jueves, 10 de abril de 2008

Igualdad de oportunidades para personas con discapacidad

Igualdad de oportunidades para personas con discapacidad

Artículo extraído de la CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA

ARTICULO 75°.- " Corresponde al Congreso:.... inc 23.Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. (....)"


domingo, 6 de abril de 2008

Pasajes gratuitos para personas con discapacidad

La Prof: Graciela Muñiz dice:

"Las personas con discapacidad pueden viajar gratis en corta media y larga distacia, dando cumplimiento al decreto 38/04.
Las personas con su certificado de discapacidad y su documento pueden acceder a este derecho.
No existe el decreto 118/06 que es el que establece algun cupo por unidad de trasporte o servicios especiales.
Las personas pueden viajar solamente con su certificado de discapacidad y su documento. Y en caso que el certificado de discapacidad indique con acompañante, con los documentos del mismo. La tramitación debe ser realizada con 48 horas de anticipacion."

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