miércoles, 19 de junio de 2013

Manera más adecuada para dirigirse a una persona con discapacidad



Manera más adecuada para dirigirse a una persona con discapacidad, evitando la mala interpretación sobre el tema.

La manera más adecuada de decir o escribir






Persona con Discapacidad
Persona con Discapacidad Motriz
Persona con Discapacidad Auditiva
Persona con Discapacidad Visual
Persona con Discapacidad Intelectual
Persona con Discapacidad Psicosocial


La manera menos adecuada de decir o escribir

Personas con capacidades diferentes ó especiales; “discapacitados”; “inválidos”; “disminuidos”...
Minusválido, incapaz, impedido...
Sordomudo, sordito (todos los diminutivos)
Invidente, cieguito (todos los diminutivos)
Retrasado mental, mongol, tonto o tarado, deficiente...
Loco, loquito, demente...



La manera correcta de decir o escribir este término, es persona con discapacidad, dejando de lado lo que usualmente se pronuncia como personas con capacidades diferentes o especiales, discapacitados, inválidos o disminuidos.

Así también se debe escribir persona con discapacidad motriz, evitando acotar minusválido, incapaz, impedido; persona con discapacidad visual es la manera correcta de dirigirse hacia ese grupo de personas, sin pronunciar invidente o cieguito.

Las personas con discapacidad suelen ser víctimas de discriminación y se enfrentan a una serie de situaciones para poder hacer de su vida un entorno menos difícil.

El respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad, particularmente el de la no discriminación, es una obligación de cada uno de nosotros.

miércoles, 5 de junio de 2013

Beneficio en la adquisición de automotores para discapacitados

Beneficio en la adquisición de automotores para discapacitados 


Se han dictado leyes de franquicias tributarias para la adquisición de automotores. La ley Nº 19.279 fue modificada por las leyes 22.499, 24.183 . Basta que una falta de movilidad le impida o dificulte el uso de transporte público para que pueda adquirir un automóvil propio con los siguientes beneficios:

Una contribución del Estado para adquirir un vehículo de industria nacional que no superará el 50% del precio de contado de venta al público del automóvil estándar sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación. Igual al punto anterior, con exención de los gravámenes que recaigan sobre la unidad adquirida establecidos por la ley de impuestos internos y al valor agregado.
Adquisición de un automóvil de origen extranjero modelo estándar, sin accesorios opcionales, con los mecanismos de adaptación necesarios. La autoridad de aplicación podrá autorizar la importación para consumo de los comandos de adaptación necesarios para incorporarlos a un auto de producción nacional. En ambos casos las importaciones estarán exentas del pago de derechos de importación, de las tasas de estadísticas y por el servicio portuario, y de los impuestos internos y al valor agregado.


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Requisitos:

Médicos : concluyen con una junta médica para determinar si el peticionante está en condiciones de solicitar la franquicia.

Impositivos: Acreditar a la fecha de la solicitud mediante depósito bancario tenencia accionaria, tenencia de títulos o tenencia de bienes de fácil realización un importe similar al del valor del vehículo que pretende adquirir más los gastos previos a su efectiva utilización.

Haber tenido la persona discapacitada o su grupo familiar durante los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud ingresos mensuales no inferiores al 5% del valor del auto a adquirir.

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