sábado, 2 de julio de 2011

Otorgamiento de franquicias para la adquisición de vehículos para personas con discapacidad (Ley N° 19.279)

Otorgamiento de franquicias para la adquisición de vehículos para personas con discapacidad (Ley N° 19.279)

Fuente:http://www.argentina.gov.ar/argentina/tramites/index.dhtml?frame1=3&tema=1&subtema=303&tramite=1307&ea=2 
En qué consiste
Cabe destacar que este BENEFICIO es UNICAMENTE para aquellas personas con discapacidad que no pueden hacer uso del transporte público de pasajeros y que tenga capacidad económica (condición que se acredita ante la AFIP) para poder comprar y mantener el vehículo o para aquellas INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO u ORGANISMOS ESTATALES que transporten personas con discapacidad.

Se informa que el Certificado de Discapacidad NO ES REQUISITO para este trámite, toada vez que la Evaluación Médica del interesado la realizará una Junta Médica especialmente constituida a tal efecto.

Esta Junta se realizará en un Hospital Público correspondiente a su domicilio en caso de residir en el Interior del País, y en caso de residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Gran Buenos Aires, se realizará en este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. Esta Junta evaluará si el solicitante posee una discapacidad que le impida o dificulte la utilización del transporte público de pasajeros.
Más información: Compra de Vehículos

Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Requisitos para Personas con Discapacidad:
Solicitud de Franquicia. Puede descargarlo aquí
Requisitos. Puede descargarlo
aquí
Instructivo para la realización del trámite. Puede descargarlo
aquí

Requisitos para Organismos Gubernamentales:
Solicitud de Franquicia. Puede descargarlo aquí
Instructivo para la realización del trámite. Puede descargarlo
aquí

Requisitos para Organismos NO Gubernamentales:
Solicitud de Franquicia. Puede descargarlo aquí
Instructivo para la realización del trámite. Puede descargarlo
aquí

Información sobre el trámite

- Toda presentación hecha en fotocopia deberá estar certificada por la autoridad competente (Escribano, Policía o Juez de Paz).

- Las facturas que provengan del exterior deberán estar legalizadas por el agregado comercial del país de origen, redactadas en idioma nacional o traducidas por un traductor público nacional en caso de encontrarse en idioma extranjero.

- Para el caso que el interesado actúe por medio de un gestor o un apoderado, éste deberá contar con un poder expedido por autoridad competente (Policía, Juez de Paz o Escribano Público).

Cómo se hace
Como primer paso para el inicio del trámite, puede descargar los REQUISITOS para realizar el mismo (Puede descargarlo Requisitos), junto con el formulario de SOLICITUD DE FRANQUICIA para personas con discapacidad (puede descargarlo Solicitud (deberá completar este último en su totalidad, con una misma tinta, sin enmiendas ni testaduras).

Tanto la SOLICITUD DE FRANQUICIA como TODOS LOS REQUISITOS, podrán ser presentados en la MESA DE ENTRADAS de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, sito en la calle RAMSAY 2250 (C1428BAJ) CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de lunes a viernes de 8.30 a 13.30 hs, previo cotejo y autorización por parte del personal de la Oficina de Automotores. También puede remitir la documentación por correo postal.

ESTE TRÁMITE NO PUEDE SER REALIZADO POR EMAIL, TELÉFONO O FAX.

Compra del Automotor: otorgada la Franquicia por este Organismo, el beneficiario podrá adquirir el vehículo sin pagar el impuesto al valor agregado (IVA) en caso de tratarse de un automóvil nacional y el pago del derecho de importación, de las tasas de estadística, por servicio portuario, impuestos internos y del valor agregado, en caso de tratarse de un automóvil importado.
La FRANQUICIA IMPOSITIVA, consiste en la compra de un vehículo 0 km (NO COMPRENDE AUTOMOVILES USADOS) standard, el del menor valor dentro de su línea de producción y el modelo básico sin accesorios opcionales, que no supere los U$S 23.000 (DOLARES: Veintitrés mil).

No obstante lo precedente corresponde hacer saber que este Organismo no posee el listado de vehículos homologados por la Secretaria de Industria ni de las marcas que venden vehículos bajo el régimen de la Ley N° 19.279 y modificatorias. Asimismo, se hace saber que este Servicio no trabaja con concesionarios ni gestores, quedando la elección de los mismos a cargo del interesado.

Para mayor información comuniquese de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 hs. al 011 4789-5200 y líneas rotativas.

Cuánto vale
Gratuito.
Quién puede/debe efectuarlo
El interesado o un tercero debidamente respaldado con un poder donde conste el aval de la persona, los respectivos DNI y en qué carácter representarán al interesado. Este poder debe estar firmado por el interesado, debe ser actualizado, autenticado y legalizado.
Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
La persona con discapacidad debería asistir al Organismo de acuerdo a las siguientes posibilidades:
1.- Retirar el turno.
2.- Realizar la evaluación médica correspondiente y presentar la Solicitud de Franquicia.
3.- Retirar la franquicia (en caso de salir positivo) o la denegatoria según corresponda (Recomendado).

NOTA:
Si la persona con discapacidad gestiona el retiro del turno y los requisitos a través de un tercero, debería asistir UNA sola vez para realizar la evaluación médica correspondiente.

Procedimiento para residentes en el Interior del país:
Los residentes en el interior del país podrán tramitar todo vía correo postal. Con respecto a la evaluación médica, el hospital elegido será el más cercano a la zona de residencia del interesado.

De qué organismo depende
Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR), Ministerio de Salud.
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
De 3 a 4 meses, dependiendo de la presentación efectuada por el interesado.
Delegaciones en las cuales realizar el trámite
Fecha de última actualización: 20/05/2011 14:23:47
Información suministrada por: SNR - Servicio Nacional de Rehabilitación

sábado, 11 de junio de 2011

Pensión Asistencial no Contributiva

¿Qué es una pensión asistencial no contributiva?

Es un beneficio otorgado por el Estado a quienes no han realizado aportes al Sistema de Previsión Social, y acrediten tener necesidades básicas insatisfechas.
(Ley 18.910/70. Aplicación Decreto 432/97)
Las pensiones consisten en una asignación mensual mediante la Orden de Pago Previsional (OPP) que emite la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) por cuenta y orden de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales. http://www.anses.gov.ar
¿Cuáles son los requisitos para acceder a una pensión asistencial no contributiva?
  • Acreditación de incapacidad física o mental no menor al 76%.
  • No estar amparado, el peticionante, ni el cónyuge, por ningún otro tipo de beneficio asistencial, previsional o de retiro.
  • No disponer de bienes, ni ingresos, ni recursos de cualquier naturaleza, que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
  • No contar con familiares obligados a la manutención y en condiciones de proporcionarlos.
  • Los extranjeros deben acreditar 20 años de residencia continuada en el país.
  • Visita de un Asistente Social al domicilio de la persona solicitante.
La tramitación es personal, no hace falta la intermediación de un gestor.
¿En qué consiste el trámite?
El expediente se inicia con la solicitud de pensión y la documentación completa en los Centros de Atención Personalizada. Las asistentes sociales realizan la encuesta socio-económica pertinente, la cual se evalúa junto con otros informes, a fin de resolver el otorgamiento. El trámite es personas y gratuito.
En caso de imposibilidad física (únicamente), se puede autorizar a un familiar o persona de confianza, mediante carta poder otorgada por autoridad administrativa, policial o judicial, acompañada de un certificado médico oficial donde conste dicha imposibilidad.
¿Cuáles son las pensiones asistenciales no contributivas a las que se puede acceder?
Pensión a la vejez (Ley 13478/48)
Además de lo mencionado, se debe tener de edad 70 años o más.
Pensión para madres de 7 hijos o más (Ley 2360/90).
Además de lo mencionado, la madre debe tener siete o más hijos, nacidos vivos, propios o adoptados.
Pensión por invalidez (Ley 18910/70).
Requisito: acreditar incapacidad física o mental de un 76% mínima.
¿Qué obra social le corresponde?
El beneficiario y su grupo familiar (hasta 18 años) tienen derecho a afiliarse al Programa Federal de Salud (PROFE), administrado por el Ministerio de Salud de la Nación.

¿Qué es una pensión graciable?

Es una pensión que pueden otorgar los legisladores del Honorable Congreso de la Nación de conformidad con lo establecido en cada Ley de Presupuesto. (Ley 13.337/48)

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