domingo, 1 de julio de 2018

Nuestra Posición: NO AL ABORTO


Sorprende que hoy se agite en el país la posibilidad de sancionar la legalización del aborto.

En el derecho argentino es imposible autorizar el aborto, porque desde 1994 existe un límite constitucional que lo impide.


En 1984, durante la presidencia del doctor Raúl Alfonsín, el Congreso nacional sancionó la ley 23.054 que aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida igualmente como Pacto de San José de Costa Rica. En su artículo 4° trata el "Derecho a la vida", que dice: "1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente".

Posteriormente en el año 1990, durante la presidencia del doctor Carlos Menem, se sancionó la ley 23.849 que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20/10/89. En el artículo 2° de la ley 23.849, el Congreso nacional hace la siguiente interpretación auténtica que dice: "Con relación al artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad". En el artículo 6° de la Convención ratifica: "Los Estados partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida".

Hasta ahí regían dos leyes que protegían la vida desde la concepción sin duda alguna. Pero una ley podía ser modificada por otra ley.

Pero en la reforma constitucional de 1994 -fruto del llamado Pacto de Olivos acordado por el expresidente Raúl Alfonsín (UCR) y el presidente Carlos Menem (PJ)- se incorporaron a la Constitución nacional varios convenios internacionales, entre ellos, expresamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los Derechos del Niño. Estando vigentes tales normas constitucionales, el Congreso nacional carece de toda aptitud para aprobar una ley que legalice el aborto y permita el homicidio de un indefenso niño por nacer, cuya vida está protegida por la Constitución nacional.

El artículo 75° inciso 22 incorporado a la Constitución nacional, dice refiriéndose a los convenios internacionales incluidos en su texto: "? en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos".


Pero por encima de posiciones controvertidas, la imposibilidad jurídica de aprobar la legalización del aborto en la Argentina. Y en buena hora que así sea.

sábado, 30 de junio de 2018

LENGUAJE INCLUSIVO Y DISCAPACIDAD






Los usos y razones para un lenguaje correcto referente a la discapacidad:

Lengua de señas: Se llama “lengua” a una parte determinada del lenguaje. Es un producto social de la facultad del lenguaje y un conjunto de convenciones necesarias, adoptadas para permitir el ejercicio de esa facultad en los individuos.
Que vive en situación de discapacidad/ que se encuentra en situación de discapacidad: Lo fundamental es hablar de Personas porque se reconoce su condición de sujeto de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.


Persona en situación de discapacidad: Todos los seres humanos somos diversos en orígenes étnicos, pluralidad de características físicas, culturales, etc. No existe en el enfoque de derechos humanos una “normalidad”. 

Persona en situación de dependencia/ Persona usuaria de silla de ruedas/ Persona que se traslada en silla de ruedas: Concepto estático. Lo principal es siempre hablar de una persona que se encuentra en una situación que puede ser transitoria o permanente. 

Persona en situación de discapacidad: Todo lenguaje que descalifica, minimiza o discrimina, vulnera los derechos de cualquier persona, incluyendo a las “Personas en Situación de Discapacidad”.
 
Persona en situación de discapacidad de origen físico/ Persona en situación de discapacidad de origen intelectual/ Persona en situación de discapacidad psiquiátrica/ Persona en situación de discapacidad de causa psíquica/ Persona ciega/ Persona en situación de discapacidad de origen visual/ Persona con baja visión: Antes se trataba a las personas con conceptos que correspondían a una antigua visión que situaba a las “Personas en Situación de Discapacidad” a partir de sus “deficiencias estructurales” o corporales y no su dimensión de persona, los que menoscababan su condición humana y son contradictorios con el respecto a la dignidad y derechos de las personas. 



Persona sorda/ Persona en situación de discapacidad de origen auditivo: Las personas sordas no son necesariamente mudas, la gran mayoría de ellas que no han desarrollado lenguaje oral, es por falta de acciones de habilitación.
 
Situación de discapacidad congénita: Se debe evitar el uso de conceptos negativos asociados a dificultades en estructura y función pues estigmatiza y vulnera los derechos de las personas.

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