lunes, 20 de junio de 2016

IPS- Pensión para madres solas con hijos menores

Pensiones Sociales / Ley 10.205 Provincia Buenos Aires.





En todos los casos el otorgamiento de los beneficios quedará sujeto al criterio del organismo de aplicación.

Concurrencia de beneficios

La ley establece que se pueden otorgar en una misma familia dos beneficios conforme a lo siguiente:

- 2 por invalidez,

- 1 vejez y otro por invalidez.

- NO se pueden otorgar 2 beneficios por vejez.

Naturaleza de la prestación

Los beneficiarios de esta ley:

- no serán acreedores a ningún beneficio anterior a su otorgamiento.

- no generan subsidio por fallecimiento del causante.

- Incompatibilidad con otro régimen previsional.

- deberán constatar residencia en la provincia de Buenos Aires, en forma previa, continua e ininterrumpida al momento de solicitar el beneficio.


Corresponde:

Cobertura de la obra social IOMA

Pensión por:

Por Vejez

Por Invalidez

Madre sola c/ hijos menores

Menores discapacitados


Pensión: Madre sola con hijos menores 
Requisitos
- Hijos: menores a 16 años.
- Padre desconocido, fallecido o los hubiere abandonado
- Residencia:
Nativos/ naturalizados:
-5 años en el país
- 2 años en la provincia de Buenos Aires.
Extranjeros:
-10 años en el país
- 2 años en provincia de Buenos Aires.
- No estar amparado por ningún otro régimen previsional.
- No desempeñar actividad rentada alguna.
- No tener parientes con obligación legal de dar alimentos.
- Poseer una única vivienda familiar.
- Titularidad compartida, es considerada un bien.

¿Dónde se inicia?
En la Delegación Previsional de su Municipio.

sábado, 18 de junio de 2016

ARBA- Jubilados y Pensionados - Exención Impuesto Inmobiliario


Jubilados y Pensionados - Exención Impuesto Inmobiliario



Los Jubilados y Pensionados propietarios de inmuebles pertenecientes a la planta urbana edificada podrán tramitar la exención por alguno de los procedimientos que se describen a continuación.
Importante:

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Para acceder a estos trámites en línea se deberá contar con Clave de Identificación Tributaria (CIT).
Obtengala aquí.
Los datos consignados en la solicitud revisten el carácter de Declaración Jurada.



Procedimiento abreviado por Internet
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Cuando la valuación fiscal total no supere la suma de $100.000.

Procedimiento general para las restantes solicitudes

Deberá seleccionar la opción "Alta de Trámite" y "Código Fiscal Inmobiliario", ingresar los datos requeridos y elegir en "Tipo de Exención", opción "Art. 177 Inc. ñ) Jubilados y/o pensionados" e imprimir la “Constancia de Inicio de trámite” y concurrir al Centro de Servicios Local con la documentación requerida. Ingrese aquí.

Requisitos Generales:

Ser jubilado o pensionado; propietario, usufructuario o poseedor de único inmueble y que el único ingreso de los beneficiarios esté constituido por haberes previsionales cuyos importes brutos, en conjunto, no superen mensualmente el monto que establezca la Ley Impositiva.

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