Igualdad de oportunidades para personas con discapacidad
Artículo extraído de la CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA
ARTICULO 75°.- " Corresponde al Congreso:.... inc 23.Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. (....)"
jueves, 10 de abril de 2008
Igualdad de oportunidades para personas con discapacidad
domingo, 6 de abril de 2008
Pasajes gratuitos para personas con discapacidad
La Prof: Graciela Muñiz dice:
"Las personas con discapacidad pueden viajar gratis en corta media y larga distacia, dando cumplimiento al decreto 38/04.
Las personas con su certificado de discapacidad y su documento pueden acceder a este derecho.
No existe el decreto 118/06 que es el que establece algun cupo por unidad de trasporte o servicios especiales.
Las personas pueden viajar solamente con su certificado de discapacidad y su documento. Y en caso que el certificado de discapacidad indique con acompañante, con los documentos del mismo. La tramitación debe ser realizada con 48 horas de anticipacion."
"Las personas con discapacidad pueden viajar gratis en corta media y larga distacia, dando cumplimiento al decreto 38/04.
Las personas con su certificado de discapacidad y su documento pueden acceder a este derecho.
No existe el decreto 118/06 que es el que establece algun cupo por unidad de trasporte o servicios especiales.
Las personas pueden viajar solamente con su certificado de discapacidad y su documento. Y en caso que el certificado de discapacidad indique con acompañante, con los documentos del mismo. La tramitación debe ser realizada con 48 horas de anticipacion."
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