viernes, 15 de febrero de 2013

Pase libre circulación en autopistas. Ley Nº 13.952 Provincia de Buenos Aires


Pase libre circulación en autopistas. Ley Nº 13.952 Provincia de Buenos Aires


Publicada en B.O. 05-Feb-09.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1º: En toda autopista sujeta a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, cuyo tránsito estuviera sujeto al sistema de pago de peaje, será otorgado un pase de libre circulación, a toda persona con discapacidad o entidades asistenciales sin fines de lucro oficialmente reconocidas dedicadas a la rehabilitación de las mismas, que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento respectivo. (Nota: expresión "..., que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento respectivo..." observado por Dto. 56/2009 art. 1º)

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ARTICULO 2°: Si la explotación de la autopista estuviera concesionada, la empresa adjudicataria podrá descontar del pago del canon que estuviera estipulado a favor de la Provincia, los pases que hubieran sido otorgados por la misma.
ARTICULO 3°: A los efectos establecidos en el artículo 1º, aquellas personas con discapacidad que fueran titulares de los vehículos, gestionarán el pase por ante la autoridad pública designada o ante empresa concesionaria según el caso, mediante la presentación del Certificado de discapacidad y constancia de otorgamiento de la oblea identificatoria del Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento señalado. (Nota: término "señalado" observado por decreto 56/09, Art. 2º)
ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho. - González - Balestrini - Isasi - Rodríguez
REGISTRADA bajo el número TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS (13.952). - Carlos Cervellini

DECRETO 56/09
La Plata, 20 de enero de 2009.
VISTO lo actuado en el expediente N° 2100-37702/09, correspondiente a las actuaciones legislativas E-80/07-08, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 23 de diciembre de 2008, que exime del pago de peaje en autopistas provinciales, a toda persona o entidades asistenciales que reúnan las condiciones que detalla su texto, y
CONSIDERANDO:
Que en toda autopista sujeta a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires cuyo tránsito estuviera sujeto al sistema de pago de peaje, será otorgado un pase de libre circulación, a toda persona con discapacidad o entidades asistenciales sin fines de lucro, oficialmente reconocidas dedicadas a la rehabilitación de las mismas, que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento respectivo;
Que el artículo 2° de la iniciativa en análisis establece que si la explotación de la autopista estuviera concesionada, la empresa adjudicataria podrá descontar del pago del canon que estuviera estipulado a favor de la Provincia, los pases que hubieran sido otorgados por la misma;
Que de acuerdo a lo pautado por el artículo 3° las personas con discapacidad titulares de vehículos gestionarán el pase por ante la autoridad pública designada o ante la empresa concesionaria según el caso, mediante la presentación del certificado de discapacidad y constancia de otorgamiento de la oblea identificatoria del Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento señalado;
Que es importante destacar que la Provincia ya se encuentra haciendo un importante esfuerzo en materia de pases en el transporte público de pasajeros y exenciones tributarias al impuesto automotor destinado a personas con discapacidades o capacidades diferentes;
Que en la actualidad, los usuarios que circulan con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento, se encuentran materialmente exentos del pago de peaje;
Que ello así, las entidades oficiales sin fines de lucro dedicadas a rehabilitación de personas discapacitadas, pueden también convenir con las concesionarias dicha exención;
Que sin perjuicio de compartir el espíritu de la iniciativa en tratamiento, se destaca que desde un punto de vista meramente formal, corresponde observar parcialmente en el texto del artículo 1°, la expresión: "..., que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento respectivo..." en virtud de que las condiciones generales de aplicación del beneficio se establecen en el artículo 3°, resultando el párrafo objetado superfluo y confuso, en cuanto a la vigencia del beneficio;
Que asimismo, como consecuencia de la observación referida en el párrafo precedente y a efectos de una correcta hermenéutica, deviene necesario vetar parcialmente en el texto del artículo 3°, la palabra "...señalado...";
Que en sentido concordante se ha expedido el Ministerio de Infraestructura;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto de la iniciativa citada precedentemente, máxime que la objeción planteada no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de la Ley;
Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas contenidas en los artículos 108 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Observar en el artículo 1° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 23 de diciembre del año 2008, al que hace referencia el Visto del presente la expresión "..., que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento respectivo...".
ARTICULO 2°. Observar en el artículo 3° la palabra "...señalado...".
ARTICULO 3°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en los artículos anteriores.
ARTICULO 4°. Comunicar a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 5°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. - Pérez - Scioli

4 comentarios:

  1. Hola, quería preguntarles como se debe proceder en el caso de la autopista del oeste que me informan que ellos no tienen habilitado el pase libre para discapacitados, me dicen que debo abonar el peaje a pesar de contar con la documentación correspondiente. Gracias

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  2. Hola me gustaría saber como proceder ya que la autopista del oeste me dice que no acepta el libre transito de discapacitados y que se debe abonar el peaje, como se hace respetar la ley 13952? espero asesoramiento , gracias

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  3. Hola, yo poseo el carnet de discapacidad, mas el logo en el auto pero me dijeron que en provincia no hay eximicion para discapacitados. Me gustaria saber a donde me tengo que dirigir soy de la zona sur pcia. bs. as. la que uso todas las semanas para ir al medico es la autopista bs. La Plata. gcias. Zulma flores

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  4. Hola, poseo el carnet de discapacidad mas el logo en el auto, pero en pcia. me dicen que no esta avalado la disposicion del pase libre, me gustaria saber como tengo que hacer . Yo uso la Autopista Bs. La Plata todas las semanas para ir al medico. Gcias.

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