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sábado, 11 de junio de 2011

Pensión Asistencial no Contributiva

¿Qué es una pensión asistencial no contributiva?

Es un beneficio otorgado por el Estado a quienes no han realizado aportes al Sistema de Previsión Social, y acrediten tener necesidades básicas insatisfechas.
(Ley 18.910/70. Aplicación Decreto 432/97)
Las pensiones consisten en una asignación mensual mediante la Orden de Pago Previsional (OPP) que emite la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) por cuenta y orden de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales. http://www.anses.gov.ar
¿Cuáles son los requisitos para acceder a una pensión asistencial no contributiva?
  • Acreditación de incapacidad física o mental no menor al 76%.
  • No estar amparado, el peticionante, ni el cónyuge, por ningún otro tipo de beneficio asistencial, previsional o de retiro.
  • No disponer de bienes, ni ingresos, ni recursos de cualquier naturaleza, que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
  • No contar con familiares obligados a la manutención y en condiciones de proporcionarlos.
  • Los extranjeros deben acreditar 20 años de residencia continuada en el país.
  • Visita de un Asistente Social al domicilio de la persona solicitante.
La tramitación es personal, no hace falta la intermediación de un gestor.
¿En qué consiste el trámite?
El expediente se inicia con la solicitud de pensión y la documentación completa en los Centros de Atención Personalizada. Las asistentes sociales realizan la encuesta socio-económica pertinente, la cual se evalúa junto con otros informes, a fin de resolver el otorgamiento. El trámite es personas y gratuito.
En caso de imposibilidad física (únicamente), se puede autorizar a un familiar o persona de confianza, mediante carta poder otorgada por autoridad administrativa, policial o judicial, acompañada de un certificado médico oficial donde conste dicha imposibilidad.
¿Cuáles son las pensiones asistenciales no contributivas a las que se puede acceder?
Pensión a la vejez (Ley 13478/48)
Además de lo mencionado, se debe tener de edad 70 años o más.
Pensión para madres de 7 hijos o más (Ley 2360/90).
Además de lo mencionado, la madre debe tener siete o más hijos, nacidos vivos, propios o adoptados.
Pensión por invalidez (Ley 18910/70).
Requisito: acreditar incapacidad física o mental de un 76% mínima.
¿Qué obra social le corresponde?
El beneficiario y su grupo familiar (hasta 18 años) tienen derecho a afiliarse al Programa Federal de Salud (PROFE), administrado por el Ministerio de Salud de la Nación.

¿Qué es una pensión graciable?

Es una pensión que pueden otorgar los legisladores del Honorable Congreso de la Nación de conformidad con lo establecido en cada Ley de Presupuesto. (Ley 13.337/48)

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