viernes, 15 de marzo de 2013

Ayuda Escolar Anual


Ayuda Escolar Anual


Consiste en el pago anual de una suma de dinero por escolaridad que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) con derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y / o Hijo con Discapacidad. Se abona a uno solo de los progenitores / guardadores / tutores o curadores a la persona.

MONTOS

Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes, desde aquí.

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR


Del titular
  • Ser trabajador en relación de dependencia o beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que no se encuentre incorporada a SUAF y se rige por la Ley Nº 24714.
  • Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y / o Hijo con Discapacidad.
  • Presentar ante la Empresa/ART, el certificado de inicio de ciclo lectivo dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo.
  • Presentar ante la Empresa/ART, el certificado de inicio de Tratamiento de Rehabilitación y/o Enseñanza Diferencial, dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el tratamiento o enseñanza diferencial, de tratarse de un hijo con discapacidad y contar con Autorización expresa de ANSES para el cobro de la Asignación por Hijo con Discapacidad.
  • El monto de esta Asignación Familiar está dado para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.
    Del hijo

Del hijo
  • Que el hijo concurra a Establecimientos NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES o PRIVADOS (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la ENSEÑANZA OFICIAL, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial, en los cuales se imparta:
    - EDUCACION INICIAL
    - EDUCACIÓN PRIMARIA
    - EDUCACION SECUNDARIA 
Del hijo con discapacidad
  • Que el hijo con discapacidad, que cuente con autorización expresa de ANSES, cualquiera sea su edad, concurra a los Establecimientos y Niveles detallados en “DEL HIJO” o bien cuando reciba:
    - ENSEÑANZA DIFERENCIAL en Establecimientos OFICIALES o PRIVADOS,
    - ENSEÑANZA DIFERENCIAL impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante,
o concurra a:
- TALLERES PROTEGIDOS o INSTITUCIONES DE FORMACION LABORAL que ayuden al desarrollo e inserción del discapacitado, o
- Establecimientos OFICIALES o PRIVADOS en los que reciban “REHABILITACION”

MODALIDAD DE PAGO


Puede ser percibida con los haberes del mes inmediato anterior al del inicio del ciclo lectivo, siempre que se haya acreditado ante la Empresa / ART la asistencia al ciclo lectivo del año anterior, debiendo presentar ante el empleador el certificado de inicio dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo. También puede ser percibida dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo contra la presentación del certificado de inicio respectivo ante el empleador dentro del plazo antes citado.
En los casos de Educación Diferencial o de asistencia a tratamientos de rehabilitación, la solicitud de liquidación de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual puede formularse en cualquier época del año, pero siempre que se presente el certificado respectivo ante el empleador dentro de los ciento veinte (120) días de comenzada la asistencia a los cursos respectivos y el hijo con discapacidad cuente con Autorización expresa de ANSES para el cobro de la Asignación por Hijo con Discapacidad.


DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR


Original del certificado escolar de inicio del ciclo lectivo correspondiente al año que se liquida expedido por:
  •  La Escuela, o
  • Establecimiento Educacional, o
  • Maestro Particular, o
  • Centro o Instituto de Rehabilitación o Talleres Protegidos o Instituciones de Formación Laboral
del que debe surgir:
  • Identificación de la Escuela, Instituto o Establecimiento Educacional;
  • Nombre y apellido del alumno;
  • Fecha de inicio del ciclo lectivo o de inicio de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado, con aclaración, en este caso, del tipo y número de matrícula habilitante del responsable del tratamiento;
  • Nivel y tipo de escolaridad o de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado;
  • Fecha de emisión;
  • Sello del Establecimiento con los datos institucionales;
  • Firma de la Autoridad competente.

 

ACLARACIONES
El original del certificado escolar de inicio del ciclo lectivo deberá ser presentado ante la Empresa / ART dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo, independientemente de la provincia en la que se encuentre el Establecimiento Educativo.

Fallecimiento del titular de la prestación


Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
  • Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del acta de matrimonio y original y fotocopia del certificado de defunción del titular.
  • Hijo mayor de 18 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
  • Representante legal de los hijos mayores de 18 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del certificado de defunción del titular y fotocopia autenticada del testimonio de curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
  • Representante legal de los hijos menores de 18 años: Presentando original y fotocopia de las partidas de nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del certificado de defunción del titular y fotocopia autenticada del testimonio judicial de guarda o tutela.

martes, 12 de marzo de 2013

PENSIONES ASISTENCIALES 2016




PENSIONES ASISTENCIALES

En Provincia de Buenos Aires:

Se tramitan en el Instituto de Previsión Social, ubicado en Calle 47 N° 530 e/ 5 y 6, La Plata -
CPB1900AJV – Provincia de Buenos Aires.
Tel: (0221) 429-6500
E-mail: webmast@ips.gba.gov.ar
Web: http://www.ips.gba.gov.ar/index.html (agosto 2011)
REQUISITOS:
- 66 % de incapacidad laboral.
- Edad: mayor de 16 años.
- Residencia: nativos/ naturalizados: con 5 años de residencia en el país
- 2 años de residencia en la provincia de Buenos Aires.
- Extranjeros: Con 10 años de residencia en el país y 2 años de residencia en provincia de
Buenos Aires.
- No estar amparado por ningún otro régimen previsional.
- No desempeñar actividad rentada alguna.
- No tener parientes con obligación legal de dar alimentos.
- Poseer una única vivienda familiar. La titularidad compartida es considerada como un bien.
MENORES DISCAPACITADOS - REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN:
- Edad: hasta 21 años
- Residencia: Nativos o naturalizados: con 5 años de residencia en el país
- 2 años de residencia en la provincia de Buenos Aires.
- Se otorga de forma permanente.
- No deben encontrarse internados en institutos oficiales o privados.
- No estar amparado por ningún otro régimen previsional.
- No desempeñar ninguna actividad rentada.
- Poseer una única vivienda familiar. La titularidad compartida es considerada como un solo bien.
- Que el menor o sus parientes obligados a darle alimentos no posean recursos que produzcan
ingresos superiores a 5 sueldos correspondientes a la clase 4 del agrupamiento administrativo
JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD
PORCENTAJE DE INCAPACIDAD: 66% o más. Debe producirse estando el afiliado en relación
de dependencia o aportando a autónomos.
CARÁCTER DE LA PRESTACIÓN: provisional y sujeta a los reconocimientos médicos que
requiera el IPS. Adquiere el carácter de definitiva cuando el titular tuviere cincuenta (50) o más
años de edad y hubiere percibido la prestación por lo menos durante diez (10) años.
DETERMINACIÓN DEL HABER: 70% del mejor cargo desempeñado por el titular durante 36
meses consecutivos o 60 alternados incluyendo bonificaciones, o del cargo al momento del cese
en el caso de Invalidez sin importar el tiempo de desempeño, debiendo ser el mismo anterior a la
fecha de la junta médica.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Certificación de servicios y resolución o decreto de cese (original).
- Dictámenes originales de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la provincia de Buenos
Aires y junta médica del IPS.
- Último recibo de sueldo (original y copia)
- DNI (fotocopia de la 1º y 2º hoja)
- Nº de CUIL o CUIT
- Télex de ANSES (ANME-RUB-AUTONOMO y ACTIVOS)
- Servicios que no sean provinciales: deberá acompañarse el reconocimiento de servicios de la
Caja correspondiente

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