domingo, 26 de julio de 2015

Media sanción ley para que personas con discapacidad puedan reservar online pasajes gratuitos


Tiene media sanción ley para que personas con discapacidad puedan reservar online pasajes gratuitos
Las personas con discapacidad podrán reservar a través de una página web los pasajes gratuitos terrestres que le son reconocidos por ley y retirarlos en la ventanilla de la terminal, de acuerdo a una iniciativa sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. La propuesta del diputado bonaerense Mauricio D´Alessandro (Bloque Unión Celeste y Blanco), fue aprobada de forma unánime y girada al Senado provincial para que se disponga la creación del Sistema de Reservas “On-Line”.

Actualmente, las personas con discapacidades deben sortear múltiples dificultades a la hora de obtener un pasaje, a pesar de encontrarse comprendidas entre los beneficiarios de la Ley Nacional 22.431.


En repetidas ocasiones las empresas imponen diferentes trabas burocráticas para cumplir con la entrega del mismo o dan múltiples argumentos para no cumplir con esa obligación que les impuso el Estado, explicó D´Alessandro.

"Esta situación provocaba que las personas tuvieran que afrontar muchas dificultades para acceder al beneficio y ni hablar cuando la discapacidad los obligaba a tener que viajar con un acompañante, ya que en esa instancia conseguir un pasaje era más que complicado y continuamente se generaban situaciones de conflicto en las ventanillas u oficinas de las empresas", agregó el legislador.

Con este sistema, en cambio, "los usuarios podrán reservar desde sus casas mediante un sitio web y retirarlo el mismo día del viaje, con lo cual se asegurarán de forma fácil, rápida y confiable un lugar en el micro y podrán realizar la reserva de pasajes para el titular y en caso de corresponder también para el acompañante, eligiendo empresa, horario, fecha y servicio".

Luego de pasar por dos comisiones, Servicios Públicos y Capacidades Diferentes, el proyecto consiguió el apoyo necesario para obtener media sanción y ser girado a la Cámara de Senadores.

martes, 14 de julio de 2015

#Viviendas para Personas con #Discapacidad

SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA
Ley 26.182
Modificación de la Ley Nº 24.464, a fin de establecer un cupo en los planes que se ejecuten con los fondos del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de sus integrantes sea una persona con discapacidad. Requisitos.


Sancionada: Noviembre 29 de 2006
Promulgada de Hecho: Diciembre 19 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el inciso e) del artículo 12 de la Ley Nº 24.464, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12: ...
e. Definir criterios indicativos de selección de adjudicatarios de viviendas construidas o créditos otorgados con fondos del FONAVI.
El Consejo Nacional de la Vivienda establecerá un cupo preferente del 5% en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad.
Para acceder a los beneficios establecidos en el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Acreditación de la discapacidad permanente del solicitante o del miembro del grupo familiar, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 22.431.
II. En el caso de que el solicitante no fuere una persona con discapacidad, acreditación del vínculo de parentesco, sólo podrá acceder al beneficio aquél que sea ascendiente, descendiente o pariente por afinidad hasta el segundo grado respecto de la persona con discapacidad y que conviva con ésta.
III. En caso de solicitarse la adjudicación de una vivienda, los parientes definidos en el punto anterior, que convivan con la persona con discapacidad, deberán acreditar que no poseen ningún otro inmueble.
El inmueble a adjudicar, en su caso, deberá ser habilitado efectivamente por la persona con discapacidad, siendo de aplicación al respecto lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 21.581. La escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada por este cupo deberá consignar la constitución de un usufructo vitalicio a favor de la persona con discapacidad, bajo pena de nulidad.
Los entes jurisdiccionales dictarán las normas que sean necesarias a los efectos de adaptar las viviendas a adjudicar o mejorar, a los criterios establecidos en los artículos 21 y 28 de la Ley Nº 22.431.
El cupo del 5% podrá ser incrementado por el respectivo ente jurisdiccional, pero no podrá ser disminuido respecto de un plan en particular, si existieren solicitantes que cumplieren los requisitos.
ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 16 de la Ley Nº 24.464, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 16: El Consejo Nacional de la Vivienda sugerirá los criterios que deberían seguir las provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la selección de los adjudicatarios de los créditos financiados por el Fondo Nacional de la Vivienda, sin perjuicio de la aplicación automática del cupo preferente establecido en el artículo 12 inciso e). El falseamiento por parte de los adjudicatarios, de las informaciones que hubieran servido de base para las respectivas selecciones y adjudicaciones, acarreará la inmediata caducidad de ésta y la ejecución correspondiente.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.182 —

ALBERTO E. BALESTRINI. — EDUARDO M. LOPEZ ARIAS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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