- En qué consiste
- Cómo se hace
- Qué documentación se debe presentar. Requisitos
- Cuánto vale
- Quién puede/debe efectuarlo
- Qué vigencia tiene el documento tramitado
- Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
- De qué organismo depende
- Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
- Observaciones
- Delegaciones en las cuales realizar el trámite
EN QUÉ CONSISTE
Obtención de Símbolos para Vehículos Particulares. Los mismos facilitan el acceso al derecho de libre tránsito y estacionamiento. El Símbolo Internacional de Acceso (LOGO) sirve para individualizar cualquier vehículo en el que se traslade a una persona con discapacidad, sin limitar su uso a un vehículo específico, otorgándole con ello, el derecho al libre tránsito y estacionamiento al beneficiario (el cual se encuentra regulado por la normativa de tránsito de cada municipio).
CÓMO SE HACE
1.- Presentar la documentación correspondiente en el Departamento Automotores del Servicio nacional de Rehabilitación sito en la calle Ramsay 2250 (C1428BAJ), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días Lunes, Martes, Jueves y Viernes de 8:30 a 13:30 hs., aprobado el inicio del trámite, se le otorgara al interesado, un turno para retirar el Símbolo Internacional de Acceso.
También puede remitir la documentación por correo postal.
NOTA:
- En caso de concurrir personalmente, no es necesario acompañar fotografía 4x4 cm y formulario de Solicitud de Símbolo Internacional de Acceso, toda vez que, personal de la Oficina de Automotores procederá a tomar la fotografía del interesado y completar la Solicitud, sin costo alguno. En caso de remitir por correo postal la fotografía 4x4cm, la misma debe ser actualizada, sin excepción.
- En caso de residir a una distancia mayor de 50km del Servicio Nacional, podrá remitir toda la documentación por Correo Postal. Con referencia al DNI del titular del trámite, deben remitirse copias certificadas de las dos (2) primeras hojas y del último cambio de domicilio.
ESTE TRÁMITE NO PUEDE SER REALIZADO POR E-MAIL, TELÉFONO O FAX.
2.- A los solicitantes que concurren personalmente al Servicio Nacional de Rehabilitación, se les otorgará un turno para retirar el Símbolo Internacional de Acceso. En caso de no poder comparecer el día en que están citados, contaran con los treinta (30) días hábiles siguientes para retirar el Símbolo, tras lo cual, el expediente será girado al Archivo.
Con posterioridad a ello, el interesado deberá requerir el desarchivo del expediente, con lo cual, se le dará un nuevo turno para retirar la documentación.
La persona que retire el trámite debe encontrarse presentada en el expediente administrativo y, en caso de no tratarse de un representante legal de la persona con discapacidad, contar con autorización por escrito con firma certificada por escribano, juez de paz o policía.
LOS INTERESADOS NO DEBERAN CONCURRIR CON EL AUTOMOTOR PARA REALIZAR O RETIRAR EL TRAMITE DE SIMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO.
RECUERDE:
LEA ATENTAMENTE LOS NUEVOS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE SIMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO. EN CASO DE VENCIMIENTO, PERDIDA, HURTO O EXTRAVIO DEL ACTUAL O ANTERIOR SIMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO, DEBERA INDEFECTIBLEMENTE, INICIAR UN NUEVO TRÁMITE.
Si reside en el Interior del País puede realizar todo el trámite por correo postal.
También puede remitir la documentación por correo postal.
NOTA:
- En caso de concurrir personalmente, no es necesario acompañar fotografía 4x4 cm y formulario de Solicitud de Símbolo Internacional de Acceso, toda vez que, personal de la Oficina de Automotores procederá a tomar la fotografía del interesado y completar la Solicitud, sin costo alguno. En caso de remitir por correo postal la fotografía 4x4cm, la misma debe ser actualizada, sin excepción.
- En caso de residir a una distancia mayor de 50km del Servicio Nacional, podrá remitir toda la documentación por Correo Postal. Con referencia al DNI del titular del trámite, deben remitirse copias certificadas de las dos (2) primeras hojas y del último cambio de domicilio.
ESTE TRÁMITE NO PUEDE SER REALIZADO POR E-MAIL, TELÉFONO O FAX.
2.- A los solicitantes que concurren personalmente al Servicio Nacional de Rehabilitación, se les otorgará un turno para retirar el Símbolo Internacional de Acceso. En caso de no poder comparecer el día en que están citados, contaran con los treinta (30) días hábiles siguientes para retirar el Símbolo, tras lo cual, el expediente será girado al Archivo.
Con posterioridad a ello, el interesado deberá requerir el desarchivo del expediente, con lo cual, se le dará un nuevo turno para retirar la documentación.
La persona que retire el trámite debe encontrarse presentada en el expediente administrativo y, en caso de no tratarse de un representante legal de la persona con discapacidad, contar con autorización por escrito con firma certificada por escribano, juez de paz o policía.
LOS INTERESADOS NO DEBERAN CONCURRIR CON EL AUTOMOTOR PARA REALIZAR O RETIRAR EL TRAMITE DE SIMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO.
RECUERDE:
LEA ATENTAMENTE LOS NUEVOS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE SIMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO. EN CASO DE VENCIMIENTO, PERDIDA, HURTO O EXTRAVIO DEL ACTUAL O ANTERIOR SIMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO, DEBERA INDEFECTIBLEMENTE, INICIAR UN NUEVO TRÁMITE.
Si reside en el Interior del País puede realizar todo el trámite por correo postal.
QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR. REQUISITOS
1.- Según cada caso en particular, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:
- Solicitud y Requisitos para el trámite de Símbolo Internacional de Acceso
- Solicitud y Requisitos para el trámite de Símbolo Identificatorio del Automotor
- Solicitud y Requisitos para el trámite de Símbolo para Vehículo Institucional
- Solicitud y Requisitos para el trámite de Símbolo para el Exterior del País
Si reside en el Interior del País puede realizar todo el trámite por correo postal, debiendo remitir copia certificada de toda la documentación indicada en el formulario de Solicitud, tras lo cual, por la misma vía se le remitirá el Símbolo Internacional de Acceso y restante documentación.
RECUERDE:
- El formulario de Solicitud debe encontrarse suscripto por la persona con discapacidad que solicita el beneficio. En caso de encontrarse firmado por un representante legal (cónyuge/padre/madre/tutor/curador) deberá acreditar la representación que invoca (acompañar copia certificada de la partida de nacimiento, de matrimonio, sentencia de tutela o curatela) y copia certificada de su DNI. Cuando persona con discapacidad no pueda o no sepa firmar, deberá hacerlo mediante firma a ruego o impresión digito pulgar, ante autoridad competente.
- Cuando el vehículo fuere adquirido bajo el régimen de la Ley Nº 19279, deberá acompañarse INDEFECTIBLEMENTE y como requisito EXCLUYENTE, copia certificada del Título de Propiedad Automotor en el cual conste la leyenda que lo identifique como adquirido bajo la normativa mencionada (artículo 9º de la Ley Nº 19279) y copia/s certificada/s de los registros de conducir de las personas autorizadas a la conducción del rodado por este Organismo.
- No se autorizará a conducir el vehículo a una persona distinta de que la designada en la Disposición que concedió la franquicia impositiva, salvo que se requiera expresamente la extensión de la autorización de manejo, cuando no se tratare de vehículos con caja de transmisión automática. En el presente caso, solo se concederá únicamente el SIMBOLO IDENTIFICATORIO DEL AUTOMOTOR, sin EXCEPCIONES.
- Solicitud y Requisitos para el trámite de Símbolo Internacional de Acceso
- Solicitud y Requisitos para el trámite de Símbolo Identificatorio del Automotor
- Solicitud y Requisitos para el trámite de Símbolo para Vehículo Institucional
- Solicitud y Requisitos para el trámite de Símbolo para el Exterior del País
Si reside en el Interior del País puede realizar todo el trámite por correo postal, debiendo remitir copia certificada de toda la documentación indicada en el formulario de Solicitud, tras lo cual, por la misma vía se le remitirá el Símbolo Internacional de Acceso y restante documentación.
RECUERDE:
- El formulario de Solicitud debe encontrarse suscripto por la persona con discapacidad que solicita el beneficio. En caso de encontrarse firmado por un representante legal (cónyuge/padre/madre/tutor/curador) deberá acreditar la representación que invoca (acompañar copia certificada de la partida de nacimiento, de matrimonio, sentencia de tutela o curatela) y copia certificada de su DNI. Cuando persona con discapacidad no pueda o no sepa firmar, deberá hacerlo mediante firma a ruego o impresión digito pulgar, ante autoridad competente.
- Cuando el vehículo fuere adquirido bajo el régimen de la Ley Nº 19279, deberá acompañarse INDEFECTIBLEMENTE y como requisito EXCLUYENTE, copia certificada del Título de Propiedad Automotor en el cual conste la leyenda que lo identifique como adquirido bajo la normativa mencionada (artículo 9º de la Ley Nº 19279) y copia/s certificada/s de los registros de conducir de las personas autorizadas a la conducción del rodado por este Organismo.
- No se autorizará a conducir el vehículo a una persona distinta de que la designada en la Disposición que concedió la franquicia impositiva, salvo que se requiera expresamente la extensión de la autorización de manejo, cuando no se tratare de vehículos con caja de transmisión automática. En el presente caso, solo se concederá únicamente el SIMBOLO IDENTIFICATORIO DEL AUTOMOTOR, sin EXCEPCIONES.
CUÁNTO VALE
Es gratuito.
QUIÉN PUEDE/DEBE EFECTUARLO
Interesados o terceros a través de un Poder.
PERSONAL PARA TODO INTERESADO QUE RESIDA A MENOS DE 50Km DE ESTE ORGANISMO. Es decir, resulta necesaria la comparecencia de la persona con discapacidad para realizarlo pero no para retirarlo.
PERSONAL PARA TODO INTERESADO QUE RESIDA A MENOS DE 50Km DE ESTE ORGANISMO. Es decir, resulta necesaria la comparecencia de la persona con discapacidad para realizarlo pero no para retirarlo.
QUÉ VIGENCIA TIENE EL DOCUMENTO TRAMITADO
La duración de la emisión del Certificado Unico de Discapacidad.
CUÁNTAS VECES DEBERÍA ASISTIR AL ORGANISMO PARA HACERLO
Debería asistir DOS (2) veces:
1.- Presentar la documentación correspondiente. Debe venir la persona con discapacidad obligatoriamente (solo si es de Ciudad de Buenos Aires o Gran Buenos Aires) dado que se le sacará una foto para individualizar el símbolo.
2.- Retirar el símbolo. (Persona con Discapacidad o tercero debidamente acreditado en el expediente)
NOTA: Si reside en el Interior del País puede realizar todo el trámite por correo postal.
1.- Presentar la documentación correspondiente. Debe venir la persona con discapacidad obligatoriamente (solo si es de Ciudad de Buenos Aires o Gran Buenos Aires) dado que se le sacará una foto para individualizar el símbolo.
2.- Retirar el símbolo. (Persona con Discapacidad o tercero debidamente acreditado en el expediente)
NOTA: Si reside en el Interior del País puede realizar todo el trámite por correo postal.
DE QUE ORGANISMO DEPENDE
SNR - Servicio Nacional de Rehabilitación
TIEMPO DESDE LA SOLICITUD HASTA LA ENTREGA
La duración es de aproximadamente veinticuatro (24) días hábiles, depende de la presentación en tiempo y forma de la documentación requerida por la Administración y de la necesidad de cumplimentar con los requerimientos realizados por la misma.
OBSERVACIONES
El Servicio Nacional de Rehabilitación, a través de la Disposición Nº 3464/2010, aprobó un nuevo sistema de concesión y diseño del Símbolo Internacional de Acceso.
Este nuevo sistema tiene como eje central a la persona con discapacidad, asegurándole el derecho de libre tránsito y estacionamiento previsto en la Ley Nº 19.279, modificatorias y Decreto Nº 1.313/93, con total prescindencia del automotor en el cual se traslade.
Asimismo, contiene un nuevo diseño ajustado a las tendencias internacionales en la materia, medidas de seguridad para validar el documento y permite a la persona con discapacidad contar con la documentación respaldatoria de sus derechos, en cualquier momento y lugar donde ella se encuentre.
La mencionada Disposición prevé distintos tipos de Símbolo Internacional de Acceso, los cuales se corresponden a diferentes situaciones fácticas, como por ejemplo: viajes al extranjero, instituciones asistenciales, etc.
Este Símbolo puede ser SIMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO (para cualquier automotor en que se desplace el beneficiario); IDENTIFICATORIO DEL AUTOMOTOR (puede ser utilizado únicamente en un vehículo específico, se concederá a elección del beneficiario cuando éste sea titular del automotor y cuando el vehículo haya sido adquirido bajo el régimen de franquicia impositiva –sin excepción- ), SIMBOLO PARA VEHICULO INSTITUCIONAL (para individualizar un automotor propiedad de una institución asistencial o gubernamental) y SIMBOLO PARA EL EXTERIOR DEL PAIS (en caso de que el interesado realice un viaje al exterior).
A partir del día 4 de abril de 2011, acorde lo dispuesto por la Disposición Nº 3464/2010, el SNR dejará de otorgar la Constancia para el Trámite de Exención de Patentes, dicha exención deberá realizarse DIRECTAMENTE ante la autoridad competente, no resultando necesario para ello, contar con el Símbolo Internacional de Acceso.
Este nuevo sistema tiene como eje central a la persona con discapacidad, asegurándole el derecho de libre tránsito y estacionamiento previsto en la Ley Nº 19.279, modificatorias y Decreto Nº 1.313/93, con total prescindencia del automotor en el cual se traslade.
Asimismo, contiene un nuevo diseño ajustado a las tendencias internacionales en la materia, medidas de seguridad para validar el documento y permite a la persona con discapacidad contar con la documentación respaldatoria de sus derechos, en cualquier momento y lugar donde ella se encuentre.
La mencionada Disposición prevé distintos tipos de Símbolo Internacional de Acceso, los cuales se corresponden a diferentes situaciones fácticas, como por ejemplo: viajes al extranjero, instituciones asistenciales, etc.
Este Símbolo puede ser SIMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO (para cualquier automotor en que se desplace el beneficiario); IDENTIFICATORIO DEL AUTOMOTOR (puede ser utilizado únicamente en un vehículo específico, se concederá a elección del beneficiario cuando éste sea titular del automotor y cuando el vehículo haya sido adquirido bajo el régimen de franquicia impositiva –sin excepción- ), SIMBOLO PARA VEHICULO INSTITUCIONAL (para individualizar un automotor propiedad de una institución asistencial o gubernamental) y SIMBOLO PARA EL EXTERIOR DEL PAIS (en caso de que el interesado realice un viaje al exterior).
A partir del día 4 de abril de 2011, acorde lo dispuesto por la Disposición Nº 3464/2010, el SNR dejará de otorgar la Constancia para el Trámite de Exención de Patentes, dicha exención deberá realizarse DIRECTAMENTE ante la autoridad competente, no resultando necesario para ello, contar con el Símbolo Internacional de Acceso.
DELEGACIONES EN LAS CUALES REALIZAR EL TRÁMITE
Este trámite sólo se realiza en el Servicio Nacional de Rehabilitación.
Fecha de última actualización:Jueves 01/03/2012 11:51:00
Información suministrada por:SNR - Servicio Nacional de Rehabilitación