jueves, 7 de agosto de 2008

Beneficios para empresas


Fuente: http://www.asdra.com.ar/beneficios.asp

BENEFICIOS PARA EMPRESAS
Beneficios que recibe una empresa que contrata personal con algún grado de discapacidad (fiscales, previsionales, o de otro tipo)
Las empresas que contraten personal con algún tipo de discapacidad cuentan con los siguientes beneficios económicos e impositivos:


A nivel Nacional

Deducción del 70% de Impuesto a las Ganancias o sobre los capitales.
Ley N° 22.431 (Sistema de Protección al Discapacitado modificada por Ley N° 23.021, art. 23). Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados por tiempo indeterminado gozarán de la exención del 50% de las contribuciones patronales por el período de un año.
Ley N° 24.013 art. 87. Conf. Nota 408/04, Dirrección de Asesoría Legal y Técnica, AFIP. Descuento del 50% en contribuciones patronales por la contratación de grupos laborales protegidos.
Ley N° 24.147 art. 34. Exención del 33% en contribuciones a la seguridad social, por el término de DOCE (12) meses, siendo efectiva cuando dicha incorporación de personal produzca un incremento neto en la planta de una empresa que emplee hasta OCHENTA (80) trabajadores. En caso de que se trate de un beneficiario del Programa Jefe o Jefa de Hogar, la exención será del 50%.
Provincia de Buenos Aires

Deducción del 50% de Ingresos Brutos.
Ley N° 10.592, art. 17 (reglamentada por el art. 167 del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires).
Otros beneficios:
El MTEySS prevé para los próximos meses el lanzamiento del “Programa de Inserción Laboral de Trabajadores con Discapacidad” que tiene como objetivo promover la inserción laboral de los trabajadores con discapacidad en el sector privado, a través del pago directo a los Trabajadores con discapacidad ($ 150) durante 9 meses, que podrá integrarse a la suma aportada por los empleadores a fin de alcanzar el monto de la remuneración correspondiente.

¿Qué tiene que tener en cuenta una empresa antes de contratar personas con discapacidad?

En primer lugar debe saber que tener algún tipo de discapacidad no impide realizar tareas laborales competitivas. Toda Empresa interesada en contratar trabajadores con discapacidad tiene que comprender que emplear una persona con discapacidad contribuye a lograr el desarrollo integrado de una sociedad más justa e igualitaria.

Existen diversos grados de discapacidad. ¿Cómo están catalogados a los efectos laborales?
En la selección e incorporación se debe evaluar a la persona, luego a la discapacidad.

Es importante señalar que no existe un nomenclador que relacione puesto de trabajo con tipo de discapacidad. Asimismo las personas con discapacidad no conforman un grupo homogéneo, ya que la discapacidad puede ser física, sensorial (auditiva y visual), mental, visceral. De acuerdo a su origen puede ser congénita o adquirida. Por otro lado la discapacidad puede tener una incidencia mínima en la capacidad de trabajar e integrarse a la vida social, o bien dejar como secuelas repercusiones graves que hagan necesaria la prestación de un grado considerable de apoyo y asistencia.

Las empresas privadas no están obligadas a tener cierto porcentaje de personas discapacitadas en su plante. Ya que, la política del MTEySS es buscar la sensibilización empresarial, para que se reconozca la idoneidad de los trabajadores con discapacidad para el empleo.

Los datos estadísticos de cuántas personas con algún grado de discapacidad están trabajando en relación de dependencia es muy bajo. Teniendo dificultad, a su vez, para obtener datos del empleo no registrado. Y las empresas que tienen entre su personal a trabajadores con algún grado de discapacidad es muy bajo también, ahí radica el esfuerzo del ministerio por medio de la Unidad para una mejor empleabilidad.

arriba

sábado, 2 de agosto de 2008

Telefonía para hipoacúsicos e impedidos del habla




Telefonía para hipoacúsicos e impedidos del habla

* Ley 24204 (1993) Establece que las empresas telefónicas deberán proveer un servicio de telefonía publica para personas hipoacusicas o con impedimentos del habla.
* Ley 24421 (1994) Establece que las empresas de telefonía deberán proveer un servicio de telefonía domiciliaria para personas hipoacusicas o con impedimentos del habla.
* Res SC 26878/96, Reglamento del servicio de Telefonía Publica para personas hipoacusicas o con impedimentos del habla.


* Res SC 2595/98. Se dispone la asignación de dos números abreviados de tres dígitos, uno para el acceso desde teléfonos de voz y otro para acceso desde aparatos alfanuméricos, con destino a personas hipoacúsicas o con impedimentos del habla.
* Decreto Nacional 92/97- Incorpora el Reglamento del Servicio de Telefonía Publica para personas hipoacusicas o con impedimentos del habla.
* Res SC 2151/97, Establece las Características técnicas de los Teléfonos para hipoacusicos.
* Decreto 264/98, Desregulacion del Servicio Telefónico Básico. Establece la Instalación de los Centros de Transferencia para HIH, "estando la instalación y financiamiento a exclusivo cargo de las LSB hasta el año 1999", conforme lo establecido por el inc.1.1.2.4 del anexo V. (pero HOY con problemas de financiamiento)
* Decreto 264/98, Anexo VI, estableció para los Operadores Independientes (OI) que el total del parque de telefonía pública a instalar comprende el 2% del total de líneas de abonados, de ese 2%, el 5% deberá contener facilidades de comunicación HIH.
* La Res 1122/98 establecía como condición necesaria para la obtención de la licencia de TP, la instalación mínima de 5000 teléfonos públicos durante los 3 primeros años, constituyendo garantía de cumplimiento obligatorio.
Posteriormente con el dictado del DEC 764/2000 y la Res SC 309/01 se dispuso que los licenciatarios de TP que hubieran obtenido su licencia en los términos de la Res 1122/98 no tenían ninguna obligación de cumplir con los extremos establecidos en la misma.

Fuente: http://www.cnc.gov.ar/hipoacusicos/legislacion.asp

Comentarios