ar/comisiones/permanentes/cdiscap

Exención del pago de peaje en las autopistas de la Ciudad de Buenos Aires


Exención del pago de peaje en las autopistas de la Ciudad de Buenos Aires

Las personas con discapacidad tienen derecho a tramitar la exención del pago de peaje en las autopistas de la Ciudad: Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno y Arturo Illia.

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Para iniciar el trámite debes solicitar un turno telefónicamente en:

AUSA

Centro de atención al cliente: Peaje Parque Avellaneda (Autopista Perito Moreno)

Teléfono: 0800-666-2872

Horario de atención: de 9.30 a 11.30 y de 13.00 a 15.00 horas


Si el conductor es la Persona con Discapacidad, deberá presentar:
DNI con domicilio actualizado. Original y Fotocopia.
Certificado de Discapacidad vigente. Original y Fotocopia.
Certificado de Uso de Símbolos en Automotores para personas con discapacidad. Original y Fotocopia.
Licencia de conductor. Original y Fotocopia.
Título del automotor, autorizado para Uso de Símbolos. Original y Fotocopia.

Cuando la Persona con Discapacidad no es titular o no conduce, deberá presentar:
DNI con domicilio actualizado del conductor y/o titular. Original y Copia.
Licencia de Conductor no vencida del conductor autorizado. Original y Copia.

Importante: el trámite puede ser realizado indistintamente por la persona con discapacidad o el titular del auto. Es imprescindible que el conductor se haga presente en el trámite dado que le tomarán una fotografía que va impresa en el pase libre.
Comenzá tu trámite online:



sábado, 31 de enero de 2015

Mejoramiento de vivienda para personas con discapacidad

Mejoramiento de vivienda para personas con discapacidad

En qué consiste
Se trata de la adaptación de la vivienda de personas con discapacidad, ya sea adecuando los espacios que obstaculicen el desplazamiento en su interior y/o acceso, o implementando un diseño que permita mejorar la calidad de vida de la persona con discapacidad.


El tope de financiamiento del presente programa ascenderá a la suma de 20.000 pesos en todo concepto. Los mismos podrán ser aplicados al pago de materiales y/o mano de obra y/o honorarios y/o equipamiento (termotanque, calefón, calefactor, etc.) y/o aquel equipamiento especialmente indicado para el aseo de la persona con discapacidad (duchador, silla para baño y camilla, entre otros recursos).

Cómo se hace
Presentar ante la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) un proyecto en el cual se especifique qué mejora se quiere realizar junto a la documentación requerida.

El proyecto elaborado y la documentación deben enviarse por correo postal a: Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) Av. Pres. Julio A. Roca 782, piso 4° (C1067ABP), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.


Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Requisitos:

Podrán presentar proyectos personas con discapacidad y/o su grupo familiar conviviente que puedan presentar la escritura de la vivienda a refaccionar y que la misma no presente restricciones (hipotecas, embargos etc.). Asimismo, que no dispongan de recursos suficientes para llevar adelante, por su propia cuenta y cargo, la erogación que la obra requiere.

•Solicitud firmada por la persona solicitante, en el caso que sea titular de la propiedad a la que se le harán las mejoras. Para aquellos casos en que la persona con discapacidad es menor de edad o no es titular de la propiedad, la solicitud deberá ser realizada por el titular de la propiedad quien debe ser parte del grupo conviviente de la persona con discapacidad. Por otra parte, se deberá detallar cuál es la necesidad que genera la solicitud, y en qué medida se mejoraría la calidad de vida de la persona con discapacidad que habita en la vivienda.

•En caso de ampliación, debe acreditarse la presentación del plano ante el municipio. El cumplimiento de lo prescripto por el Código de Edificación correspondiente queda bajo la exclusiva responsabilidad del titular del inmueble.

•En caso de remodelación y/o trabajos de refacción, se solicitará memoria descriptiva de los trabajos a ejecutar o croquis de las mismas. La documentación a presentar dentro de este ítem, en caso de ser necesaria, será solicitada tras la evaluación de cada caso en particular.

•Fotocopia del DNI / LE /LC de la persona que realiza la solicitud. En el caso que la persona que solicita sea la madre, el padre o el tutor, es necesario que envíen fotocopia certificada de su DNI y la copia certificada del DNI de la persona con discapacidad.

•Copia certificada de la partida de nacimiento de la persona con discapacidad, en el caso que sea menor de 18 años.

•Copia certificada por Juez de Paz o Policía del certificado de discapacidad actualizado, expedido por autoridad oficial competente.

•Certificado de domicilio de la persona con discapacidad y del solicitante, en el caso que el mismo no sea la persona con discapacidad.

•Fotocopia del título de propiedad de la vivienda certificada por autoridad policial o juez de paz.

•Informe de dominio.

•Declaración jurada de ingresos del grupo familiar conviviente.

•Informe socio ambiental firmado en original y con el membrete de la institución a la que pertenece el profesional, expedido por un organismo público (municipio, hospital, escuela pública).

•Tres presupuestos de materiales y/o mano de obra, y/o honorarios, y/o equipamiento fijo y/o aquel equipamiento especialmente indicado para el aseo de la persona con discapacidad (duchador, silla de baño, camilla, etc.), presentados en original, firmados por el proveedor y con todos los datos fiscales.

Aclaración: toda la documentación requerida que se presente en copia deberá estar certificada por escribano (con autorización del colegio profesional), Juez de Paz y/o Policía.

Si al realizar la tramitación, la documentación no es completada en un plazo de 45 días, la misma caducará y se deberá realizar una nueva presentación.


Cuánto vale
El acceso a los apoyos para emprendedores con discapacidad es totalmente gratuito.


Quién puede / debe efectuarlo
Podrán presentar proyectos personas con discapacidad y/o su grupo familiar conviviente que puedan presentar la escritura de la vivienda a refaccionar y que la misma no presente restricciones (hipotecas, embargos etc.), y que no dispongan de recursos suficientes para llevar adelante, por su propia cuenta y cargo, la erogación que la obra requiere.


Dónde se puede realizar
Se puede realizar en la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad, ubicada en Av. Pres. Julio A. Roca 782, piso 4° (C1067ABP) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

Para mayor información:

•0 800 333 2662 (línea gratuita de lunes a viernes de 10 a 17 horas)

•www.conadis.gob.ar

•consulta_programa@conadis.gob.ar

ACOMPAÑAMIENTO TERAPEUTICO IOMA

ACOMPAÑAMIENTO TERAPEUTICO IOMA

El Acompañamiento Terapéutico está indicado para la atención de afiliados con patologías congénitas o adquiridas, que por las características de sus diagnósticos quedan excluidos de la atención habitual brindada en instituciones especializadas, y requieren asistencia permanente y personalizada en éstas o en su domicilio.


Con la figura del AT se intenta alcanzar el objetivo de continuar un tratamiento sin aislar al paciente de su entorno socio- familiar, es decir evitando el recurso extremo de la internación o previniendo los efectos de las reinternaciones. Permite sostener la continuidad de tratamientos ambulatorios o domiciliarios.
Destinado a niños y adolescentes con trastornos del desarrollo, autismo y con multidiscapacidad, adultos y adultos mayores con diagnóstico de psicosis, patologías neurológicas y psiquiátricas. Quedan excluidas del módulo las prestaciones que correspondan a atención de enfermería. La cobertura en Institución solo será cubierta para afiliados que padecen patologías del espectro autista con proyecto de educación integrada (Disposición 53/06 D.G.C.y E.).
Modalidad de cobertura: trámite por vía de Autorización según Resolución 101/07.
La solicitud debe ser iniciada por el titular, una persona autorizada y/o quien acredite vínculo familiar, en la delegación de IOMA más cercana a su domicilio según Resolución 1242/08.y resolución 2088/08
Las averiguaciones pertinentes al estado del trámite hasta su resolución final, deben realizarse en la Delegación o Región correspondiente.
Inclusive si se ingresa con número de trámite al icono " consulta de trámites y expedientes " esta pagina Web se puede obtener informacion relativa al lugar donde se encuentra la solicitud.

Solicitud de Alta
Documentación necesaria

- Documentación básica: Fotocopias de la credencial del afiliado titular y del familiar a cargo, 1° y 2° hoja de DNI de ambos y último recibo o comprobante de cobro de haberes, o último recibo de pago en caso de afiliados Voluntarios.
- Fotocopia de Certificado de Discapacidad vigente (emitido por organismo oficial).
- En caso de poseer Credencial de Discapacidad otorgada por IOMA, ésta reemplaza toda la documentación básica y el Certificado de Discapacidad. Deberá anexarle la Verificación Afiliatoria.
- Nota del familiar o responsable legal solicitando el ingreso a la prestación.
- Prescripción médica con carácter de derivación redactada por médico de cabecera.
-Informe detallado de la situación del afiliado realizado por el profesional que dirigirá y supervisará el tratamiento.
-Fotocopia de título habilitante y de certificados de cursos o especialidades afines a la problemática del afiliado (avalados por un Organismo Superior) del profesional que realizara el acompañamiento terapéutico.
-Curriculum Vitae del profesional que realizará el acompañamiento terapéutico.
-Plan de trabajo con acciones a desarrollar, estrategias terapéuticas del equipo interviniente, y objetivos a lograr con el afiliado.
-Presupuesto y carga horaria propuesto por el Acompañante Terapéutico.
-En caso de estar concurriendo a una institución, adjuntar copia de orden de autorización y acta de la Institución prestando conformidad del ingreso del Acompañante Terapéutico para el desempeño de su trabajo.

Renovación
Documentación necesaria

- Documentación básica: Fotocopias de la credencial del afiliado titular y del familiar a cargo, 1° y 2° hoja de DNI de ambos y último recibo o comprobante de cobro de haberes, o último recibo de pago en caso de afiliados Voluntarios.
- Fotocopia de Certificado de Discapacidad vigente (emitido por organismo oficial).
- En caso de poseer Credencial de Discapacidad otorgada por IOMA, ésta reemplaza toda la documentación básica y el Certificado de Discapacidad. Deberá anexarle la Verificación Afiliatoria.
- Nota del familiar o responsable legal solicitando el ingreso a la prestación.
- Prescripción médica con carácter de derivación redactada por médico de cabecera.
- Informe detallado de la situación del afiliado realizado por el profesional que dirigirá y supervisará el tratamiento.
- Fotocopia de título habilitante y de certificados de cursos o especialidades afines a la problemática del afiliado (avalados por un Organismo Superior) del profesional que realizara el acompañamiento terapéutico.
- Curriculum Vitae del profesional que realizará el acompañamiento terapéutico.
- Plan de trabajo con acciones a desarrollar, estrategias terapéuticas del equipo interviniente, y objetivos a lograr con el afiliado.
- Presupuesto y carga horaria propuesto por el Acompañante Terapéutico.
- En caso de estar concurriendo a una Institución, adjuntar copia de orden de autorización y acta de conformidad del trabajo del Acompañante Terapéutico en la Institución a la que está concurriendo.
- Informe de seguimiento completo realizado por el Acompañante Terapéutico.
- Fotocopia de última orden de autorización.
Consultas: (0221) 429-5997
educativoterapeutico@ioma.gba.gov.ar


fuente: http://www.ioma.gba.gov.ar/archivos/acompanamiento_terapeutico.html

Discapacidad y Derechos

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