miércoles, 29 de enero de 2014

Pensión no Contributiva a la vejez (edad avanzada)


En qué consiste



El trámite consiste en la gestión de una pensión no contributiva por vejez. La misma se asigna de acuerdo a la Ley Nº 13.478 y al Decreto Nº 582/2003. Está dirigida a aquellas personas de 70 (setenta) años o más, en estado de vulnerabilidad social que se encuentren sin amparo previsional o no contributivo (tanto el solicitante como su cónyuge), no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tengan parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos se encuentren impedidos de hacerlo. Además, no podrán encontrarse detenidos/as a disposición de la Justicia. Este tipo de pensión no requiere aportes o cotización para su otorgamiento.

Cómo se hace
a- Acercarse con su Documento Nacional de Identidad (DNI) al Centro de Atención Local (CAL) más cercano a su domicilio. Para localizarlo, puede acceder al Mapa Interactivo.

b- Completar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normativas vigentes que regulan este tipo de pensión.

c- Un trabajador social, matriculado y avalado por autoridad competente, confeccionará una encuesta socioeconómica.

d- La Comisión Nacional de Pensiones solicitará a los organismos competentes informes para certificar la condición respecto de pensión o jubilación en el orden nacional, provincial y/o municipal, como así también los antecedentes sobre bienes muebles e inmuebles, entre otros, del o la solicitante, su cónyuge/concubino y de los padres (para menores de 18 años).


Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Los requisitos que debe cumplir el/la solicitante son los siguientes:

a- Tener 70 años o más de edad.

b- No estar amparado/a el/la solicitante ni su cónyuge por ningún tipo de beneficio previsional, de retiro o prestación no contributiva alguna.

c- No encontrarse trabajando en relación de dependencia.

d- No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.

e- No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo.

f- Ser argentino/a nativo/a o naturalizado/a, residente en el país. Los/las naturalizados/as deberán contar con una residencia continuada en el mismo de, por lo menos, cinco años anteriores al pedido de la pensión.

g- Los/as extranjeros/as deben tener una residencia mínima y continuada en la
República Argentina de 40 (cuarenta) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.

h- No encontrarse detenido/a a disposición de la Justicia.

Documentación que se debe presentar:

a. DNI del/la solicitante.

b. CUIL del/la solicitante.

c. Toda aquella documentación que se requiera de acuerdo al caso.

Cuánto vale
El acceso a una pensión no contributiva a la vejez es totalmente gratuito.

Quién puede / debe efectuarlo
El trámite es personal, gratuito y no necesita gestor. No se aceptan presentaciones grupales.

Dónde se puede realizar
En el Centro de Atención Local (CAL) más cercano a su domicilio. Para localizarlo, puede acceder al Mapa Interactivo.

De qué organismo depende
Depende de la Comisión Nacional de Pensiones del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Qué vigencia tiene el documento tramitado
La pensión a la vejez no caduca, es vitalicia en tanto se mantengan las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.




Observaciones
Según lo dispuesto por el Decreto Nº 1450/2005, en caso de fallecimiento del/la titular de pensión no contributiva a la vejez tiene derecho a tramitar una pensión el cónyuge/concubino (con 5 años de convivencia pública y continua), mayor de 70 años o incapacitado para el trabajo y a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento.

Aclaraciones:

a- Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses de fallecido/a el/la titular, se abonará a partir del día siguiente a la fecha de fallecimiento.

b- Si la solicitud se presenta pasados los tres meses del fallecimiento, se abonará a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud.

martes, 31 de diciembre de 2013

Reserva de espacio para estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad

Reserva de espacio para estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad

Permite que las personas con discapacidad motora permanente en los miembros inferiores que manejan un auto, o sus familiares directos convivientes, encargados de su traslado, cuenten con un lugar exclusivo para estacionar el auto frente a su domicilio. La reserva se otorga en el lugar más próximo a éste, con una distancia máxima de cien metros. 

Requisitos

Debe presentarse la siguiente documentación:

Personas que manejan su propio vehículo:

Certificado de discapacidad (art. 3 ley 22431), a través del cual quede comprobado el tipo y grado de discapacidad
Certificado de uso del símbolo internacional de acceso (art. 12 decreto 4479, reglamentario de la ley 19279)
Certificado de domicilio expedido por Policía Federal Argentina
Licencia de conducir expedida por GCABA
Recibo de patente del vehículo o exención
Título de propiedad del vehículo
Documento de identidad
Personas que son transportadas:

Certificado de discapacidad (art. 3 ley 22431), a través del cual quede comprobado el tipo y grado de discapacidad
Certificado de uso por parte del beneficiario del símbolo internacional de acceso (art. 12 decreto 4479, reglamentario de la ley 19279)
Certificado de domicilio del conductor y del beneficiario expedido por Policía Federal Argentina
Licencia de conducir expedida por GCBA
Recibo de patente del vehículo o exención
Título de propiedad del vehículo a nombre del conductor o del beneficiario
Documentos de identidad de conductor y beneficiario
Documentos que acrediten el vínculo entre el conductor y el beneficiario:
Certificado de Domicilio expedido por la Policía Federal que coincida con el domicilio del DNI del beneficiario.
La Partida de Nacimiento acreditando el vínculo de hijo.
Libreta de Casamiento acreditando el vínculo de cónyuge.
TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN PRESENTARSE EN ORIGINAL Y FOTOCOPIA.

Pasos para realizar el trámite

1
Enteráte dónde y en qué horario pude realizarse

Dirección General de Tránsito,  Pasaje Carabelas 286, de 9:30 a 13:00 hs. o en las Sedes Comunales correspondiente a su domicilio.

2
Tené en cuenta quién puede efectuarlo

La reserva de estacionamiento pueden tramitarla sólo personas que tengan deficiencia motora permanente en los miembros inferiores y manifiesta dificultad de traslado. Esta reserva puede ser para aquellas personas con dicha discapacidad que conduzcan vehículos o para sus familiares directos que vivan en el mismo domicilio y sean los encargados de trasladarlos. El trámite no es personal, puede realizarlo cualquier persona presentando toda la documentación.

Más información

Renovación de la reserva por vencimiento

La reserva de espacio vence junto con la licencia de conducir o con el certificado de discapacidad (rige el que primero venza). Dentro del mes posterior a su vencimiento, para renovar la reserva debe presentarse:

Nota solicitando renovación de reserva
Original y fotocopia de licencia
Original y fotocopia del certificado de discapacidad.
Renovación por cambio de dominio

En este caso, para realizar la renovación de la reserva debe presentarse:

Nota solicitando el cambio de dominio.
Original y fotocopia de título de propiedad
Retiro de la reserva

En caso de fallecimiento del beneficiario de la reserva debe presentarse:

Nota de familiar solicitando el retiro de la reserva
Documentación que acredite el vínculo
Partida de defunción
ORGANISMO RESPONSABLE

Dirección General de Tránsito

Dirección: Carabelas 286

Horarios de atención: Lunes a viernes de 9:30 a 13:00 hs.

Tel.: 4323-8000

E-mail: dgtransito@buenosaires.gov.ar

Comentarios