lunes, 4 de marzo de 2013

Empleo para discapacitados. No se cumple la ley.


Empleo para discapacitados. No se cumple la ley.

Empleo de discapacitados

La ley Nº 22.431 en su artículo 8º dice: “El Estado nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas del Estado están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 4% de la totalidad de su personal”. 

Sin temor a equívocos, puede arriesgarse que no se cumple lo establecido. El Censo Nacional realizado un infausto 27 de octubre de 2010 dio cuenta que el 13% de la población de la Argentina tiene discapacidades, y que aproximadamente el 90% de ellos están desocupados, revistiendo el carácter de “carga familiar” o “carga pública”, es decir, es mantenido por la familia o lo mantiene el Estado Nacional a través de diversas organizaciones, sean de salud o dedicadas a la discapacidad. 

Hoy las numerosas instituciones que en nuestro país se ocupan de la educación, la atención y el trabajo de los discapacitados, en este último caso, los talleres protegidos de discapacitados, tratan con denuedo de demostrar públicamente que las personas con discapacidad pueden acceder a un empleo. 

Es necesario si darle la oportunidad de trabajo con Capacitación Ergonómica, es decir: capacitándolo, adecuando el puesto y las herramientas de trabajo para que la discapacidad no interfiera en la eficiencia de las tareas que se le asignen. Se estará entonces frente a una persona que habrá comprobado su capacidad de recuperación, habrá hecho ciertas las posibilidades de superar la adversidad y a partir de allí, será concreta su esperanza de proyectar un futuro, en base a lo que ella misma se provee. Comprobará con alegría el reconocimiento de su valor socio-laboral, y se sentirá integrado a la sociedad, siendo un trabajador y ciudadano autosuficiente que participa positivamente de la producción social. 

Los empleadores de personas con discapacidad gozan de beneficios, tal vez no difundidos, entre los que se puede mencionar los siguientes: Deducir el 70% de las remuneraciones abonadas al trabajador con discapacidad dentro del ejercicio fiscal de la base imponible del impuesto a las ganancias de dicho período; 2) Ser eximidos del pago del 50% de las contribuciones patronales; 3) Reducir el 50% de sus contribuciones con destino a la seguridad social durante los primeros 12 meses de contratación y del 25% los segundos 12 meses; 4) acceso a créditos especiales que financien las obras para suprimir barreras arquitectónicas. El acceso al empleo constituirá otra muestra de inclusión e integración.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios