En todos los casos el otorgamiento de los beneficios quedará sujeto al criterio del organismo de aplicación.
Concurrencia de beneficios
La ley establece que se pueden otorgar en una misma familia dos beneficios conforme a lo siguiente:
- 2 por invalidez,
- 1 vejez y otro por invalidez.
- NO se pueden otorgar 2 beneficios por vejez.
Naturaleza de la prestación
Los beneficiarios de esta ley:
- no serán acreedores a ningún beneficio anterior a su otorgamiento.
- no generan subsidio por fallecimiento del causante.
- Incompatibilidad con otro régimen previsional.
- deberán constatar residencia en la provincia de Buenos Aires, en forma previa, continua e ininterrumpida al momento de solicitar el beneficio.
Corresponde:
Cobertura de la obra social IOMA
Pensión por:
Por Vejez
Por Invalidez
Madre sola c/ hijos menores
Menores discapacitados
Pensión: Madre sola con hijos menores
Requisitos
- Hijos: menores a 16 años.
- Padre desconocido, fallecido o los hubiere abandonado
- Residencia:
Nativos/ naturalizados:
-5 años en el país
- 2 años en la provincia de Buenos Aires.
Extranjeros:
-10 años en el país
- 2 años en provincia de Buenos Aires.
- No estar amparado por ningún otro régimen previsional.
- No desempeñar actividad rentada alguna.
- No tener parientes con obligación legal de dar alimentos.
- Poseer una única vivienda familiar.
- Titularidad compartida, es considerada un bien.
¿Dónde se inicia?
En la Delegación Previsional de su Municipio.
- Hijos: menores a 16 años.
- Padre desconocido, fallecido o los hubiere abandonado
- Residencia:
Nativos/ naturalizados:
-5 años en el país
- 2 años en la provincia de Buenos Aires.
Extranjeros:
-10 años en el país
- 2 años en provincia de Buenos Aires.
- No estar amparado por ningún otro régimen previsional.
- No desempeñar actividad rentada alguna.
- No tener parientes con obligación legal de dar alimentos.
- Poseer una única vivienda familiar.
- Titularidad compartida, es considerada un bien.
¿Dónde se inicia?
En la Delegación Previsional de su Municipio.