lunes, 28 de febrero de 2011

Licencia Especial para la Madre Trabajadora a Consecuencia del Nacimiento de un Hijo con Síndrome de Down. Ley 24.716

Ley 24.716


Establécese para la madre trabajadora en relación de dependencia una licencia especial, a consecuencia del nacimiento de un hijo con Síndrome de Down.

Sancionada: Octubre 2 de 1996.

Promulgada: Octubre 23 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

ARTICULO 2°-Para el ejercicio del derecho otorgado en el artículo anterior la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

ARTICULO 3°-Durante el período de licencia previsto en el artículo 1° la trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.

ARTICULO 4°-Las disposiciones de esta ley no derogan los mayores derechos que acuerdan disposiciones legales o convencionales vigentes.

ARTICULO 5°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF.-Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

Decreto 1193/96

Bs. As., 23/10/96

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.716 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-.MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- José A. Caro Figueroa.

sábado, 19 de febrero de 2011

Programa de Entrenamiento para el Trabajo para trabajadores con discapacidad (Sector Público y Privado)

Programa de Entrenamiento para el Trabajo para trabajadores con discapacidad (Sector Público y Privado)

fuente: http://www.trabajo.gov.ar/discapacidad/programas.asp

Marco legal
• Creado por Resolución Ministerial Nº 708/10.
• Reglamentado por Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 905/10.

Objetivo
• Favorecer la adquisición de experiencia y conocimientos en empleos demandados localmente, mediante la participación laboral en un puesto de trabajo.

Beneficiarios Trabajadores con Discapacidad desocupados con Certificado de Discapacidad Nacional o Provincial de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley 22.431 u homóloga; mayores de 18 años

Características del Programa
• Podrán participar como Organismos Responsables organismos públicos, empresas privadas e instituciones sin fines de lucro.
• El organismo deberá designar un tutor para la coordinación y dirección del proyecto y aportar a cada participante una compensación para gastos de traslado y refrigerio, la ART y una certificación del entrenamiento.

Proyectos
• Deberán ser formulados teniendo en cuenta las demandas de entrenamiento y las posibilidades de inserción laboral en la región. • Contarán con actividades de práctica en el puesto de trabajo y acciones de capacitación. • Podrán tener una duración de 1a 6 meses en el sector privado, de 2 a 8 en el sector público y de 3 a 8 en las instituciones sin fines de lucro. • Los beneficiarios percibirán una ayuda económica mensual de $750 cuándo el proyecto tuviere una carga horaria de 30 horas semanales y de $550 cuándo la carga fuere de 20 horas.

Recepción y evaluación
La recepción estará a cargo de las Gerencias de Empleo. La evaluación la realiza la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables.

Responsable: Ezequiel Demichelis
E-mail: edemichelis@trabajo.gob.ar
Teléfono: (011) 4310-5878

Programa de Inserción Laboral para Trabajadores/as con Discapacidad

Programa de Inserción Laboral para Trabajadores/as con Discapacidad

fuente: http://www.trabajo.gov.ar/discapacidad/programas.asp

Marco legal
• Creado por Resolución Ministerial Nº 802/2004
• Extendido al Sector Público por Resolución Ministerial 914/07
• Modificado por Resolución Ministerial 343/10

Objetivo
Promover la Inserción Laboral de los Trabajadores con Discapacidad en el sector privado, a través del otorgamiento de mayores incentivos a los empleadores para su contratación.

Beneficiarios
Dirigidos : • Trabajadores con Discapacidad desocupados en condiciones de ingresar al mercado laboral competitivo. Mayores de 18 años, que no perciban ningún beneficio de la Seguridad Social. Deberán tener Certificado de Discapacidad Nacional o Provincial (Ley 22.431 art. 3).
• Empresas privadas y Organismos Públicos (municipales / provinciales) interesados en la contratación de trabajadores con discapacidad.

Características del programa
• Los Trabajadores con discapacidad perciben la suma de $ 600 durante 9 meses en el sector privado y durante 12 meses en el sector público, que el empleador podrá descontar del monto total de la remuneración a percibir.
• En los casos que corresponda, compatible con la aplicación de los beneficios impositivos nacionales y provinciales que se encuentran vigentes para la inserción laboral de trabajadores con discapacidad.

Beneficios Impositivos
Jurisdicción Nacional:
• Deducción del 70 % de Impuesto a las Ganancias Ley Nº 22.431 (Sistema de Protección al Discapacitado modificada por Ley Nº 23.021 art. 23)
• Exención del 50 % aportes patronales, el primer año de contratación. Ley Nº 24.013 art. 87.
• Descuento del 50 % en contribuciones patronales por la contratación de grupos laborales protegidos Ley Nº 24.147 art.34.
• Ley N° 26.476 ( Regularización Impositiva) por témino de veinticuatro (24 ) meses con reducción en sus contribuciones destinado a la seguridad social. (50%) por cincuenta durante los primeros doce (12) meses de las citadas contribuciones y por los segundos doce(12) meses se pagará el setenta y cinco ( 75%) de las mismas.

Recepción y evaluación.
La recepción estará a cargo de las Gerencias de Empleo. La evaluación y administración la realiza la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables.

Responsable: Ezequiel Demichelis
E-mail: edemichelis@trabajo.gob.ar
Teléfono: (011) 4310-5878

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