domingo, 15 de noviembre de 2009

Nuevo Documento Nacional de Identidad (DNI)


Fuente: http://www.argentina.ar/_es/nuevo-dni/C2570-nuevo-documento-nacional-de-identidad-dni.php

El nuevo Documento Nacional de Identidad (DNI) es un instrumento de identificación personal, único e intransferible impulsado por el Gobierno Nacional como medida de seguridad. La confección de este nuevo DNI será de bajo costo y elaborado por organismos estatales. Además, el proyecto incluye la confección de un “DNI portátil”, que sólo contendrá la información de las dos primeras páginas del documento y que funcionará como una “cédula de identidad”.

El DNI tendrá un formato, una impresión y medidas de seguridad similares a las del pasaporte que elabora la Policía Federal. .

El Gobierno Nacional promueve su implementación como medida para resolver las denuncias por robo de identidad, la proliferación de documentos falsificados y los plazos de entrega de los DNI actuales.
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www.nuevodni.gov.ar

lunes, 9 de noviembre de 2009

Asignación universal por hijo

Asignación universal por hijo


Fuente: http://www.argentina.ar/_es/pais/C2616-asignacion-universal-por-hijo.php
La presidenta Cristina Fernández firmó el Decreto 1602 que otorga la asignación universal para protección social por hijo menor a 18 años. Beneficiará a trabajadores informales, desocupados y servicio doméstico.
.La presidenta de la Nación, Cristina Fernández, anunció la aplicación de la asignación universal por hijo para la protección social. Firmó el Decreto 1602, que dispone la entrega de esa asignación, que será de 180 pesos mensuales.

Según informó el Anses, el pago es automático, es decir que los potenciales beneficiarios no deberán acercarse a las delegaciones para realizar ningún tipo de trámite.

Aquellas personas con hijos menores de 18 años o discapacitados, que alguna vez trabajaron en blanco y hoy están desempleadas o estén trabajando en el mercado informal, o se encuentran percibiendo Planes sociales como el Plan Familias y el Plan Jefas y Jefes recibirán automáticamente el beneficio a partir de diciembre.

Anses tiene en sus registros a un gran porcentaje de las personas que cuentan con todos los requisitos para acceder a la nueva asignación. El organismo ya está liquidando automáticamente a todas aquellas personas que se encuentran en las bases de Anses y del Ministerio de Desarrollo Social para que cobren a partir del 1º de diciembre.

A partir del lunes 9 de noviembre, las personas podrán verificar si están registradas en las bases de datos en:

-www.anses.gob.ar
- Número telefónico gratuito 130
-CIC, Centros de Integración Comunitaria dependientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación
-Oficinas de Empleo locales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
-Enviando mensaje de texto al 26737 con la palabra “hijos”, luego dejando un espacio, y agregando el número de DNI del padre/madre, luego otro espacio, y después la letra M o F según sea del sexo masculino o femenino. El sistema le informará cuántos hijos tiene registrados. Si no están registrados, deberán acercarse a los lugares habilitados.

Un ejemplo de cómo debe ser enviado el mensaje de texto:
hijos 21444555 f (si el que envía el mensaje es la madre)

hijos 21444555 M (si el que envía el mensaje es el padre)

Aquellas personas que no están registradas deberán presentarse en las oficinas mencionas con el DNI de cada uno de los integrantes del grupo familiar y las partidas de nacimiento de cada hijo. Sin esta documentación no podrán realizar el trámite.
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sábado, 19 de septiembre de 2009

INTI : Tecnologías para la salud y discapacidad


INTI : Tecnologías para la salud y discapacidad
Fuente: http://www.inti.gov.ar/discapacidad/
La misión del Centro es mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, contribuyendo a mantener su capacidad funcional, autosuficiencia y convivencia; facilitar su acceso a un mercado nacional que ofrezca más y mejores ayudas técnicas a precios accesibles para contrarrestar sus limitaciones.

El Centro estimula y apoya la investigación, la innovación y el desarrollo, la construcción de prototipos, la certificación de calidad y promueve el fortalecimiento de las Pymes productoras.

Para consultas o información comunicarse a:
Teléfono
Director Ing. Rafael Kohanoff
4724-6254

Fax
4724-6326

E-mail
discapacidad@inti.gob.ar

El símbolo Internacional de Accesibilidad


El símbolo Internacional de Accesibilidad

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/S%C3%ADmbolo_Internacional_de_Accesibilidad
El Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA), también conocido como Símbolo Internacional de la silla de ruedas, consiste en un cuadro azul con la imagen estilizada de una persona en silla de ruedas en color blanco (véase la figura). Los derechos de autor del logo (ISO 7001), pertenecen a la Comisión Internacional sobre Tecnología y Accesibilidad,(ICTA), un comité de Rehabilitation International. Fue diseñado por Susanne Koefoed en 1968.

El símbolo se exhibe a menudo en edificios con accesos adaptados especialmente para usuarios de sillas de ruedas, pero también para otros problemas de movilidad. Con frecuencia, el símbolo denota la eliminación de barreras ambientales, y ayudas o mejoras para ancianos, padres con cochecitos para bebés, y viajeros. Es un diseño universal orientado a evitar la necesidad de varios símbolos en productos e instalaciones accesibles a casi todos los usuarios.

Las aplicaciones específicas del SIA incluyen:

Marcar espacios de estacionamiento reservados para vehículos usados por minusválidos
Marcr vehículos usados por personas con discapacidad, a menudo con permiso de utilizar un espacio
Marcar servicios públicos con instalaciones diseñadas para usuarios de silla de ruedas
Indicar un botón para activar una puerta automática
Indicar una estación o vehículo de tránsito accesible
Indicar una ruta de tránsito accesible para vehículos de minusválidos

sábado, 5 de septiembre de 2009

Universidad Nacional de Córdoba - Oficina de Inclusión Educativa de personas en situación de discapacidad

Oficina de Inclusión Educativa de personas en situación de discapacidad
Fuente: http://www.unc.edu.ar/vida-en-la-unc/programa-de-discapacidad
El acceso a la universidad, la permanencia, avance y egreso de personas en situación de discapacidad forma parte de una problemática social más amplia que remite a las oportunidades educativas que poseen los sectores de la población históricamente excluidos del sistema de formación superior.

Tradicionalmente, el no reconocimiento de la heterogeneidad humana, como cualidad inherente y constitutiva de la población estudiantil universitaria, generó fuertes inequidades en función del género, lugar de origen, etnia, posición social y relación con el mercado de trabajo, entre otros. Ante este panorama, las instituciones de educación superior han implementado diversas estrategias para revertir o atenuar estas desigualdades.

En la actualidad, las inequidades por situación de discapacidad se presentan como las menos abordadas institucionalmente y resulta significativa la ausencia de esta problemática en las propuestas y análisis de políticas universitarias.

En este contexto y congruente con sus recientes esfuerzos en la implementación de una política de democratización del conocimiento, la Universidad Nacional de Córdoba creó la Oficina de Inclusión Educativa de personas en situación de discapacidad, un espacio concebido para propiciar estrategias institucionales de intervención desde una perspectiva integral, participativa y multiactoral que involucre a todas las dependencias.

La Casa de Trejo ya cuenta con iniciativas orientadas a la inclusión educativa de este sector de la población, que vienen realizándose en algunas de sus unidades académicas. En ese sentido, la Oficina de Inclusión Educativa procura constituirse en una instancia de coordinación institucional que fortalezca las propuestas existentes y, asimismo, promueva su surgimiento y consolidación en aquellos ámbitos donde todavía no se han desarrollado.

A partir del supuesto de que no todo estudiante en situación de discapacidad requiere necesariamente apoyos específicos en el tránsito de su carrera universitaria, y que necesita como mínimo las mismas acciones de apoyo que el resto del alumnado, la Oficina de Inclusión Educativa promoverá el trabajo articulado con los demás programas y servicios de apoyo, asesoramiento y orientación estudiantil existentes.

Objetivos

El eje central del trabajo de la Oficina será establecer lineamientos generales para la construcción de una universidad inclusiva, cimentada en el reconocimiento, respeto y afirmación de las diferencias inherentes a su población estudiantil. En ese marco, entre sus objetivos específicos se destacan:

Impulsar la incorporación de la perspectiva de la accesibilidad y de la diferencia en los planes, programas y proyectos que se adopten en docencia, investigación y extensión.
Asesorar, programar y coordinar acciones orientadas a la inclusión educativa de personas en situación de discapacidad en las carreras de grado y posgrado.
Canalizar demandas, consultas, sugerencias de la comunidad universitaria y actores extra institucionales.
Fortalecer y coordinar las iniciativas existentes en las unidades académicas.
Preservar y consolidar la lógica de abordaje multiactoral e integrada de la temática, a partir de la articulación permanente con las diferentes dependencias de la Casa de Trejo.
Favorecer el establecimiento de acuerdos y convenios de trabajo (asesoramiento, capacitación, asistencia técnica especializada) con organizaciones de la sociedad civil y dependencias del Estado provincial y municipal.
Consolidar la participación institucional en la Comisión Interuniversitaria de Discapacidad y Derechos Humanos.

Informes

La Oficina de Inclusión Educativa funcionará próximamente en el edificio de la Dirección de Inclusión Social, avenida Valparaíso s/n (frente a la Facultad de Ciencias Económicas), Ciudad Universitaria.

Desarrollará sus actividades los lunes, miércoles y viernes de 12 a 18 horas, y los martes y jueves de 9 a 14 horas. Para mayor información, comunicarse telefónicamente al 433-3086, o por correo electrónico a: inclusioneducativa@sae.unc.edu.ar

lunes, 20 de julio de 2009

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ley 26.378



Ley 26.378


Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General
de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.

Aprobación. sanc. 21/05/2008; promul. 06/06/2008; publ. 09/06/2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:


Art. 1. - Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea
General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006. Ambos
instrumentos jurídicos forman parte del presente como "Anexo 1" y "Anexo 2"
respectivamente.


Art. 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO. - REGISTRADO BAJO EL Nº 26.378 - EDUARDO A.
FELLNER. - JULIO CESAR C. COBOS. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.

martes, 23 de junio de 2009

SECLAS. Servicio de Colocación Laboral Selectiva para Personas con Discapacidad







El Servicio de Colocación Laboral Selectiva para Personas con Discapacidad funciona en la órbita del Ministerio de Trabajo y tiene la misión de planificar, establecer y diseñar acciones y políticas tendientes a lograr la inserción laboral del discapacitado en su puesto de trabajo competitivo según su capacidad y aptitud laboral, evaluando a las personas y certificando sus saberes con la finalidad de ubicarlas en empresas privadas y/o instituciones oficiales respondiendo a las demandas existentes en el mercado laboral.



El SECLAS tiene a su cargo:


El registro de aspirantes a empleo y la evaluación de los mismos.


El registro de aspirantes a la concesión de pequeños comercios.


El examen de las condiciones existentes en el mercado laboral.


El registro de Talleres Protegidos de Producción.


El dictámen de los expedientes que pretendan la designación de personas con discapacidad en la Administración Pública o la docencia provincial.


El control del cumplimiento del cupo del 4% que la legislación provincial reserva a las personas con discapacidad dentro del empleo público.


La difusión de los derechos del colectivo y la sistematización de la legislación pertinente.




sábado, 20 de junio de 2009

Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente


Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente

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Adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial Lisboa, Portugal, Septiembre/Octubre 1981y enmendada por la 47ª Asamblea General Bali, Indonesia, Septiembre 1995y revisada su redacción en la 171ª Sesión del Consejo, Santiago, Chile, octubre 2005

INTRODUCCION
La relación entre los médicos, sus pacientes y la sociedad toda ha sufrido importantes cambios en los últimos años. Aunque el médico siempre debe actuar de acuerdo a su conciencia y en el mejor interés del paciente, se deben hacer los mismos esfuerzos a fin de garantizar la autonomía y justicia con el paciente. La siguiente Declaración representa algunos de los derechos principales del paciente que la profesión médica ratifica y promueve. Los médicos y otras personas u organismos que proporcionan atención médica, tienen la responsabilidad conjunta de reconocer y respetar estos derechos. Cuando la legislación, una medida del gobierno, o cualquier otra administración o institución niega estos derechos al paciente, los médicos deben buscar los medios apropiados para asegurarlos o restablecerlos.

PRINCIPIOS

Derecho a la atención médica de buena calidad

Toda persona tiene derecho, sin discriminación, a una atención médica apropiada.
Todo paciente tiene derecho a ser atendido por un médico que él sepa que tiene libertad para dar una opinión clínica y ética, sin ninguna interferencia exterior.
El paciente siempre debe ser tratado respetando sus mejores intereses. El tratamiento aplicado debe ser conforme a los principios médicos generalmente aprobados.
La seguridad de la calidad siempre debe ser parte de la atención médica y los médicos, en especial, deben aceptar la responsabilidad de ser los guardianes de la calidad de los servicios médicos.
En circunstancias cuando se debe elegir entre pacientes potenciales para un tratamiento particular, el que es limitado, todos esos pacientes tienen derecho a una selección justa para ese tratamiento. Dicha elección debe estar basada en criterios médicos y debe hacerse sin discriminación.
El paciente tiene derecho a una atención médica continua. El médico tiene la obligación de cooperar en la coordinación de la atención médicamente indicada, con otro personal de salud que trata al paciente. El médico puede no discontinuar el tratamiento de un paciente mientras se necesite más tratamiento indicado médicamente, sin proporcionar al paciente ayuda razonable y oportunidad suficiente para hacer los arreglos alternativos para la atención.

Derecho a la libertad de elección

El paciente tiene derecho a eligir o cambiar libremente su médico y hospital o institución de servicio de salud, sin considerar si forman parte del sector público o privado.
El paciente tiene derecho a solicitar la opinión de otro médico en cualquier momento.
Derecho a la autodeterminación
El paciente tiene derecho a la autodeterminación y a tomar decisiones libremente en relación a su persona. El médico informará al paciente las consecuencias de su decisión.
El paciente adulto mentalmente competente tiene derecho a dar o negar su consentimiento para cualquier examen, diagnóstico o terapia. El paciente tiene derecho a la información necesaria para tomar sus decisiones. El paciente debe entender claramente cuál es el propósito de todo examen o tratamiento y cuáles son las consecuencias de no dar su consentimiento.
El paciente tiene derecho a negarse a participar en la investigación o enseñanza de la medicina.

El Paciente inconsciente
Si el paciente está inconsciente o no puede expresar su voluntad, se debe obtener el consentimiento de un representante legal, cuando sea posible.
Si no se dispone de un representante legal, y se necesita urgente una intervención médica, se debe suponer el consentimiento del paciente, a menos que sea obvio y no quede la menor duda, en base a lo expresado previamente por el paciente o por convicción anterior, que éste rechazaría la intervención en esa situación.
Sin embargo, el médico siempre debe tratar de salvar la vida de un paciente inconsciente que ha intentado suicidarse.

El Paciente legalmente incapacitado
Incluso si el paciente es menor de edad o está legalmente incapacitado, se necesita el consentimiento de un representante legal en algunas jurisdicciones; sin embargo, el paciente debe participar en las decisiones al máximo que lo permita su capacidad.
Si el paciente incapacitado legalmente puede tomar decisiones racionales, éstas deben ser respetadas y él tiene derecho a prohibir la entrega de información a su representante legal.
Si el representante legal del paciente o una persona autorizada por el paciente, prohíbe el tratamiento que, según el médico, es el mejor para el paciente, el médico debe apelar de esta decisión en la institución legal pertinente u otra. En caso de emergencia, el médico decidirá lo que sea mejor para el paciente.

Procedimientos contra la voluntad del paciente
El diagnóstico o tratamiento se puede realizar contra la voluntad del paciente, en casos excepcionales sola y específicamente si lo autoriza la ley y conforme a los principios de ética médica.

Derecho a la información
El paciente tiene derecho a recibir información sobre su persona registrada en su historial médico y a estar totalmente informado sobre su salud, inclusive los aspectos médicos de su condición. Sin embargo, la información confidencial contenida en el historial del paciente sobre una tercera persona, no debe ser entregada a éste sin el consentimiento de dicha persona.
Excepcionalmente, se puede retener información frente al paciente cuando haya una buena razón para creer que dicha información representaría un serio peligro para su vida o su salud.
La información se debe entregar de manera apropiada a la cultura local y de tal forma que el paciente pueda entenderla.
El paciente tiene el derecho a no ser informado por su solicitud expresa, a menos que lo exija la protección de la vida de otra persona.
El paciente tiene el derecho de elegir quién, si alguno, debe ser informado en su lugar.

Derecho al secreto
Toda la información identificable del estado de salud, condición médica, diagnóstico y tratamiento de un paciente y toda otra información de tipo personal, debe mantenerse en secreto, incluso después de su muerte. Excepcionalmente, los descendientes pueden tener derecho al acceso de la información que los prevenga de los riesgos de salud.
La información confidencial sólo se puede dar a conocer si el paciente da su consentimiento explícito o si la ley prevé expresamente eso. Se puede entregar información a otro personal de salud que presta atención, sólo en base estrictamente de "necesidad de conocer", a menos que el paciente dé un consentimiento explícito.
Toda información identificable del paciente debe ser protegida. La protección de la información debe ser apropiada a la manera del almacenamiento. Las substancias humanas que puedan proporcionar información identificable también deben protegerse del mismo modo.

Derecho a la Educación sobre la SaludToda persona tiene derecho a la educación sobre la salud para que la ayude a tomar decisiones informadas sobre su salud personal y sobre los servicios de salud disponibles. Dicha educación debe incluir información sobre los estilos de vida saludables y los métodos de prevención y detección anticipada de enfermedades. Se debe insistir en la responsabilidad personal de cada uno por su propia salud. Los médicos tienen la obligación de participar activamente en los esfuerzos educacionales.
Derecho a la dignidad

La dignidad del paciente y el derecho a su vida privada deben ser respetadas en todo momento durante la atención médica y la enseñanza de la medicina, al igual que su cultura y sus valores.
El paciente tiene derecho a aliviar su sufrimiento, según los conocimientos actuales.
El paciente tiene derecho a una atención terminal humana y a recibir toda la ayuda disponible para que muera lo más digna y aliviadamente posible.
Derecho a la Asistencia Religiosa
El paciente tiene derecho a recibir o rechazar asistencia espiritual y moral, inclusive la de un representante de su religión.



Consulta por estado de DNI en trámite





RENAPER (Registro nacional de las personas.)

http://www.mininterior.gov.ar/cons_web.php?idName=tram&idNameSubMenu=tramDNI&idNameSubMenuDer=tramDNIEstado

Tel: 0800 9999 364
Tel: 0800 9999 DNI

domingo, 14 de junio de 2009

Elecciones. Los ciudadanos con discapacidad deben ejercer su derecho al voto, sin condiciones


ELECCIONES LOS CIUDADANO CON DISCAPACIDAD DEBEN EJERCER SU DERECHO AL VOTO, SIN CONDICIONES.

Fuente : http://montserrat.olx.com.ar/elecciones-los-ciudadano-con-discapacidad-deben-ejercer-su-derecho-al-voto-sin-condicione-iid-1656335

Por Luis LIENDRO: Una parte, solamente de lo más de 3.000.000 de personas con discapacidad, no podrán acceder o conocerán muchas dificultades para ejercer su derecho de votación en forma libre, porque se enfrentan a involuntarios problemas de accesibilidad que son tres: inaccesibilidad de la información electoral, una serie de barreras arquitectónicas en escuelas/colegios y a las garantías del secreto del voto que afecta especialmente a los ciegos.

El especialista en discapacidad -Luis Liendro- vuelve a manifiesta su inquietud, como las echas en elecciones anteriores, para que tomen conciencia aquellos que se van a involucrar en las próximas elecciones gubernamentales, ya que permanece el desconocimiento y la atención a la hora de organizar el mapa electoral y por el echo, a que se tenga en cuenta de que hay sectores de personas con movilidad reducida y que en este caso, son las personas con discapacidad y los ancianos, el descuido pasa todos los años lo mismo, repitiendo las mismas desprolijidades discriminatorias, por parte de los responsables olvidadizos y que no se saben, si son las juntas electorales, los funcionarios o algunas autoridades partidarias, alguien debe tomar carta en el asunto, así como funcionan las “instrucciones”, en la maquinaria electoral, las autoridades electorales no deberían olvidarse de esta injusta planificación de las escuelas donde se vota, “si son inaccesible mucho mejor”, pareciera ser la decisión, podría dar un sin numero ejemplos de inaccesibilidad e improvisaciones que se hacen o de lo que le cuesta a una persona con movilidad reducida, llegar hasta el cuarto oscuro de votación, para ejercer su derecho a votar, así mismo en el día de la elecciones, pareciera ser que persiste el concepto de tratar a las personas con movilidad reducida, como si las acciones a realizar fueran dentro del marco generoso o de beneficencia, cuando el asunto es un tema de derechos y de tener por obligación, de que los acceso sean lo mas accesible posible, por lo cual, la inaccesibilidad al lugar de votación, estarían violando derechos constitucionales, para el ejercicio del sufragio de los electores, son muchas las personas con discapacidad que se quedan en el camino, por no poder ejercer el derecho de votar, en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos. Cabe agregar, para sustentar lo dichos precedentemente; el relevamiento realizado por una importante ONG, de la Ciudad de Buenos Aires, donde dice que el: “95% de las escuelas privadas y el 75% de las escuelas públicas porteñas no son accesibles. Esta situación deja sin posibilidades de acceso a las urnas a las personas con capacidad motriz reducida. Ante esta situación, la justicia ha dado lugar a la medida cautelar presentada por Acceso Ya donde le exigen al Gobierno porteño accesibilidad física a la hora de votar, en las próximas elecciones del 3 de junio de 2007”.Fomentar esta toma de consciencia, es también un paso positivo para que las organizaciones sociales, la dirigencia política, los funcionarios y la sociedad toda, exhorten a los poderes públicos su compromiso ineludible con estos sectores vulnerables, para que se les garanticen su participación en libertad en la vida comunitaria y dentro de las posibilidad mas parecidas que el restos de los ciudadanos, en Argentina se demuestra que cumplirlo resulta todavía muy complicado.Quisiera agregar mi aporte novedoso, para que se lo tenga en cuenta, sabemos de todos los sujetos involucrados que se desempeñan en un acto eleccionario y en este caso, dentro de los ámbitos de cada escuela, es donde cabria la figura del “Fiscal General de Accesibilidad” para que vele de que los mecanismos organizativos externos e internos, de las escuelas sean al menos medianamente accesibilidad para el ejercicio del sufragio de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida.La Asociación U.N.O.DI.R.A. reconoce la cooperación improvisada en el momento, de los agentes público y de los militantes políticos que desempeñan sus tareas en el día de las elecciones, para facilitar el acceso al voto de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida.

domingo, 10 de mayo de 2009

Certificado de Discapacidad



Permite acceder a un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurarles atención médica, educación y seguridad social y concederles las franquicias y estímulos para neutralizar las desventajas y posibilitarles su integración en la comunidad.



Los residentes en la Ciudad de Buenos Aires, desde 2008 podrán tramitarlo en 6 hospitales públicos. Puede consultar en el Ministerio de Salud porteño: 0800–333–7258, o en la Superintendencia de Servicios de Salud.
http://www.sssalud.gov.ar

En el Servicio Nacional de Rehabilitación puede encontrar toda la información sobre dónde gestionarlo.
http://www.snr.gov.ar/

viernes, 20 de febrero de 2009

Servicio Nacional de Rehabilitación


http://www.snr.gov.ar/

Servicio Nacional de Rehabilitación

El Servicio Nacional de Rehabilitación es un Organismo Público descentralizado dependiente del Ministerio de Salud de la Nación y es rector, dentro el ámbito de la salud, en lo referente a la normatización y ejecución de las políticas en discapacidad y rehabilitación.

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