viernes, 23 de septiembre de 2011

Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad

Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad (Rep.Argentina) (Extraí­do del Suplemento Solidario del Diario "La Nación", del sábado 15 de Octubre de 2005, basándose en los resultados de la ENDI - Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad - realizada por el INDEC - Instituto Nacional de Estadísticas y Censos - www.indec.gov.ar -)

En la Argentina

  • hay 2.176.123 personas discapacitadas
  • Representa el 7,1% de la población total del paí­s
  • 1 de cada 5 hogares alberga al menos una persona con discapacidad (20,6%).
    La encuesta destaca que en la región del Noroeste y Cuyo, la cifra supera el promedio nacional, ya que el 26% de los hogares tiene al menos una persona con discapacidad.

Discapacidades más recurrentes

  • Motrices 39,5%
    (con predominio de afectación de las piernas en un porcentaje del 61,6%)
  • Visuales 22%
  • Auditivas 18%
  • Mentales 15,1%

Manifestación de la discapacidad, por edad

  • hasta 14 años 5,4%
  • entre 15 y 49 años 7,8%
  • 50 años en adelante 70,2%

Parentesco

  • censo955.631 son jefes/jefas de hogar
  • 363.985 son cónyuges
  • 512.664 son hijos

Certificados de discapacidad

  • 1.779.709 discapacitados no los poseen
    (de 78.060 personas no se conoce el datos y 318.354 cuentan con el mismo)

Asalariados

  • Población total 71,9% sobre 100%
  • Discapacitados 47,5% sobre 100%

Trabajadores por cuenta propia

  • Discapacitados 42,5%
  • Población total 23%
Esto sugiere una mayor precariedad laboral entre los ocupados con discapacidad.

Según la ONU

  • 1 de cada 10 personas tiene una deficiencia fí­sica, cognitiva o sensorial.
  • 600 millones de discapacitados en el mundo
  • 400 millones habitan en los paí­ses en vías de desarrollo
Mostramos abajo parte de los resultados que se muestran en el sitio web del INDEC, al cual se les invita a consultar en el mismo estadísticas más detalladas.
Asimismo, en los resultados que mostramos abajo incluimos además de la tabla, el gráfico correspondiente a fin de un brindarles un pantallazo.

Informe Mundial sobre la Discapacidad

Informe Mundial sobre la Discapacidad

Más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad; de ellas, casi 200 millones experimentan dificultades considerables en su funcionamiento.
En los años futuros, la discapacidad será un motivo de preocupación aún mayor, pues su prevalencia está aumentando. Ello se debe a que la población está envejeciendo y el riesgo de discapacidad es superior entre los adultos mayores, y también al aumento mundial de enfermedades crónicas tales como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y los trastornos de la salud mental.
En consecuencia, la Organización Mundial de la Salud y el Grupo del Banco Mundial han producido conjuntamente este Informe mundial sobre la discapacidad, para proporcionar datos destinados a la formulación de políticas y programas innovadores que mejoren las vidas de las personas con discapacidades y faciliten la aplicación de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor en mayo de 2008.
En todo el mundo, las personas con discapacidad tienen peores resultados sanitarios, peores resultados académicos, una menor participación económica y unas tasas de pobreza más altas que las personas sin discapacidad. En parte, ello es consecuencia de los obstáculos que entorpecen el acceso de las personas con discapacidad a servicios que muchos de nosotros consideramos obvios, en particular la salud, la educación, el empleo, el transporte, o la información. Esas dificultades se exacerban en las comunidades menos favorecidas.
El Informe mundial sobre la discapacidad reúne la mejor información disponible sobre la discapacidad con el fin de mejorar la vida de las personas con discapacidad. Ofrece a los gobiernos y la sociedad civil un análisis exhaustivo de la importancia de la discapacidad y de las respuestas proporcionadas, basado en las mejores pruebas disponibles, y recomendar la adopción de medidas de alcance nacional e internacional.
La visión que nos impulsa es la de un mundo inclusivo en el que todos podamos vivir una vida de salud, comodidad y dignidad. Les invitamos a que utilicen los datos de este informe para contribuir a hacer realidad esa visión.
Fuente: http://www.who.int/disabilities/world_report/2011/es/index.html

sábado, 17 de septiembre de 2011

Registro Nacional de Certificación de la Discapacidad y Categorización de prestadores. http://www.discapacidad.gov.ar/



Registro Nacional de Certificación de la Discapacidad y  Categorización de prestadores. http://www.discapacidad.gov.ar


Registro Nacional de Personas con Discapacidad (RNPDIS)
Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad (RNPASPDIS)
Realize su consulta desde aqui

sábado, 30 de julio de 2011

Accesibilidad de la Información en las Páginas Web. Ley 26.653

Ley 26.653
Accesibilidad de la Información en las Páginas Web. Autoridad de Aplicación. Plazos.
Reglamentación.
Sancionada: Noviembre 3 de 2010
Promulgada de Hecho: Noviembre 26 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
LEY DE ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACION EN LAS PAGINAS WEB

ARTICULO 1º — El Estado nacional, entiéndanse los tres poderes que lo constituyen, sus
organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las  empresas privadas concesionarias de servicios públicos, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios, deberán respetar en los diseños de sus páginas Web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación.

ARTICULO 2º — Las instituciones u organizaciones de la sociedad civil que sean beneficiarias o reciban subsidios, donaciones o condonaciones, por parte del Estado o celebren con el mismo contrataciones de  servicios, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1° a partir de la entrada en vigencia de  esta ley. A tal efecto, las personas jurídicas mencionadas que demuestren no contar con posibilidades de dar cumplimiento a lo establecido, recibirán la necesaria asistencia técnica directa, capacitación y formación de personal por parte del Estado nacional.

ARTICULO 3º — Se entiende por accesibilidad a los efectos de esta ley a la posibilidad de que la información de la página Web, puede ser comprendida y consultada por personas con discapacidad y por  usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas.

ARTICULO 4º — La autoridad de aplicación de la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo nacional en la reglamentación, en cumplimiento de las obligaciones generales determinadas por el artículo 4º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378).

ARTICULO 5º — Las normas y requisitos de accesibilidad serán las determinadas por la Oficina Nacional  de Tecnologías de la Información (ONTI), debiendo actualizarse regularmente dentro del marco de las obligaciones que surgen de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley  26.378).

ARTICULO 6º — Las compras o contratación de servicios tecnológicos en materia informática que efectúe  el Estado nacional en cuanto a equipamientos, programas, capacitación, servicios técnicos y que estén  destinados a brindar servicios al público o al servicio interno de sus empleados o usuarios, tendrán que contemplar los requisitos de accesibilidad establecidos para personas con discapacidad.

ARTICULO 7º — Las normas y requisitos de accesibilidad mencionados en esta ley, deberán ser implementados en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses para aquellas páginas existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. El plazo de cumplimiento será de DOCE (12) meses a  partir de la entrada en vigencia de la presente ley para aquellas páginas Web en proceso de elaboración,  debiendo priorizarse las que presten servicios de carácter público e informativo.

ARTICULO 8º — El Estado promoverá la difusión de las normativas de accesibilidad a las instituciones de  carácter privado a fin de que incorporen las normas y requisitos de accesibilidad antes mencionados, en el  diseño de sus respectivos sitios de Internet y otras redes digitales de datos.

ARTICULO 9º — El incumplimiento de las responsabilidades que la presente ley asigna a los funcionarios  públicos dará lugar a las correspondientes investigaciones administrativas y, en su caso, a la pertinente  enuncia ante la justicia.

ARTICULO 10. — Los entes no estatales e instituciones referidos en los artículos 1º y 2º no podrán establecer, renovar contratos, percibir subsidios, donaciones, condonaciones o cualquier otro tipo de  beneficio por parte del Estado nacional si incumplieren con las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 11. — El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley dentro del plazo máximo  de CIENTO VEINTE (120) días desde su entrada en vigencia.

ARTICULO 12. — Se invita a adherir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la presente ley.

ARTICULO 13. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS  TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.653 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER.
— Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Inclusión de las personas con discapacidad

1° Encuentro por la Inclusión de Personas con Discapacidad

 El pasado jueves 16 y viernes 17 de junio de 2011, se realizó en el Centro Metropolitano de diseño el 1° Encuentro para las Personas con Discapacidad organizado por COPIDIS.

El evento reunió a más de 80 organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y organismos públicos que exhibían y daban a conocer su trabajo en favor de la inclusión y de la promoción de derechos de las personas con discapacidad; además se instruyeron en temas estratégicos dirigidos tanto a OSC como a las personas con discapacidad y sus familias.
1° Encuentro por la Inclusión
1° Encuentro por la Inclusión
La Dirección de Educación Especial participó en representación del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, recibiendo consultas y orientando a los concurrentes en relación a las posibilidades que ofrece en materia de educación.
Este primer encuentro permitió afianzar y promover el trabajo en red entre las organizaciones sociales y gubernamentales de la Ciudad.
1° Encuentro por la Inclusión
1° Encuentro por la Inclusión
Se realizaron distintas charlas informativas, talleres y actividades orientadas a la inclusión laboral, los derechos de las personas con discapacidad, autogestión, concientización ambiental, entre otros.

sábado, 2 de julio de 2011

Programa Federal de Salud (PROFESA)

Información sobre la cobertura médica asistencial a beneficiarios con Pensiones No Contributivas 



En qué consiste
El Programa Federal de Salud otorga cobertura médica para los beneficiarios de Pensiones No Contributivas (por vejez, invalidez, madres de más de 7 hijos, pensiones graciables nacionales), que hayan solicitado su afiliación al PROGRAMA y “a partir del momento en que ingresen al PADRÓN del PROGRAMA”.

También pueden acceder a la asistencia los siguiente miembros del Grupo familiar:
1.- Cónyuge / Concubino/a.
2.- Hijos menores de 18 años.
3.- Menores bajo guarda o tutela.
4.- Hijos mayores de 18 años que acrediten una incapacidad igual o superior al 76 %.

IMPORTANTE:
En su recibo de haberes se le descuenta al beneficiario la suma equivalente al 3% del total en concepto de aporte al PROFE desde el primer pago, pero lo PODRÁ UTILIZAR SÓLO CUANDO RESULTE AFILIADO.

Qué documentación se debe presentar. Requisitos
REQUISITOS que debe reunir el interesado para ingresar al Padrón del PROFE-SALUD:
1.- Ser titular de una pensión o familiar a cargo del mismo (cónyuge / concubino e hijos).
2.- No contar con otra cobertura médica como beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud o de una Obra Social Provincial, ya sea como titular o como familiar a cargo.

DOCUMENTACIÓN a presentar:
1.- Para la Afiliación el titular deberá presentarse con el Documento de identidad:
- para los argentinos, nativos o naturalizado: LC, LE, o DNI
- en caso de ser extranjeros: DNI para los extranjeros. NO Cédula de Identidad.
El domicilio deberá estar actualizado al lugar de residencia efectivo, en caso contrario el mismo deberá ser actualizado o presentar certificado de domicilio emitido por la policía.
2.- Último recibo de cobro del beneficio.

Para incorporar al Grupo FAMILIAR deberá presentar además los siguientes documentos, según su situación además de la documentación perteneciente al titular del beneficio:
1.- Cónyuge
Certificado de matrimonio actualizado (NO LIBRETA). El mismo no podrá contar con más de un año de expedido por el Registro Civil. En el caso de matrimonio celebrado en el extranjero deberá presentar dicho certificado legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
2.- Concubinos
Información Sumaria con dos testigos realizada ante Juzgado de Paz o Policía acreditando el tiempo de convivencia, la misma debe acreditar un mínimo de dos años si tuvieren hijos en común o 5 años si no tuvieren hijos en común. Además deberán adjuntar fotocopias de las partidas de nacimiento de los hijos a fin de corroborar dicha situación.
3.- Hijo de hasta 18 años
Partida de nacimiento y DNI actualizado. En el mismo deberá constatar igual domicilio del titular del beneficio. En el caso de hijos que hayan cumplido 8 y 16 años deberán estar actualizados, contando con un año de plazo para su renovación a partir de la fecha de vencimiento del DNI. De poseer sólo la constancia de DNI en trámite al momento de la afiliación adjuntar un certificado de residencia emitido por la policía.
4.- Hijo incapacitado para el trabajo
Partida de nacimiento, DNI con domicilio actualizado, certificado médico expedido por Instituto Nacional Provincial o Municipal en el que conste que padece incapacidad total o parcial permanente igual / mayor al 76 %. Cabe destacar que dicho hijo debe estar a exclusivo cargo del titular.
En el caso de hijos incapacitados mayores de 18 años deberán acreditar no poseer familiares obligados (cónyuge, concubino o hijos mayores) que puedan y deban brindarle atención médica, esto se acreditará mediante información sumaria (original) con dos testigos ante Juzgado o Policía.
5.- Menor bajo guarda o tutela de un beneficiario
Partida de nacimiento, DNI con domicilio actualizado, Testimonio judicial de tutela o Certificado de guarda o acta tenencia definitiva extendida por el Servicio Nacional del Menor en Capital Federal o documentación similar emitida por autoridad competente en las jurisdicciones provinciales a cargo del titular de la pensión o compartida por el mismo.

Cómo se hace
1.- La documentación deberá ser presentada en los Centros de Atención Personalizado (CAP) o en las Unidades de Gestión Provincial (UGPs) que corresponda según el domicilio del interesado, siguiendo las indicaciones precedentes.
Cuánto vale
Gratuito.
Quién puede/debe efectuarlo
El trámite debe ser realizado por el titular de la Pensión No Contributiva y/ o su apoderado legal.
Cuándo es necesario realizarlo
Cuando el titular de la pensión no contributiva adjudicada desea afiliarse al Programa Federal de Salud.
Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir DOS veces al organismo:
1.- Presentación de la documentación.
2.- Verificación del alta del padrón en el Centro de Atención Personalizado (CAP) o en la Unidad de Gestión Provincial (UGP) donde inició el trámite.

De qué organismo depende
Dirección Nacional de Prestaciones Médicas Programa Federal de Salud (PROFE-SALUD). Ministerio de Salud.
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
Se resuelve dentro de los 60 días de recibida la documentación en la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas Programa Federal de Salud.
Observaciones
ATENCIÓN:
En su recibo de haberes le será descontada la suma equivalente al 3% del total en concepto de aporte al PROFE desde el primer pago, pero lo PODRÁ UTILIZAR SOLO CUANDO RESULTE AFILIADO.

Dónde se puede realizar
El interesado debe presentarse en los Centros de Atención Personalizado (CAP) o de las Unidades de Gestión Provincial (UGPs) que corresponda según su domicilio.
Las direcciones de las Unidades de Gestión se pueden consultar en la siguiente página web: http://www.msal.gov.ar , link PROGRAMAS / NACIONALES.

Para asesoramiento puede dirigirse a la Oficina de Atención del "PROFE-SALUD" Central.

Delegaciones en las cuales realizar el trámite
Fecha de última actualización: 28/09/2006 11:55:47
Información suministrada por: PROFESA - Programa Federal de Salud

Otorgamiento de franquicias para la adquisición de vehículos para personas con discapacidad (Ley N° 19.279)

Otorgamiento de franquicias para la adquisición de vehículos para personas con discapacidad (Ley N° 19.279)

Fuente:http://www.argentina.gov.ar/argentina/tramites/index.dhtml?frame1=3&tema=1&subtema=303&tramite=1307&ea=2 
En qué consiste
Cabe destacar que este BENEFICIO es UNICAMENTE para aquellas personas con discapacidad que no pueden hacer uso del transporte público de pasajeros y que tenga capacidad económica (condición que se acredita ante la AFIP) para poder comprar y mantener el vehículo o para aquellas INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO u ORGANISMOS ESTATALES que transporten personas con discapacidad.

Se informa que el Certificado de Discapacidad NO ES REQUISITO para este trámite, toada vez que la Evaluación Médica del interesado la realizará una Junta Médica especialmente constituida a tal efecto.

Esta Junta se realizará en un Hospital Público correspondiente a su domicilio en caso de residir en el Interior del País, y en caso de residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Gran Buenos Aires, se realizará en este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. Esta Junta evaluará si el solicitante posee una discapacidad que le impida o dificulte la utilización del transporte público de pasajeros.
Más información: Compra de Vehículos

Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Requisitos para Personas con Discapacidad:
Solicitud de Franquicia. Puede descargarlo aquí
Requisitos. Puede descargarlo
aquí
Instructivo para la realización del trámite. Puede descargarlo
aquí

Requisitos para Organismos Gubernamentales:
Solicitud de Franquicia. Puede descargarlo aquí
Instructivo para la realización del trámite. Puede descargarlo
aquí

Requisitos para Organismos NO Gubernamentales:
Solicitud de Franquicia. Puede descargarlo aquí
Instructivo para la realización del trámite. Puede descargarlo
aquí

Información sobre el trámite

- Toda presentación hecha en fotocopia deberá estar certificada por la autoridad competente (Escribano, Policía o Juez de Paz).

- Las facturas que provengan del exterior deberán estar legalizadas por el agregado comercial del país de origen, redactadas en idioma nacional o traducidas por un traductor público nacional en caso de encontrarse en idioma extranjero.

- Para el caso que el interesado actúe por medio de un gestor o un apoderado, éste deberá contar con un poder expedido por autoridad competente (Policía, Juez de Paz o Escribano Público).

Cómo se hace
Como primer paso para el inicio del trámite, puede descargar los REQUISITOS para realizar el mismo (Puede descargarlo Requisitos), junto con el formulario de SOLICITUD DE FRANQUICIA para personas con discapacidad (puede descargarlo Solicitud (deberá completar este último en su totalidad, con una misma tinta, sin enmiendas ni testaduras).

Tanto la SOLICITUD DE FRANQUICIA como TODOS LOS REQUISITOS, podrán ser presentados en la MESA DE ENTRADAS de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, sito en la calle RAMSAY 2250 (C1428BAJ) CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de lunes a viernes de 8.30 a 13.30 hs, previo cotejo y autorización por parte del personal de la Oficina de Automotores. También puede remitir la documentación por correo postal.

ESTE TRÁMITE NO PUEDE SER REALIZADO POR EMAIL, TELÉFONO O FAX.

Compra del Automotor: otorgada la Franquicia por este Organismo, el beneficiario podrá adquirir el vehículo sin pagar el impuesto al valor agregado (IVA) en caso de tratarse de un automóvil nacional y el pago del derecho de importación, de las tasas de estadística, por servicio portuario, impuestos internos y del valor agregado, en caso de tratarse de un automóvil importado.
La FRANQUICIA IMPOSITIVA, consiste en la compra de un vehículo 0 km (NO COMPRENDE AUTOMOVILES USADOS) standard, el del menor valor dentro de su línea de producción y el modelo básico sin accesorios opcionales, que no supere los U$S 23.000 (DOLARES: Veintitrés mil).

No obstante lo precedente corresponde hacer saber que este Organismo no posee el listado de vehículos homologados por la Secretaria de Industria ni de las marcas que venden vehículos bajo el régimen de la Ley N° 19.279 y modificatorias. Asimismo, se hace saber que este Servicio no trabaja con concesionarios ni gestores, quedando la elección de los mismos a cargo del interesado.

Para mayor información comuniquese de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 hs. al 011 4789-5200 y líneas rotativas.

Cuánto vale
Gratuito.
Quién puede/debe efectuarlo
El interesado o un tercero debidamente respaldado con un poder donde conste el aval de la persona, los respectivos DNI y en qué carácter representarán al interesado. Este poder debe estar firmado por el interesado, debe ser actualizado, autenticado y legalizado.
Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
La persona con discapacidad debería asistir al Organismo de acuerdo a las siguientes posibilidades:
1.- Retirar el turno.
2.- Realizar la evaluación médica correspondiente y presentar la Solicitud de Franquicia.
3.- Retirar la franquicia (en caso de salir positivo) o la denegatoria según corresponda (Recomendado).

NOTA:
Si la persona con discapacidad gestiona el retiro del turno y los requisitos a través de un tercero, debería asistir UNA sola vez para realizar la evaluación médica correspondiente.

Procedimiento para residentes en el Interior del país:
Los residentes en el interior del país podrán tramitar todo vía correo postal. Con respecto a la evaluación médica, el hospital elegido será el más cercano a la zona de residencia del interesado.

De qué organismo depende
Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR), Ministerio de Salud.
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
De 3 a 4 meses, dependiendo de la presentación efectuada por el interesado.
Delegaciones en las cuales realizar el trámite
Fecha de última actualización: 20/05/2011 14:23:47
Información suministrada por: SNR - Servicio Nacional de Rehabilitación

sábado, 11 de junio de 2011

Pensión Asistencial no Contributiva

¿Qué es una pensión asistencial no contributiva?

Es un beneficio otorgado por el Estado a quienes no han realizado aportes al Sistema de Previsión Social, y acrediten tener necesidades básicas insatisfechas.
(Ley 18.910/70. Aplicación Decreto 432/97)
Las pensiones consisten en una asignación mensual mediante la Orden de Pago Previsional (OPP) que emite la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) por cuenta y orden de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales. http://www.anses.gov.ar
¿Cuáles son los requisitos para acceder a una pensión asistencial no contributiva?
  • Acreditación de incapacidad física o mental no menor al 76%.
  • No estar amparado, el peticionante, ni el cónyuge, por ningún otro tipo de beneficio asistencial, previsional o de retiro.
  • No disponer de bienes, ni ingresos, ni recursos de cualquier naturaleza, que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
  • No contar con familiares obligados a la manutención y en condiciones de proporcionarlos.
  • Los extranjeros deben acreditar 20 años de residencia continuada en el país.
  • Visita de un Asistente Social al domicilio de la persona solicitante.
La tramitación es personal, no hace falta la intermediación de un gestor.
¿En qué consiste el trámite?
El expediente se inicia con la solicitud de pensión y la documentación completa en los Centros de Atención Personalizada. Las asistentes sociales realizan la encuesta socio-económica pertinente, la cual se evalúa junto con otros informes, a fin de resolver el otorgamiento. El trámite es personas y gratuito.
En caso de imposibilidad física (únicamente), se puede autorizar a un familiar o persona de confianza, mediante carta poder otorgada por autoridad administrativa, policial o judicial, acompañada de un certificado médico oficial donde conste dicha imposibilidad.
¿Cuáles son las pensiones asistenciales no contributivas a las que se puede acceder?
Pensión a la vejez (Ley 13478/48)
Además de lo mencionado, se debe tener de edad 70 años o más.
Pensión para madres de 7 hijos o más (Ley 2360/90).
Además de lo mencionado, la madre debe tener siete o más hijos, nacidos vivos, propios o adoptados.
Pensión por invalidez (Ley 18910/70).
Requisito: acreditar incapacidad física o mental de un 76% mínima.
¿Qué obra social le corresponde?
El beneficiario y su grupo familiar (hasta 18 años) tienen derecho a afiliarse al Programa Federal de Salud (PROFE), administrado por el Ministerio de Salud de la Nación.

¿Qué es una pensión graciable?

Es una pensión que pueden otorgar los legisladores del Honorable Congreso de la Nación de conformidad con lo establecido en cada Ley de Presupuesto. (Ley 13.337/48)

miércoles, 8 de junio de 2011

Declaración Universal de los Derechos Humanos

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), París, Francia, 10 de diciembre de 1948.
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General de las Naciones Unidas proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Art
ículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nubil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estacfo, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

lunes, 6 de junio de 2011

Educación Especial

Educación Especial


Le compete a la Educación Especial, como tarea sustantiva, la atención de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales con base en algún tipo de discapacidad, garantizando su itinerario educativo desde la primera infancia y hasta la adultez a través del conjunto de ofertas que presenta en servicios y escuelas especiales o comunes.

Educación Especial

Acerca del área

Orientaciones estratégicas


• Promover programas de desarrollo del niño en la primera infancia integrados y multidimensionales, fomentando la buena salud y la nutrición del niño y su capacidad cognoscitiva, social y emocional.

La posibilidad de tener múltiples experiencias tempranas de aprendizaje e intercambio con bienes culturales son de importancia clave para el desarrollo posterior de la escolaridad, ya que enriquecen el bagaje cultural con que los niñ@s ingresan a la escuela, incrementan sus saberes y en consecuencia, ayudan a un buen rendimiento escolar.

Las propuestas de educación temprana estarán direccionadas para que su implementación se desarrolle fuera de los ámbitos de la escuela especial, tomando a la comunidad como base para su desarrollo. (Por ejemplo: los jardines maternales y los espacios de salud, ONGs, etc.)

• Mejorar la calidad de las propuestas de enseñanza se constituye en el eje principal de esta gestión.

Para lograr este propósito debemos considerar el lugar y la importancia de los saberes disciplinares en el contexto de la reflexión pedagógica y de las expresiones de la cultura contemporánea.

La enseñanza especial comparte las dimensiones pedagógica y cultural de la enseñanza común y cuenta con algunas propias, sobre las que también necesitan reflexionar los docentes, tal vez la premisa más importante a que se ha arribado en este tiempo sea la de que todos los niños y jóvenes son capaces de aprender de acuerdo con sus posibilidades y que lo harán mejor en la medida que perciban que su maestro está convencido de ello.

Las consideraciones precedentes deberán incidir tanto en las propuestas de enseñanza en la escuela especial como asimismo en un intenso trabajo de revisión de las estrategias de integración a escuelas comunes implementadas hasta el momento.

• Proponer una formación integral y permanente para los jóvenes y adultos con n.e.e. dando prioridad a valores que conducen a una sociedad más justa que crea en la libertad, la afectividad y el respeto.

Planteamos ampliar la oferta educativa para los jóvenes con n.e.e. promoviendo que se reflexione sobre su lugar como ciudadanos activos que participan y desarrollan su cultura, que se preparan para participar en el mundo laboral como un componente más de su formación integral.

El cambio ideológico que significa esta propuesta para la formación integral y permanente de los jóvenes y adultos con n.e.e. conlleva su instalación en forma paulatina en las instituciones que los atienden y en todas aquellas instancias educativas formales y no formales en las cuales puedan participar.

Es necesario fomentar el sentido crítico, de tal forma que los jóvenes y adult@s con n.e.e. sean capaces de valorar los hechos diarios, reaccionar ante los estímulos de la sociedad y ante las propias posturas que van tomando. Para ello se trabajará en el diseño y elaboración de materiales que sugieran estrategias para promover la educación permanente y ampliar la oferta de las escuelas de formación laboral

Discapacidad Deportes


Deporte Adaptado en Silla de Ruedas

Para las personas con discapacidad, el deporte no es sólo una manera de desarrollar su movilidad, sino una importante puerta de entrada a la integración social. Al crear un campo adecuado y sencillo para la autosuperación, acarrea beneficios de índole psicológica y social.
El deporte para personas con discapacidad debe ser adaptado a la disminución que dicha persona posea, ya sea ésta de índole motora, mental y/o sensorial.
Cualquier interesado o interesada, de cualquier edad, que posea alguna/s de estas disminuciones puede practicar deporte adaptado. Sólo habrá que buscar aquel que corresponda, según la patología y el grado de afección, así como del gusto y las cualidades. El certificado médico previo es importante ya que en algunos casos, el deporte está contraindicado.

Asociación Argentina de Actividades Ecuestres para Discapacitados
Es una entidad de bien público, sin fines de lucro, que comenzó su accionar en el año 1978.
Tiene como objetivo el uso del caballo como medio de rehabilitación (equinoterapia–hipoterapia) ya que el movimento del mismo empuja el pubis y el tronco de quien lo monta, empujón que se transforma en estímulos muy semejantes a los de caminar.
Hipódromo de Palermo.
Av. Libertador 4489
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfono/Fax: (54–11) 4576–5585.
E–mail:equinoterapia@aaaepad.org



Asociación Argentina de Tenis Adaptado (AATA)
Fundada en 1997, la Asociación tiene como objetivo principal desarrollar la práctica del tenis adaptado en nuestro país.
Es una de las actividades deportivas más integradoras ya que reglamentariamente puede practicarse entre jugadores en silla de ruedas (cuentan con hasta dos piques de la pelota) y jugadores "convencionales" (cuentan con un solo pique). Teléfonos: (54–11) 4543–8459 ó (54–11) 15 4073–9142
E–mail:aata_secretaria@yahoo.com.ar
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Centro Nacional de Recreación y Deportes
El Servicio Nacional de Rehabilitación fomenta la práctica del deporte y la recreación como actividad complementaria del proceso de rehabilitación médica, y como estrategia de desarrollo personal y de su integración social.
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Federación Argentina de Deporte para Disminuidos Mentales (FADDIM)
Sarmiento 4337
(1197) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfono: (54–11) 4865–7767.
E–mail:info@faddim.org.ar
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Federación Argentina de Deportes para Ciegos
La FADEC nació en marzo de 1988. Actualmente reúne a cincuenta y dos entidades afiliadas, entre las cuales se encuentran clubes deportivos, escuelas, centros de rehabilitación, instituciones privadas, fundaciones y Direcciones de Deporte provinciales.
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Federación Argentina de Deportes sobre Sillas de Ruedas (FADESIR)
Su objetivo es promover y desarrollar el deporte paralímpico en nuestro país, para personas con discapacidades físicas, incluyendo al vastísimo grupo de los amputados. Actualmente se practica: atletismo, básket en silla, equitación, esgrima, natación, tenis de mesa y otros a nivel promocional como rugby en silla, tiro, pesas, remo y velerismo.
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Fundación Deporte para Personas con Discapacidad
Tiene como misión lograr que todos los niños y jóvenes con capacidades diferentes encuentren en el deporte una herramienta para lograr una mejor integración en la sociedad, mejorar su calidad de vida y ayudar a su desarrollo psico–físico.
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sábado, 28 de mayo de 2011

Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido. Ley 26.279


Ley 26.279
Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido. Alcances. Prestaciones obligatorias. Constitución de una Comisión Interdisciplinaria de Especialistas en Pesquisa Neonatal. Propósito. Funciones del Ministerio de Salud.
Sancionada: Agosto 8 de 2007
Promulgada de Hecho: Septiembre 4 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — A todo niño/a al nacer en la República Argentina se le practicarán las determinaciones para la detección y posterior tratamiento de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suprarenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas y sífilis; siendo obligatoria su realización y seguimiento en todos los establecimientos públicos de gestión estatal o de la seguridad social y privados de la República en los que se atiendan partos y/o a recién nacidos/as. Toda persona diagnosticada con anterioridad a la vigencia de la presente ley queda incluida automáticamente dentro de la población sujeta de tratamiento y seguimiento.
ARTICULO 2º — También se incluirán otras anomalías metabólicas genéticas y/o congénitas inaparentes al momento del nacimiento, si la necesidad de la pesquisa es científicamente justificada y existen razones de política sanitaria.
ARTICULO 3º — Las obras sociales, comprendiendo como tal concepto las enunciadas en el artículo 1º de la Ley 23.660, así como también, la obra social del Poder Judicial, la Dirección de Ayuda Social para el personal del Congreso de la Nación, aquellos que brinden cobertura social al personal de las obras sociales, así como también, todos aquellos agentes de salud que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, deberán incorporar como prestaciones obligatorias:
1. Detección de las patologías enumeradas en el artículo 1º y aquellas que con posterioridad se incorporen.
2. Abordajes terapéuticos a base de drogas, fórmulas y suplementos especiales, alimentos y suplementos dietarios especiales, de acuerdo a cada patología, y teniendo en cuenta las nuevas alternativas de tratamiento aprobados científicamente, superadoras de las actuales.
3. Equipamiento completo y kits de tratamiento.
El cumplimiento de las mencionadas prestaciones será regulado por el Ministerio de Salud de la Nación a través de los mecanismos usuales de control.
ARTICULO 4º — Se constituirá una Comisión Interdisciplinaria de Especialistas en Pesquisa Neonatal, convocada por el Ministerio de Salud de la Nación, con el propósito de elaborar normas de calidad de uso común, incorporar resultados y sistematizar las experiencias ya desarrolladas por jurisdicciones provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios.
ARTICULO 5º — Serán funciones del Ministerio de Salud de la Nación:
a) Desarrollar actividades de difusión dirigidas a la población en general, acerca de las características y riesgo de las enfermedades enunciadas en los artículos 1º y 2º como así las conductas y acciones requeridas para su prevención y control y los servicios de atención a los que pueden recurrir a fin de promover el conocimiento y participación comunitaria y social en el tema;
b) Propiciar el desarrollo de modelos prestacionales integrales que contemplen actividades preventivas, de detección, diagnóstico precoz, referencia, contrarreferencia, asistencia y seguimiento según los requerimientos en cada caso;
c) Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la realización de campañas de educación y prevención, tendientes a la concientización sobre la importancia de realización de estudios diagnósticos tempranos, la oportuna asistencia y apoyo a las familias, como de la necesidad de un trabajo inter y transdisciplinario entre los equipos de salud y educación, para una atención integrada de la persona, aunando criterios y saberes;
d) Administrar y coordinar los aspectos científicos de la pesquisa, normatizando el tratamiento y seguimiento a instaurar para garantizar su efectividad;
e) Establecer Redes de Derivación en forma sostenida, con el objetivo de implementar estimulación temprana, terapéuticas de rehabilitación, y equipamiento, a fin de mantener una comunicación fluida entre quienes hicieron el diagnóstico, el médico de referencia y quienes realizarán el o los tratamientos correspondientes;
f) Estimular el desarrollo de la investigación y de los modelos evaluativos en la materia;
g) Desarrollar sistemas estadísticos a nivel nacional y provincial en coordinación con todos los establecimientos de salud, públicos y privados, que atiendan estas problemáticas, quienes deberán suministrar la información necesaria a las autoridades sanitarias a fin de disponer oportunamente de la información requerida para conocer la marcha y los avances de las acciones realizadas, así como la evolución de estas enfermedades fundamentalmente para orientar la prevención;
h) Propiciar la creación de un banco de datos, que brindará un mejor conocimiento del alcance de estas patologías y será un elemento de utilidad para la prevención;
i) Planificar la capacitación del recurso humano en el asesoramiento a las familias en las diferentes problemáticas planteadas por cada una de las patologías con un posterior seguimiento de cada caso individual atendiendo las necesidades que surjan de cada problemática.
ARTICULO 6º — Establecer una directa relación de apoyo con las entidades científicas, asociaciones civiles y O.N.Gs que a la fecha de la sanción de la presente estén desarrollando actividades inherentes al objetivo de la misma, en el territorio nacional, o a nivel internacional.
ARTICULO 7º — Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 8º — Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, con excepción de las entidades mencionadas en el artículo 3º serán atendidos con los recursos que destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud.
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el financiamiento de la presente ley, durante el ejercicio fiscal de entrada en vigencia de la misma.
ARTICULO 9º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.279—
ALBERTO BALESTRINI. — JUAN J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

viernes, 20 de mayo de 2011

Declaración de los Derechos del Sordo

Declaración de los Derechos del Sordo
fuente:  http://www.cas.org.ar/Derecho/derecho_sordo.htm

DECLARACIÓN

El texto que reproducimos a continuación es la Declaración de los Derechos de las personas privadas de audición, que fue promulgado durante el VI Congreso Mundial de Sordos que se celebró en París en el Palacio de la UNESCO. Sería de desear que las legislaciones de los respectivos países se hicieran eco de los fundamentos de tal Declaración.
Declaración de los Derechos del Sordo
1) CONSIDERANDO que en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre los pueblos de las Naciones Unidas han proclamado la igualdad o internabilidad de los Derechos de toda la raza humana, como fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.

2) CONSIDERANDO que en el mismo momento los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado su fe en los Derechos del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, garantizando a todos los individuos la igualdad en libertad, dignidad y derechos, así como la asistencia médica, la instrucción gratuita, la libre elección de profesión y empleo y la libertad de asociación.

3) CONSIDERANDO los principios enunciados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los "derechos del joven" y los documentos de la OMS y la OIT referentes a la rehabilitación de los disminuidos y el de la UNESCO sobre la educación especial y la educación permanente.

4) CONSIDERANDO que los derechos humanos universalmente reconocidos, han de aplicarse de manera universal y que, por lo tanto, las personas con pérdida auditiva de todo el mundo tienen los mismos derechos que los demás miembros de la sociedad.

5) CONSIDERANDO que los disminuidos auditivos idiomáticos tienen una disminución exclusivamente sensorial, sin disminuciones de naturaleza psíquica y que a través de una educación adecuada pueden ser totalmente rehabilitados y desempeñar en la comunidad un papel igual al de los demás miembros, mientras que si, por el contrario, se hallan desprovistos de una educación y, por tanto, de la posibilidad de mantener relaciones humanas con los demás, sufren perturbaciones psíquicas y se ven obligados a llevar una vida vegetativa, desprovista de todo interés y contraria a los principios enunciados en la Declaración de los Derechos del Hombre.

6) CONSIDERANDO la necesidad de establecer los Derechos Humanos fundamentales de las personas disminuidas de oído y llamar la atención sobre ellas de los gobiernos, Naciones Unidas y Agencias Especializadas de las Organizaciones Internacionales no gubernamentales así como de las Instituciones, entes y asociaciones que trabajan en el campo de la rehabilitación y la integración social de los Sordos, a fin de que las Declaraciones de principio de los documentos citados se pueden transformar, también para los Sordos, en una realidad auténtica y activa.
La Asamblea General del VI Congreso de la Federación Mundial de Sordos proclama
ARTÍCULO I
Las personas Sordas deben gozar efectivamente de los mismos derechos reconocidos universalmente para los demás miembros de la sociedad por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, por la de los Derechos del Niño y por los documentos aprobados por las Asambleas Centrales de a UNESCO, la OMS y la OIT.
ARTÍCULO II
Tanto en el campo Internacional como en el nacional se deben adoptar medidas encaminadas a permitir un moderno tratamiento de los problemas Inherentes a la sordera, eliminando superadas opiniones sobre las posibilidades limitadas de las personas Sordas, que están basadas en viejas actitudes debidas a prejuicios que han demostrado ser erróneos.
ARTÍCULO III
Para que los sordos pueden gozar, efectivamente y en igual medida, de los mismos derechos de los demás ciudadanos, es necesario que las comunidades procedan, mediante las leyes u otras medidas previstas por esta Declaración, a proteger los derechos de las personas disminuidas del oído para poder llevar a cabo los fines de la completa habilitación e integración en el sistema de la sociedad.
ARTÍCULO IV
Los jóvenes con disminución auditiva deben beneficiarse de la seguridad social y según criterios especiales, del diagnóstico, precoz y especializado de escuelas especiales, de instrumentos gratuitos de prótesis acústica, de la libre orientación profesional y escolar de institutos profesionales o superiores especiales;
La calidad y prioridad de la educación e instrucción para niños Sordos debe garantizarse y establecerse en términos iguales a las garantizadas a la población en general.
Debe garantizarse la libertad de experimentar todo los sistemas y métodos educativo. Los padres y las Asociaciones de Sordos deben colaborar en la tarea de la instrucción y de la educación.
ARTÍCULO V
La comunidad con la colaboración y la ayuda de las asociaciones nacionales de disminuidos del oído debe dar los pasos necesarios y realizar los esfuerzos apropiados para llevar a cabo los deseos legítimos y los fines de las personas Sordas por su real independencia en la sociedad con igualdad de deberes y derechos que los demás miembros de ella.
Según estos principios, deben elaborar programas específicos y adecuados, teniendo en cuenta las condiciones sociales y económicas de las respectivas comunidades.
ARTÍCULO VI
Es necesario asegurar un trabajo idóneo y de satisfacción personal a los disminuidos del oído, eligiendo libremente entre las 1260 profesiones y oficios para los que no es necesario el sentido del oído.
ARTÍCULO VII
Es necesario asegurar a la persona Sorda en especial las posibilidades de comunicación eliminando las barreras que se interpongan, ya sea mediante la instrucción permanente
ARTÍCULO VIII
Para asegurar a las personas con disminución auditiva una adecuada labor de rehabilitación, es necesario que las comunidades reconozcan a las asociaciones nacionales de disminuidos del oído como elementos fundamentales de representatividad de los derechos del Sordo y donde confluyen las experiencias familiares de instrucción, formación, vida comunitaria y social, instrucción permanente y empleo del tiempo libre de las personas con disminución auditiva.
A las asociaciones de Sordos se les asegurará su reconocimiento jurídico y los instrumentos y medios. Necesarios para que puedan procederá la asistencia moral y material de las comunidades en que viven y trabajan los disminuidos del oído, a fin de llevar a cabo sus aplicaciones y su trabajo en un clima de sanidad, siendo útiles a la sociedad y poder ofrecer sus capacidades y experiencias.
ARTÍCULO IX
Es necesario que las comunidades aseguren los instrumentos adecuados para la organización de institutos y escuelas apropiados para la preparación del personal científico y especializado para el diagnóstico. Terapia, instrucción cultural y profesional. Instrucción permanente. Aplicación y utilización de instrumentos acústicos y visuales e interpretación en lenguaje de signos.
Asimismo, es necesario que los Gobiernos y Asociaciones Internacionales procedan a asegurar en intercambio constante de experiencias informaciones e innovaciones científicas.
A tal fin la F.M.S., agrupando a las asociaciones nacionales de disminuidos del oído y a los mayores expertos en el campo de la rehabilitación y seguridad de estas personas en todo el mundo, se entrega a desarrollar y ofrecer su colaboración y consulta para los problemas de estudio, investigación e intercambio.
SORDOS PROPIETARIOS DE NEGOCIOS
La FEDERACIÓN MUNDIAL DE SORDOS (F.M.S.) está recolectando una lista de propietarios de negocios y administradores de agencias que sean Sordos, de cada uno de los países Miembros de la F.M.S.. El propósito de la lista es averiguar que tan bien los propietarios de negocios o administradores de agencias Sordos lo están haciendo en su país. Esperamos que la lista se convierta en una fuente importante de información sobre los potenciales de agencias Sordos.
Los propietarios de negocios de Sordos son aquellos individuos que manejan el negocio por sí mismos o como socios del negocio.
Los administradores de agencias para Sordos son los Individuos que administran una agencia de servicios públicos o privados, como institutos educativos, servicio social, servicios de lenguaje de signos, servicios de asistencia personal/colectiva.
Durante el XII Congreso Mundial de la FMS en Viena, en 1995, es posible que un foro y dos talleres sean dictados para los propietarios de negocios o administrador de agencia para Sordos. Los talleres están planeados para mejorar y aumentar las capacidades de los propietarios de negocios o administradores de agencias para Sordos. Los talleres están planeados para mejorar y aumentar las capacidades de los propietarios de negocios o administradores de agencias para Sordos, para que puedan servir mejor al público.
Debido al que la tecnología de las comunicaciones está haciendo al mundo mucho más pequeño. Es posible que a partir de esta lista la FMS pueda asistir a los propietarios de negocios y administradores de agencias Sordos con redes entre ellos, para beneficiar sus capacidades en sus propios terrenos.
La FMS espera que cada país puedan listar más de diez nombres de propietarios de negocios y más de diez nombres de administradores de negocios de Sordos.

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