sábado, 30 de junio de 2012

Derechos de los discapacitados en Facebook.

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PROCREAR - Créditos para viviendas

Características del programa

     
  • 100.000 créditos para viviendas (2012-2013)
  • 400.000 personas beneficiadas
  • Sin un tope mínimo de ingresos
  • Personas entre 18 y 65 años


  • Gran impulso al empleo y la producción
  • Plazos de entre 20 y 30 años
  • Montos de hasta $350.000
  • La relación cuota-ingreso puede llegar al 40%
  • Las tasas irán del 2% al 14%, realmente muy bajas
  • Cada línea de crédito fue diseñada para que sea accesible y pueda saldarse en su totalidad
  • Dependiendo de cada línea de crédito, se podrá acceder con o sin terreno previo. El programa aspira a que todos tengan una casa moderna y confortable con casas pensadas para ser ampliadas en un futuro
  • El Estado aportará 1.700 hectareas de tierras fiscales en todo el país, por lo que se hará un aprovechamiento inteligente de terrenos valiosos del Estado

Líneas de crédito

 Ingresos Familiares Netos Hasta $5.000,- De $5.001 a $10.000,- De $10.001 a $15.000,- De $15.001 a $20.000,- De $20.001 a $30.000,-

Con Terreno Sin Terreno Con Terreno Sin Terreno Con Terreno Sin Terreno Con Terreno Sin Terreno Sin Terreno
Tasa Fija TNA* (5 años) 2,00% 2,00% 7,00% 7,00% 10,00% 10,00% 11,00% 11,00% 14,00%
Tope Tasa Variable TNA* (ajusta por coeficiente de variación salarial a partir del 6° año) 4,00% 4,00% 13,75% 13,75% 15,00% 15,00% 16,00% 16,00% 18,00%
Plazo máximo (años) 30 30 20 20 20 20 20 20 20
Relación cuota ingreso 40,00% 40,00% 40,00% 40,00% 40,00% 40,00% 40,00% 40,00% 40,00%
Monto máximo $200.000,- $200.000,- $350.000,- $350.000,- $350.000,- $350.000,- $350.000,- $350.000,- $350.000,-
Gastos de administración 0,50% 0,50% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00%
Costo financiero total (TEA) 2,06% 2,06% 9,64% 9,65% 12,98% 13,00% 14,13% 14,15% 17,65%
Costo financiero total (TNA) 2,04% 2,05% 9,24% 9,25% 12,27% 12,29% 13,29% 13,31% 16,37%
Cuota total inicial para un crédito de $200.000 $749,- $744,- $1.920,- $1.871,- $2.345,- $2.260,- $2.497,- $2.397,- $2.830,-
*TNA: Tasa Nominal Anual
La información consignada en el presente se reformula al sólo título ilustrativo, no implicando oferta de crédito ni aceptación de solicitud de crédito alguno. Los términos financieros y condiciones legales finales para el otorgamiento de créditos en el marco del "PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR)" serán oportunamente informados por el Banco Hipotecario S.A.


sábado, 23 de junio de 2012

Medicina prepaga para discapacitados

Discapacidad nueva ley

Con la nueva ley de empresas de medicina prepaga nº 26.682, se logro  modificar algunos conceptos  de cobertura prestacional para personas con diferentes discapacidades.


En relacion a los periosdos de carencias para el otorgamiento prestacional, los contratos entre los efectores de salud y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio.
Las otras modalidades prestacionales y los tiempos previstos en el contrato como período de carencia deben estar suficientemente explicitados en el contrato y aprobados por la autoridad de aplicación. Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los mismos. En tal caso, la autoridad de aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes.
Del mismo modo operará la edad, la que no puede ser tomada como causal de rechazo de afiliación, para las personas mayores de 65 años, la autoridad de aplicación definirá los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos, cabe destacar que  los usuarios mayores de 65 años que tengan una antigüedad mayor a 10 años de afiliación en cualquier efector de salud, no podrá aumentárseles la cuota en razón de su edad.
Los efectores de salud regulados por la presente ley deberán cubrir inexcusablemente, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente según resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad prevista en la ley 24.901 y sus modificatorias.
Las empresas sólo podrán ofrecer planes de coberturas parciales en los siguientes servicios: 1- servicios odontológicos exclusivamente; 2- servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas; 3- aquellos que desarrollen su actividad en una única y determinada localidad, cuando el padrón de usuarios fuere inferior a cinco mil.
Es sumamente importante que en todos los planes, ya sean de cobertura médico-asistencial como en los de cobertura parcial, la información brindada al usuario explicite fehacientemente cuales son las prestaciones cubiertas y las que no están incluidas, no pudiendo hacerse referencias genéricas respecto de enfermedades de escasa aparición.
En el caso de las cooperativas y mutuales que estén prestando servicios de salud en cumplimiento de la normativa vigente y bajo la supervisión del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social podrán continuar prestándolos, pero deberán inscribirse en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.
Asimismo,  los usuarios podrán rescindir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna, siempre y cuando notifiquen fehacientemente esta decisión a la otra parte con 30 días de anticipación. Ahora bien, los efectores de salud normados por esta ley, sólo podrán rescindir dicho contrato cuando el afiliado incurriere, como mínimo, en falta de pago de 3 cuotas consecutivas o bien cuando aquel haya falseado la declaración jurada.
En caso de falta de pago, transcurrido el término impago establecido y previo a la rescisión, dichas empresas prepagas deberán comunicar en forma fehaciente al usuario la constitución en mora intimando a la regularización dentro del término de 10 días.

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