viernes, 11 de marzo de 2011

Penalizacion de Actos Discriminatorios. Ley 23.592

PENALIZACIÓN DE ACTOS DISCRIMINATORIOS. Ley 23.592

DERECHOS HUMANOS - DISCRIMINACIÓN - DISCRIMINACIÓN RACIAL O RELIGIOSA -
DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS IDEOLÓGICOS, POLÍTICOS O GREMIALES -
DISCRIMINACIÓN POR CONDICIÓN ECONÓMICA O SOCIAL - PROPAGANDA
DISCRIMINATORIA - PENA - AGRAVANTES DE LA PENA

(BUENOS AIRES, 3 de Agosto de 1988. BOLETÍN OFICIAL, 05 de Septiembre de 1988)

Fuente: Sistema Argentino de Informá tica Jurídica (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
la Nación), http://www.saij.jus.gov.ar

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA
REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algú n modo
menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías
fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido
del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización
y a reparar el dañ o moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerará n particularmente los actos u
omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión,
nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica,
condición social o caracteres físicos.
Ref. Normativas: Constitución Nacional (1853)

ARTICULO 2.- Elé vase en un tercio el mínimo y en un medio el má ximo de la
escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes
complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión
o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional,
é tnico, racial o religioso. En ningú n caso se podrá exceder del má ximo legal de la
especie de pena de que se trate.
Ref. Normativas: Código Penal

ARTICULO 3.- Será n reprimidos con prisión de un mes a tres añ os los que
participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o
teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada
religión, origen é tnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de
la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirá n
quienes por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra
una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o
ideas políticas.

*ARTICULO 4.- Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales
bailables, de recreación, salas de espectá culos, bares, restaurantes u otros de
acceso pú blico,en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución
Nacional, junto con el de la ley.
(articulo agregado por ley 24.782.)
Modificado por: Ley 24.782 Art.1 Incorporado. (B.O. 03-04-97).
Ref. Normativas: Constitución Nacional (1853) Art.16

*ARTICULO 5.- El texto señ alado en el artículo anterior, tendrá una dimensión,
como mínimo de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y
estará dispuesto verticalmente. En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro
destacado con la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted
puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la
obligación de tomar su denuncia.”
(articulo agregado por ley 24.782.)
Modificado por: Ley 24.782 Art.2 Incorporado. (B.O. 03-04-97).

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES: PUGLIESE - MARTINEZ - BRAVO - MACRIS
PDF

jueves, 10 de marzo de 2011

Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión

Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión


fuente: http://www.afsca.gob.ar/web/ODRT.php

En la actualidad, el Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión está constituido por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y el Consejo Nacional de las Mujeres (CNM). . Al frente de cada uno de estos organismos están el Lic. Juan Gabriel Mariotto, el Sr. Claudio Morgado y la Lic. Lidia Mondelo.



Este espacio interinstitucional surgió en noviembre de 2006, a partir de una Propuesta del Plan Nacional contra la Discriminación. Entonces se firmó un convenio marco entre el Lic. Julio Bárbaro, titular del ex COMFER y la Dra. M. José Lubertino, quien presidía el INADI, destinado a posibilitar que el comité de radiodifusión contara con el asesoramiento y la activa participación del INADI en el seguimiento de los contenidos de los servicios de radiodifusión dentro de la temática que concierne al Plan Nacional contra la Discriminación. En marzo de 2007 se incorporó el CNM, a partir de la firma de la Presidenta Lic. María Lucila Colombo, para asistir en lo que respecta a las cuestiones de género.



El Observatorio cuenta con la participación de profesionales que intercambian conocimientos y experiencias en materia de discriminación, con el objeto de debatir y analizar esa temática en programas televisivos y radiales, promociones y publicidades.







Objetivos





Ejercer un seguimiento y análisis sobre el formato y los contenidos de las emisiones de radio y televisión que pudieran incluir cualquier tipo y/o forma de discriminación.

Difundir las conclusiones sobre los contenidos analizados y generar un espacio de intercambio con los protagonistas de los medios audiovisuales y responsables de la producción de contenidos.

Favorecer la participación de la comunidad en la construcción de alternativas para el abordaje de la discriminación en medios audiovisuales.





Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión

AFSCA - INADI - Consejo Nacional de las Mujeres www.obserdiscriminacion.gob.ar

E-mail:observatorio@comfer.gov.ar

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