Ley 25.785 Establécese que las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado Nacional.
Sancionada: Octubre 1 de 2003.
Promulgada de Hecho: Octubre 30 de 2003.
ASIGNACION DE CUPOS DE PROGRAMAS SOCIO-LABORALES PARA PERSONAS DISCAPACITADAS
ARTICULO 1º — Las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento (4%) de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado nacional.
ARTICULO 2º — A los efectos de la presente ley, se consideran personas discapacitadas, a aquellas que queden comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 22.431.
ARTICULO 3º — Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a reglamentar la implementación y control de cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
lunes, 6 de septiembre de 2010
Asignación de cupos de programas socio-laborales para personas discapacitadas. Ley 25.785
viernes, 20 de agosto de 2010
Exceptuar pago por derechos de admisión a espectáculos.. Resolución 1700/97
Resolución 1700/97
Exceptuar a personas con discapacidad del pago de cualquier derecho de admisión en todos los conciertos, muestras, obras teatrales, exposiciones y cualquier otra actividad de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y sus organismos dependientes.
Bs. As., 23/10/97
B.O: 5/12/97
VISTO la Resolución S.C. Nº 1656/97, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución se creó, en el ámbito de la UNIDAD SECRETARIO de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION el Programa: "INTEGRANDONOS POR LA CULTURA".
Que en el marco de dicho Programa la Secretaría ha resuelto integrar a las personas con discapacidad a las actividades y presentaciones habituales de todos los organismos dependientes de la SECRETARIA.
Que cuando dichas actividades no sean gratuitas, resulta pertinente exceptuar de dicho pago a las personas discapacitadas y bonificar en parte a su acompañante.
Que la presente medida encuadra en las facultades conferidas por el Decreto Nº 101/85.
Por ello,
LA SECRETARIA DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º-Exceptuar a personas con discapacidad del pago de cualquier derecho de admisión en todos los conciertos, muestras, obras teatrales, exposiciones y cualquier otra actividad de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y sus organismos dependientes.
Art. 2º-Bonificar al acompañante de la persona discapacitada en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del importe de la entrada, localidad o de cualquier otro concepto considerado como admisión paga.
Art. 3º-Invitar a los organismos descentralizados de la Jurisdicción a instrumentar, en el ámbito de su competencia, las medidas adoptadas por la presente Resolución.
Art. 4º-Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.-Dra. Beatriz Krauthamer de Gutiérrez Walker. Secretaría de Cultura.
Exceptuar a personas con discapacidad del pago de cualquier derecho de admisión en todos los conciertos, muestras, obras teatrales, exposiciones y cualquier otra actividad de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y sus organismos dependientes.
Bs. As., 23/10/97
B.O: 5/12/97
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución se creó, en el ámbito de la UNIDAD SECRETARIO de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION el Programa: "INTEGRANDONOS POR LA CULTURA".
Que en el marco de dicho Programa la Secretaría ha resuelto integrar a las personas con discapacidad a las actividades y presentaciones habituales de todos los organismos dependientes de la SECRETARIA.
Que cuando dichas actividades no sean gratuitas, resulta pertinente exceptuar de dicho pago a las personas discapacitadas y bonificar en parte a su acompañante.
Que la presente medida encuadra en las facultades conferidas por el Decreto Nº 101/85.
Por ello,
LA SECRETARIA DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º-Exceptuar a personas con discapacidad del pago de cualquier derecho de admisión en todos los conciertos, muestras, obras teatrales, exposiciones y cualquier otra actividad de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y sus organismos dependientes.
Art. 2º-Bonificar al acompañante de la persona discapacitada en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del importe de la entrada, localidad o de cualquier otro concepto considerado como admisión paga.
Art. 3º-Invitar a los organismos descentralizados de la Jurisdicción a instrumentar, en el ámbito de su competencia, las medidas adoptadas por la presente Resolución.
Art. 4º-Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.-Dra. Beatriz Krauthamer de Gutiérrez Walker. Secretaría de Cultura.
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