martes, 23 de junio de 2009

SECLAS. Servicio de Colocación Laboral Selectiva para Personas con Discapacidad







El Servicio de Colocación Laboral Selectiva para Personas con Discapacidad funciona en la órbita del Ministerio de Trabajo y tiene la misión de planificar, establecer y diseñar acciones y políticas tendientes a lograr la inserción laboral del discapacitado en su puesto de trabajo competitivo según su capacidad y aptitud laboral, evaluando a las personas y certificando sus saberes con la finalidad de ubicarlas en empresas privadas y/o instituciones oficiales respondiendo a las demandas existentes en el mercado laboral.



El SECLAS tiene a su cargo:


El registro de aspirantes a empleo y la evaluación de los mismos.


El registro de aspirantes a la concesión de pequeños comercios.


El examen de las condiciones existentes en el mercado laboral.


El registro de Talleres Protegidos de Producción.


El dictámen de los expedientes que pretendan la designación de personas con discapacidad en la Administración Pública o la docencia provincial.


El control del cumplimiento del cupo del 4% que la legislación provincial reserva a las personas con discapacidad dentro del empleo público.


La difusión de los derechos del colectivo y la sistematización de la legislación pertinente.




sábado, 20 de junio de 2009

Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente


Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente

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Adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial Lisboa, Portugal, Septiembre/Octubre 1981y enmendada por la 47ª Asamblea General Bali, Indonesia, Septiembre 1995y revisada su redacción en la 171ª Sesión del Consejo, Santiago, Chile, octubre 2005

INTRODUCCION
La relación entre los médicos, sus pacientes y la sociedad toda ha sufrido importantes cambios en los últimos años. Aunque el médico siempre debe actuar de acuerdo a su conciencia y en el mejor interés del paciente, se deben hacer los mismos esfuerzos a fin de garantizar la autonomía y justicia con el paciente. La siguiente Declaración representa algunos de los derechos principales del paciente que la profesión médica ratifica y promueve. Los médicos y otras personas u organismos que proporcionan atención médica, tienen la responsabilidad conjunta de reconocer y respetar estos derechos. Cuando la legislación, una medida del gobierno, o cualquier otra administración o institución niega estos derechos al paciente, los médicos deben buscar los medios apropiados para asegurarlos o restablecerlos.

PRINCIPIOS

Derecho a la atención médica de buena calidad

Toda persona tiene derecho, sin discriminación, a una atención médica apropiada.
Todo paciente tiene derecho a ser atendido por un médico que él sepa que tiene libertad para dar una opinión clínica y ética, sin ninguna interferencia exterior.
El paciente siempre debe ser tratado respetando sus mejores intereses. El tratamiento aplicado debe ser conforme a los principios médicos generalmente aprobados.
La seguridad de la calidad siempre debe ser parte de la atención médica y los médicos, en especial, deben aceptar la responsabilidad de ser los guardianes de la calidad de los servicios médicos.
En circunstancias cuando se debe elegir entre pacientes potenciales para un tratamiento particular, el que es limitado, todos esos pacientes tienen derecho a una selección justa para ese tratamiento. Dicha elección debe estar basada en criterios médicos y debe hacerse sin discriminación.
El paciente tiene derecho a una atención médica continua. El médico tiene la obligación de cooperar en la coordinación de la atención médicamente indicada, con otro personal de salud que trata al paciente. El médico puede no discontinuar el tratamiento de un paciente mientras se necesite más tratamiento indicado médicamente, sin proporcionar al paciente ayuda razonable y oportunidad suficiente para hacer los arreglos alternativos para la atención.

Derecho a la libertad de elección

El paciente tiene derecho a eligir o cambiar libremente su médico y hospital o institución de servicio de salud, sin considerar si forman parte del sector público o privado.
El paciente tiene derecho a solicitar la opinión de otro médico en cualquier momento.
Derecho a la autodeterminación
El paciente tiene derecho a la autodeterminación y a tomar decisiones libremente en relación a su persona. El médico informará al paciente las consecuencias de su decisión.
El paciente adulto mentalmente competente tiene derecho a dar o negar su consentimiento para cualquier examen, diagnóstico o terapia. El paciente tiene derecho a la información necesaria para tomar sus decisiones. El paciente debe entender claramente cuál es el propósito de todo examen o tratamiento y cuáles son las consecuencias de no dar su consentimiento.
El paciente tiene derecho a negarse a participar en la investigación o enseñanza de la medicina.

El Paciente inconsciente
Si el paciente está inconsciente o no puede expresar su voluntad, se debe obtener el consentimiento de un representante legal, cuando sea posible.
Si no se dispone de un representante legal, y se necesita urgente una intervención médica, se debe suponer el consentimiento del paciente, a menos que sea obvio y no quede la menor duda, en base a lo expresado previamente por el paciente o por convicción anterior, que éste rechazaría la intervención en esa situación.
Sin embargo, el médico siempre debe tratar de salvar la vida de un paciente inconsciente que ha intentado suicidarse.

El Paciente legalmente incapacitado
Incluso si el paciente es menor de edad o está legalmente incapacitado, se necesita el consentimiento de un representante legal en algunas jurisdicciones; sin embargo, el paciente debe participar en las decisiones al máximo que lo permita su capacidad.
Si el paciente incapacitado legalmente puede tomar decisiones racionales, éstas deben ser respetadas y él tiene derecho a prohibir la entrega de información a su representante legal.
Si el representante legal del paciente o una persona autorizada por el paciente, prohíbe el tratamiento que, según el médico, es el mejor para el paciente, el médico debe apelar de esta decisión en la institución legal pertinente u otra. En caso de emergencia, el médico decidirá lo que sea mejor para el paciente.

Procedimientos contra la voluntad del paciente
El diagnóstico o tratamiento se puede realizar contra la voluntad del paciente, en casos excepcionales sola y específicamente si lo autoriza la ley y conforme a los principios de ética médica.

Derecho a la información
El paciente tiene derecho a recibir información sobre su persona registrada en su historial médico y a estar totalmente informado sobre su salud, inclusive los aspectos médicos de su condición. Sin embargo, la información confidencial contenida en el historial del paciente sobre una tercera persona, no debe ser entregada a éste sin el consentimiento de dicha persona.
Excepcionalmente, se puede retener información frente al paciente cuando haya una buena razón para creer que dicha información representaría un serio peligro para su vida o su salud.
La información se debe entregar de manera apropiada a la cultura local y de tal forma que el paciente pueda entenderla.
El paciente tiene el derecho a no ser informado por su solicitud expresa, a menos que lo exija la protección de la vida de otra persona.
El paciente tiene el derecho de elegir quién, si alguno, debe ser informado en su lugar.

Derecho al secreto
Toda la información identificable del estado de salud, condición médica, diagnóstico y tratamiento de un paciente y toda otra información de tipo personal, debe mantenerse en secreto, incluso después de su muerte. Excepcionalmente, los descendientes pueden tener derecho al acceso de la información que los prevenga de los riesgos de salud.
La información confidencial sólo se puede dar a conocer si el paciente da su consentimiento explícito o si la ley prevé expresamente eso. Se puede entregar información a otro personal de salud que presta atención, sólo en base estrictamente de "necesidad de conocer", a menos que el paciente dé un consentimiento explícito.
Toda información identificable del paciente debe ser protegida. La protección de la información debe ser apropiada a la manera del almacenamiento. Las substancias humanas que puedan proporcionar información identificable también deben protegerse del mismo modo.

Derecho a la Educación sobre la SaludToda persona tiene derecho a la educación sobre la salud para que la ayude a tomar decisiones informadas sobre su salud personal y sobre los servicios de salud disponibles. Dicha educación debe incluir información sobre los estilos de vida saludables y los métodos de prevención y detección anticipada de enfermedades. Se debe insistir en la responsabilidad personal de cada uno por su propia salud. Los médicos tienen la obligación de participar activamente en los esfuerzos educacionales.
Derecho a la dignidad

La dignidad del paciente y el derecho a su vida privada deben ser respetadas en todo momento durante la atención médica y la enseñanza de la medicina, al igual que su cultura y sus valores.
El paciente tiene derecho a aliviar su sufrimiento, según los conocimientos actuales.
El paciente tiene derecho a una atención terminal humana y a recibir toda la ayuda disponible para que muera lo más digna y aliviadamente posible.
Derecho a la Asistencia Religiosa
El paciente tiene derecho a recibir o rechazar asistencia espiritual y moral, inclusive la de un representante de su religión.



Consulta por estado de DNI en trámite





RENAPER (Registro nacional de las personas.)

http://www.mininterior.gov.ar/cons_web.php?idName=tram&idNameSubMenu=tramDNI&idNameSubMenuDer=tramDNIEstado

Tel: 0800 9999 364
Tel: 0800 9999 DNI

domingo, 14 de junio de 2009

Elecciones. Los ciudadanos con discapacidad deben ejercer su derecho al voto, sin condiciones


ELECCIONES LOS CIUDADANO CON DISCAPACIDAD DEBEN EJERCER SU DERECHO AL VOTO, SIN CONDICIONES.

Fuente : http://montserrat.olx.com.ar/elecciones-los-ciudadano-con-discapacidad-deben-ejercer-su-derecho-al-voto-sin-condicione-iid-1656335

Por Luis LIENDRO: Una parte, solamente de lo más de 3.000.000 de personas con discapacidad, no podrán acceder o conocerán muchas dificultades para ejercer su derecho de votación en forma libre, porque se enfrentan a involuntarios problemas de accesibilidad que son tres: inaccesibilidad de la información electoral, una serie de barreras arquitectónicas en escuelas/colegios y a las garantías del secreto del voto que afecta especialmente a los ciegos.

El especialista en discapacidad -Luis Liendro- vuelve a manifiesta su inquietud, como las echas en elecciones anteriores, para que tomen conciencia aquellos que se van a involucrar en las próximas elecciones gubernamentales, ya que permanece el desconocimiento y la atención a la hora de organizar el mapa electoral y por el echo, a que se tenga en cuenta de que hay sectores de personas con movilidad reducida y que en este caso, son las personas con discapacidad y los ancianos, el descuido pasa todos los años lo mismo, repitiendo las mismas desprolijidades discriminatorias, por parte de los responsables olvidadizos y que no se saben, si son las juntas electorales, los funcionarios o algunas autoridades partidarias, alguien debe tomar carta en el asunto, así como funcionan las “instrucciones”, en la maquinaria electoral, las autoridades electorales no deberían olvidarse de esta injusta planificación de las escuelas donde se vota, “si son inaccesible mucho mejor”, pareciera ser la decisión, podría dar un sin numero ejemplos de inaccesibilidad e improvisaciones que se hacen o de lo que le cuesta a una persona con movilidad reducida, llegar hasta el cuarto oscuro de votación, para ejercer su derecho a votar, así mismo en el día de la elecciones, pareciera ser que persiste el concepto de tratar a las personas con movilidad reducida, como si las acciones a realizar fueran dentro del marco generoso o de beneficencia, cuando el asunto es un tema de derechos y de tener por obligación, de que los acceso sean lo mas accesible posible, por lo cual, la inaccesibilidad al lugar de votación, estarían violando derechos constitucionales, para el ejercicio del sufragio de los electores, son muchas las personas con discapacidad que se quedan en el camino, por no poder ejercer el derecho de votar, en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos. Cabe agregar, para sustentar lo dichos precedentemente; el relevamiento realizado por una importante ONG, de la Ciudad de Buenos Aires, donde dice que el: “95% de las escuelas privadas y el 75% de las escuelas públicas porteñas no son accesibles. Esta situación deja sin posibilidades de acceso a las urnas a las personas con capacidad motriz reducida. Ante esta situación, la justicia ha dado lugar a la medida cautelar presentada por Acceso Ya donde le exigen al Gobierno porteño accesibilidad física a la hora de votar, en las próximas elecciones del 3 de junio de 2007”.Fomentar esta toma de consciencia, es también un paso positivo para que las organizaciones sociales, la dirigencia política, los funcionarios y la sociedad toda, exhorten a los poderes públicos su compromiso ineludible con estos sectores vulnerables, para que se les garanticen su participación en libertad en la vida comunitaria y dentro de las posibilidad mas parecidas que el restos de los ciudadanos, en Argentina se demuestra que cumplirlo resulta todavía muy complicado.Quisiera agregar mi aporte novedoso, para que se lo tenga en cuenta, sabemos de todos los sujetos involucrados que se desempeñan en un acto eleccionario y en este caso, dentro de los ámbitos de cada escuela, es donde cabria la figura del “Fiscal General de Accesibilidad” para que vele de que los mecanismos organizativos externos e internos, de las escuelas sean al menos medianamente accesibilidad para el ejercicio del sufragio de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida.La Asociación U.N.O.DI.R.A. reconoce la cooperación improvisada en el momento, de los agentes público y de los militantes políticos que desempeñan sus tareas en el día de las elecciones, para facilitar el acceso al voto de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida.

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