martes, 17 de marzo de 2015

AYUDAS TÉCNICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD



GUÍA DE TRÁMITES : AYUDAS TÉCNICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A través de este programa se facilitan aparatos o equipos que son utilizados por personas con discapacidad para desenvolverse en su vida cotidiana. Así se busca mejorar su autonomía personal y calidad de vida.

Conocé los pasos y requisitos para acceder a través de la Guía de Trámites.

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MÁS INFO » www.desarrollosocial.gob.ar/institucional/Tramite.aspx?Id=27

sábado, 7 de marzo de 2015

Resolución 5/2015 -OCCOVI- Apruébase reglamento de exención de pago de peaje para personas con discapacidad.

OCCOVI

Resolución 5/2015 -OCCOVI- Apruébase reglamento de exención de pago de peaje para personas con discapacidad.

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

Resolución 5/2015

Bs. As., 28/1/2015

VISTO el Expediente N° 5725/2012 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRA PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 29 de julio de 2014 se suscribió el Convenio de “COLABORACIÓN EN POLÍTICAS PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA RED VIAL NACIONAL CONCESIONADA”, celebrado entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, este ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD y el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO.
Que por medio de la Cláusula Quinta del mencionado acuerdo, se estableció que en el marco de las políticas que el ESTADO NACIONAL viene implementando para mejorar la seguridad vial del país y preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD continuaría con el dictado de las medidas y lineamientos tendientes a promover la integración social y el desarrollo de las personas con discapacidad que circulen como usuarios en la Red Vial Nacional Concesionada.
Que a través de la Resolución AG N° 2041 de fecha 5 de septiembre de 2014 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el Convenio de “COLABORACIÓN EN POLÍTICAS PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA RED VIAL NACIONAL CONCESIONADA”.
Que por el Artículo 2° de la mencionada resolución, se dispuso la exención del pago de la tarifa de peaje en la Red de Concesiones Viales Nacionales para aquellos vehículos que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento, cuyos titulares y/o conductores se acojan voluntariamente a dicha franquicia.
Que por el Artículo 3° del mismo acto administrativo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD instruyó a este ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a dictar los actos administrativos tendientes a reglamentar y hacer operativa dicha medida.
Que en tal sentido, el “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” que tramita por las actuaciones del Visto, tiene por objeto establecer los parámetros y normas de aplicación que regulen y hagan operativa la exención del pago de la tarifa de peaje para vehículos en los que se trasladen personas con discapacidad en la Red Vial Nacional Concesionada.
Que las regulaciones contenidas en dicho instrumento serán de obligatoria observancia para los Entes Concesionarios, y aquellos usuarios de la Red de Concesiones Viales Nacionales que deseen acogerse a la franquicia de exención de pago de tarifa de peaje para personas con discapacidad.
Que conforme la delimitación establecida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Concesiones Viales Nacionales, la exención del pago de la tarifa de peaje estará vinculada a un vehículo específico en el que se traslade o sea trasladada la persona con discapacidad beneficiaria, cuyo dominio registral deberá ser individualizado al momento de tramitarse la exención, y que circule con el Símbolo Internacional de Acceso o el Símbolo Identificatorio del Automotor emitidos por el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
Que de acuerdo a las necesidades reflejadas y a las consideraciones efectuadas precedentemente, corresponde proceder a la aprobación del “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.994 de fecha 23 de septiembre de 1993, el Decreto N° 87 de fecha 25 de enero de 2001, el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009 y la Resolución AG N° 2041 de fecha 5 de septiembre de 2014 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO

DEL ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Establécese que las normas contenidas en el reglamento aprobado por el artículo precedente, entrarán en vigencia a partir del día 20 de febrero de 2015.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese la presente resolución, por intermedio de la Subgerencia de Atención al Usuario y Mesa de Entradas, a los Entes Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, AEC SOCIEDAD ANÓNIMA, H5 SOCIEDAD ANÓNIMA, CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOVÍA BUENOS AIRES A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANÓNIMA, CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA y CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. GUSTAVO GENTILI, Director Ejecutivo, Órgano de Control de Concesiones Viales.

REGLAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN A.G. N° 2041/14 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

EXENCIÓN DEL PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- OBJETO: El presente Reglamento tiene por objeto establecer los parámetros y normas de aplicación que regularán la exención del pago de la tarifa de peaje para vehículos en los que se trasladen personas con discapacidad, conforme la instrucción impartida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de los Artículos 2° y 3° de la Resolución AG N° 2041/2014.

ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El ámbito de aplicación de éste Reglamento serán las Estaciones de cobro de Peaje correspondientes a la Red Vial Nacional Concesionada, que se encuentren bajo la órbita de competencia del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

ARTÍCULO 3°.- VIGENCIA: Las normas reguladas por el presente entrarán en vigencia una vez aprobadas mediante acto administrativo del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, conforme la delegación reglamentaria otorgada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD mediante el Artículo 3° de la Resolución AG N° 2041/2014.

ARTÍCULO 4°.- SUJETOS COMPRENDIDOS: Las regulaciones contenidas en el presente instrumento serán de obligatoria observancia para las Concesionarias, y aquellos usuarios de la Red de Concesiones Viales Nacionales que deseen acogerse a la franquicia de exención de pago de tarifa de peaje para personas con discapacidad.

CAPÍTULO II

ALCANCE DE LA EXENCIÓN

ARTÍCULO 5°.- BENEFICIARIOS: La exención del pago de la tarifa de peaje se otorgará a las personas con discapacidad que se acojan voluntariamente a dicha franquicia, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos por la presente reglamentación.

ARTÍCULO 6°.- AFECTACIÓN A VEHÍCULO ESPECIFICO: Conforme la delimitación establecida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Concesiones Viales Nacionales, la exención del pago de la tarifa de peaje estará vinculada a un vehículo específico en el que se traslade o sea trasladada la persona con discapacidad beneficiaria, cuyo dominio registral deberá ser individualizado al momento de tramitarse la exención, y que circulen con el Símbolo Internacional de Acceso o Símbolo Identificatorio del Automotor, según corresponda (conforme Resolución N° 3464/2010 y complementarias del Servicio Nacional de Rehabilitación).

Será requisito indispensable la presencia del beneficiario en el vehículo afectado en la ocasión de trasponer la barrera de la Estación de Peaje respectiva.

ARTÍCULO 7°.- TITULARIDAD DEL VEHÍCULO: Respecto a la vinculación establecida en el Artículo precedente, no será necesario que el beneficiario sea titular y/o conductor del vehículo en el que se traslade o sea trasladado en la oportunidad de traspaso por una Estación de Peaje.

ARTÍCULO 8°.- INSTRUMENTACIÓN: El pase eximido de pago de peaje será concedido en las Estaciones de Peaje ante la exhibición de una credencial de “pase libre” que emitirá el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

CAPÍTULO III

TRÁMITE DE SOLICITUD DE EXENCIÓN

ARTÍCULO 9°.- OFICINAS PARA INICIAR EL TRÁMITE: A fin de facilitar el diligenciamiento del “pase libre” en todas las regiones del país, aquellos usuarios que deseen gozar de dicho beneficio deberán iniciar el trámite ante las oficinas de atención al usuario de cualquiera de las Concesionarias que tengan adjudicada la concesión para la explotación, administración, conservación, mantenimiento, reparación, ampliación y construcción de tramos de la Red Vial Nacional.

ARTÍCULO 10°.- PRESENCIA PERSONAL REQUERIDA: Para iniciar el trámite de solicitud de la credencial de “pase libre”, será indispensable en todos los casos, la presencia de la persona con discapacidad que fuera a beneficiarse con la exención que se reglamenta por el presente.

Si el beneficiario fuere menor de edad y/o incapaz declarado, el trámite sólo requerirá la presencia del representante legal, ya sean sus padres, tutor o curador, debiendo acreditarse en todos los casos la condición invocada.

Cuando la exención se vinculase a un vehículo bajo titularidad del beneficiario, pero la persona autorizada a conducirlo fuera un tercero, será imprescindible que ésta última también concurra al trámite de solicitud.

En el supuesto en que el vehículo a afectarse se encuentre bajo la titularidad de un tercero, se requerirá asimismo la presencia de dicho titular y del conductor autorizado.

ARTÍCULO 11°.- REQUISITOS: Los usuarios que deseen acogerse al beneficio reglamentado por el presente, deberán presentarse ante la oficina de la Empresa Concesionaria respectiva, con original y copia de la documentación que a continuación se detalla:

– DNI con domicilio actualizado.

– Certificado Único de Discapacidad vigente.

– Símbolo Internacional de Acceso ó Símbolo identificatorio del Automotor —vigentes—, según corresponda (conforme Resolución N° 3464/2010 y complementarias del Servicio Nacional de Rehabilitación).

– Título del Automotor.

– Licencia de conducir no vencida del titular del vehículo y, en su caso, del tercero autorizado a tales fines.

– Formulario de solicitud de exención de pago de peaje completado por el solicitante.

– Foto 4×4 del beneficiario.

ARTÍCULO 12°.- COSTO ADMINISTRATIVO: A efectos de solventar los gastos que demande el cumplimiento del trámite administrativo regulado en este Capítulo, el usuario solicitante de la exención pago de peaje deberá abonar una suma equivalente a la escala tarifaria que surge del ANEXO al presente reglamento, según la Estación de Peaje donde inicie el trámite de solicitud.

ARTÍCULO 13°.- REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN: Una vez presentados debidamente los requisitos detallados en el artículo precedente, la Empresa Concesionaria remitirá la documentación recabada —papel y soporte digital de la misma— a la Subgerencia de Atención al Usuario y Mesa de Entradas del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, oficina que tendrá a su cargo la emisión de la credencial de exención de pago de la tarifa de peaje para personas con discapacidad.

ARTÍCULO 14°.- ENTREGA DE LA CREDENCIAL: Previo aviso de encontrarse concluido el trámite satisfactoriamente y disponible la credencial, los beneficiarios solicitantes deberán concurrir a la oficina de atención al usuario de la Estación de Peaje donde hayan iniciado el trámite, a los fines de retirar la credencial solicitada. Podrá acudir indistintamente cualquiera de los legitimados para solicitar su tramitación, conforme Artículo 10° del presente reglamento.

CAPÍTULO IV

UTILIZACIÓN DE CREDENCIAL

ARTÍCULO 15°.- EXENCIÓN DEL PAGO DE PEAJE: El pase eximido de pago de peaje será concedido en las Estaciones de Peaje a aquellos beneficiarios con discapacidad que se trasladen o sean trasladados en el vehículo individualizado a tal fin, debiendo exhibir la credencial de “pase libre” que emitirá el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

ARTÍCULO 16°.- CONTENIDO: La credencial de “pase libre” que emitirá el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES individualizará los siguientes datos:

– Foto 4×4 del beneficiario.

– Apellido y Nombre del beneficiario.

– Número del Documento Nacional de Identidad del beneficiario.

– Vencimiento de la credencial.

– Dominio del vehículo afectado al traslado del beneficiario.

– Código de individualización de la credencial.

ARTÍCULO 17°.- VENCIMIENTO: La credencial de “pase libre” tendrá una vigencia de TRES (3) años desde otorgada, ó hasta la fecha en que acaeciera el vencimiento del Certificado Único de Discapacidad del beneficiario, en caso que éste último ocurriera en un plazo menor al mencionado precedentemente.

ARTÍCULO 18°.- VEHÍCULO ESPECÍFICO: La credencial de “pase libre” podrá ser utilizada por su portador, únicamente cuando se traslade o sea trasladado en el vehículo que haya sido individualizado a tal fin. En caso contrario, el personal peajista de la Concesionaria estará habilitado a denegar el paso exento de pago del vehículo en el que se traslade, debiendo exigir el pertinente pago de tarifa. De insistir el usuario a trasponer la barrera de peaje exento de pago, se lo invitará a suscribir el “Formulario de Reconocimiento de Deuda por Falta de Pago del Peaje”, disponible en las Estaciones de Peaje.

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES DE LAS CONCESIONARIAS

ARTÍCULO 19.- MEDIOS NECESARIOS: Las Concesionarias dotarán a las Estaciones de Peaje de aquellos medios que contribuyan eficazmente a satisfacer las necesidades y aplicación de la presente reglamentación.

ARTÍCULO 20°.- INFORMACIÓN CENTRALIZADA: La Concesionarias deberán organizar funcionalmente sus dependencias a fin de establecer un soporte administrativo integral que permita centralizar la atención e información de los usuarios beneficiados por la exención reglamentada por el presente, debiendo asegurar la existencia en cada estación de peaje de un encargado para la atención de los mismos.

ARTÍCULO 21°.- REGISTRO DE PASES EXENTOS DE PAGO: De acuerdo a lo dispuesto por en los Artículos 19° y 20° del presente, al momento de que los usuarios beneficiarios exhiban la credencial de “pase libre” en la Estación de Peaje respectiva, el personal peajista de las Concesionarias dejará asentado el Código Numérico que individualice cada exención de pago de tarifa de peaje otorgada, en miras de llevar a cabo un debido control de la magnitud cuantitativa y geográfica de la utilización del total de “pases libres” otorgados, y de contar con más elementos que permitan una progresiva mejora en la implementación del beneficio y determinar el impacto en los respectivos Contratos de Concesión.

ARTÍCULO 22°.- EXHIBICIÓN DEL REGLAMENTO: Cada Estación de Peaje deberá contar con un ejemplar del presente Reglamento rubricado por el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, a disposición de los usuarios las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.

La existencia y disponibilidad del mismo deberá ser informado a los usuarios mediante cartelería ubicada en cabinas y estaciones de peaje, con el formato indicado por el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

ARTÍCULO 23°.- DEBER DE INFORMACIÓN: Hacer conocer a los usuarios, con la mayor antelación posible, sobre cualquier alteración que acaeciera sobre el presente reglamento, en virtud de actos administrativos emanados por el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y/o la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTICULO 24°.- CAPACITACIÓN: Será responsabilidad de las Concesionarias llevar a cabo la pertinente capacitación de su personal dependiente, a los fines de la correcta aplicación de los aspectos regulados por el presente Reglamento en los que tengan incumbencia, debiendo procurar que los usuarios sean tratados de acuerdo a las estipulaciones de los Reglamentos del Usuario vigentes.

ARTÍCULO 25°.- SANCIONES: Las Concesionarias serán responsables por los incumplimientos en los que incurran respecto a lo normado por la presente regulación, siendo aplicable el Régimen de Infracciones y Sanciones vigente de cada concesión.
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Subsidios Especiales para la Salud


SUBSIDIOS ESPECIALES PARA LA SALUD
Los subsidios especiales para la salud brindan medicación de alto costo y elementos de tecnología biomédica a personas en situación de vulnerabilidad social.



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miércoles, 11 de febrero de 2015

Asesoramiento legal

Asesoramiento legal
Lugares donde obtendrás asesoramiento.

Según la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:

Artículo 13 - Acceso a la justicia

Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.
¿Dónde podés dirigirte en la Ciudad de Buenos Aires?

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires

Las sedes de Servicios Jurídicos Gratuitos garantizan la atención de consultas de personas de bajos recursos sobre derechos de familia, como divorcios, alimentos, tenencia, régimen de visitas, filiación y procesos de incapacidad. También, asesora a los vecinos en temas relacionados con casos de violencia doméstica.

Servicios Jurídicos Gratuitos a la Comunidad

Dirección: av. Córdoba 1235

Teléfono: 4323-9200 Internos: 7400 / 7497 / 7498

Horario: lunes a viernes de 9.00 a 15.00 horas

Página web: www.buenosaires.gob.ar/procuracion

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de Buenos Aires

El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es el Organismo responsable de promover y proteger el cumplimiento de los derechos enunciados en la Ley 114 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Línea 102 - La línea de los chicos

Correo electrónico: linea102_cdnnya@buenosaires.gob.ar

Línea gratuita que brinda a niños, niñas, adolescentes y adultos la posibilidad de realizar consultas y denuncias vinculadas a la vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes. Funciona las 24 horas del día, todos los días del año.
Defensorías Zonales de las Niñas, Niños y Adolescentes

En cada comuna de la Ciudad, las defensorías brindan atención pública y gratuita ofreciendo asesoramiento, orientación y patrocinio jurídico.

Defensoría Comuna 1

Dirección: Paraná 426 piso 18

Teléfonos: 4374-3273 / 4373-6559

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna1@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 2

Dirección: Uriburu 1022 piso 3

Teléfonos: 4823-1165 / 1172 internos: 127 / 230

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna2@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 3

Dirección: Junín 521 piso 2

Teléfonos: 4375-0644 / 1850 / 2042 / directo 4372-9452

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna3@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 4 (Boca – Barracas)

Dirección: Rocha 1731

Teléfono: 4301-8824

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna4parquepatriciospompeya@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 4 (Boca – Barracas)

Dirección: Montes de Oca 1517

Teléfono: 4301-8824

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna4bocabarracas@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 5

Dirección: av. Jujuy 1028

Teléfonos: 4942-0747 / 7164

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna5@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 6

Dirección: Emilio Mitre 954, local 26

Teléfono: 4922-6271

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna6@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 7

Dirección: Castañón 1060

Teléfono: 4637-9378

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna7@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 8

Dirección: Cafayate 5262

Teléfonos: 4605-5741 / 4604-0590

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna8@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 9

Dirección: Pieres 376 departamento B

Teléfonos: 4642-8739 / 4643-1572

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna9@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 10

Dirección: Bacacay 3968

Teléfonos: 4636-2490 / 2262 interno 126

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna10@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 11

Dirección: Helguera 2881

Teléfonos: 4505-0853 / 4501-9319

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna11@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 12

Dirección: Miller 2751

Teléfonos: 4523-9489 / 4521-3496

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna12@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 13

Dirección: Av. Cabildo 3067 piso 2

Teléfonos: 4702-3740 / 4703-1941

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna13@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 14

Dirección: Beruti 3325

Teléfono: Directo 4829-1256

Teléfonos: 4773-2946 / 4771-0750 / 1306 internos 202 / 207

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna14@buenosaires.gob.ar

Defensoría Comuna 15

Dirección: Rodney 226

Teléfono: 4857-0121

Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas

Correo electrónico: defensoriacomuna15@buenosaires.gob.ar
Otros lugares de asesoramiento jurídico gratuito en la Ciudad de Buenos Aires:

Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Dirección: Uruguay 412 2º Piso

Horario de atención: de 9.00 a 16.00 horas

Página web: www.cpacf.org.ar

Allí podrás recibir:
Asesoramiento y patrocinio civil.
Casos de familia: violencia, tenencia, guarda, alimentos, régimen de visitas, etc.

Patrocinio Jurídico de la Universidad de Buenos Aires

Dirección: Talcahuano 550 8º piso

Teléfonos: 4371-7679 / 2861 / 1340

Correo electrónico: masvelez@derecho.uba.ar

Página web: www.uba.ar

Fundación Poder Ciudadano - Oficina Red de Abogados por el Interés Público

Dirección: Piedras 547 PB

Teléfonos: 4331-4925 interno 217 // 0800-222-2684

Horarios de atención: lunes a viernes de 10.00 a 18.00 horas

Correo electrónico: infoabogados@poderciudadano.org

Página web: www.abogadosvoluntarios.net.ar
Si necesitas asesoramiento jurídico gratuito en el ámbito Nacional podrás dirigirte a:

CONADIS (Comisión Nacional Asesora de Discapacidad)

Dirección: Av. Julio A. Roca 782 4º Piso

Teléfono: 0800-333-2662

Correo electrónico: consultas@conadis.gov.ar

Página web: www.conadis.gov.ar

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación cuenta con una “Comisión de Discapacidad”

En la página web podés informarte sobre: integrantes, proyectos, funcionarios, leyes, integración, CONADIS, Servicio Nacional de Rehabilitación, INADI, INTI, derechos, invitados, novedades.

Para más información, ingresa a: www.diputados.gov.ar/comisiones/permanentes/cdiscap

Exención del pago de peaje en las autopistas de la Ciudad de Buenos Aires


Exención del pago de peaje en las autopistas de la Ciudad de Buenos Aires

Las personas con discapacidad tienen derecho a tramitar la exención del pago de peaje en las autopistas de la Ciudad: Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno y Arturo Illia.

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Para iniciar el trámite debes solicitar un turno telefónicamente en:

AUSA

Centro de atención al cliente: Peaje Parque Avellaneda (Autopista Perito Moreno)

Teléfono: 0800-666-2872

Horario de atención: de 9.30 a 11.30 y de 13.00 a 15.00 horas


Si el conductor es la Persona con Discapacidad, deberá presentar:
DNI con domicilio actualizado. Original y Fotocopia.
Certificado de Discapacidad vigente. Original y Fotocopia.
Certificado de Uso de Símbolos en Automotores para personas con discapacidad. Original y Fotocopia.
Licencia de conductor. Original y Fotocopia.
Título del automotor, autorizado para Uso de Símbolos. Original y Fotocopia.

Cuando la Persona con Discapacidad no es titular o no conduce, deberá presentar:
DNI con domicilio actualizado del conductor y/o titular. Original y Copia.
Licencia de Conductor no vencida del conductor autorizado. Original y Copia.

Importante: el trámite puede ser realizado indistintamente por la persona con discapacidad o el titular del auto. Es imprescindible que el conductor se haga presente en el trámite dado que le tomarán una fotografía que va impresa en el pase libre.
Comenzá tu trámite online:



sábado, 31 de enero de 2015

Mejoramiento de vivienda para personas con discapacidad

Mejoramiento de vivienda para personas con discapacidad

En qué consiste
Se trata de la adaptación de la vivienda de personas con discapacidad, ya sea adecuando los espacios que obstaculicen el desplazamiento en su interior y/o acceso, o implementando un diseño que permita mejorar la calidad de vida de la persona con discapacidad.


El tope de financiamiento del presente programa ascenderá a la suma de 20.000 pesos en todo concepto. Los mismos podrán ser aplicados al pago de materiales y/o mano de obra y/o honorarios y/o equipamiento (termotanque, calefón, calefactor, etc.) y/o aquel equipamiento especialmente indicado para el aseo de la persona con discapacidad (duchador, silla para baño y camilla, entre otros recursos).

Cómo se hace
Presentar ante la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) un proyecto en el cual se especifique qué mejora se quiere realizar junto a la documentación requerida.

El proyecto elaborado y la documentación deben enviarse por correo postal a: Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) Av. Pres. Julio A. Roca 782, piso 4° (C1067ABP), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.


Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Requisitos:

Podrán presentar proyectos personas con discapacidad y/o su grupo familiar conviviente que puedan presentar la escritura de la vivienda a refaccionar y que la misma no presente restricciones (hipotecas, embargos etc.). Asimismo, que no dispongan de recursos suficientes para llevar adelante, por su propia cuenta y cargo, la erogación que la obra requiere.

•Solicitud firmada por la persona solicitante, en el caso que sea titular de la propiedad a la que se le harán las mejoras. Para aquellos casos en que la persona con discapacidad es menor de edad o no es titular de la propiedad, la solicitud deberá ser realizada por el titular de la propiedad quien debe ser parte del grupo conviviente de la persona con discapacidad. Por otra parte, se deberá detallar cuál es la necesidad que genera la solicitud, y en qué medida se mejoraría la calidad de vida de la persona con discapacidad que habita en la vivienda.

•En caso de ampliación, debe acreditarse la presentación del plano ante el municipio. El cumplimiento de lo prescripto por el Código de Edificación correspondiente queda bajo la exclusiva responsabilidad del titular del inmueble.

•En caso de remodelación y/o trabajos de refacción, se solicitará memoria descriptiva de los trabajos a ejecutar o croquis de las mismas. La documentación a presentar dentro de este ítem, en caso de ser necesaria, será solicitada tras la evaluación de cada caso en particular.

•Fotocopia del DNI / LE /LC de la persona que realiza la solicitud. En el caso que la persona que solicita sea la madre, el padre o el tutor, es necesario que envíen fotocopia certificada de su DNI y la copia certificada del DNI de la persona con discapacidad.

•Copia certificada de la partida de nacimiento de la persona con discapacidad, en el caso que sea menor de 18 años.

•Copia certificada por Juez de Paz o Policía del certificado de discapacidad actualizado, expedido por autoridad oficial competente.

•Certificado de domicilio de la persona con discapacidad y del solicitante, en el caso que el mismo no sea la persona con discapacidad.

•Fotocopia del título de propiedad de la vivienda certificada por autoridad policial o juez de paz.

•Informe de dominio.

•Declaración jurada de ingresos del grupo familiar conviviente.

•Informe socio ambiental firmado en original y con el membrete de la institución a la que pertenece el profesional, expedido por un organismo público (municipio, hospital, escuela pública).

•Tres presupuestos de materiales y/o mano de obra, y/o honorarios, y/o equipamiento fijo y/o aquel equipamiento especialmente indicado para el aseo de la persona con discapacidad (duchador, silla de baño, camilla, etc.), presentados en original, firmados por el proveedor y con todos los datos fiscales.

Aclaración: toda la documentación requerida que se presente en copia deberá estar certificada por escribano (con autorización del colegio profesional), Juez de Paz y/o Policía.

Si al realizar la tramitación, la documentación no es completada en un plazo de 45 días, la misma caducará y se deberá realizar una nueva presentación.


Cuánto vale
El acceso a los apoyos para emprendedores con discapacidad es totalmente gratuito.


Quién puede / debe efectuarlo
Podrán presentar proyectos personas con discapacidad y/o su grupo familiar conviviente que puedan presentar la escritura de la vivienda a refaccionar y que la misma no presente restricciones (hipotecas, embargos etc.), y que no dispongan de recursos suficientes para llevar adelante, por su propia cuenta y cargo, la erogación que la obra requiere.


Dónde se puede realizar
Se puede realizar en la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad, ubicada en Av. Pres. Julio A. Roca 782, piso 4° (C1067ABP) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

Para mayor información:

•0 800 333 2662 (línea gratuita de lunes a viernes de 10 a 17 horas)

•www.conadis.gob.ar

•consulta_programa@conadis.gob.ar

ACOMPAÑAMIENTO TERAPEUTICO IOMA

ACOMPAÑAMIENTO TERAPEUTICO IOMA

El Acompañamiento Terapéutico está indicado para la atención de afiliados con patologías congénitas o adquiridas, que por las características de sus diagnósticos quedan excluidos de la atención habitual brindada en instituciones especializadas, y requieren asistencia permanente y personalizada en éstas o en su domicilio.


Con la figura del AT se intenta alcanzar el objetivo de continuar un tratamiento sin aislar al paciente de su entorno socio- familiar, es decir evitando el recurso extremo de la internación o previniendo los efectos de las reinternaciones. Permite sostener la continuidad de tratamientos ambulatorios o domiciliarios.
Destinado a niños y adolescentes con trastornos del desarrollo, autismo y con multidiscapacidad, adultos y adultos mayores con diagnóstico de psicosis, patologías neurológicas y psiquiátricas. Quedan excluidas del módulo las prestaciones que correspondan a atención de enfermería. La cobertura en Institución solo será cubierta para afiliados que padecen patologías del espectro autista con proyecto de educación integrada (Disposición 53/06 D.G.C.y E.).
Modalidad de cobertura: trámite por vía de Autorización según Resolución 101/07.
La solicitud debe ser iniciada por el titular, una persona autorizada y/o quien acredite vínculo familiar, en la delegación de IOMA más cercana a su domicilio según Resolución 1242/08.y resolución 2088/08
Las averiguaciones pertinentes al estado del trámite hasta su resolución final, deben realizarse en la Delegación o Región correspondiente.
Inclusive si se ingresa con número de trámite al icono " consulta de trámites y expedientes " esta pagina Web se puede obtener informacion relativa al lugar donde se encuentra la solicitud.

Solicitud de Alta
Documentación necesaria

- Documentación básica: Fotocopias de la credencial del afiliado titular y del familiar a cargo, 1° y 2° hoja de DNI de ambos y último recibo o comprobante de cobro de haberes, o último recibo de pago en caso de afiliados Voluntarios.
- Fotocopia de Certificado de Discapacidad vigente (emitido por organismo oficial).
- En caso de poseer Credencial de Discapacidad otorgada por IOMA, ésta reemplaza toda la documentación básica y el Certificado de Discapacidad. Deberá anexarle la Verificación Afiliatoria.
- Nota del familiar o responsable legal solicitando el ingreso a la prestación.
- Prescripción médica con carácter de derivación redactada por médico de cabecera.
-Informe detallado de la situación del afiliado realizado por el profesional que dirigirá y supervisará el tratamiento.
-Fotocopia de título habilitante y de certificados de cursos o especialidades afines a la problemática del afiliado (avalados por un Organismo Superior) del profesional que realizara el acompañamiento terapéutico.
-Curriculum Vitae del profesional que realizará el acompañamiento terapéutico.
-Plan de trabajo con acciones a desarrollar, estrategias terapéuticas del equipo interviniente, y objetivos a lograr con el afiliado.
-Presupuesto y carga horaria propuesto por el Acompañante Terapéutico.
-En caso de estar concurriendo a una institución, adjuntar copia de orden de autorización y acta de la Institución prestando conformidad del ingreso del Acompañante Terapéutico para el desempeño de su trabajo.

Renovación
Documentación necesaria

- Documentación básica: Fotocopias de la credencial del afiliado titular y del familiar a cargo, 1° y 2° hoja de DNI de ambos y último recibo o comprobante de cobro de haberes, o último recibo de pago en caso de afiliados Voluntarios.
- Fotocopia de Certificado de Discapacidad vigente (emitido por organismo oficial).
- En caso de poseer Credencial de Discapacidad otorgada por IOMA, ésta reemplaza toda la documentación básica y el Certificado de Discapacidad. Deberá anexarle la Verificación Afiliatoria.
- Nota del familiar o responsable legal solicitando el ingreso a la prestación.
- Prescripción médica con carácter de derivación redactada por médico de cabecera.
- Informe detallado de la situación del afiliado realizado por el profesional que dirigirá y supervisará el tratamiento.
- Fotocopia de título habilitante y de certificados de cursos o especialidades afines a la problemática del afiliado (avalados por un Organismo Superior) del profesional que realizara el acompañamiento terapéutico.
- Curriculum Vitae del profesional que realizará el acompañamiento terapéutico.
- Plan de trabajo con acciones a desarrollar, estrategias terapéuticas del equipo interviniente, y objetivos a lograr con el afiliado.
- Presupuesto y carga horaria propuesto por el Acompañante Terapéutico.
- En caso de estar concurriendo a una Institución, adjuntar copia de orden de autorización y acta de conformidad del trabajo del Acompañante Terapéutico en la Institución a la que está concurriendo.
- Informe de seguimiento completo realizado por el Acompañante Terapéutico.
- Fotocopia de última orden de autorización.
Consultas: (0221) 429-5997
educativoterapeutico@ioma.gba.gov.ar


fuente: http://www.ioma.gba.gov.ar/archivos/acompanamiento_terapeutico.html

Discapacidad y Derechos

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