viernes, 6 de agosto de 2010

Exención del pago de impuestos en Capital Federal para personas con necesidades especiales

Exención del pago de impuestos en Capital Federal para personas con necesidades especiales
Fuente:
http://www.sitiodesordos.com.ar/benefici.htm

A fin de adelantarle el contenido de la exención, a continuación le transcribo el punto 21 del artículo 1° del Anexo I perteneciente al Código Fiscal para el año 2003: "Artículo 1°: Introdúcense al Código
Fiscal vigente (t.o. 2002, Decreto Nº  240/GCBA/2002, Separata B.O. Nº 1.413), las siguientes mod.:



21. Incorpórase como artículo nuevo, a continuación del artículo 212, y como artículo 212 bis, el siguiente: Art. 212 bis.- Las personas con necesidades especiales que así lo soliciten y reúnan los requisitos que se indican a continuación, estarán exentas del pago a las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimentos y Aceras:

1.- Acreditar su discapacidad mediante certificado nacional expedido según lo determina la Ley Nº 22.431 o emitido por el Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca".

2.- Ser propietarios, condóminos, usufructuarios o beneficiarios del derecho de uso de un único bien inmueble destinado a vivienda propia.

3.- No ser titulares de dominio o condóminos de otro u otros inmuebles urbanos o rurales dentro del territorio nacional.

4.- Ocupar efectivamente dicho inmueble.

5.- La valuación no debe exceder del importe que establece la Ley Tarifaria para el año a partir del cual se solicita la exención."
[..]

martes, 3 de agosto de 2010

Día Nacional de las Personas con Discapacidad, 3 de Diciembre. Ley 25.346

Ley Nacional N° 25.346



Declárese el 3 de diciembre, Día Nacional de las Personas con Discapacidad

Sancionada el 25 de Octubre de 2000

Promulgada el 27 de Noviembre de 2000


Articulo 1º - Declárese el 3 de diciembre Día Nacional de las Personas con Discapacidad, con el propósito de:

a) Divulgar las normas que amparan a las personas con discapacidad, especificando los derechos y sosteniendo la responsabilidad de su cumplimiento por parte de los involucrados directos en promocionarlos y del conjunto de la sociedad en exigirlos.

b) Fortalecer las acciones tendientes a establecer principios de igualdad de oportunidades superando las desigualdades que en cualquier orden y ámbito, constituyen dificultades para las personas con discapacidad.

c) Fomentar conductas responsables y solidarias para recrear una sociedad que incluya y posibilite el logro de los derechos universales para todas las personas con discapacidad.

Articulo 2º - Los organismos estatales responsables de la atención de las personas con discapacidad, elaborarán juntamente con los del área Educación, Cultura, y Deporte, los programas a implementarse en relación al articulo 1º y en orden al fomento de conductas solidarias.

Articulo 3º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el termino de 60 días a partir de su sanción.

Articulo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Rafael Pascual - Antonio F. Cafiero - Roberto C. Maralioti - Alejandro L. Colombo

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