miércoles, 30 de septiembre de 2015

Banco Nación: Préstamos Personales para Jubilados y Pensionados


Estos Préstamos del Banco Nación están dirigidos a aquellos individuos de la clase pasiva.

Beneficios

Su transparente préstamo personal sin cargos ocultos.
Una cuota accesible a su capacidad de pago.

Usuarios-
Jubilados y Pensionados de la ANSES que cobren o no sus haberes en Banco Nación.
Ex Combatientes de Malvinas beneficiarios de una pensión vitalicia de guerra otorgada por el Estado Nacional Ley 24.652 que cobren o no sus haberes en Banco Nación.
Jubilados y Pensionados que hayan optado por la modalidad de renta vitalicia provisional a través de Compañías de Seguro de Retiro, que hayan suscripto un Convenio de Pago de Haberes previsionales con el Banco Nación, siempre y cuando, perciban dichos haberes a través de una Caja de Ahorros del Banco.


Montos
Monto mínimo: $3.000.- (pesos tres mil)
Monto máximo: $60.000.- (pesos sesenta mil)
Plazo
Para Jubilados y Pensionados de la ANSeS y Ex Combatientes de Malvinas beneficiarios de una pensión vitalicia que cobren o no sus haberes en el Banco Nación y que el cobro del préstamo sea a través de e@descuentos: Hasta 40 meses, condicionados a los siguientes límites de edad: Hasta 24 meses sin límite de edad. De 25 a 40 meses no se deberá superar la edad de 90 años al momento de la cancelación del préstamo.
Para Jubilados y Pensionados de la ANSeS y Ex Combatientes de Malvinas beneficiarios de una pensión vitalicia que cobren sus haberes en el Banco Nación y suscriban el paquete de servicios denominado “Cuenta Nación Jubilados” hasta 60 meses, sin límite de edad.
Para Jubilados y Pensionados que hayan optado por la modalidad de renta vitalicia previsional a través de Compañías de Seguro de Retiro hasta 24 meses o hasta 60 meses para quienes suscriban el paquete de servicios “Cuenta Nación Jubilados”; en ambos casos sin límite de edad.
Destino
Libre destino.
Relación cuota/Ingreso Neto
Hasta el 30% de los ingresos netos mensuales, considerando otras deudas que el solicitante posea en esta u otras entidades.

Para más información ingresar al sitio del Banco Nación http://www.bna.com.ar/Personas/PersonalesAJubiladosYPensionados

martes, 29 de septiembre de 2015

Automóviles para personas con discapacidad. Franquicia.


Este BENEFICIO es ÚNICAMENTE para aquellas personas con discapacidad que no pueden hacer uso del transporte público de pasajeros y que tenga capacidad económica (condición que se acredita ante la AFIP) para poder comprar y mantener el vehículo y; sólo contempla la posibilidad de adquirir un vehículo 0 km estándar (NO COMPRENDE AUTOMÓVILES USADOS).

También podrán requerir dicho beneficio aquellas INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO u ORGANISMOS ESTATALES que transporten personas con discapacidad, posibilitando la adquisición de un vehículo 0 km (NO COMPRENDE AUTOMÓVILES USADOS) cuya capacidad no sea inferior a ocho (8) personas sentadas o transportadas en sillas de ruedas o similares.

Presentar la documentación correspondiente en la Mesa de Entradas del SNR, sito en la calle Ramsay 2250 (C1428BAJ), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Lunes a Viernes de 8:30 a 13:30 hs., previo cotejo y autorización por parte del personal del Departamento Automotores.
También puede remitir la documentación por Correo Postal.

RECUERDE: deberá completar el Formulario de Solicitud de Franquicia para Particulares en su totalidad, con una misma tinta, sin enmiendas ni testaduras, y debe encontrarse suscripto por el interesado o por su representante legal, en caso de ser menor de edad o incapaz, sin excepción.
ESTE TRÁMITE NO PUEDE SER REALIZADO POR E-MAIL, TELÉFONO O FAX.
2.- Cumplidos todos los requisitos, el interesado será sometido a una Evaluación Médica, realizada por una Junta Evaluadora dependiente de este Organismo y especialmente constituida a tal efecto.

RECUERDE: el Certificado de Discapacidad NO ES REQUISITO para este trámite y en todos los casos, el peticionante será evaluado por una Junta Evaluadora, cualquiera sea su patología de base. Es decir, una persona puede tener certificado de discapacidad, y no ser un beneficiaria del régimen previsto por la Ley Nº 19279.

Esta junta se realizará en un hospital público correspondiente a su domicilio en caso de residir en el Interior del país y en caso de residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Gran Buenos Aires, se realizará en el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. Esta Junta evaluará si el solicitante posee una discapacidad que le impida o dificulte la utilización del transporte público de pasajeros.

3.- Posteriormente, el SNR emitirá el acto administrativo correspondiente, concediendo o denegando el beneficio.

Si reside en el Interior del País puede realizar todo el trámite por Correo Postal.

Para mayor información comuníquese al 0800-555-DISCAPACIDAD (3472), de Lunes a Viernes de 7:30 a 19:30 hs. o en la página web de SNR.

jueves, 3 de septiembre de 2015

CUD. Certificado Unico de #Discapacidad: Obtención 2015-2016

Obtener el Certificado Único de Discapacidad (CUD).


Es un documento público que permite el acceso al Sistema de Salud y a los beneficios instituidos por la normativa en la materia (Ley 22.431 y 24.901), para las personas con discapacidad.
Es voluntario y consta de una evaluación interdisciplinaria en la que los profesionales determinarán, de acuerdo a la documentación presentada por el interesado, si se encuadra o no dentro de las normativas vigentes de certificación de discapacidad.

Documentación necesaria

1.- Certificado original actualizado expedido por médico con una fecha de no más de seis meses que contemple el diagnóstico completo, estado actual, fecha, firma y sello del médico.

2.- Certificados e informes de profesionales intervinientes en el caso de que lo amerite.

3.- Estudios médicos complementarios según su condición de salud: deben ser originales y expedidos con una fecha de no más de seis meses.

4.- DNI/LC/Pasaporte. original y legible de la persona a ser evaluada.

5.- Planilla  completada por el médico especialista tratante, en caso de ser necesario.

Si la persona tiene obra social deberá adjuntar:
- 1 fotocopias de la primera y la segunda hoja del DNI del paciente.
- 1 fotocopias del último recibo de sueldo si el paciente trabaja; si no trabaja, del familiar que lo tenga a cargo.

Si la persona está jubilada, debe presentar:
- copia del recibo de cobro de la jubilación. 

En caso de renovación del Certificado Unico de Discapacidad (CUD), el trámite es igual que la primera vez, debiendo presentar además el certificado original vencido.



viernes, 14 de agosto de 2015

Autos particulares para Personas con #Discapacidad (Ley N° 19.279)


Compra de autos particulares para personas con discapacidad (Ley N° 19.279).


1.- Presentar la documentación correspondiente en la Mesa de Entradas del SNR, sito en la calle Ramsay 2250 (C1428BAJ), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Lunes a Viernes de 8:30 a 13:30 hs., previo cotejo y autorización por parte del personal del Departamento Automotores.


También puede remitir la documentación por Correo Postal.


RECUERDE: deberá completar el Formulario de Solicitud de Franquicia para Particulares en su totalidad, con una misma tinta, sin enmiendas ni testaduras, y debe encontrarse suscripto por el interesado o por su representante legal, en caso de ser menor de edad o incapaz, sin excepción.


ESTE TRÁMITE NO PUEDE SER REALIZADO POR E-MAIL, TELÉFONO O FAX.


2.- Cumplidos todos los requisitos, el interesado será sometido a una Evaluación Médica, realizada por una Junta Evaluadora dependiente de este Organismo y especialmente constituida a tal efecto.


RECUERDE: el Certificado de Discapacidad NO ES REQUISITO para este trámite y en todos los casos, el peticionante será evaluado por una Junta Evaluadora, cualquiera sea su patología de base. Es decir, una persona puede tener certificado de discapacidad, y no ser un beneficiaria del régimen previsto por la Ley Nº 19279.


Esta junta se realizará en un hospital público correspondiente a su domicilio en caso de residir en el Interior del país y en caso de residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Gran Buenos Aires, se realizará en el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. Esta Junta evaluará si el solicitante posee una discapacidad que le impida o dificulte la utilización del transporte público de pasajeros.


3.- Posteriormente, el SNR emitirá el acto administrativo correspondiente, concediendo o denegando el beneficio.

Si reside en el Interior del País puede realizar todo el trámite por Correo Postal.


Para mayor información comuníquese al 0800-555-DISCAPACIDAD (3472), de Lunes a Viernes de 7:30 a 19:30 hs. o en la página web de SNR.

viernes, 7 de agosto de 2015

Empleo en el Estado Nacional: Cargos Reservados para Personas con #DISCAPACIDAD

Empleo en el Estado Nacional: Cargos Reservados para Personas con #DISCAPACIDAD



Postulación Online. Desde aquí       https://inscripciones.concursar.gob.ar/

lunes, 3 de agosto de 2015

Consulta al Padrón Electoral #Elecciones2015 ARGENTINA

Consulta al Padrón Electoral.
Elecciones Nacionales Argentina 2015

Consultá el padron desde aquí  http://www.padron.gob.ar/

viernes, 31 de julio de 2015

CNRT: #DISCAPACIDAD : Reclamos por gestión de pasajes para personas con discapacidad

CNRT: Reclamos por gestión de pasajes para personas con discapacidad

Para generar un reclamo por gestiones de pasajes para personas con discapacidad:
Reclamos ON-LINE CNRT
Ingresar al siguiente enlace.






#DISCAPACIDAD Convocatoria #Trabajo para Personas con Discapacidad

10 CARGOS RESERVADOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

La Jefatura de Gabinete de Ministros abrió la convocatoria para cubrir 10 cargos reservados para personas con discapacidad, para los puestos de Profesional Nivel C (1 vacante), Asistente Administrativo Nivel D (5 vacantes) y Auxiliar Administrativo Nivel E (4 vacantes).




Dicha convocatoria se establece en el marco de la ley 25689 y la Decisión Administrativa 609/2014.

La preinscripción electrónica puede hacerse a través del sitio https://inscripciones.concursar.gob.ar/Comienza el 27 de julio a las 9 horas y finaliza el 14 de agosto a las 17 horas.

En forma documental podrá realizarse del 3 al 14 de agosto, de 9 a 17 horas. El lugar de inscripción es el Edificio Nuevo Estado, ubicado en Avenida Belgrano 637, en la Ciudad de Buenos Aires.

Las personas con discapacidad podrán realizar la inscripción por correo postal, adjuntando el Certificado Único de Discapacidad..

De acuerdo a la Resolución 814 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para participar del Concurso los postulantes deberán presentar el formulario de solicitud, la ficha de inscripción, curriculum vitae, declaración jurada, y fotocopia de los certificados de estudios formales.

La Resolución 814 se encuentra disponible enhttp://www.infoleg.gob.ar/…/verNorma.do;jsessionid=5C3DADD6….

Para mayor información los interesados pueden ingresar a www.concursar.gob.ar o llamar al (011) 4331-1951 al 59.

Comunicación Institucional – CONADIS

domingo, 26 de julio de 2015

Media sanción ley para que personas con discapacidad puedan reservar online pasajes gratuitos


Tiene media sanción ley para que personas con discapacidad puedan reservar online pasajes gratuitos
Las personas con discapacidad podrán reservar a través de una página web los pasajes gratuitos terrestres que le son reconocidos por ley y retirarlos en la ventanilla de la terminal, de acuerdo a una iniciativa sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. La propuesta del diputado bonaerense Mauricio D´Alessandro (Bloque Unión Celeste y Blanco), fue aprobada de forma unánime y girada al Senado provincial para que se disponga la creación del Sistema de Reservas “On-Line”.

Actualmente, las personas con discapacidades deben sortear múltiples dificultades a la hora de obtener un pasaje, a pesar de encontrarse comprendidas entre los beneficiarios de la Ley Nacional 22.431.


En repetidas ocasiones las empresas imponen diferentes trabas burocráticas para cumplir con la entrega del mismo o dan múltiples argumentos para no cumplir con esa obligación que les impuso el Estado, explicó D´Alessandro.

"Esta situación provocaba que las personas tuvieran que afrontar muchas dificultades para acceder al beneficio y ni hablar cuando la discapacidad los obligaba a tener que viajar con un acompañante, ya que en esa instancia conseguir un pasaje era más que complicado y continuamente se generaban situaciones de conflicto en las ventanillas u oficinas de las empresas", agregó el legislador.

Con este sistema, en cambio, "los usuarios podrán reservar desde sus casas mediante un sitio web y retirarlo el mismo día del viaje, con lo cual se asegurarán de forma fácil, rápida y confiable un lugar en el micro y podrán realizar la reserva de pasajes para el titular y en caso de corresponder también para el acompañante, eligiendo empresa, horario, fecha y servicio".

Luego de pasar por dos comisiones, Servicios Públicos y Capacidades Diferentes, el proyecto consiguió el apoyo necesario para obtener media sanción y ser girado a la Cámara de Senadores.

martes, 14 de julio de 2015

#Viviendas para Personas con #Discapacidad

SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA
Ley 26.182
Modificación de la Ley Nº 24.464, a fin de establecer un cupo en los planes que se ejecuten con los fondos del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de sus integrantes sea una persona con discapacidad. Requisitos.


Sancionada: Noviembre 29 de 2006
Promulgada de Hecho: Diciembre 19 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el inciso e) del artículo 12 de la Ley Nº 24.464, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12: ...
e. Definir criterios indicativos de selección de adjudicatarios de viviendas construidas o créditos otorgados con fondos del FONAVI.
El Consejo Nacional de la Vivienda establecerá un cupo preferente del 5% en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad.
Para acceder a los beneficios establecidos en el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Acreditación de la discapacidad permanente del solicitante o del miembro del grupo familiar, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 22.431.
II. En el caso de que el solicitante no fuere una persona con discapacidad, acreditación del vínculo de parentesco, sólo podrá acceder al beneficio aquél que sea ascendiente, descendiente o pariente por afinidad hasta el segundo grado respecto de la persona con discapacidad y que conviva con ésta.
III. En caso de solicitarse la adjudicación de una vivienda, los parientes definidos en el punto anterior, que convivan con la persona con discapacidad, deberán acreditar que no poseen ningún otro inmueble.
El inmueble a adjudicar, en su caso, deberá ser habilitado efectivamente por la persona con discapacidad, siendo de aplicación al respecto lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 21.581. La escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada por este cupo deberá consignar la constitución de un usufructo vitalicio a favor de la persona con discapacidad, bajo pena de nulidad.
Los entes jurisdiccionales dictarán las normas que sean necesarias a los efectos de adaptar las viviendas a adjudicar o mejorar, a los criterios establecidos en los artículos 21 y 28 de la Ley Nº 22.431.
El cupo del 5% podrá ser incrementado por el respectivo ente jurisdiccional, pero no podrá ser disminuido respecto de un plan en particular, si existieren solicitantes que cumplieren los requisitos.
ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 16 de la Ley Nº 24.464, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 16: El Consejo Nacional de la Vivienda sugerirá los criterios que deberían seguir las provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la selección de los adjudicatarios de los créditos financiados por el Fondo Nacional de la Vivienda, sin perjuicio de la aplicación automática del cupo preferente establecido en el artículo 12 inciso e). El falseamiento por parte de los adjudicatarios, de las informaciones que hubieran servido de base para las respectivas selecciones y adjudicaciones, acarreará la inmediata caducidad de ésta y la ejecución correspondiente.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.182 —

ALBERTO E. BALESTRINI. — EDUARDO M. LOPEZ ARIAS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

domingo, 12 de julio de 2015

Registro Laboral Único de Aspirantes con #Discapacidad a Empleo Público en CABA

Registro Único Laboral para Aspirantes con Discapacidad a Empleo Público

Para ingresar al sistema de Registro Único Laboral para Aspirantes con Discapacidad a Empleo Público, acceder desde aquí.
Las personas con discapacidad que residen en la Ciudad de Buenos Aires y quieran postularse a un empleo en la Administración Pública pueden inscribirse en el Registro Único Laboral para Aspirantes con Discapacidad a Empleo Público de COPIDIS (Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad).
Tenés que inscribirte ingresando aquí:


Son requisitos para la inscripción:
  • Ser mayor de 18 años.
  • Registrar domicilio en la ciudad.
  • Presentar Certificado de Discapacidad vigente.
  • Presentar CV actualizado.
Teléfono: (+54) 011-5552-6500 Interno: 8136143 / 8136159

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