martes, 1 de marzo de 2011

No entregan pasajes a discapacitados por reglamentaciones internas

 No entregan pasajes a discapacitados por reglamentaciones internas

fuente: http://ar.news.yahoo.com/s/22022011/40/n-argentina-dan-pasajes-discapacitados-quot-reglamentaciones.html
Buenos Aires, 22 de febrero (Télam).- La encargada del área de Derechos de las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo porteña, Isabel Ferreyra, aseguró que pese a la existencia de un decreto, las empresas de transporte aducen "reglamentaciones internas" para no entregar pasajes gratuitos en colectivos y ómnibus.
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"Hay un decreto, el 38/04, que establece que el certificado de discapacidad es un documento válido que permite acceder a la gratuidad para viajar en los distintos tipos de transportes de corta, media y larga distancia", dijo Ferreyra a Télam.
La funcionaria aclaró que "ninguna norma interna de una empresa puede tener más peso que una ley o un decreto presidencial." "Son excusas de larga data -dijo Ferreyra- a las que se le agregan nuevos argumentos falaces, como por ejemplo que, para retirar el pasaje libre debe estar presente el titular del certificado de discapacidad".
La encargada del área de discapacidad destacó que el único requisito exigible por cualquier empresa de transporte "es que quien se presente a solicitar los boletos concurra con el certificado de discapacidad original con dos fotocopias y el DNI del titular y dos fotocopias".
Precisó, además, que este trámite "lo puede hacer algún familiar, amigo, asistente o cualquier otra persona que el titular del certificado designe".
"Las empresas que más habitualmente incumplen, según la cantidad de reclamos y denuncias de damnificados con discapacidad que llegan a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires son: Flechabus, Chevalier y El Rápido", agregó la jefa del área.
Aseguró, además, que "pese a las multas impuestas por la CNRT a las empresas de transporte que cometen irregularidades, estos inconvenientes se vienen registrando en forma recurrente hace años y se incrementa en época de vacaciones de verano, invierno y vísperas de feriados largos". (Télam).- mtd-cdc-gel 22/02/2011 18:15

lunes, 28 de febrero de 2011

Licencia Especial para la Madre Trabajadora a Consecuencia del Nacimiento de un Hijo con Síndrome de Down. Ley 24.716

Ley 24.716


Establécese para la madre trabajadora en relación de dependencia una licencia especial, a consecuencia del nacimiento de un hijo con Síndrome de Down.

Sancionada: Octubre 2 de 1996.

Promulgada: Octubre 23 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

ARTICULO 2°-Para el ejercicio del derecho otorgado en el artículo anterior la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

ARTICULO 3°-Durante el período de licencia previsto en el artículo 1° la trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.

ARTICULO 4°-Las disposiciones de esta ley no derogan los mayores derechos que acuerdan disposiciones legales o convencionales vigentes.

ARTICULO 5°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF.-Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

Decreto 1193/96

Bs. As., 23/10/96

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.716 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-.MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- José A. Caro Figueroa.

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