sábado, 19 de febrero de 2011

Programa de Entrenamiento para el Trabajo para trabajadores con discapacidad (Sector Público y Privado)

Programa de Entrenamiento para el Trabajo para trabajadores con discapacidad (Sector Público y Privado)

fuente: http://www.trabajo.gov.ar/discapacidad/programas.asp

Marco legal
• Creado por Resolución Ministerial Nº 708/10.
• Reglamentado por Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 905/10.

Objetivo
• Favorecer la adquisición de experiencia y conocimientos en empleos demandados localmente, mediante la participación laboral en un puesto de trabajo.

Beneficiarios Trabajadores con Discapacidad desocupados con Certificado de Discapacidad Nacional o Provincial de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley 22.431 u homóloga; mayores de 18 años

Características del Programa
• Podrán participar como Organismos Responsables organismos públicos, empresas privadas e instituciones sin fines de lucro.
• El organismo deberá designar un tutor para la coordinación y dirección del proyecto y aportar a cada participante una compensación para gastos de traslado y refrigerio, la ART y una certificación del entrenamiento.

Proyectos
• Deberán ser formulados teniendo en cuenta las demandas de entrenamiento y las posibilidades de inserción laboral en la región. • Contarán con actividades de práctica en el puesto de trabajo y acciones de capacitación. • Podrán tener una duración de 1a 6 meses en el sector privado, de 2 a 8 en el sector público y de 3 a 8 en las instituciones sin fines de lucro. • Los beneficiarios percibirán una ayuda económica mensual de $750 cuándo el proyecto tuviere una carga horaria de 30 horas semanales y de $550 cuándo la carga fuere de 20 horas.

Recepción y evaluación
La recepción estará a cargo de las Gerencias de Empleo. La evaluación la realiza la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables.

Responsable: Ezequiel Demichelis
E-mail: edemichelis@trabajo.gob.ar
Teléfono: (011) 4310-5878

Programa de Inserción Laboral para Trabajadores/as con Discapacidad

Programa de Inserción Laboral para Trabajadores/as con Discapacidad

fuente: http://www.trabajo.gov.ar/discapacidad/programas.asp

Marco legal
• Creado por Resolución Ministerial Nº 802/2004
• Extendido al Sector Público por Resolución Ministerial 914/07
• Modificado por Resolución Ministerial 343/10

Objetivo
Promover la Inserción Laboral de los Trabajadores con Discapacidad en el sector privado, a través del otorgamiento de mayores incentivos a los empleadores para su contratación.

Beneficiarios
Dirigidos : • Trabajadores con Discapacidad desocupados en condiciones de ingresar al mercado laboral competitivo. Mayores de 18 años, que no perciban ningún beneficio de la Seguridad Social. Deberán tener Certificado de Discapacidad Nacional o Provincial (Ley 22.431 art. 3).
• Empresas privadas y Organismos Públicos (municipales / provinciales) interesados en la contratación de trabajadores con discapacidad.

Características del programa
• Los Trabajadores con discapacidad perciben la suma de $ 600 durante 9 meses en el sector privado y durante 12 meses en el sector público, que el empleador podrá descontar del monto total de la remuneración a percibir.
• En los casos que corresponda, compatible con la aplicación de los beneficios impositivos nacionales y provinciales que se encuentran vigentes para la inserción laboral de trabajadores con discapacidad.

Beneficios Impositivos
Jurisdicción Nacional:
• Deducción del 70 % de Impuesto a las Ganancias Ley Nº 22.431 (Sistema de Protección al Discapacitado modificada por Ley Nº 23.021 art. 23)
• Exención del 50 % aportes patronales, el primer año de contratación. Ley Nº 24.013 art. 87.
• Descuento del 50 % en contribuciones patronales por la contratación de grupos laborales protegidos Ley Nº 24.147 art.34.
• Ley N° 26.476 ( Regularización Impositiva) por témino de veinticuatro (24 ) meses con reducción en sus contribuciones destinado a la seguridad social. (50%) por cincuenta durante los primeros doce (12) meses de las citadas contribuciones y por los segundos doce(12) meses se pagará el setenta y cinco ( 75%) de las mismas.

Recepción y evaluación.
La recepción estará a cargo de las Gerencias de Empleo. La evaluación y administración la realiza la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables.

Responsable: Ezequiel Demichelis
E-mail: edemichelis@trabajo.gob.ar
Teléfono: (011) 4310-5878

viernes, 28 de enero de 2011

Reseña Legislación Nacional Vigente - Personas con discapacidad

RESEÑA DE LEGISLACION PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Legislación Nacional vigente

Documento en formato DPF para descargar.


Enlace de descarga directa >>>> http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/documentos/RL.013.04.01-1.pdf <<<<

domingo, 23 de enero de 2011

Balance de Año 2010 en Discapacidad

Balance de Año 2010 en Discapacidad

Fuente: http://www.elcomercial.com.ar/index.php?option=com_telam&view=deauno&idnota=14040&Itemid=116

Buenos Aires, 6 de enero (Télam, por Miguel Demársico*).- Los avances en beneficio de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en nuestro país tiene relación directa con la acción del Estado Nacional, los gobiernos provinciales y la colaboración de las asociaciones no gubernamentales.
Un breve repaso sobre dichas acciones en algunas provincias nos permiten evaluar el estado de situación y su proyección para el año que comienza.

ENTRE RIOS - Se requiere de la ley de discapacidad
El Bicentenario se vivió como una inigualable oportunidad para hablar de inclusión e integración, pero el 2010 finaliza con una gran deuda en Entre Ríos: la necesidad de que el Ejecutivo Provincial reglamente la Ley Nº 9891 de Discapacidad, pese a que fue promulgada en febrero de 2009.
Por la falta de reglamentación de la ley, el Instituto Provincial de la Discapacidad (Iprodi) todavía no puede activar los aportes formulados por las Organizaciones No Gubernamentales e incluso de otras reparticiones públicas, lo que retrasa aún más las políticas hacia la discapacidad.
Queda también por resolver un tema de presupuesto, dado que la ley promulgada no dice absolutamente nada acerca de cómo se asignarían las partidas para su c umplimient o ni de dónde deben provenir.
También es imprescindible saber cuántos discapacitados existen en la provincia, dado que se trata de un parámetro clave para planificar y articular políticas activas de promoción, inclusión e integración.

UTN SANTA FE: habrá becas de estudio para alumnos discapacitados
En el transcurso del año 2011 la Universidad Tecnológica Nacional realizará la selección y seguimiento académico de los becarios, y la ONG Cilsa el aporte económico con el objetivo de mejorar las condiciones de accesibilidad y permanencia en el estudio para alumnos con discapacidad.
El objetivo de promover el acceso de personas discapacidad a la educación superior.
La universidad tendrá a su cargo la selección de los aspirantes, su evaluación socioeconómica, situación académica y el correspondiente seguimiento de los alumnos becados.
El presidente de la Comisión Directiva de la ONG, Juan Luis Costantini, afirmó que el convenio “apunta a poner a disposición de las personas con discapacidad que quieran estudiar en la UTN la posibilidad de contar con una beca de estudios que les permita costear los gastos. En especial porque generalmente las personas con discapacidad tienen mayores costos para la vida diaria, como por ejemplo en el transporte o, en el caso de personas con discapacidad visual, la grabación de los textos.
Actualmente, la UTN local cuenta con un sistema de becas -de ayuda económica, de estudios-, pero no hay becas específicas para alumnos con alguna discapacidad.
En la UTN local “se trabaja en diversas acciones académico-institucionales, desde la investigación, extensión y prácticas, para abordar integralmente la problemática de la discapacidad. De esta manera, de acuerdo a un programa de Políticas Universitarias de la Nación, se está gestionando la incorporación de material de estudio especial, aulas multimediales y obras para mejorar la movilidad, como rampas y otras adecuaciones edilicias”.

SANTA CRUZ - “Fue un año productivo”
Lo dijo Fabiana Azanza, directora provincial de Discapacidad.
A lo largo de 2010, en materia de discapacidad, se registraron varias actividades fomentadas por diferentes instituciones, que dieron resultados positivos.
Uno de ellos, quizás el más significativo, fue la presentación, del primer colectivo con una plataforma levadiza, para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida.
A lo largo de 2010, en materia de discapacidad, se registraron varias actividades fomentadas por diferentes instituciones, que dieron resultados positivos.
Uno de ellos, quizás el más significativo, fue la presentación, del primer colectivo con una plataforma levadiza, para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida.
El objetivo final es la sensibilización de toda la sociedad, para tener una comunidad más integrada. “Todavía existen muchos auto excluidos. Esto es algo difícil de entender, ya que parece que siempre es la comunidad la que excluye y esto en realidad no es así. Lo hemos hablado con los propios protagonistas”, sostuvo Azanza.

CHUBUT - La discapacidad empieza a ser tenida en cuenta
En 2008, se contabilizó un solo proyecto destinado a la población con discapacidades, en 2010 sumaron cinco los proyectos de ese tenor.
En el primer caso señalado, se trató de un proyecto cuyo objetivo era que la línea 10 de transporte interurbano incluyera una unidad “extrabaja” en su flota, lo que posibilita el ascenso de pasajeros que se movilizan en silla de ruedas.
Este último período, a su vez, dio luz y tratamiento a la solicitud de incorporar semáforos sonoros en la ciudad; la iniciativa marco para la instalación de juegos integradores en las plazas; implementar el sistema de señalización Braille en edificios públicos; la reserva de un lugar de estacionamiento para personas con discapacidad en cada una de las manzanas afectadas al sistema de estacionamiento medido, y la reserva de 10 metros lineales de estacionamiento para la Escuela 515, cuya vereda sobre calle San Martín es permanentemente ocupada por vehículos que impiden el ingreso al establecimiento de los chicos con movilidad reducida.
*Periodista especializado en temas de discapacidad.(Télam)

sábado, 22 de enero de 2011

Comisión Nacional de Pensiones No Contributivas

Comisión Nacional de Pensiones No Contributivas     

Fuente:  http://www.desarrollosocial.gov.ar/pensiones/requisitos.asp  

TRAMITACION

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EL TRAMITE ES PERSONAL y GRATUITO. NO NECESITA GESTOR. No se aceptan presentaciones grupales.

Para iniciarlo el solicitante tiene que dirigirse a la Comisión de Pensiones en Territorio más cercana con su documento de identidad.

Se le solicitará la documentación respaldatoria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento, establecidos en cada una de las normativas que regulan cada tipo de pensión; y luego, un Trabajador Social matriculado efectuará la encuesta socio económica.

La Comisión Nacional de Pensiones solicitará a los organismos competentes informes para certificar la condición del solicitante y cónyuge respecto de pensión o jubilación en el orden nacional, provincial y /o municipal y su condición de activo, como así también los antecedentes sobre bienes inmuebles de su propiedad y del cónyuge emitidos por organismos nacionales, provinciales o municipales competentes, según corresponda al domicilio del solicitante.

REQUISITOS

PENSIÓN A LA VEJEZ
Condiciones necesarias para obtener una pensión a la Vejez. Ley Nº 13.478. Decreto Nº 582/03

• Tener 70 años o más de edad.
• No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por ningún tipo de pensión no contributiva ni jubilación o pensión.
• No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
• No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo.
• Ser argentino o naturalizado residente en el país. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el mismo de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido de la pensión.
• Los extranjeros deben acreditar una residencia mínima y continuada en el país de cuarenta (40) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
• No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.

Pensiones a la Vejez - Decreto Nº 1450/05

En caso de fallecimiento del titular de una pensión a la Vejez, tendrá derecho a dicha pensión No contributiva el cónyuge (no divorciado ni separado de hecho) o concubino /a que hubiera convivido en aparente matrimonio durante los últimos cinco (5) años anteriores al fallecimiento. Quien solicite la pensión deberá tener 70 o más años de edad o presentar una invalidez permanente, total o parcial del SETENTA Y SEIS (76%) POR CIENTO, como mínimo, y haber estado a cargo del fallecido a la fecha de su deceso.

Requisitos:

• Se deben reunir la totalidad de los requisitos previstos por el Decreto Nº 582/03 (Vejez).
• Sólo a efectos de acreditar la incapacidad laborativa se debe presentar el certificado médico tal como determina el Decreto Nº 432/97 (Invalidez).

Vigencia:
• Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses de fallecido/oa el/la titular, se abonará a partir del día siguiente a la fecha de fallecimiento.
• Si la solicitud se presenta pasados los tres meses del fallecimiento, se abonará a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud.

PENSIÓN POR INVALIDEZ

Condiciones necesarias para obtener una pensión por Invalidez. Ley Nº 18.910. Decreto Nº 432/97

• Encontrarse incapacitado en forma total y permanente. Se presume que la incapacidad es total cuando la Invalidez produzca una disminución del SETENTA Y SEIS (76%) POR CIENTO o más de la capacidad laboral.
• No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por ningún tipo de pensión no contributiva ni jubilación o pensión.
• No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
• Ser argentino o naturalizado. Los naturalizados deben contar con una residencia continuada en el país de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido de la pensión.
• Los extranjeros deben acreditar una residencia mínima y continuada en la república de veinte (20) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
• No encontrarse detenido a disposición de la Justicia

Documentación respaldatoria:

CERTIFICADO DE INVALIDEZ.

El Certificado debe reunir los siguientes requisitos:

• Ser expedido por hospital o establecimiento sanitario público nacional, provincial o municipal

Contener:

    • Tipo y grado de incapacidad.
    • Resumen de historia clínica firmada por autoridad competente
    • Sello del establecimiento sanitario (hospital público, servicio o unidad sanitaria)
    • Firma y sello del médico que lo extiende.
    • Firma y sello del director del hospital, jefe de servicio o responsable de unidad sanitaria.

En caso de que los certificados médicos determinen la necesidad de designar un curador, se deberá acompañar la constancia de inicio de trámite de la respectiva curatela donde figuren datos del juzgado interviniente, caratulación y N° de expediente o sentencia definitiva de insania con designación de curador y aceptación del cargo.

Asignaciones familiares - Ayuda escolar

Características

• Sólo pueden cobrar asignación familiar y ayuda escolar (de preescolar a secundaria) los titulares de pensión por Invalidez (Ley Nº 18.910).
• La asignación familiar comprende a los hijos, cónyuge y familiares a cargo del titular de derecho.

    • Hijos: deben ser menores de 18 años o mayores discapacitados.

    • Cónyuge: por esposa en todos los casos; por esposo, sólo si es discapacitado.

    • Familiar a cargo: únicamente en los casos de guarda judicial, tenencia legal o tutela, otorgada en forma definitiva por juez competente.

• No corresponde pago de asignación familiar por nacimiento, adopción de hijo o matrimonio.

Documentación a presentar

• Declaración Jurada de familiares a cargo.
• Partida de nacimiento de los hijos menores de edad o discapacitados.
• Partida o acta de matrimonio. No se considera válida la libreta de matrimonio. En el caso de titulares mujeres sólo presentar cuando el cónyuge varón sea discapacitado.
• Certificado de supervivencia de las personas por las cuales se solicita la asignación familiar.
• Fotocopia de Documento Nacional de Identidad de las personas por las cuales se solicita la asignación familiar.
• Fotocopia de CUIL del titular, cónyuge e hijos.
• Fotocopia del recibo de cobro de la pensión.
• Certificado de escolaridad (de preescolar a secundaria) de los hijos y/o familiares a cargo por los cuales se solicita ayuda escolar, especificando el régimen de vacaciones (ej. Escolaridad de verano). El plazo de presentación es de cuatro (4) meses desde el inicio de cada ciclo lectivo.
• Si la titular es mujer, Información Sumaria o Declaración Jurada ante Juez de Paz o autoridad competente donde conste si el cónyuge percibe, de otras fuentes, asignación familiar por los hijos para los cuales se solicita la misma. En caso de no haber juzgados en la zona de residencia -aspecto que deberá aclararse en la documentación presentada-, el/la titular podrá presentar una Declaración Jurada con dos testigos ante la Policía.
• En caso de hijo o cónyuge varón discapacitado, acompañar:
• Certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud.
o
• Sentencia de declaración de Insania.
o
• Certificado Médico expedido por hospital o establecimiento sanitario público nacional, provincial o municipal y deberá contener:

    • Porcentaje de discapacidad.
    • Sello del establecimiento sanitario (hospital publico, servicio o unidad sanitaria).
    • Firma y sello del médico que lo extiende.
    • Firma y sello del director del establecimiento, jefe de servicio o responsable de unidad sanitaria.

PENSION POR MADRES DE 7 O MAS HIJOS
Condiciones necesarias para obtener una pensión por Madres de 7 o más hijos. Ley Nº 23.746. Decreto Nº 2360/90

• Ser o haber sido madre de 7 o más hijos nacidos vivos, propios o adoptados.
• No estar amparada por ningún tipo de beneficio (previsional, jubilación, pensión, retiro, etc.) o prestación no contributiva alguna.
• No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia de la solicitante y de su grupo familiar, ni parientes obligados a prestar alimentos, con capacidad económica suficiente para proporcionarlos en un importe igual o superior al de la pensión instituida.
• Ser argentina o naturalizada. Las naturalizadas deben contar con una residencia mínima y continuada en el país de un (1) año inmediatamente anterior al pedido de la pensión.
• Las extranjeras deben acreditar una residencia mínima y continuada en el país de quince (15) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión
• No encontrarse detenida a disposición de la Justicia.

Documentación respaldatoria. Acreditación del nacimiento de los hijos

Partidas, testimonios, o certificados de nacimiento de los hijos emitidos por el Registro Nacional de las Personas con identificación de Acta, Tomo y Folio de Inscripción.
En aquellos casos en los que la solicitante no tenga las 7 partidas de nacimiento de sus hijos, éstas podrán suplirse con la siguiente documentación:
• Partida de defunción de los hijos donde conste que han nacido vivos y figuren los datos correctos de la madre.
No se admiten fotocopias de anotaciones en las libretas de matrimonio ni constancias de nacimiento expedidas por el hospital.

Es importante tener en cuenta
Las partidas deben presentarse sin enmiendas ni tachaduras y en fotocopia legible.
Las fotocopias deben estar debidamente certificadas por personal de la Comisión Nacional de Pensiones en Territorio, autoridad judicial, policial o administrativa competente.

Transferencia de pensión por Madres de 7 o más hijos
En caso de fallecimiento de la titular de pensión por Madres de 7 o más hijos, tienen derecho a la transferencia de la pensión:
- Los hijos menores de 18 años de edad.
- El viudo o concubino y los hijos mayores de 18 años incapacitados para el trabajo y a cargo de la causante a la fecha de su fallecimiento, en ambos casos.

Son requisitos:
- No estar amparado por un régimen de previsión, retiro o pensión no contributiva alguna.
- No poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar conviviente.
- No tener parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o impedidos para hacerlo.
- Que el cónyuge no se encuentre divorciado o separado al momento del fallecimiento de la titular.
- Que los solicitantes naturalizados acrediten una residencia continuada en el país de por lo menos un (1) año anterior al pedido de la pensión.
- Que los solicitantes extranjeros acrediten una residencia continuada en el país de por lo menos quince (15) años anteriores al pedido de la pensión.

BENEFICIOS ASOCIADOS

Cobertura Médica

Características:
Las Pensiones No Contributivas cuentan con cobertura médica integral administrada por el Programa Federal de Salud (PROFE) dependiente del MINISTERIO DE SALUD.

Requisitos:
- Ser titular de una pensión No Contributiva.
- No contar con otra cobertura médica como beneficiario del Sistema Nacional de Seguro de Salud o de una Obra Social Provincial, ya sea como titular o como familiar a cargo.
- Realizar el trámite de afiliación en las Unidades de Gestión Provincial (UGP).

Grupo familiar que accede al derecho:
- Cónyuge / Concubino.
- Hijos menores de 18 años.
- Menores, bajo guarda o tutela.
- Hijos mayores de 18 años que acrediten una incapacidad igual o superior al 76%.

Documentación a presentar:
- Último recibo de cobro.
- DNI del titular y su grupo familiar, con domicilios actualizados.
- Partida de nacimiento de los hijos.
- Acta de matrimonio, de ser concubinos información sumaria con dos testigos acreditando el tiempo de concubinato realizada ante la policía o Juez de Paz.
- Para los menores bajo guarda deberán presentar la guarda otorgada por el juzgado interviniente.

Subsidio por sepelio

Características:
El subsidio está destinado a cubrir los gastos de sepelio originados como consecuencia del fallecimiento de pensionados.
El subsidio se hará efectivo a la/s persona/s física/s que acrediten haber abonado los gastos de sepelio del pensionado.
El derecho al cobro del subsidio prescribirá al año, contado desde el día del fallecimiento del titular de la pensión no contributiva.

No se abonará subsidio:
- En concepto de mejoras o gastos accesorios, suntuarios o prescindibles.
- Cuando el fallecido es afiliado al INSSJP (PAMI).
- Cuando por vía directa o indirecta, a través de familiares o entidades, los gastos de sepelio generados como consecuencia del fallecimiento del pensionado se encontrasen cubiertos o subsidiados.
- Por los gastos de sepelio originados como consecuencia del fallecimiento de familiares del pensionado.

Complemento por Zona Desfavorable

Características:
Los titulares de pensiones a la Vejez, por Invalidez, por Madres de 7 o más hijos, Graciables, Familiares de Desaparecidos, Premios Olímpicos y Paralímpicos que cobren una pensión de suma igual o menor a un haber jubilatorio mínimo, percibirán un adicional por zona austral equivalente al cuarenta (40) por ciento de su haber mensual, siempre que resida y cobre su pensión en:

    - Provincia de la Pampa
    - Provincia de Río Negro
    - Provincia de Chubut
    - Provincia de Neuquén
    - Provincia de Santa Cruz
    - Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
    - Partido de Carmen de Patagones – Provincia de Buenos Aires.

Asignación Familiar

Características:
• Sólo pueden cobrar asignación familiar y ayuda escolar (de preescolar a secundaria) los titulares de pensión por Invalidez (Ley Nº 18.910).
• La asignación familiar comprende a los hijos, cónyuge y familiares a cargo del titular de derecho.

    • Hijos: deben ser menores de 18 años o mayores discapacitados.
    • Cónyuge: por esposa en todos los casos; por esposo, sólo si es discapacitado.
    • Familiar a cargo: únicamente en los casos de guarda judicial, tenencia legal o tutela, otorgada en forma definitiva por juez competente.

• No corresponde pago de asignación familiar por nacimiento, adopción de hijo o matrimonio.

Documentación a presentar:
• Declaración Jurada de familiares a cargo.
• Partida de nacimiento de los hijos menores de edad o discapacitados.
• Partida o acta de matrimonio. No se considera válida la libreta de matrimonio. En el caso de titulares mujeres sólo presentar cuando el cónyuge varón sea discapacitado.
• Certificado de supervivencia de las personas por las cuales se solicita la asignación familiar.
• Fotocopia de Documento Nacional de Identidad de las personas por las cuales se solicita la asignación familiar.
• Fotocopia de CUIL del titular, cónyuge e hijos.
• Fotocopia del recibo de cobro de la pensión.
• Certificado de escolaridad (de preescolar a secundaria) de los hijos y/o familiares a cargo por los cuales se solicita ayuda escolar, especificando el régimen de vacaciones (ej. Escolaridad de verano). El plazo de presentación es de cuatro (4) meses desde el inicio de cada ciclo lectivo.
• Si la titular es mujer, Información Sumaria o Declaración Jurada ante Juez de Paz o autoridad competente donde conste si el cónyuge percibe, de otras fuentes, asignación familiar por los hijos para los cuales se solicita la misma. En caso de no haber juzgados en la zona de residencia -aspecto que deberá aclararse en la documentación presentada-, el/la titular podrá presentar una Declaración Jurada con dos testigos ante la Policía.
• En caso de hijo o cónyuge varón discapacitado, acompañar:
• Certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud.
o
• Sentencia de declaración de Insania.
o
• Certificado Médico expedido por hospital o establecimiento sanitario público nacional, provincial o municipal y deberá contener:

    • Porcentaje de discapacidad.
    • Sello del establecimiento sanitario (hospital publico, servicio o unidad sanitaria).
    • Firma y sello del médico que lo extiende.
    • Firma y sello del director del establecimiento, jefe de servicio o responsable de unidad sanitaria.

domingo, 16 de enero de 2011

COPIDIS. Centro de informes y orientación

COPIDIS Centro de informes y orientación

fuente: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/jef_gabinete/copine/centro_informes.php

Espacio creado para que los vecinos con discapacidad de la Ciudad de Buenos Aires puedan realizar diferentes consultas que tengan que ver con su vida cotidiana.
Entre otros temas, se informará sobre pensiones y jubilaciones, prestación en obras sociales y prepagas, puestos de venta, pase en transporte público, accesibilidad en edificios, temas laborales y exenciones.
En este espacio se brindan diferentes herramientas que permiten acceder ágilmente a información que pueda resolver dudas que nazcan sobre la temática de la discapacidad.
Se brindan dos instrumentos que brindan diversos modos de satisfacer las dudas. [..]

COPIDIS
Cerrito 268, 9º piso Tel.: 5552-6500
Contacto

Horario de atención:
Lunes a viernes de
9.00 a 17.00 horas.

viernes, 14 de enero de 2011

Programa de Accesibilidad electoral en la órbita de la Dirección Nacional Electoral. Resolución ministerial 820/06

Resolución ministerial 820/06 "Creación del Programa de Accesibilidad electoral en la órbita de la Dirección Nacional Electoral"



820 “2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO”

BUENOS AIRES, 17 de Mayo de 2006

VISTO el Expediente N° S02:0006696/2006, del registro de este Ministerio,  el Decreto Nº 258 del 24 de junio de 2003 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el Visto se encomienda al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al gobierno político interno y en particular entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral.
Que la República Argentina ha ratificado con fecha 10 de enero de 2001 la “Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad” (1999).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL tiene como funciones colaborar con el suscripto en el cumplimiento de las funciones en materia electoral.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 103 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el 17 de la Ley de Ministerios (t.o. por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.


“2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO”



Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Créase en  el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, el PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD ELECTORAL cuyo Objetivo y Acciones se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Facúltase al DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL a disponer lo necesario para la puesta en funcionamiento del Programa creado en el ARTÍCULO 1° de la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.



Cont. Aníbal D. FERNANDEZ
MINISTRO DEL INTERIOR  


RESOLUCION NUMERO  820

ANEXO I


Programa de Accesibilidad Electoral



Unidad Ejecutora: Dirección Nacional Electoral

Objetivo General:

    Incorporar a la normativa electoral nacional previsiones que faciliten el derecho al sufragio de personas con capacidades diferentes.

Actividades:

    Relevar las obligaciones asumidas por la República Argentina en materia de integración de personas con discapacidad.
    Identificar dificultades específicas que impiden o dificultan el sufragio a diferentes colectivos con discapacidades.
    Determinar las posibles soluciones a cada problemática detectada y evaluar, con las jurisdicciones que corresponda, su aplicabilidad.
    Diseñar un cronograma de incorporación de las soluciones aplicables.
    Proyectar las normas para incorporar las soluciones escogidas.
    Recabar la opinión de los sectores científicos y sociales interesados.
    Identificar los recursos y actores involucrados en la implementación de las acciones que deban llevarse adelante. Ej. Partidos Políticos, Justicia Electoral, Administración Educativa, Ministerio de Desarrollo Social,

Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas.
    Generar un ámbito plural para el seguimiento del cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad.

sábado, 8 de enero de 2011

Beneficios para discapacitados

Beneficios para DISCAPACITADOS


Fuente: http://webdga.ec.gba.gov.ar/html/discapacitados1.htm

Legislación Provincial



- Tramitación de Jubilaciones: jubilación ordinaria anticipada y por invalidez

- Tramitación de pases libres en empresas de transporte

- Asignaciones Familiares

- Exenciones impositivas



Legislación Nacional


- Beneficiarios de la Prestación por desempleo: Asignación por hijo con Discapacidad

- Impuestos en la adquisición de automotores para discapacitados

- Beneficios en la cobertura de Obras Sociales

- Productos y Servicios: Servicio 125/126

Links relacionados para mayor información

www.trabajo.gba.gov.ar/informacion/seclas.htm

http://www.ips.gba.gov.ar/beneficios/sociales.htm

http://www.cilsa.org.ar/

http://www.discapacitados.org.ar/

www.ioma.gba.gov.ar/discapacidad.php

http://www.trabajo.gob.ar/discapacidad/

www.me.gov.ar/efeme/discapacidad/index.html

http://www.utradi.org.ar/

LEGISLACIÓN PROVINCIAL

Tramitación de Jubilaciones

Jubilación por Invalidez



Según el Decreto Nº 9650/80 y la Ley Nº 10593/87, tendrán derecho a la jubilación por invalidez, independientemente de la edad y antigüedad en el servicio, los afiliados que se incapaciten física y/o psíquicamente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes laborales, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la relación de empleo.

Jubilación ordinaria anticipada:

Los agentes discapacitados tendrán derecho a la jubilación ordinaria cuando acrediten cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) años de servicios con aportes en uno o más regímenes jubilatorios de los comprendidos en el sistema de reciprocidad, siempre que su discapacidad existiera al inicio de la relación de empleo.

Tramitación de pases libres en empresas de transporte

La Dirección de Transporte Provincial otorga a las personas discapacitadas pases libres para líneas de transporte urbano e interurbano. El pase libre será extensivo para un acompañante de la persona discapacitada en caso de que ésta no se conduzca independientemente. El beneficio de gratuidad establecido se aplicará siempre sin importar el motivo del viaje. El Decreto Nº 2744/04 establece los requisitos para tramitar el pase libre en la Dirección Provincial de Transporte.

Asignaciones Familiares

A través del Decreto Nº 2299, en su artículo 2º Inciso b), se detallan los montos vigentes para el pago de Asignación por hijo con discapacidad. Los montos son: la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240) para los trabajadores que perciban remuneraciones inferiores a PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200); la suma de PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180) para los que perciban remuneraciones desde PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) e inferiores a PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800); y la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) para los que perciban remuneraciones desde PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800).

Exenciones impositivas

• Impuesto Automotor: El Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires (Ley Nº 10.397) establece en su artículo nº 220 la exención del impuesto automotor destinado al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles el uso de transporte colectivo de pasajeros, y que requieran la utilización de un automotor.



• Impuesto a los Ingresos Brutos: El Código Fiscal en su artículo nº 180 establece que l os ingresos gravados de las personas discapacitadas, hasta el monto que anualmente determine la Ley Impositiva, estarán exentos del gravamen.



• Impuesto Inmobiliario: Beneficia a las Asociaciones Civiles y a las Fundaciones sin fines de lucro, que por su objeto (actividad desarrollada) es beneficiada con tal exención.



• Impuesto a los Sellos: Beneficia a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro que por su actividad (objeto) están exentas del pago.


LEGISLACIÓN NACIONAL

Beneficiarios de la Prestación por desempleo

Asignación por hijo con Discapacidad

Consiste en el pago de una suma de dinero mensual por cada hijo discapacitado, sin límite de edad, que se encuentre a cargo del beneficiario de la Prestación por Desempleo.
Se encuentra en vigencia a partir del 1º de Octubre de 1996 (conforme art. 6º, inciso b de la Ley Nº 24.714).
Son beneficiarios de la asignación por hijo con discapacidad:
Los desempleados que al momento de iniciar el trámite de la Prestación por Desempleo acrediten el derecho a la percepción de la asignación por hijo con discapacidad con el respaldo de la documentación probatoria pertinente o certificación del último empleador.

Los desempleados que al momento de iniciar el trámite de la Prestación por Desempleo gestionen ante ANSES la autorización por discapacidad y la misma resulte procedente.

Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo que durante la vigencia de la misma gestionen ante ANSES la autorización por discapacidad del hijo declarado al momento de iniciar el trámite por desempleo y esta última resultare procedente.

Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo que durante la vigencia de la misma y a la fecha de ocurrido el nacimiento hubiera percibido la asignación por prenatal y gestionen ante ANSES la autorización por discapacidad de ese hijo.

Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo a quienes se les hubiera suspendido la Prestación por Desempleo por causas que no le fueran imputables y el beneficio le fuera rehabilitado con posterioridad quedando pendientes asignaciones por hijo con discapacidad.

Quedan excluidos:

Los desempleados que no gocen de la Prestación por Desempleo.

Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo a quienes se les hubiera suspendido la Prestación por causas que le fueran imputables y el beneficio no le hubiera rehabilitado con posterioridad.

Impuestos en la adquisición de automotores para discapacitados

La persona discapacitada debe saber que se han dictado leyes de franquicias tributarias para la adquisición de automotores. La ley Nº 19.279 fue modificada por las leyes 22.499, 24.183 y 1313. Basta que una falta de movilidad le impida o dificulte el uso de transporte público para que pueda adquirir un automóvil propio con los siguientes beneficios:



Una contribución del Estado para adquirir un vehículo de industria nacional que no superará el 50% del precio de contado de venta al público del automóvil estándar sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación.

Igual al punto anterior, con exención de los gravámenes que recaigan sobre la unidad adquirida establecidos por la ley de impuestos internos y al valor agregado.

Adquisición de un automóvil de origen extranjero modelo estándar, sin accesorios opcionales, con los mecanismos de adaptación necesarios. La autoridad de aplicación podrá autorizar la importación para consumo de los comandos de adaptación necesarios para incorporarlos a un auto de producción nacional. En ambos casos las importaciones estarán exentas del pago de derechos de importación, de las tasas de estadísticas y por el servicio portuario, y de los impuestos internos y al valor agregado.

Requisitos:



Médicos : concluyen con una junta médica para determinar si el peticionante está en condiciones de solicitar la franquicia.

Impositivos:

- Acreditar a la fecha de la solicitud mediante depósito bancario tenencia accionaria, tenencia de títulos o tenencia de bienes de fácil realización un importe similar al del valor del vehículo que pretende adquirir más los gastos previos a su efectiva utilización.

- Haber tenido la persona discapacitada o su grupo familiar durante los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud ingresos mensuales no inferiores al 5% del valor del auto a adquirir.

Beneficios en la cobertura de Obras Sociales

La Ley Nº 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.

Productos y Servicios

El Servicio 125 / 126:
A través de este Servicio de Intermediación se pueden realizar comunicaciones entre personas oyentes y personas hipoacúsicas e impedidas del habla.
Estas comunicaciones se llevan a cabo mediante un operador que cumple el rol de intermediario, traduciendo los mensajes del lenguaje oral al escrito y viceversa.
Para acceder a este servicio las personas hipoacúsicas e impedidas del habla deben marcar 126 y las personas oyentes el 125, ambos serán atendidos por un representante de Telefónica.
La persona que se comunica con el 125 (oyente) lo puede hacer desde cualquier teléfono convencional, mientras que las personas que se comuniquen con el 126 (HIH) deben realizar la llamada desde un teléfono especialmente equipado con teclado y visor que le permitirá escribir lo que desea comunicar.
El acceso al servicio es gratuito, no tiene costos adicionales, solo se factura el tiempo que dure la comunicación realizada. Funciona las 24 horas, todos los días del año.

viernes, 10 de diciembre de 2010

Derivación de las Personas con Capacidades Diferentes

Personas con Capacidades Diferentes


Fuente: http://www.jus.gov.ar/atencion-al-ciudadano/guia-de-derivaciones/personas-con-capacidades-diferentes.aspx

Línea 137

BRIGADA MOVIL DE ATENCION A VICTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR



Comisión Nacional Asesora para la Integración al Discapacitado. Presidencia de la Nación

Servicio: Asesoramiento en todas las áreas de la discapacitación.

Atención: Martes y jueves de l0 a 18.

Dirección: Diagonal Julio A. Roca 782, 4º Piso, Cap. Fed.

Teléfono: 0800-333-2662 y 4 342-5438.

Email: serviciosocial@sisdis.gov.ar



Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE). G.C.B.A.

Servicio: Herramienta para hacer efectivo el reclamo y el cumplimiento de los derechos de las personas con necesidades especiales, teniendo como ejes fundamentales la participación ciudadana, la equiparación de oportunidades, la inclusión social y la integración sin discriminación.

Atención: Lunes a viernes de 9 a 19.

Dirección: Av. de Mayo 525 1 Piso of 135, Cap. Fed.

Teléfono: 4323-9400 int. 2170

Web: http://www.buenosaires.gov.ar/guiaba/index.php?inc=detalle&menu=1&id=776

martes, 30 de noviembre de 2010

Consulta Asignación Universal por Hijo.

Consulta on-line Asignación Universal por Hijo.
Fuente:  http://auh.anses.gov.ar/

Desde aquí, usted podrá conocer el estado del trámite de la LIBRETA DE SEGURIDAD, SOCIAL Y EDUCACIÓN.

Para ello, deberá ingresar los datos solicitados, y el sistema le informará sobre los pasos que deberá seguir

http://auh.anses.gov.ar/

miércoles, 24 de noviembre de 2010

Dirección Nacional de Prestaciones Médicas Programa Federal de Salud (PROFE)

Dirección Nacional de Prestaciones Médicas Programa Federal de Salud (PROFE)


Fuente: http://www.msal.gov.ar/htm/site/prog_profe-preguntas.asp

Dirección: Tacuarí 371- C.AB.A. C.P: C 1071 AAG.
Teléfonos
Dirección Nacional: 4342-4810
Afiliaciones: 4331-0809
Discapacidad: 4331-0184
Administración-Control y liquidación: 4342-5187
Atención al beneficiario: 4331-0208
Legales/Fax: 4342-5712
Objetivos
• Garantizar la cobertura médico asistencial a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC) afiliados al Programa Federal de Salud
• Ejecutar el Programa Federal de Salud (PROFE) de acuerdo al presupuesto aprobado por el Poder Legislativo, incluido en Presupuesto Nacional.

• Programar y diseñar actividades que permitan la capacitación de los actores involucrados en el Programa


¿Qué es el Programa Federal de Salud?


Es un Programa de cobertura médica para las personas que poseen una Pensión No Contributiva (PNC) o Una Pensión Graciable.

¿Qué es una pensión graciable?

Es aquella que se obtiene a partir de la gestión de una autoridad estatal.



¿Qué es una pensión no contributiva?

Aquella que se obtiene realizando un trámite personalmente.



¿Quién puede acceder a una pensión no contributiva?

Las pensiones no contributivas se otorgan a:

· madres de mas de 7 hijos,

· Mayores de 70 años

· Invalidez/ Discapacidad

· Leyes especiales (premios literarios,etc)



¿Cuáles son las condiciones necesarias para obtener una pensión no contributiva para madres de 7 o más hijos?

1. Ser o haber sido madre de 7 o más hijos nacidos vivos, propios o adoptados.

2. No estar amparado por ningún tipo de beneficio previsional de retiro (jubilación, pensión, etc.) No encontrarse trabajando en relación de dependencia.

3. No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.



Los trámites son PERSONALES Y GRATUITOS.



¿Cuáles son las condiciones necesarias para obtener una pensión no contributiva por invalidez?

1. Presentar un certificado de INVALIDEZ PERMANENTE. Total o parcial de un 76 % como mínimo.

2. No estar amparado por ningún tipo de beneficio previsional de retiro (jubilación, pensión, etc.) No encontrarse trabajando en relación de dependencia.

3. No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.



¿Cuáles son las condiciones necesarias para obtener una pensión no contributiva a la vejez?

1. Tener 69 años o más.

2. No estar amparado por ningún tipo de beneficio previsional de retiro (jubilación, pensión, etc.) No encontrarse trabajando en relación de dependencia.

3. No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.



PARA TODOS LOS CASOS

· Deberá retirar una solicitud en la oficina que corresponda de acuerdo a dónde fije su domicilio. (Pedir dirección e indicar dirección y/o teléfono para realizar el trámite)

· En la misma se le asignará día y hora para una entrevista a la que deberá concurrir con la documentación que se le indica en el mismo formulario.(ver formulario para adelantar información al consultante a fin que pueda ir agilizando el proceso de obtener la documentación que se le requerirá.) Recomendar acudir cuanto antes a la oficina correspondiente e informar acerca de las demoras en el tiempo de atención. ?...



Si tengo una pensión no contributiva o graciable adjudicada, ¿puedo usar el PROFE?

No. Debe estar afiliado al Programa federal de salud.

En su recibo de haberes le será descontada la suma equivalente al 3% del total en concepto de aporte al PROFE desde el primer pago, pero lo PODRÁ UTILIZAR SOLO CUANDO SE AFILIE.



¿Qué requisitos que requisitos se debe reunir para poder afiliarse al Programa Federal de Salud cuando ya se obtuvo la pensión correspondiente?

1. No contar con alguna otra OBRA SOCIAL.

2. Realizar el trámite de afiliación en el Centro de Atención Personalizado (CAP) correspondiente.



¿Qué se necesita para el trámite de afiliación?

1. Ser titular de una pensión.



2. Ser cónyuge acreditado con certificado de matrimonio, NO LIBRETA.

En el caso de matrimonio celebrado en el extranjero deberá presentar la legalización.

La convivencia de mas de 5 años de antigüedad habilitante para acceder al beneficio se acreditará con la presentación de dos testigos.



3. Ser hijo de hasta 18 años de edad de un beneficiario. Adjuntando partida de nacimiento.



4. El recién nacido hijo de un beneficiario tiene derecho a la prestación por cobertura de los padres hasta el primer año de vida de acuerdo a lo establecido por el Programa Médico Obligatorio (PMO), al cumplir un año de vida se debe afiliar.



5. Ser hijo discapacitado de cualquier edad de un beneficiario. Adjuntando partida de nacimiento, certificado médico expedido por Instituto Nacional Provincial o Municipal en el que conste que padece incapacidad total o parcial permanente mayor al 76 %.

Previo a la afiliación la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales deberá constatar la invalidez invocada.



6. Ser menor bajo guarda o tutela de un beneficiario. Partida de nacimiento y documentación probatoria del vínculo.

Testimonio judicial de tutela. Certificado de guarda o acta tenencia extendida por el Servicio Nacional del Menor en Capital Federal o documentación similar emitida por autoridad competente en las jurisdicciones provinciales.



7. Cumplimentar la solicitud de afiliación al PROFE.



8. Documento de identidad: LC, LE, o DNI para los argentinos, nativos o



9. naturalizados. DNI para los extranjeros, con domicilio actualizado o certificado de domicilio.



10. Última comunicación de otorgamiento de la pensión u OPP del titular. En caso de presentar la OPP será necesario que este recibo de cobro corresponda al mes de la solicitud.



Si Ud ya posee la afiliación al Programa Federal de Salud (PROFE) y necesita asesorarse o solicitar un servicio debe concurrir a las Unidad de Gestión Provincial (UGP).

lunes, 25 de octubre de 2010

Pases en líneas de transporte colectivo.

Pases en líneas de transporte colectivo.
Fuente: http://www.coprodis.sg.gba.gov.ar/html/pase.html

PASE PROVINCIAL
Alcance
En las Líneas que incluyen los números 200 hasta 499.
Lugar de Atención:
Martes y Jueves de 8:00 a 11 :30 hs.
Calle 7 N° 1267 e/58 y 59 -
Tel.: (0221) 429-5174

Denuncias:
Tel.: 0800 - 666 - 9 - 666
Requisitos:
Nuevos
•Original y Fotocopia del FORMULARIO 1 Y 2 de la JUNTA MEDICA PROVINCIAL o Certificado de Discapacidad Nacional, realizados en un Hospital Público o en la calle Ramsay N° 2250 (C.F). Tel.: 011 - 4783-9527.

•Original y Fotocopia del DNI.

•Foto 4 X 4 (actualizada).

Renovación:
•Pase vencido.

•Original y fotocopia Certificado de Discapacidad.

En caso de extravío:
•Presentar denuncia policial

•Fotocopia de DNI

•Foto.



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PASE NACIONAL
Alcance
Puede ser utilizado en las Líneas que incluyen los números 1 hasta 199.
Lugar de Atención:
Paseo Colón 135. Piso 1º. Oficina 103. (CP 1063) Capital Federal

Horario de Atención: Lunes a Viernes 10:00 a 16:00 hs.

Teléfono: (011) 4349-7116 / 7103 / 7138 / 7133 / 7268.

Web: www.transporte.gov.ar
Denuncias
C.N.R.T. : Tel.: 0800 - 333 -0300
Maipú 88 PB Capital Federal

_________________________________________________________

PASE MUNICIPAL
Alcance
Puede ser utilizado en las Líneas que incluyen los números mayores a 500.
Lugar de Atención:

Su gestión corresponde a cada municipio.

En La Plata:

NORTE - SUR - ESTE - OESTE:

Calle 1 N° 1575 e/64 y 65

Te!.: 422-6773

Ley de Tránsito. Fragmento Discapacidad. Ley 24.449

LEY 24.449

TRÁNSITO

ARTÍCULO 14 - REQUISITOS. LICENCIA DE CONDUCTOR.



[...]“Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás discapacitados que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante específica; asimismo, para la obtención de la licencia profesional a conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una antigüedad de dos años” [...]

ARTÍCULO 38 - PEATONES Y DISCAPACITADOS. Los peatones transitarán:

a) En zona urbana:

1. Únicamente por la acera u otros espacios habilitados a ese fin;

2. En las intersecciones, por la senda peatonal;

3. Excepcionalmente por la calzada, rodeando el vehículo, los ocupantes del asiento trasero, sólo para el ascenso-descenso del mismo;

Las mismas disposciones se aplican para sillas de lisiados, coches de bebés, y demás vehículos que no ocupen más espacio que el necesario para los peatones, ni superen la velocidad que establece la reglamentación; (Expresión “rodados propulsados por menores de 10 años” vetada por art. 7º del Decreto 179/95 B. O. 10/02/95).

b) En zona rural:

Por sendas o lugares lo más alejado posible de la calzada. Cuando los mismos no existan, transitarán por la banquina en sentido contrario al tránsito del carril adyacente. Durante la noche portarán brazaletes u otros elementos retrorreflectivos para facilitaar su detección.

El cruce de la calzada se hará en forma perpendicular a la misma, respetando la prioridad de los vehículos.

c) En zonas urbanas y rurales si existen cruces a distinto nivel con senda para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada.

ARTÍCULO 54 - TRANSPORTE PÚBLICO. En el servicio de transporte urbano regirán, además de las normas del artículo anterior, las siguientes reglas:

[...]”c) Entre las 22 y 6 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el asceso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc.), que además tendrán preferencia para el uso de asientos;” [...]

ARTICULO 63. - Franquicias especiales. Los siguientes beneficiarios gozarán de las franquicias que la reglamentación les otorga a cada uno, en virtud de sus necesidades, en cuyo caso deben llevar adelante y atrás del vehículo que utilicen, en forma visible, el distintivo reglamentario, sin perjuicio de la placa patente correspondiente:

a) Los lisiados, conductores o no;

...

Sancionada: 23/12/04

Promulgada parcialmente: 06/02/95

Publicada: B. O. 10/02/05

Prestaciones de Servicios Turísticos. LEY 25.643

LEY 25.643



TURISMO.


Determínase que las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse a los criterios universales establecidos en la Ley N° 24.314 y el decreto reglamentario N° 914/97. Agencias de Viajes. Obligatoriedad de información.



ARTÍCULO 1° - Turismo accesible es el complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración –desde la óptica funcional y psicológica– de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas, obteniendo durante las mismas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida.

ARTÍCULO 2° - A los fines de la presente ley se entiende por persona con movilidad y/o comunicación reducidas a las comprendidas en el artículo 2° de la Ley 22.431, como también aquellas que padezcan alteraciones funcionales por circunstancias transitorias, cronológicas y/o antropométricas.

ARTÍCULO 3° - Será obligación de las Agencias de Viajes informar a las personas con movilidad y/o comunicación reducidas y/o grupo familiar y/o acompañante sobre los inconvenientes e impedimentos que pudiere encontrar en la planificación de un viaje que obstaculizaran su integración física, funcional o social y, a su vez, comunicar a los prestadores de servicios turísticos sobre las circunstancias referidas en el artículo 2° a los fines de que adopten las medidas que las mismas requieran.

ARTÍCULO 4° - Las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse de conformidad con los criterios del diseño universal establecidos en la Ley 24.314 y decreto reglamentario 914/97, gradualmente en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación.

Los prestadores que cumplimenten las condiciones del párrafo anterior deberán ser identificados con los símbolos de accesibilidad adoptados por Ley 19.279 y normas IRAM 3722, 3723 y 3724, emitido por la Secretaría de Turismo de la Nación y/o los organismos en quienes las provincias deleguen dichas funciones, previa consulta con la autoridad competente.

ARTÍCULO 5° - Se deberá adecuar el material institucional de difusión de la República Argentina para la comprensión gráfica, visual y/o auditiva por parte de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas.

ARTÍCULO 6° - Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir e incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de la presente ley.

ARTÍCULO 7° - El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su promulgación.

ARTÍCULO 8º - De forma.



Sancionada: 15 /08/02. Promulgada de Hecho: 11/09/02. Publicada: B.O.N. 12/09/02

Asignación de Cupos de las Viviendas (Prov. Buenos Aires)

LEY 11.215 (Provincia de Buenos aires)

ASIGNACIÓN DE UN CUPO DE LAS VIVIENDAS CONSTRUIDAS EN CADA MUNICIPIO POR EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA A MUJERES JEFES DE FAMILIA, CON HIJOS MENORES DE 16 AÑOS Y/O DISCAPACITADOS

ARTÍCULO 1°: Establécese la asignación de un cupo de tres por ciento (3%) de las viviendas construidas en cada Municipio por el Instituto de la Vivienda, para ser adjudicadas a mujeres Jefes de Familia, con hijos menores de dieciséis (16) años y/o discapacitados a su cargo.

ARTÍCULO 2°: Las viviendas se adjudicarán en propiedad, de acuerdo con las disposiciones generales establecidas por el Instituto de la Vivienda de la Provincia.

ARTÍCULO 3°: Los trámites de inscripción de aspirantes, selección y adjudicación estará a cargo de las Municipalidades, quienes remitirán el listado al Consejo de la Mujer de la Provincia de Buenos Aires, o al Órgano que al reemplazarlo representa la totalidad de las políticas que correspondan al sector de la mujer, la familia y el menor, para que compruebe la situación que se denuncia, salvo que haya presentado certificado de dicha Repartición.

ARTÍCULO 4°: Los solicitantes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a. Ser mujeres Jefes de Familia, con hijos menores de dieciséis (16) años y/o discapacitados a su cargo, acreditando tal circunstancia con certificado expedido por el Consejo de la Mujer de la Provincia de Buenos Aires, o al Órgano que al reemplazarlo representa la totalidad de las políticas que correspondan al sector de la mujer, la familia y el menor.

b. Tener domicilio real en su Municipio, con dos (2) años de residencia mínima inmediata en el mismo.

c. No poseer vivienda de su propiedad.

d. Mantener la situación familiar que le diera derecho al beneficio.

ARTÍCULO 5°: Cuando las solicitudes no alcanzaren a cubrir el cupo de tres (3) por ciento contemplado en el artículo 1° de esta ley, las unidades sobrantes del cupo podrán ser adjudicadas libremente a los solicitantes inscriptos en el régimen general.

ARTÍCULO 6°: El Consejo de la Mujer de la Provincia de Buenos Aires o el Órgano que al reemplazarlo representa la totalidad de las políticas que correspondan al sector de la mujer, la familia y el menor, será la autoridad de aplicación de la presente ley, la que deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de sancionada la misma.

ARTÍCULO 7°: De forma.

Sancionada: 19/03/92

Promulgada: Dto. 936/92 del 15/04/92

Publicada: B. O. Pcia. de Bs. As. 29/04/92

Exención Impositiva para Discapacitados

Exención Impositiva para Discapacitados

Fuente: http://www.registrocivil.gov.ar/areas/des_social/discapacidad/asesoria_virtual/consultas_frecuentes/exenciones_tributarias.php#c
Cómo una persona con discapacidad puede importar medicamentos o elementos destinados a la rehabilitación, tratamiento y capacitación?
La Administración Federal de Ingresos Públicos autoriza tanto a las personas con discapacidad como a las asociaciones e instituciones sin fines de lucro comprendidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inc. F- art. 20), cuyo objeto sea satisfacer las necesidades de aquellas, la exención del pago de derecho de importación y de las tasas por servicios portuarios, de estadística y de comprobación, a las importaciones para consumo de medicamentos y demás bienes que no se produzcan en el país y que sean de uso indispensable para el tratamiento y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación de dichas personas, con destino a su posterior distribución entre sus asociados.



La discapacidad que padezcan las personas que soliciten la exención tributaria, deberá ser acreditada mediante certificado médico expedido por profesionales de las instituciones hospitalarias nacionales, provinciales o municipales.

(Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Resolución 1388/97, Resolución Nº 953/99)





¿Cómo se tramita la exención del impuesto de patentes para personas con necesidades especiales?

Se concede a vehículos propiedad de personas con discapacidad y la unidad haya sido adquirida dentro del régimen de la Ley 19.279; propiedad de los padres o tutores de personas con discapacidad, cuando el uso del vehículo esté destinado al hijo.



La exención del pago de la patente alcanza a un solo vehículo por persona y en tanto el beneficiario conserve la titularidad del dominio.

(Código Fiscal, art. 256, inc. 4º)



Requisitos:

•Exhibir original del Título de Propiedad del vehículo a eximir o presentar dos fotocopias del mismo certificadas por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Escribano, Autoridad Judicial o agente interviniente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

•Nota solicitando la exención del vehículo y declaración jurada que el mismo es el único para el cual pide la exención, o en el caso de padres o tutores agregar con carácter de declaración jurada que el automotor es para el traslado de la Persona con Necesidades Especiales, con la firma del “Titular” certificada por “agente interviniente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.

•Original del Certificado de Discapacidad actualizado, expedido por el Ministerio de Salud y Medio Ambiente (Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la persona con discapacidad – Oficina Automotores) cuya validez es de seis meses.

De tratarse de un vehículo automotor inscripto en “condominio” (esposos) o a nombre de los padres de la persona a eximir, presentar la Partida de Matrimonio o fotocopia de la misma certificada por escribano, autoridad judicial o agente interviniente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y D.N.I. En caso de automotores inscriptos a favor de padres o tutores se adjuntará la Partida de Nacimiento del beneficiario y/o curatela en caso de corresponder y D.N.I.



En todos los casos de presentarse “Persona autorizada”, la firma del “Titular” del beneficio deberá estar certificada por escribano, entidad bancaria, autoridad judicial o agente interviniente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.



Lugares de presentación:

Dirección General de Rentas:

•Dirección: Viamonte 900.

•Web: www.rentasgcba.gov.ar

Centros de Gestión y Participación:

•Consulte su Cgp

Subir

¿La persona con necesidades especiales puede quedar exenta del pago de Impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza – A.B.L.?

En el caso de propietarios, condominios, usufructuarios o con derecho de uso siempre que la valuación fiscal del inmueble no supere los $ 40.000

(Código Fiscal 2003, art. 223)



Documentación requerida: (Original y fotocopia)



•Título de Propiedad o Declaratoria de Herederos o Sucesión (inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble).

•Boleta de las Contribuciones Inmobiliarias (ABL).

•DNI – LC – LE ó CI (para extranjeros).

•Certificado de Discapacidad (vigente) expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad ó por el Hospital de Rehabilitación “Manuel Rocca”.

•Nota por duplicado declarando bajo juramento que es el único bien inmueble que posee en todo el Territorio Nacional. Declarar el estado civil del peticionante.

Lugares de presentación:

Dirección General de Rentas:

•Dirección: Viamonte 900.

Mesa de Entradas. Planta Baja, ventanilla 1 a 5.

•Web: www.rentasgcba.gov.ar

Dirección General Mesa General de Entradas:

•Dirección: Rivadavia 524, P.B.

lunes, 11 de octubre de 2010

Licencia de Pesca Gratuita para Discapacitados

Licencia de Pesca Gratuita para Discapacitados.

Obtención on line de la licencia gratuita de pesca para personas con discapacidad. Provincia de Buenos Aires.
Fuente: http://www.maa.gba.gov.ar/sistemas/pesca/licencias/licencias_inicio.php

viernes, 8 de octubre de 2010

Acceso gratuito a espectáculos públicos

Acceso gratuito a espectáculos públicos


Fuente: http://www.parlamentario.com/noticia-32404.html
8-10-2010
Promulgaron la Ley 3.546, presentada por María América González, que beneficia a las personas con discapacidad en la Ciudad de Buenos Aires.

Fue promulgada la Ley 3.546 que prevé que las personas con discapacidad tengan acceso gratuito a los espectáculos públicos que se realicen en todas las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en los que éste o sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos, las empresas del Estado local y las empresas privadas contratistas o concesionarias del gobierno porteño, promuevan, auspicien o intervengan de cualquier manera. La norma fue publicada en el Boletín Oficial

La ley, presentada en mayo pasado por la legisladora porteña María América González, contempla además que el acompañante de la persona con discapacidad, tendrá una bonificación del 50% en el valor de la entrada.

González, del bloque Proyecto Sur explicó que “para acceder a este beneficio se deberá exhibir el certificado de discapacidad vigente, expedido por autoridad competente, y requerir las entradas con una antelación no menor a las 48 horas. Habrá también un cupo reservado del 1% del total de las localidades para tal fin”.

El objetivo de esta ley, dijo María América, es facilitar el acceso efectivo de las personas con discapacidad a todos los espectáculos públicos, artísticos (teatro, cine, música, danza, pintura, etc.), culturales (museos, conciertos, exposiciones de arte, jardines zoológicos, etc.), deportivos (fútbol, basquet, tenis, natación, ciclismo, etc.) y recreativos (paseos públicos, visitas guiadas, etc.) en forma totalmente gratuita.

María América, especialista en temas previsionales y sociales, señaló que “todos gozamos del derecho de poder disfrutar el tiempo libre, sin embargo las personas discapacitadas tienen grandes dificultades para lograrlo y la mayoría de ellos no accede a estos derechos. Además de los inconvenientes para el traslado y los accesos físicos, el costo de las entradas a los espectáculos se transforma en barreras infranqueables para miles de personas con algún tipo de discapacidad que deberían asistir a estos espectáculos que se realizan en la Ciudad de Buenos Aires, y no pueden hacerlo por motivos económicos. Esta ley revierte esta situación de desigualdad”.

Resulta importante señalar algunas de las instalaciones de la Ciudad de Buenos Aires para la realización de eventos como los que se mencionan y que son arancelados: Teatro Colón, Teatro Municipal San Martín, Centro Cultural General San Martín, Teatro de la Ribera, Teatro Regio, Centro Cultural Recoleta, Teatro Presidente Alvear, Teatro Sarmiento, Sala Leopoldo Lugones, Festival de Cine Internacional (BAFICI), Centro de Exposiciones, Museo de los Niños Abasto, Museo del Automóvil, Museo de la Cofradía de los Corrales Viejos de Parque Patricios, Museo de la Pasión Boquense, Museo Casa de Batato Barea y el Museo Conventillo Histórico "El Rincón de Lucía".

viernes, 24 de septiembre de 2010

Prestamos para financiar la compra de rodados de fabricación nacional.

PRESTAMOS PARA FINANCIAR LA COMPRA DE RODADOS DE FABRICACION NACIONAL

Fuente: http://www.bna.com.ar/bp/bp_creditos_rodados.asp

Es un préstamo para adquisición de automóviles nuevos de fabricación nacional, en las redes de concesionarias autorizadas. Se entiende como fabricación nacional todo rodado cuyo certificado de fabricación sea expedido por autoridad nacional. [..]
 
CONDICIONES PARTICULARES PARA DISCAPACITADOS


Usuarios:

Discapacitados conforme Ley 19.279 y complementarias y el Decreto PEN Nº 1313/93, debiendo presentar la constancia emitida por la autoridad de aplicación de ésta Ley, con una edad máxima a la fecha prevista para la cancelación del préstamo que no sea superior a la prevista para jubilarse en el régimen al que pertenece.

Destino:

Adquisición de automóviles nuevos de fabricación nacional o importados, en las redes de concesionarias autorizadas, con el equipamiento acorde a las necesidades del usuario.
Monto por usuario:

Hasta $ 50.000.- (pesos cincuenta mil).

martes, 21 de septiembre de 2010

Jubilaciones y Pensiones - Régimen especial para minusválidos. Ley 20.475


Jubilaciones y Pensiones - Régimen especial para minusválidos. Ley Nº 20.475

ARTICULO 1º.- Considéranse minusválidos, a los efectos de esta Ley, aquéllas personas cuya invalidez física o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca en la capacidad laborativa una disminución mayor del 33%.

ARTICULO 2º.- Los minusválidos, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicio y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o 50 años como trabajador autónomo, siempre que acrediten, fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el artículo 1º.

ARTICULO 3º.- Los minusválidos tendrán derecho a la jubilación por invalidez, en los términos de las leyes 18.037 y 18.038 (XXIX - A, 47, 65) cuando se incapaciten para realizar aquellas actividades que su capacidad inicial restante les permita desempeñar.

ARTICULO 4º.- Los jubilados por invalidez que hubieran reingresado a la actividad en relación de dependencia y hubieran denunciado dicho reingreso a la autoridad administrativa competente, tendrán derecho, en la medida en que subsista la incapacidad que originó el beneficio, a reajustar el haber de su prestación mediante el cómputo de las nuevas actividades, siempre que éstas alcanzaren a un período mínimo de 3 años.

ARTICULO 5º.- Por cada año de servicios con aporte que exceda de 20, el haber se bonificará con el 1% del promedio indicado en los arts. 45 inc. a) de la ley 18.037 y 33, inc. a) de la ley 18.038.

ARTICULO 6º.- Las disposiciones de las leyes 18.037 y 18.038 se aplicarán supletoriamente en cuanto no se opongan a la presente.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, etc.




lunes, 6 de septiembre de 2010

Fondo Nacional para la integración de personas con discapacidad- Decreto 1085/2003

Decreto 1085/2003 - FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Publicación en B.O.: 21/11/2003
Bs. As., 19/11/2003


VISTO la Ley N° 25.730 y el Decreto N° 1277 del 23 de mayo de 2003, y CONSIDERANDO:
Que la ley citada en el Visto dispone para los libradores de cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales, la aplicación de una multa equivalente al CUATRO POR CIENTO (4%) del valor del cheque, mínimo PESOS CIEN ($ 100) y máximo PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), el cierre de la cuenta corriente respectiva en caso de no haber sido pagada dentro de los TREINTA (30) días del rechazo y la pertinente inhabilitación, determinando que los fondos recaudados se destinen a programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad.

Que por el Decreto N° 1277 del 23 de mayo de 2003 se dispuso lo relativo a los fondos a recaudarse por aplicación de la mencionada Ley N° 25.730; en este sentido se crearon el FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD y la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS DEL FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD y se adecuaron las normas respecto del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que, asimismo, el referido decreto encomendó al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la implementación de los mecanismos de control en la recaudación de las multas previstas en la Ley N° 25.730.

Que sin perjuicio de las disposiciones anteriormente reseñadas, se hace necesario reglamentar otros aspectos no comprendidos en el referido decreto, relativos a temas insoslayables y cuya falta de regulación imposibilitan una adecuada aplicación del régimen establecido en la Ley N° 25.730.

Que al referirse la citada ley a la figura del "cheque" en sentido genérico, cabe aclarar que dentro del régimen resultan comprendidos los cheques de pago diferido cuya registración sea rechazada, incluidos los casos de defectos formales cuando estos últimos no sean subsanados en las condiciones que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA establezca, por tratarse de supuestos asimilables, conceptual y jurídicamente, al rechazo de documentos por falta de fondos.

Que dicha aclaración tiene por objeto dejar expresamente consignado que con la sanción de la Ley N° 25.730 se configura una situación similar en la materia a la existente durante la vigencia del Artículo 62 del Anexo I de la Ley N° 24.452 de Cheques en su versión originalmente sancionada, la que alcanzaba a los libradores de cheques de pago diferido que hubieran sido rechazados a la registración.

Que además, corresponde aclarar la inaplicabilidad de la Ley N° 25.730 respecto de las cuentas corrientes del sector público considerando el objetivo que emana de la ley.

Que, asimismo, es preciso definir el marco regulatorio general en cuanto al momento en que se concretará la inhabilitación, los plazos durante los que deberá mantenerse según se abone o no la multa una vez vencido el término de TREINTA (30) días establecido por la Ley N° 25.730, los responsables alcanzados por tal limitación y el tratamiento a aplicar a las entidades financieras que no cumplan con las obligaciones que crea la ley que se reglamenta.

Que atento la especificidad del tema, cabe ampliar las facultades conferidas por el Decreto N° 1277/03 al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - que por otra parte tiene intervención en la administración de la información sobre rechazos conforme a lo previsto en el Artículo 2° de la Ley N° 25.730 - asignándole atribuciones para complementar la reglamentación en sus aspectos operativos.

Que por último, resulta necesario especificar la fecha a partir de la cual comienzan a regir los incumplimientos contenidos en la Ley N° 25.730 y las sanciones allí previstas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° - A los fines previstos en el Artículo de la Ley N° 25.730, se considerarán defectos formales las situaciones definidas en la reglamentación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
También quedan alcanzados por esas disposiciones los cheques de pago diferido cuya registración sea rechazada, incluidos los casos de defectos formales cuando estos últimos no sean subsanados en las condiciones que esa Institución establezca.
No se encuentran comprendidas las cuentas corrientes del sector público.

Art. 2° - La inhabilitación a que se refiere el Artículo 1° de la Ley N° 25.730 alcanza a los libradores de los cheques rechazados comprendidos y -según corresponda- a los titulares (personas físicas y jurídicas del sector privado) de las cuentas que resulten cerradas y cesará:
a) Cuando la multa se encuentre impaga: a los VEINTICUATRO (24) meses.
b) Cuando la multa se pague con posterioridad al plazo legalmente establecido: a los TREINTA (30) días contados a partir de la comprobación de dicha cancelación.

El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá modificar los plazos de inhabilitación dentro de los máximos previstos en este artículo, en función de las consideraciones que -por su especialización- considere procedentes.

Art. 3° - La reducción de la multa a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 25.730 se aplicará también al importe mínimo previsto.

Art. 4° - La verificación del cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 25.730 por parte de las entidades financieras, estará a cargo del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, siendo los incumplimientos que se observen, pasibles de la aplicación del régimen de Sanciones y Recursos previsto en el Título VI de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones.

Art. 5° - Sustitúyese el Artículo 22 del Decreto N° 1277 del 23 de mayo de 2003, por el siguiente:

"ARTICULO 22 - El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA queda facultado para dictar las disposiciones complementarias para proceder al cierre de cuentas por la falta de pago de las multas establecidas en la Ley N° 25.730; para implementar el procedimiento de su cálculo, percepción y transferencia a los que deberán ajustarse las entidades financieras; para administrar la base de datos de las personas inhabilitadas para operar con cuentas corrientes por incumplimiento en el pago de las multas; y para dictar toda otra norma reglamentaria que resulte necesaria para la aplicación del régimen establecido por la Ley N° 25.730."

Art. 6° - Los incumplimientos previstos en la Ley N° 25.730 y las sanciones allí dispuestas regirán luego de transcurridos TREINTA (30) días hábiles contados desde la publicación del presente decreto en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Asignación de cupos de programas socio-laborales para personas discapacitadas. Ley 25.785

Ley 25.785 Establécese que las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado Nacional.

Sancionada: Octubre 1 de 2003.
Promulgada de Hecho: Octubre 30 de 2003.
ASIGNACION DE CUPOS DE PROGRAMAS SOCIO-LABORALES PARA PERSONAS DISCAPACITADAS

ARTICULO 1º — Las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento (4%) de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado nacional.

ARTICULO 2º — A los efectos de la presente ley, se consideran personas discapacitadas, a aquellas que queden comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 22.431.

ARTICULO 3º — Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a reglamentar la implementación y control de cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

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