jueves, 27 de septiembre de 2018

BAJA DE PENSIONES POR DISCAPACIDAD: Requisitos para mantener la pensión

Nuevamente los beneficiarios de pensiones por discapacidad se encuentran con dificultades debido a una resolución emitida por el gobierno nacional. Es que ordenó dar de baja a quienes presenten una “incompatibilidad”. Por ese motivo, deben concurrir a la Anses para realizar el reclamo correspondiente y así evitar inconvenientes con el cobro.


Recordamos que el Gobierno Nacional está dando de baja Pensiones no Contributivas que se pensaba y se consideraba que habían sido otorgadas sin que el titular cumpliese los requisitos necesarios para cobrar dicha pensión. 
Sin embargo, al querer dar de baja Pensiones no contributivas que no cumpliese los requisitos necesarios, también se dieron de baja muchas pensiones de forma equivocada.
Al ver este fallo, funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social se comprometieron en revisar todos estos casos para que se habilite definitivamente el cobro de aquellos titulares que si cumplían los requisitos para poder cobrar.
Las bajas de las pensiones no contributivas por invalidez se puede producir en caso que se detectaba que el beneficiario contaba con un bien registrable (auto o inmueble) a su nombre o bien tiene un familiar que está percibiendo algún tipo de ingreso mensual (Ya sea un sueldo por trabajar en relación de dependencia o una jubilación/pensión)
En esta primera etapa podría comenzar dando de baja las PNC por invalidez (Las cuales se otorgan a aquellas personas que cuentan con una incapacidad del 76% o superior. Aunque se dio a conocer que luego de terminar con las PNC seguirían las pensiones a madres de siete hijos o más.

El Poder Ejecutivo emitió una resolución de la Agencia Nacional de Discapacidad donde estable 10 días hábiles para que la persona afectada pueda hacer el reclamo en la Anses y así evitar la baja del haber mensual.

Estos son los requisitos que serán evaluados a rajatablas, en caso de no cumplirse alguno de ellos se procederá a la baja definitiva del beneficio:



El beneficio está dirigido a las personas que deben cumplir estos requisitos:
  • No percibir, ni vos ni tu cónyuge, ninguna jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.
  • Acreditar que tu capacidad laboral representa una disminución del 76% o más.
  • No estar empleado bajo relación de dependencia.
  • No tener bienes, ingresos ni recursos que permitan tu subsistencia o la de tu grupo familiar.
  • No tener parientes obligados legalmente a proporcionarte alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para hacerlo.
  • Ser argentino nativo, argentino naturalizado con, por lo menos, 5 años de residencia o extranjero con, por lo menos, 20 años de residencia.
  • No estar detenido a disposición de la justicia.


    Consultar si tu pensión será dada de baja:






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martes, 25 de septiembre de 2018

URGENTE: Se aprobó hoy resolución para DAR DE BAJA PENSIONES por DISCAPACIDAD

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 268/2018

RESOL-2018-268-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2018

VISTO el expediente EX-2018-36044759-APN-DNAYAE#AND, el artículo 9º de la Ley Nº 13.478 y sus normas modificatorias, los Decretos N° 292/95, N° 1455/96, Nº 432/97, N° 355/02, N° 698/17 y N° 868/17, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 217/2018 de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, se aprobó el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades con el Decreto n° 432/97, de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez;

Que atendiendo a las condiciones establecidas por la ley 19.549 y su decreto reglamentario en materia de plazos establecidos a favor del administrado, como así también los principios de eficiencia, eficacia y economía en el diligenciamiento de los trámites que persigue esta Administración Nacional, se considera adecuado establecer un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para que el administrado pueda ejercer su legítimo derecho de defensa y ofrecer la prueba de la que intentare valerse, como así también tomar vista de las actuaciones;

Que respetando los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y predictibilidad en el diligenciamiento de los trámites que persigue esta Administración Nacional, corresponde la aprobación del circuito diseñado para la notificación de incompatibilidades, suspensión y caducidad de las pensiones no contributivas por invalidez;

Que a los efectos de brindar la más efectiva y eficiente atención a los beneficiarios que fueren notificados, y atendiendo a la experiencia verificada a través de la colaboración instrumentada entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Administración Nacional de la Seguridad Social, como así también la infraestructura y despliegue territorial que posee la ANSES, se considera oportuno establecer que los beneficiarios notificados concurran a la UDAI (Unidad de Atención Integral) más cercana a su domicilio, previa concreción de turno mediante llamado al número 130;

Que corresponde plasmar lo considerado precedentemente, a través del dictado de un nuevo acto administrativo que deje sin efecto la Disposición N° 217/2018 previamente aludida;

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia, conforme lo dispuesto por el artículo 101 del Decreto N° 1344/07, sin encontrar objeciones que formular al acto administrativo que por la presente se aprueba;

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia;

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, conforme las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 25.506, los Decretos N° 292/95,

Nº 1455/96, Nº 432/97, N° 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos N° 698/17 y N° 868/17.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1: Apruébese el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades con el Decreto 432/97, de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez, que como Anexo I (IF2018-37322889-APN-DNAYAE#AND) forma parte de la presente;

ARTICULO 2: Déjese sin efecto la Disposición N° 217/2018 de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, que será reemplazada por la presente RESOLUCIÓN.

ARTICULO 3: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Ibarzábal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/09/2018 N° 71151/18 v. 25/09/2018

Consultá si tu pensión será dada de baja






Fecha de publicación 25/09/2018

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