lunes, 2 de mayo de 2011

Lengua de Señas Argentina en los discursos de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

Lengua de Señas Argentina en los discursos de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner

fuente: http://www.cndisc.gov.ar/destacados.html 

Tras un acuerdo entre el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo y la Secretaría de Medios de Comunicación, en coordinación con la Autoridad Federal de Aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, todos los discursos presidenciales por Cadena Nacional incluirán Lengua de Señas Argentina en cada uno de los mensajes que pronuncie la mandataria Cristina Fernández de Kirchner por radio y televisión. 
Apuntando a la inclusión comunicacional de las personas con discapacidad auditiva, y en cumplimiento del Art.66 de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, todos los mensajes de la Presidenta que vayan por la Cadena Nacional deberán ser interpretados simultáneamente en Lengua de Señas Argentina para que puedan ser interpretados por las personas con discapacidades auditivas.
Además, los mismos mensajes emitidos desde la Presidencia de la Nación también se publicarán en su canal Youtube con subtitulado oculto a fin hacerlos accesibles a la comunidad sorda.
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual dice en uno de sus artículos que “Las emisiones de televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción.”
Y la la reglamentación del artículo sostiene que “Toda información de emergencia deberá ser transmitida en forma obligatoria con subtitulado oculto, audiodescripción para personas con discapacidad intelectual y Lengua de Señas Argentina de manera de garantizar el acceso a dicha información por parte de personas con discapacidad intelectual, auditiva y/o visual.”

martes, 26 de abril de 2011

Educación Especial

Educación Especial

Escuelas y Equipos de Profesionales dependientes del Area de Educación Especial

Fuente:  http://www.buenosaires.gov.ar/areas/educacion/niveles/especial/escuelasyequipos.php?menu_id=12970

Escuelas de Educación Especial: (Nivel Estimulación Temprana, Inicial y Primario). Asisten alumnos con edades comprendidas entre los 45 días y los 16 años, con discapacidad y/o con necesidades educativas especiales, con idéntica obligatoriedad de asistencia que los alumnos que concurren a escuela común primaria. Podrá establecerse flexibilidad en la asistencia pedagógica que estará dada por las particularidades de cada alumno y establecida conforme al dictamen de los profesionales intervinientes y responsables del control y seguimiento de cada alumno; arbitrando los medios didácticos necesarios para que el docente pueda realizar las adaptaciones convenientes al aprendizaje de los alumnos.
Escuelas Especiales de Formación Laboral: (Nivel Posprimario) Asisten alumnos con edades comprendidas entre los 16 y los 25 años, que serán asistidos en su formación laboral por docentes de grupo, maestros de actividades prácticas, maestros de materias especiales y/o maestros de especialidad. La enseñanza impartida en los talleres de formación laboral, en las diferentes especialidades, podrá ser articulada con unidades educativas de Formación Profesional, Adultos y Adolescentes y Artística.
Escuelas de Recuperación: (Nivel Primario). Asisten alumnos con necesidades educativas especiales. Serán admitidos todos los niños con edades comprendidas entre los 6 y los 14 años, con idéntica obligatoriedad de asistencia que los alumnos que concurren a escuela común primaria. Podrá establecerse flexibilidad en la asistencia pedagógica que estará dada por las particularidades de cada alumno, y establecida conforme al dictamen de los profesionales intervinientes y responsables del control y seguimiento pedagógico de cada alumno; arbitrando los medios didácticos necesarios para que el docente pueda realizar las adaptaciones convenientes al aprendizaje de los alumnos.
Centros Educativos de Recursos Interdisciplinarios (C.E.R.I.): Se trata de seis centros que brindan asistencia educativa en los niveles Inicial y Primario, desarrollarán sus actividades pedagógicas en aquellos distritos escolares donde no existen escuelas de recuperación cabeceras (D.E. 4º, 7º, 11º, 13º, 15º y 19º), con el objetivo de dar respuesta a las demandas de la escolaridad común frente a los fracasos y dificultades, necesidades educativas especiales, que presenta un amplio sector de alumnos que concurren a las escuelas comunes.
Escuelas Domiciliarias: Tres escuelas domiciliarias brindan servicios educativos en los niveles inicial, primario, medio, artística y talleres, a los alumnos que se encuentran temporal o permanentemente imposibilitados de acceder a las unidades educativas, comunes o especiales, del nivel, por verse afectados de enfermedades comunes, afecciones congénitas, funcionales, accidentes, etc. La atención pedagógica se presta en domicilios particulares, hoteles, pensiones, hogares, niños y jóvenes en situación de riesgo bajo programas de identidad protegida, niños y jóvenes bajo programas de recuperación de adicciones y programas de prevención de la violencia, debidamente justificados, que le imposibiliten asistir con regularidad a establecimientos educativos del sistema. En estas escuelas domiciliarias se asiste en forma sistemática a alumnos con residencia en la jurisdicción, derivados de escuelas comunes, de recuperación, especiales, de centros asistenciales, u otros centros o instituciones reconocidos.
Escuelas Hospitalarias: Tres escuelas hospitalarias brindan servicios educativos en los niveles inicial, primario, medio, y talleres, a niños y jóvenes que se encuentran internados en los Hospitales Dr. Ricardo Gutiérrez, Dr. Juan Garrahan y Dr. Pedro Elizalde; o que reciben atención sanitaria en forma ambulatoria en los citados Hospitales, permaneciendo muchas horas en ellos, como por ejemplo en tratamientos de diálisis, oncológicos, etc. Asimismo, estas escuelas asisten a niños con diversas afecciones o intervenciones quirúrgicas de carácter transitorio, que deben permanecer en el ámbito hospitalario más de 15 días. Por otra parte, asisten a niños y jóvenes derivados, a los hospitales mencionados, desde otras jurisdicciones del país. La finalidad de estas escuelas es la de permitir la continuidad del tránsito educativo, el ritmo escolar, y favorecer la socialización de niños y jóvenes.
Escuelas para la Atención de Alumnos con Trastornos Emocionales Severos (CENTES): (Nivel Inicial, Primario, Talleres para Adolescentes). Se trata de dos escuelas para la atención de niños, jóvenes y adolescentes con trastornos emocionales severos, con edades comprendidas entre los 5 y los 25 años, la obligatoriedad de la asistencia estará dada por las particularidades de cada alumno y establecida conforme al dictamen de los profesionales intervinientes y responsables del control y seguimiento de cada alumno.
Podrá establecerse flexibilidad en la asistencia pedagógica que estará dada por las particularidades de cada alumno, y establecida conforme al dictamen de los profesionales intervinientes y responsables del control y seguimiento pedagógico de cada alumno; arbitrando los medios didácticos necesarios para que el docente pueda realizar las adaptaciones convenientes al aprendizaje de los alumnos. La enseñanza impartida podrá ser articulada con unidades educativas de Inicial, Primaria, Media, Formación Profesional, Adultos y Adolescentes, Artística.
Escuelas para Discapacitados Motores: (Nivel Inicial, Primario, Talleres). Se trata de dos escuelas para la atención de alumnos con discapacidad motora y con necesidades educativas especiales. Serán admitidos todos los niños con edades comprendidas entre los 45 días y los 14 años, con idéntica obligatoriedad de asistencia que los alumnos que concurren a escuela común primaria.
Los docentes de las escuelas de discapacitados motores podrán trabajar por niveles, grados, grupos, áreas y/o ciclos; de acuerdo con las aptitudes, características y discapacidades motoras de los alumnos.
Centros Educativos de Prevención y Atención a la Primera Infancia: Se trata de dos centros educativos que tienen por objeto asistir a niños de 0 a 5 años pertenecientes a sectores poblacionales en situaciones de riesgo socio ambiental. Son sus objetivos favorecer la detección y posterior atención y/o derivación de aquellos niños que así lo requieran; prevenir el fracaso escolar; divulgar entre los profesionales de la comunidad signos que permitan identificar posibles trastornos del desarrollo; implementar acciones consensuadas con Centros de Salud, Hospitales, Equipos de Orientación Escolar y la comunidad en general. Constituyen un punto de encuentro entre la educación y la salud. Las acciones de estos Centros incluyen evaluaciones fonoaudiológicas, talleres de lenguaje y psicomotricidad, talleres con docentes, interconsultas, seguimientos, reuniones de red de estimulación temprana, visitas domiciliarias, entre otras.
Gabinetes Centrales: Son cuatro Gabinetes distribuidos en la Ciudad de Buenos Aires, conformados por equipos interdisciplinarios con el objetivo de realizar diagnósticos psicopedagógicos y la orientación escolar de alumnos con necesidades educativas especiales. Las acciones de los Gabinetes Centrales incluyen diagnóstico, evaluación, derivación, búsqueda de vacantes, seguimientos, prestaciones a unidades educativas, etc.
Son objetivos del equipo técnico interdisciplinario brindar recursos de apoyo especial a las instituciones del Área de Educación Especial, y del Área de común (niveles inicial, primaria y media), ante los requerimientos que la diversidad plantea.

Integración de Niños con Necesidades Especiales

Siendo uno de los ejes fundamentales de la política educativa de la Secretaría de Educación, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la integración de alumnos con necesidades educativas especiales, con o sin discapacidad, a todos los establecimientos educativos del sistema, considerando la realidad de los alumnos, la Dirección del Área de Educación Especial a través de docentes de las Escuelas Hospitalarias, Escuelas Domiciliarias, Escuelas de Recuperación, Escuelas de Discapacitados Motores, Escuelas Especiales, Escuelas de Formación Laboral, Escuelas para la Atención de Alumnos con Trastornos Emocionales Severos, Centros de Recursos Interdisciplinarios, Centros de Prevención y Atención a la Primera Infancia, Gabinetes Centrales, y miembros de los equipos interdisciplinarios de cada una de las citadas unidades educativas, constituirán Equipos cuya finalidad será posibilitar la integración de alumnos con necesidades educativas especiales, con o sin discapacidad, en los distintos niveles y modalidades de la educación común. Dichos Equipos también prestarán su apoyo, a través de distintas modalidades, a alumnos de los diferentes niveles y modalidades de la educación común que presenten necesidades educativas especiales.
Asistentes Celadores para discapacitados motores: su función es colaborar en procurar la autonomía e independencia de alumnos discapacitados motores que asisten a los niveles inicial, primaria, media, técnica, artística, acompañándolos en las actividades complementarias vinculadas a los procesos de enseñanza aprendizaje, facilitándoles el proceso de integración escolar. Las tareas se cumplen en los distintos centros educativos de nivel.
Intérpretes de Lengua de Señas Argentina: Planta que tiene por finalidad favorecer los procesos de integración de los alumnos discapacitados auditivos en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Tienen como uno de sus objetivos prioritarios ser agentes de comunicación e integración entre las personas sordas hablantes de Lengua de Señas Argentina y las personas oyentes hablantes del español.
El lenguaje de señas es un idioma oficial. Está incorporado a la educación
especial como método de enseñanza

martes, 19 de abril de 2011

Organización Mundial de Personas con Discapacidad

Organización Mundial de Personas con Discapacidad

Fuente: http://www.dpi.org/lang-sp/about/

La Organización Mundial de Personas con Discapacidad es una red de organizaciones o asambleas nacionales de personas con discapacidad, establecida para promocionar los derechos humanos de las personas con discapacidad a través de la participación plena, la igualdad de oportunidades y el desarrollo.

 

Objetivos de la OMPD

§         Promover los derechos humanos de las personas con discapacidad

§         Promover la integración económica y social de las personas con discapacidad

§         Desarrollar y apoyar las organizaciones de personas con discapacidad

  

NU Convención Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad

lunes, 18 de abril de 2011

Banco de Elementos Ortopédicos

Banco de Elementos Ortopédicos Fuente: http://www.buenosaires.gov.ar/guiaba/guia/index.php?info=detalle&menu=2&id=872
En qué consiste el servicio?
El Banco de Elementos Ortopédicos es un servicio básico de préstamo o donación de elementos de rehabilitación y de diversas ayudas técnicas para personas con necesidades especiales.
¿Dónde se brinda el servicio?
El Banco de Elementos Ortopédicos funciona en Av. Entre Rios 1492 Oficina 10.
El teléfono es 4300-5661 y el horario de atención es de lunes a viernes de 10 a 17 hs.
¿A quién/es está destinado/s?

Esta iniciativa está dirigida a personas con discapacidad residentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no cuentan con cobertura asistencial.
¿Cómo acceder al servicio?
Los interesados en obtener algún elemento deben contar con los siguientes requisitos:
    D.N.I. del beneficiario y representante (original y fotocopia)
    Certificado de Discapacidad expedido conforme Ley 22.431 (original y fotocopia), o Resumen de historia clínica
    Certificado de beneficio negativo 317 emitido por Anses
    Tener domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    Prescripción médica de un Hospital Público solicitando dicho elemento
¿Qué costo tiene?
El servicio es totalmente gratuito.
 
ORGANISMO RESPONSABLE
COPIDIS
Dirección: Cerrito 268 Piso 9.
Tel.: 5552-6500 Int.13047
E-mail: copine@buenosaires.gov.ar

domingo, 10 de abril de 2011

SALUD Y ANSES FIRMARON CONVENIO PARA PROMOVER ACCIONES PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

SALUD Y ANSES FIRMARON CONVENIO PARA PROMOVER ACCIONES PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Fuente: http://www.msal.gov.ar/htm/Site/noticias_plantilla.asp?Id=2561


El ministerio de Salud de la Nación y la ANSES firmaron un convenio de cooperación destinado a promover acciones conjuntas para garantizar el acceso a derechos y la integración de las personas con discapacidad. Fue en un acto realizado en la sede porteña del Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) que depende de la cartera sanitaria, y que estuvo encabezado por el titular de la ANSES, Diego Bossio, el viceministro de Salud de la Nación, Gabriel Yedlin y la directora del organismo, Grisel Olivera Roulet.



“Hay que destacar que desde 2003 a la fecha hay un Estado presente. Había algo más de 3 millones de jubilados, hoy son más de 5 millones, menos de 2 millones de chicos cobraban el salario familiar, hoy son alrededor de 4 millones, la Asignación Universal por Hijo no existía, hoy alcanza a 3 millones de chicos”, describió Bossio, al inaugurar el encuentro, y añadió “en ese marco, las personas con discapacidad también van recuperando derechos”.



Mediante el acuerdo, el SNR en su rol rector de las políticas de discapacidad y rehabilitación, asesorará a las distintas agencias del organismo encargado de la seguridad social en el país, con el fin de potenciar políticas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.



El funcionario señaló que “este acuerdo profundiza el compromiso con el sector, del que la ANSES se ocupa a través del pago de las asignaciones familiares por discapacidad y las pensiones no contributivas”, al tiempo que, dijo, “impulsa el seguimiento y la agilización de los trámites que existen en este sentido, con el objetivo de hacer efectivo el cumplimiento del derecho”.



Por su parte, el viceministro de Salud, Yedlin, se refirió a la integralidad de las políticas públicas en relación a la discapacidad, al sostener que “son variadas las iniciativas que lleva adelante el Gobierno nacional con el objetivo de integrar a los discapacitados”, y ejemplificó, “hay dos programas que implementa la cartera sanitaria, uno vinculado a evitar las muertes por traumas en accidentes de tránsito en el primer nivel de atención, y otro relacionado con la detección y tratamiento de la sordera”.



Yedlin subrayó la importancia de la intervención del Estado en temas de discapacidad al sostener que “desde 2009 trabajamos un programa de detección oportuna de los discapacitados auditivos, para controlar y evitar que muchos niños que nacen con disminución auditiva sean discapacitados en el futuro”, y agregó que “si logramos diagnosticarlos antes del año, y tratarlos a tiempo, esos chicos podrán desarrollar el lenguaje y asistir a escuelas comunes, y de esa manera integrarlos y modificar para bien la vida de esas personas”.



Finalmente, Roulet destacó que “desde hace tiempo en la Argentina se habla un mismo idioma en relación a la discapacidad, bajo la idea de que el Estado debe profesionalizar la gestión y maximizar los servicios para todos los ciudadanos” y agregó que “el objetivo de este acuerdo, que es el marco de las acciones que realizamos, es poner a disposición todo el conocimiento, idoneidad y capacidad que tenemos para hacer efectiva junto a la ANSES la célebre frase de Eva Perón, de que donde hay una necesidad hay un derecho”.





La titular del Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) y que el titular de la ANSES, firmaron el convenio de cooperación para garantizar el acceso a derechos y la integración de las personas con discapacidad junto al viceministro de Salud de la Nación, Gabriel Yedlin.

martes, 5 de abril de 2011

Beneficio de gratuidad para todo tipo de transporte terrestre

Beneficio de gratuidad para todo tipo de transporte terrestre

fuente: http://www.protectora.org.ar/transporte-publico-autos-autopistas/discapacitados-beneficios-de-gratuidad-para-todo-tipo-de-transporte-colectivo-terrestre/476/

 

La Defensoría del Pueblo porteño, que ayer instaló un móvil en la terminal de Retiro para recibir las quejas, informó que 50 discapacitados radicaron denuncias contra empresas de transporte de larga distancia por no facilitarles pasajes gratuitos como indica la ley.
La defensora adjunta, Graciela Muñiz, convocó a todos los damnificados el próximo miércoles a las 11 frente al puesto de denuncias de la terminal, en el puente 4, “para encontrar una solución” a los reclamos.
“El Decreto 3804 establece que las personas discapacitadas tienen derecho a viajar gratis en transportes de corta, media y larga distancia”, señaló Muñiz y advirtió que pese a presentarse con certificado de discapacidad y documento, les niegan los pasajes.
La defensora adjunta dijo que recibe un promedio de 20 denuncias de este tipo por semana y afirmó que “las personas con discapacidad se quedan sin viajar” y las compañías de transporte “no son sancionadas”.“Prefieren la sanción porque es mínima y tarda más de un año en efectuarse -continuó-. Desde la Defensoría proponemos medidas más radicales”, como que “a las empresas que no cumplen se les quite el subsidio del gasoil”.
Según Muñiz, las empresas argumentan “que no trabajan con personas discapacitadas” o que tienen “el cupo cubierto, cuando en realidad la ley no establece cupos”.
La defensora adjunta también señaló que “maltratan a los pasajeros con discapacidad” y aconsejó que ante un caso así, más allá de labrar el acta jurídica, los damnificados se dirijan al Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y radiquen la denuncia.
Se establece que el certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transportes colectivos terrestres, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia.
Con la sola presentación del certificado de discapacidad o su fotocopia autenticada por cualquier autoridad pública competente junto al documento acreditativo de la identidad, se debe permitir que el discapacitado viaje gratuitamente.
Dicho certificado puede ser de origen nacional, provincial o municipal, y alcanza a todo el transporte terrestre de Jurisdicción Nacional en servicios urbanos, suburbanos e interurbanos.
En los servicios interurbanos se deberá reservar las plazas con una  anticipación no menor a 48 hs.
En caso que el certificado lo establezca “válido con acompañante”, el beneficio se hace extensivo a un compañero de viaje.
La causa del viaje no constituye limitante alguna al beneficio de gratuidad.
Los trámites para la obtención de la orden de pasaje y el pasaje respectivo, serán gratuitos.
La autenticación de las fotocopias del Certificado de Discapacidad y D.N.I. se realiza en:
  • Secretaría de Transporte -Of. Pases Libres por Discapacidad- ubicada en Hipólito Yrigoyen 250 1° piso Of. 103 Capital, de 10 a 16 hs.
  • CONADIS, ubicada en Julio A. Roca 782 4° piso, de 10.30 a 16.30 hs.
Las personas ciegas podrán viajar en los vehículos de transporte público de pasajeros por automotor de corta, media y larga distancia, sometidas al contralor de autoridad nacional, acompañadas de un (1) perro guía, previa autorización que extenderá la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
(Decreto 38/2004)

JURISPRUDENCIA
Rayon, Rubens Gabriel c/Crucero del Norte S.R.L. s/daños y perjuicios” – CNCIV – 9/04/2008
“La obligación de las empresas de transporte terrestre de emitir pasajes gratuitos en favor de personas con discapacidad halla su fundamento en la ley 22.431, modificada por la ley 25.635, que establece en su artículo 22, inc. a): “Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada”.”
“Que en virtud del Decreto Nº 38/2004, se han simplificado los mecanismos de acceso gratuito al medio de transporte colectivo a fin de alcanzar el objetivo propuesto por las normas Nacionales e Internacionales que propician la igualdad e integración social del discapacitado en este sentido. Que asimismo, y en concordancia con los principios antes mencionados, se han eliminado los justificativos del viaje, garantizando así el traslado gratuito de las personas con discapacidad”. En concordancia con ello, establece: “Artículo 1º – La fotocopia autenticada por autoridad competente del certificado de discapacidad y del documento que acredite la identidad del discapacitado, serán documentos válidos para acceder al derecho de gratuidad a los distintos tipos de transporte colectivo de pasajeros terrestre. “Art. 3º – La causa de viaje, a la que alude el tercer párrafo del Artículo 1º del Decreto Nº 38 de fecha 9 de enero de 2004, no constituye limitante alguna al beneficio de gratuidad establecido en la Ley Nº 25.635″.”
“Argumenta la quejosa que se le negó al actor el pasaje gratuito a Brasil que solicitaba porque los viajes internacionales están exceptuados de la obligación legal, dado que la ley 22.431 la impone a “las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional”. Según sostiene, en virtud de la Resolución 263/90 de la Secretaría de Transporte, que puso en vigencia el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre suscripto por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay, el contralor de las empresas que realizan transporte de pasajeros fuera de su país de origen, es ejercido por las autoridades del país de destino, una vez traspuestas sus fronteras.”
“Puede presumirse que la injustificada negativa de la demandada a cumplir con la obligación legal de entregar pasajes gratuitos debió generar en el actor sentimientos de frustración, de impotencia ante la falta de reconocimiento de su derecho a obtenerlos al amparo de una legislación específica, cuya finalidad es procurar la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad y su plena integración a la vida social.”
“No obstante, la entidad de esos sentimientos debe ser ponderada con prudencia a los fines de su cuantificación económica, sin dejar de tomar en consideración que el accionante no probó que la actitud de la demandada le haya provocado perjuicios más allá de los mencionados sentimientos de frustración: en efecto, en primer lugar, no se encuentra probado en autos que a raíz de ello no haya podido viajar a Brasil como pretendía o que se encontrara imposibilitado económicamente de adquirir un pasaje con ese destino, caso en el cual el daño moral emanaría precisamente de la circunstancia de no haber podido concretar su objetivo en razón del obrar de la empresa de transportes. Tampoco probó haber perdido oportunidades de trabajo por no haber viajado -en caso de no haberlo hecho-, como se esgrime al demandar.”
“Es por estas razones que propongo hacer lugar a la queja de la demandada y reducir la indemnización a la cantidad de $ 2000 (dos mil pesos).”
PROTECTORA: ASOCIACION DEFENSA AL CONSUMIDOR INFORMA: FUENTE COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE / INFOBAE

sábado, 19 de marzo de 2011

Actos Discriminatorios. Ley Nº 24.782

Actos Discriminatorios. Ley Nº 24.782 
Sancionada: Marzo 5 de 1997.
Promulgada de Hecho: Marzo 31 de 1997.
Declárase la obligatoriedad de exhibición, en locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, del texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, juntamente con el de la Ley 23.592, que se modifica por la presente.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°- Incorpórase como artículo 4° a la Ley 23.592, el siguiente: Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.
ARTICULO 2°- Incorpórase como artículo 5° a la Ley 23.592, el siguiente: El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará dispuesto verticalmente. En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia"
ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES. A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.- Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi.

lunes, 14 de marzo de 2011

Las Estaciones de Servicio de GNC deben proveer de sillas de ruedas. Ley 2363

Las Estaciones de Servicio de GNC deben proveer de sillas de ruedas. Ley 2363


Publicación: BOCBA 27/07/2007

Artículo 1°.- Establécese, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, para todas las estaciones de servicio que provean de gas natural comprimido (GNC), la obligatoriedad de disponer de sillas de ruedas para uso de las personas con movilidad reducida que deban descender de sus vehículos, tal como lo disponen las normas de seguridad.
Artículo 2°.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1° de la presente ley, cada estación de servicio debe disponer de una (1) silla de ruedas en perfectas condiciones por cada ocho (8) bocas de expendio de GNC o fracción menor.

Artículo 3°.- Las sillas de ruedas deben encontrase en lugar debidamente señalizado y de fácil acceso. En cada isleta de expendio y en lugar visible, debe exhibirse un cartel indicando la disponibilidad del mencionado elemento.

Artículo 4°.- Inclúyese como artículo 2.1.18 del Capítulo 1° de la Sección 2° del Anexo I de la Ley N° 451, el siguiente texto:

"2.1.18.- El/la titular o responsable de un establecimiento del expendio de GNC para automotores que no disponga de sillas de ruedas para uso de las personas con movilidad reducida que deban descender de sus vehículos, es sancionado con multa de 200 a 2.000 unidades fijas-.

Cuando el imputado/a comete la misma falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días (365) a contar desde la sanción firme en sede administrativa y/o judicial será pasible de la clausura y/o inhabilitación del establecimiento."

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

viernes, 11 de marzo de 2011

Penalizacion de Actos Discriminatorios. Ley 23.592

PENALIZACIÓN DE ACTOS DISCRIMINATORIOS. Ley 23.592

DERECHOS HUMANOS - DISCRIMINACIÓN - DISCRIMINACIÓN RACIAL O RELIGIOSA -
DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS IDEOLÓGICOS, POLÍTICOS O GREMIALES -
DISCRIMINACIÓN POR CONDICIÓN ECONÓMICA O SOCIAL - PROPAGANDA
DISCRIMINATORIA - PENA - AGRAVANTES DE LA PENA

(BUENOS AIRES, 3 de Agosto de 1988. BOLETÍN OFICIAL, 05 de Septiembre de 1988)

Fuente: Sistema Argentino de Informá tica Jurídica (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
la Nación), http://www.saij.jus.gov.ar

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA
REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algú n modo
menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías
fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido
del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización
y a reparar el dañ o moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerará n particularmente los actos u
omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión,
nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica,
condición social o caracteres físicos.
Ref. Normativas: Constitución Nacional (1853)

ARTICULO 2.- Elé vase en un tercio el mínimo y en un medio el má ximo de la
escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes
complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión
o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional,
é tnico, racial o religioso. En ningú n caso se podrá exceder del má ximo legal de la
especie de pena de que se trate.
Ref. Normativas: Código Penal

ARTICULO 3.- Será n reprimidos con prisión de un mes a tres añ os los que
participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o
teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada
religión, origen é tnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de
la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirá n
quienes por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra
una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o
ideas políticas.

*ARTICULO 4.- Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales
bailables, de recreación, salas de espectá culos, bares, restaurantes u otros de
acceso pú blico,en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución
Nacional, junto con el de la ley.
(articulo agregado por ley 24.782.)
Modificado por: Ley 24.782 Art.1 Incorporado. (B.O. 03-04-97).
Ref. Normativas: Constitución Nacional (1853) Art.16

*ARTICULO 5.- El texto señ alado en el artículo anterior, tendrá una dimensión,
como mínimo de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y
estará dispuesto verticalmente. En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro
destacado con la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted
puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la
obligación de tomar su denuncia.”
(articulo agregado por ley 24.782.)
Modificado por: Ley 24.782 Art.2 Incorporado. (B.O. 03-04-97).

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES: PUGLIESE - MARTINEZ - BRAVO - MACRIS
PDF

jueves, 10 de marzo de 2011

Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión

Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión


fuente: http://www.afsca.gob.ar/web/ODRT.php

En la actualidad, el Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión está constituido por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y el Consejo Nacional de las Mujeres (CNM). . Al frente de cada uno de estos organismos están el Lic. Juan Gabriel Mariotto, el Sr. Claudio Morgado y la Lic. Lidia Mondelo.



Este espacio interinstitucional surgió en noviembre de 2006, a partir de una Propuesta del Plan Nacional contra la Discriminación. Entonces se firmó un convenio marco entre el Lic. Julio Bárbaro, titular del ex COMFER y la Dra. M. José Lubertino, quien presidía el INADI, destinado a posibilitar que el comité de radiodifusión contara con el asesoramiento y la activa participación del INADI en el seguimiento de los contenidos de los servicios de radiodifusión dentro de la temática que concierne al Plan Nacional contra la Discriminación. En marzo de 2007 se incorporó el CNM, a partir de la firma de la Presidenta Lic. María Lucila Colombo, para asistir en lo que respecta a las cuestiones de género.



El Observatorio cuenta con la participación de profesionales que intercambian conocimientos y experiencias en materia de discriminación, con el objeto de debatir y analizar esa temática en programas televisivos y radiales, promociones y publicidades.







Objetivos





Ejercer un seguimiento y análisis sobre el formato y los contenidos de las emisiones de radio y televisión que pudieran incluir cualquier tipo y/o forma de discriminación.

Difundir las conclusiones sobre los contenidos analizados y generar un espacio de intercambio con los protagonistas de los medios audiovisuales y responsables de la producción de contenidos.

Favorecer la participación de la comunidad en la construcción de alternativas para el abordaje de la discriminación en medios audiovisuales.





Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión

AFSCA - INADI - Consejo Nacional de las Mujeres www.obserdiscriminacion.gob.ar

E-mail:observatorio@comfer.gov.ar

martes, 1 de marzo de 2011

No entregan pasajes a discapacitados por reglamentaciones internas

 No entregan pasajes a discapacitados por reglamentaciones internas

fuente: http://ar.news.yahoo.com/s/22022011/40/n-argentina-dan-pasajes-discapacitados-quot-reglamentaciones.html
Buenos Aires, 22 de febrero (Télam).- La encargada del área de Derechos de las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo porteña, Isabel Ferreyra, aseguró que pese a la existencia de un decreto, las empresas de transporte aducen "reglamentaciones internas" para no entregar pasajes gratuitos en colectivos y ómnibus.
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"Hay un decreto, el 38/04, que establece que el certificado de discapacidad es un documento válido que permite acceder a la gratuidad para viajar en los distintos tipos de transportes de corta, media y larga distancia", dijo Ferreyra a Télam.
La funcionaria aclaró que "ninguna norma interna de una empresa puede tener más peso que una ley o un decreto presidencial." "Son excusas de larga data -dijo Ferreyra- a las que se le agregan nuevos argumentos falaces, como por ejemplo que, para retirar el pasaje libre debe estar presente el titular del certificado de discapacidad".
La encargada del área de discapacidad destacó que el único requisito exigible por cualquier empresa de transporte "es que quien se presente a solicitar los boletos concurra con el certificado de discapacidad original con dos fotocopias y el DNI del titular y dos fotocopias".
Precisó, además, que este trámite "lo puede hacer algún familiar, amigo, asistente o cualquier otra persona que el titular del certificado designe".
"Las empresas que más habitualmente incumplen, según la cantidad de reclamos y denuncias de damnificados con discapacidad que llegan a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires son: Flechabus, Chevalier y El Rápido", agregó la jefa del área.
Aseguró, además, que "pese a las multas impuestas por la CNRT a las empresas de transporte que cometen irregularidades, estos inconvenientes se vienen registrando en forma recurrente hace años y se incrementa en época de vacaciones de verano, invierno y vísperas de feriados largos". (Télam).- mtd-cdc-gel 22/02/2011 18:15

lunes, 28 de febrero de 2011

Licencia Especial para la Madre Trabajadora a Consecuencia del Nacimiento de un Hijo con Síndrome de Down. Ley 24.716

Ley 24.716


Establécese para la madre trabajadora en relación de dependencia una licencia especial, a consecuencia del nacimiento de un hijo con Síndrome de Down.

Sancionada: Octubre 2 de 1996.

Promulgada: Octubre 23 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

ARTICULO 2°-Para el ejercicio del derecho otorgado en el artículo anterior la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

ARTICULO 3°-Durante el período de licencia previsto en el artículo 1° la trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.

ARTICULO 4°-Las disposiciones de esta ley no derogan los mayores derechos que acuerdan disposiciones legales o convencionales vigentes.

ARTICULO 5°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF.-Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

Decreto 1193/96

Bs. As., 23/10/96

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.716 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-.MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- José A. Caro Figueroa.

sábado, 19 de febrero de 2011

Programa de Entrenamiento para el Trabajo para trabajadores con discapacidad (Sector Público y Privado)

Programa de Entrenamiento para el Trabajo para trabajadores con discapacidad (Sector Público y Privado)

fuente: http://www.trabajo.gov.ar/discapacidad/programas.asp

Marco legal
• Creado por Resolución Ministerial Nº 708/10.
• Reglamentado por Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 905/10.

Objetivo
• Favorecer la adquisición de experiencia y conocimientos en empleos demandados localmente, mediante la participación laboral en un puesto de trabajo.

Beneficiarios Trabajadores con Discapacidad desocupados con Certificado de Discapacidad Nacional o Provincial de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley 22.431 u homóloga; mayores de 18 años

Características del Programa
• Podrán participar como Organismos Responsables organismos públicos, empresas privadas e instituciones sin fines de lucro.
• El organismo deberá designar un tutor para la coordinación y dirección del proyecto y aportar a cada participante una compensación para gastos de traslado y refrigerio, la ART y una certificación del entrenamiento.

Proyectos
• Deberán ser formulados teniendo en cuenta las demandas de entrenamiento y las posibilidades de inserción laboral en la región. • Contarán con actividades de práctica en el puesto de trabajo y acciones de capacitación. • Podrán tener una duración de 1a 6 meses en el sector privado, de 2 a 8 en el sector público y de 3 a 8 en las instituciones sin fines de lucro. • Los beneficiarios percibirán una ayuda económica mensual de $750 cuándo el proyecto tuviere una carga horaria de 30 horas semanales y de $550 cuándo la carga fuere de 20 horas.

Recepción y evaluación
La recepción estará a cargo de las Gerencias de Empleo. La evaluación la realiza la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables.

Responsable: Ezequiel Demichelis
E-mail: edemichelis@trabajo.gob.ar
Teléfono: (011) 4310-5878

Programa de Inserción Laboral para Trabajadores/as con Discapacidad

Programa de Inserción Laboral para Trabajadores/as con Discapacidad

fuente: http://www.trabajo.gov.ar/discapacidad/programas.asp

Marco legal
• Creado por Resolución Ministerial Nº 802/2004
• Extendido al Sector Público por Resolución Ministerial 914/07
• Modificado por Resolución Ministerial 343/10

Objetivo
Promover la Inserción Laboral de los Trabajadores con Discapacidad en el sector privado, a través del otorgamiento de mayores incentivos a los empleadores para su contratación.

Beneficiarios
Dirigidos : • Trabajadores con Discapacidad desocupados en condiciones de ingresar al mercado laboral competitivo. Mayores de 18 años, que no perciban ningún beneficio de la Seguridad Social. Deberán tener Certificado de Discapacidad Nacional o Provincial (Ley 22.431 art. 3).
• Empresas privadas y Organismos Públicos (municipales / provinciales) interesados en la contratación de trabajadores con discapacidad.

Características del programa
• Los Trabajadores con discapacidad perciben la suma de $ 600 durante 9 meses en el sector privado y durante 12 meses en el sector público, que el empleador podrá descontar del monto total de la remuneración a percibir.
• En los casos que corresponda, compatible con la aplicación de los beneficios impositivos nacionales y provinciales que se encuentran vigentes para la inserción laboral de trabajadores con discapacidad.

Beneficios Impositivos
Jurisdicción Nacional:
• Deducción del 70 % de Impuesto a las Ganancias Ley Nº 22.431 (Sistema de Protección al Discapacitado modificada por Ley Nº 23.021 art. 23)
• Exención del 50 % aportes patronales, el primer año de contratación. Ley Nº 24.013 art. 87.
• Descuento del 50 % en contribuciones patronales por la contratación de grupos laborales protegidos Ley Nº 24.147 art.34.
• Ley N° 26.476 ( Regularización Impositiva) por témino de veinticuatro (24 ) meses con reducción en sus contribuciones destinado a la seguridad social. (50%) por cincuenta durante los primeros doce (12) meses de las citadas contribuciones y por los segundos doce(12) meses se pagará el setenta y cinco ( 75%) de las mismas.

Recepción y evaluación.
La recepción estará a cargo de las Gerencias de Empleo. La evaluación y administración la realiza la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables.

Responsable: Ezequiel Demichelis
E-mail: edemichelis@trabajo.gob.ar
Teléfono: (011) 4310-5878

viernes, 28 de enero de 2011

Reseña Legislación Nacional Vigente - Personas con discapacidad

RESEÑA DE LEGISLACION PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Legislación Nacional vigente

Documento en formato DPF para descargar.


Enlace de descarga directa >>>> http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/documentos/RL.013.04.01-1.pdf <<<<

domingo, 23 de enero de 2011

Balance de Año 2010 en Discapacidad

Balance de Año 2010 en Discapacidad

Fuente: http://www.elcomercial.com.ar/index.php?option=com_telam&view=deauno&idnota=14040&Itemid=116

Buenos Aires, 6 de enero (Télam, por Miguel Demársico*).- Los avances en beneficio de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en nuestro país tiene relación directa con la acción del Estado Nacional, los gobiernos provinciales y la colaboración de las asociaciones no gubernamentales.
Un breve repaso sobre dichas acciones en algunas provincias nos permiten evaluar el estado de situación y su proyección para el año que comienza.

ENTRE RIOS - Se requiere de la ley de discapacidad
El Bicentenario se vivió como una inigualable oportunidad para hablar de inclusión e integración, pero el 2010 finaliza con una gran deuda en Entre Ríos: la necesidad de que el Ejecutivo Provincial reglamente la Ley Nº 9891 de Discapacidad, pese a que fue promulgada en febrero de 2009.
Por la falta de reglamentación de la ley, el Instituto Provincial de la Discapacidad (Iprodi) todavía no puede activar los aportes formulados por las Organizaciones No Gubernamentales e incluso de otras reparticiones públicas, lo que retrasa aún más las políticas hacia la discapacidad.
Queda también por resolver un tema de presupuesto, dado que la ley promulgada no dice absolutamente nada acerca de cómo se asignarían las partidas para su c umplimient o ni de dónde deben provenir.
También es imprescindible saber cuántos discapacitados existen en la provincia, dado que se trata de un parámetro clave para planificar y articular políticas activas de promoción, inclusión e integración.

UTN SANTA FE: habrá becas de estudio para alumnos discapacitados
En el transcurso del año 2011 la Universidad Tecnológica Nacional realizará la selección y seguimiento académico de los becarios, y la ONG Cilsa el aporte económico con el objetivo de mejorar las condiciones de accesibilidad y permanencia en el estudio para alumnos con discapacidad.
El objetivo de promover el acceso de personas discapacidad a la educación superior.
La universidad tendrá a su cargo la selección de los aspirantes, su evaluación socioeconómica, situación académica y el correspondiente seguimiento de los alumnos becados.
El presidente de la Comisión Directiva de la ONG, Juan Luis Costantini, afirmó que el convenio “apunta a poner a disposición de las personas con discapacidad que quieran estudiar en la UTN la posibilidad de contar con una beca de estudios que les permita costear los gastos. En especial porque generalmente las personas con discapacidad tienen mayores costos para la vida diaria, como por ejemplo en el transporte o, en el caso de personas con discapacidad visual, la grabación de los textos.
Actualmente, la UTN local cuenta con un sistema de becas -de ayuda económica, de estudios-, pero no hay becas específicas para alumnos con alguna discapacidad.
En la UTN local “se trabaja en diversas acciones académico-institucionales, desde la investigación, extensión y prácticas, para abordar integralmente la problemática de la discapacidad. De esta manera, de acuerdo a un programa de Políticas Universitarias de la Nación, se está gestionando la incorporación de material de estudio especial, aulas multimediales y obras para mejorar la movilidad, como rampas y otras adecuaciones edilicias”.

SANTA CRUZ - “Fue un año productivo”
Lo dijo Fabiana Azanza, directora provincial de Discapacidad.
A lo largo de 2010, en materia de discapacidad, se registraron varias actividades fomentadas por diferentes instituciones, que dieron resultados positivos.
Uno de ellos, quizás el más significativo, fue la presentación, del primer colectivo con una plataforma levadiza, para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida.
A lo largo de 2010, en materia de discapacidad, se registraron varias actividades fomentadas por diferentes instituciones, que dieron resultados positivos.
Uno de ellos, quizás el más significativo, fue la presentación, del primer colectivo con una plataforma levadiza, para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida.
El objetivo final es la sensibilización de toda la sociedad, para tener una comunidad más integrada. “Todavía existen muchos auto excluidos. Esto es algo difícil de entender, ya que parece que siempre es la comunidad la que excluye y esto en realidad no es así. Lo hemos hablado con los propios protagonistas”, sostuvo Azanza.

CHUBUT - La discapacidad empieza a ser tenida en cuenta
En 2008, se contabilizó un solo proyecto destinado a la población con discapacidades, en 2010 sumaron cinco los proyectos de ese tenor.
En el primer caso señalado, se trató de un proyecto cuyo objetivo era que la línea 10 de transporte interurbano incluyera una unidad “extrabaja” en su flota, lo que posibilita el ascenso de pasajeros que se movilizan en silla de ruedas.
Este último período, a su vez, dio luz y tratamiento a la solicitud de incorporar semáforos sonoros en la ciudad; la iniciativa marco para la instalación de juegos integradores en las plazas; implementar el sistema de señalización Braille en edificios públicos; la reserva de un lugar de estacionamiento para personas con discapacidad en cada una de las manzanas afectadas al sistema de estacionamiento medido, y la reserva de 10 metros lineales de estacionamiento para la Escuela 515, cuya vereda sobre calle San Martín es permanentemente ocupada por vehículos que impiden el ingreso al establecimiento de los chicos con movilidad reducida.
*Periodista especializado en temas de discapacidad.(Télam)

sábado, 22 de enero de 2011

Comisión Nacional de Pensiones No Contributivas

Comisión Nacional de Pensiones No Contributivas     

Fuente:  http://www.desarrollosocial.gov.ar/pensiones/requisitos.asp  

TRAMITACION

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EL TRAMITE ES PERSONAL y GRATUITO. NO NECESITA GESTOR. No se aceptan presentaciones grupales.

Para iniciarlo el solicitante tiene que dirigirse a la Comisión de Pensiones en Territorio más cercana con su documento de identidad.

Se le solicitará la documentación respaldatoria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento, establecidos en cada una de las normativas que regulan cada tipo de pensión; y luego, un Trabajador Social matriculado efectuará la encuesta socio económica.

La Comisión Nacional de Pensiones solicitará a los organismos competentes informes para certificar la condición del solicitante y cónyuge respecto de pensión o jubilación en el orden nacional, provincial y /o municipal y su condición de activo, como así también los antecedentes sobre bienes inmuebles de su propiedad y del cónyuge emitidos por organismos nacionales, provinciales o municipales competentes, según corresponda al domicilio del solicitante.

REQUISITOS

PENSIÓN A LA VEJEZ
Condiciones necesarias para obtener una pensión a la Vejez. Ley Nº 13.478. Decreto Nº 582/03

• Tener 70 años o más de edad.
• No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por ningún tipo de pensión no contributiva ni jubilación o pensión.
• No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
• No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo.
• Ser argentino o naturalizado residente en el país. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el mismo de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido de la pensión.
• Los extranjeros deben acreditar una residencia mínima y continuada en el país de cuarenta (40) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
• No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.

Pensiones a la Vejez - Decreto Nº 1450/05

En caso de fallecimiento del titular de una pensión a la Vejez, tendrá derecho a dicha pensión No contributiva el cónyuge (no divorciado ni separado de hecho) o concubino /a que hubiera convivido en aparente matrimonio durante los últimos cinco (5) años anteriores al fallecimiento. Quien solicite la pensión deberá tener 70 o más años de edad o presentar una invalidez permanente, total o parcial del SETENTA Y SEIS (76%) POR CIENTO, como mínimo, y haber estado a cargo del fallecido a la fecha de su deceso.

Requisitos:

• Se deben reunir la totalidad de los requisitos previstos por el Decreto Nº 582/03 (Vejez).
• Sólo a efectos de acreditar la incapacidad laborativa se debe presentar el certificado médico tal como determina el Decreto Nº 432/97 (Invalidez).

Vigencia:
• Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses de fallecido/oa el/la titular, se abonará a partir del día siguiente a la fecha de fallecimiento.
• Si la solicitud se presenta pasados los tres meses del fallecimiento, se abonará a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud.

PENSIÓN POR INVALIDEZ

Condiciones necesarias para obtener una pensión por Invalidez. Ley Nº 18.910. Decreto Nº 432/97

• Encontrarse incapacitado en forma total y permanente. Se presume que la incapacidad es total cuando la Invalidez produzca una disminución del SETENTA Y SEIS (76%) POR CIENTO o más de la capacidad laboral.
• No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por ningún tipo de pensión no contributiva ni jubilación o pensión.
• No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
• Ser argentino o naturalizado. Los naturalizados deben contar con una residencia continuada en el país de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido de la pensión.
• Los extranjeros deben acreditar una residencia mínima y continuada en la república de veinte (20) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
• No encontrarse detenido a disposición de la Justicia

Documentación respaldatoria:

CERTIFICADO DE INVALIDEZ.

El Certificado debe reunir los siguientes requisitos:

• Ser expedido por hospital o establecimiento sanitario público nacional, provincial o municipal

Contener:

    • Tipo y grado de incapacidad.
    • Resumen de historia clínica firmada por autoridad competente
    • Sello del establecimiento sanitario (hospital público, servicio o unidad sanitaria)
    • Firma y sello del médico que lo extiende.
    • Firma y sello del director del hospital, jefe de servicio o responsable de unidad sanitaria.

En caso de que los certificados médicos determinen la necesidad de designar un curador, se deberá acompañar la constancia de inicio de trámite de la respectiva curatela donde figuren datos del juzgado interviniente, caratulación y N° de expediente o sentencia definitiva de insania con designación de curador y aceptación del cargo.

Asignaciones familiares - Ayuda escolar

Características

• Sólo pueden cobrar asignación familiar y ayuda escolar (de preescolar a secundaria) los titulares de pensión por Invalidez (Ley Nº 18.910).
• La asignación familiar comprende a los hijos, cónyuge y familiares a cargo del titular de derecho.

    • Hijos: deben ser menores de 18 años o mayores discapacitados.

    • Cónyuge: por esposa en todos los casos; por esposo, sólo si es discapacitado.

    • Familiar a cargo: únicamente en los casos de guarda judicial, tenencia legal o tutela, otorgada en forma definitiva por juez competente.

• No corresponde pago de asignación familiar por nacimiento, adopción de hijo o matrimonio.

Documentación a presentar

• Declaración Jurada de familiares a cargo.
• Partida de nacimiento de los hijos menores de edad o discapacitados.
• Partida o acta de matrimonio. No se considera válida la libreta de matrimonio. En el caso de titulares mujeres sólo presentar cuando el cónyuge varón sea discapacitado.
• Certificado de supervivencia de las personas por las cuales se solicita la asignación familiar.
• Fotocopia de Documento Nacional de Identidad de las personas por las cuales se solicita la asignación familiar.
• Fotocopia de CUIL del titular, cónyuge e hijos.
• Fotocopia del recibo de cobro de la pensión.
• Certificado de escolaridad (de preescolar a secundaria) de los hijos y/o familiares a cargo por los cuales se solicita ayuda escolar, especificando el régimen de vacaciones (ej. Escolaridad de verano). El plazo de presentación es de cuatro (4) meses desde el inicio de cada ciclo lectivo.
• Si la titular es mujer, Información Sumaria o Declaración Jurada ante Juez de Paz o autoridad competente donde conste si el cónyuge percibe, de otras fuentes, asignación familiar por los hijos para los cuales se solicita la misma. En caso de no haber juzgados en la zona de residencia -aspecto que deberá aclararse en la documentación presentada-, el/la titular podrá presentar una Declaración Jurada con dos testigos ante la Policía.
• En caso de hijo o cónyuge varón discapacitado, acompañar:
• Certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud.
o
• Sentencia de declaración de Insania.
o
• Certificado Médico expedido por hospital o establecimiento sanitario público nacional, provincial o municipal y deberá contener:

    • Porcentaje de discapacidad.
    • Sello del establecimiento sanitario (hospital publico, servicio o unidad sanitaria).
    • Firma y sello del médico que lo extiende.
    • Firma y sello del director del establecimiento, jefe de servicio o responsable de unidad sanitaria.

PENSION POR MADRES DE 7 O MAS HIJOS
Condiciones necesarias para obtener una pensión por Madres de 7 o más hijos. Ley Nº 23.746. Decreto Nº 2360/90

• Ser o haber sido madre de 7 o más hijos nacidos vivos, propios o adoptados.
• No estar amparada por ningún tipo de beneficio (previsional, jubilación, pensión, retiro, etc.) o prestación no contributiva alguna.
• No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia de la solicitante y de su grupo familiar, ni parientes obligados a prestar alimentos, con capacidad económica suficiente para proporcionarlos en un importe igual o superior al de la pensión instituida.
• Ser argentina o naturalizada. Las naturalizadas deben contar con una residencia mínima y continuada en el país de un (1) año inmediatamente anterior al pedido de la pensión.
• Las extranjeras deben acreditar una residencia mínima y continuada en el país de quince (15) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión
• No encontrarse detenida a disposición de la Justicia.

Documentación respaldatoria. Acreditación del nacimiento de los hijos

Partidas, testimonios, o certificados de nacimiento de los hijos emitidos por el Registro Nacional de las Personas con identificación de Acta, Tomo y Folio de Inscripción.
En aquellos casos en los que la solicitante no tenga las 7 partidas de nacimiento de sus hijos, éstas podrán suplirse con la siguiente documentación:
• Partida de defunción de los hijos donde conste que han nacido vivos y figuren los datos correctos de la madre.
No se admiten fotocopias de anotaciones en las libretas de matrimonio ni constancias de nacimiento expedidas por el hospital.

Es importante tener en cuenta
Las partidas deben presentarse sin enmiendas ni tachaduras y en fotocopia legible.
Las fotocopias deben estar debidamente certificadas por personal de la Comisión Nacional de Pensiones en Territorio, autoridad judicial, policial o administrativa competente.

Transferencia de pensión por Madres de 7 o más hijos
En caso de fallecimiento de la titular de pensión por Madres de 7 o más hijos, tienen derecho a la transferencia de la pensión:
- Los hijos menores de 18 años de edad.
- El viudo o concubino y los hijos mayores de 18 años incapacitados para el trabajo y a cargo de la causante a la fecha de su fallecimiento, en ambos casos.

Son requisitos:
- No estar amparado por un régimen de previsión, retiro o pensión no contributiva alguna.
- No poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar conviviente.
- No tener parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o impedidos para hacerlo.
- Que el cónyuge no se encuentre divorciado o separado al momento del fallecimiento de la titular.
- Que los solicitantes naturalizados acrediten una residencia continuada en el país de por lo menos un (1) año anterior al pedido de la pensión.
- Que los solicitantes extranjeros acrediten una residencia continuada en el país de por lo menos quince (15) años anteriores al pedido de la pensión.

BENEFICIOS ASOCIADOS

Cobertura Médica

Características:
Las Pensiones No Contributivas cuentan con cobertura médica integral administrada por el Programa Federal de Salud (PROFE) dependiente del MINISTERIO DE SALUD.

Requisitos:
- Ser titular de una pensión No Contributiva.
- No contar con otra cobertura médica como beneficiario del Sistema Nacional de Seguro de Salud o de una Obra Social Provincial, ya sea como titular o como familiar a cargo.
- Realizar el trámite de afiliación en las Unidades de Gestión Provincial (UGP).

Grupo familiar que accede al derecho:
- Cónyuge / Concubino.
- Hijos menores de 18 años.
- Menores, bajo guarda o tutela.
- Hijos mayores de 18 años que acrediten una incapacidad igual o superior al 76%.

Documentación a presentar:
- Último recibo de cobro.
- DNI del titular y su grupo familiar, con domicilios actualizados.
- Partida de nacimiento de los hijos.
- Acta de matrimonio, de ser concubinos información sumaria con dos testigos acreditando el tiempo de concubinato realizada ante la policía o Juez de Paz.
- Para los menores bajo guarda deberán presentar la guarda otorgada por el juzgado interviniente.

Subsidio por sepelio

Características:
El subsidio está destinado a cubrir los gastos de sepelio originados como consecuencia del fallecimiento de pensionados.
El subsidio se hará efectivo a la/s persona/s física/s que acrediten haber abonado los gastos de sepelio del pensionado.
El derecho al cobro del subsidio prescribirá al año, contado desde el día del fallecimiento del titular de la pensión no contributiva.

No se abonará subsidio:
- En concepto de mejoras o gastos accesorios, suntuarios o prescindibles.
- Cuando el fallecido es afiliado al INSSJP (PAMI).
- Cuando por vía directa o indirecta, a través de familiares o entidades, los gastos de sepelio generados como consecuencia del fallecimiento del pensionado se encontrasen cubiertos o subsidiados.
- Por los gastos de sepelio originados como consecuencia del fallecimiento de familiares del pensionado.

Complemento por Zona Desfavorable

Características:
Los titulares de pensiones a la Vejez, por Invalidez, por Madres de 7 o más hijos, Graciables, Familiares de Desaparecidos, Premios Olímpicos y Paralímpicos que cobren una pensión de suma igual o menor a un haber jubilatorio mínimo, percibirán un adicional por zona austral equivalente al cuarenta (40) por ciento de su haber mensual, siempre que resida y cobre su pensión en:

    - Provincia de la Pampa
    - Provincia de Río Negro
    - Provincia de Chubut
    - Provincia de Neuquén
    - Provincia de Santa Cruz
    - Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
    - Partido de Carmen de Patagones – Provincia de Buenos Aires.

Asignación Familiar

Características:
• Sólo pueden cobrar asignación familiar y ayuda escolar (de preescolar a secundaria) los titulares de pensión por Invalidez (Ley Nº 18.910).
• La asignación familiar comprende a los hijos, cónyuge y familiares a cargo del titular de derecho.

    • Hijos: deben ser menores de 18 años o mayores discapacitados.
    • Cónyuge: por esposa en todos los casos; por esposo, sólo si es discapacitado.
    • Familiar a cargo: únicamente en los casos de guarda judicial, tenencia legal o tutela, otorgada en forma definitiva por juez competente.

• No corresponde pago de asignación familiar por nacimiento, adopción de hijo o matrimonio.

Documentación a presentar:
• Declaración Jurada de familiares a cargo.
• Partida de nacimiento de los hijos menores de edad o discapacitados.
• Partida o acta de matrimonio. No se considera válida la libreta de matrimonio. En el caso de titulares mujeres sólo presentar cuando el cónyuge varón sea discapacitado.
• Certificado de supervivencia de las personas por las cuales se solicita la asignación familiar.
• Fotocopia de Documento Nacional de Identidad de las personas por las cuales se solicita la asignación familiar.
• Fotocopia de CUIL del titular, cónyuge e hijos.
• Fotocopia del recibo de cobro de la pensión.
• Certificado de escolaridad (de preescolar a secundaria) de los hijos y/o familiares a cargo por los cuales se solicita ayuda escolar, especificando el régimen de vacaciones (ej. Escolaridad de verano). El plazo de presentación es de cuatro (4) meses desde el inicio de cada ciclo lectivo.
• Si la titular es mujer, Información Sumaria o Declaración Jurada ante Juez de Paz o autoridad competente donde conste si el cónyuge percibe, de otras fuentes, asignación familiar por los hijos para los cuales se solicita la misma. En caso de no haber juzgados en la zona de residencia -aspecto que deberá aclararse en la documentación presentada-, el/la titular podrá presentar una Declaración Jurada con dos testigos ante la Policía.
• En caso de hijo o cónyuge varón discapacitado, acompañar:
• Certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud.
o
• Sentencia de declaración de Insania.
o
• Certificado Médico expedido por hospital o establecimiento sanitario público nacional, provincial o municipal y deberá contener:

    • Porcentaje de discapacidad.
    • Sello del establecimiento sanitario (hospital publico, servicio o unidad sanitaria).
    • Firma y sello del médico que lo extiende.
    • Firma y sello del director del establecimiento, jefe de servicio o responsable de unidad sanitaria.

domingo, 16 de enero de 2011

COPIDIS. Centro de informes y orientación

COPIDIS Centro de informes y orientación

fuente: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/jef_gabinete/copine/centro_informes.php

Espacio creado para que los vecinos con discapacidad de la Ciudad de Buenos Aires puedan realizar diferentes consultas que tengan que ver con su vida cotidiana.
Entre otros temas, se informará sobre pensiones y jubilaciones, prestación en obras sociales y prepagas, puestos de venta, pase en transporte público, accesibilidad en edificios, temas laborales y exenciones.
En este espacio se brindan diferentes herramientas que permiten acceder ágilmente a información que pueda resolver dudas que nazcan sobre la temática de la discapacidad.
Se brindan dos instrumentos que brindan diversos modos de satisfacer las dudas. [..]

COPIDIS
Cerrito 268, 9º piso Tel.: 5552-6500
Contacto

Horario de atención:
Lunes a viernes de
9.00 a 17.00 horas.

viernes, 14 de enero de 2011

Programa de Accesibilidad electoral en la órbita de la Dirección Nacional Electoral. Resolución ministerial 820/06

Resolución ministerial 820/06 "Creación del Programa de Accesibilidad electoral en la órbita de la Dirección Nacional Electoral"



820 “2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO”

BUENOS AIRES, 17 de Mayo de 2006

VISTO el Expediente N° S02:0006696/2006, del registro de este Ministerio,  el Decreto Nº 258 del 24 de junio de 2003 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el Visto se encomienda al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al gobierno político interno y en particular entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral.
Que la República Argentina ha ratificado con fecha 10 de enero de 2001 la “Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad” (1999).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL tiene como funciones colaborar con el suscripto en el cumplimiento de las funciones en materia electoral.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 103 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el 17 de la Ley de Ministerios (t.o. por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.


“2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO”



Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Créase en  el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, el PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD ELECTORAL cuyo Objetivo y Acciones se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Facúltase al DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL a disponer lo necesario para la puesta en funcionamiento del Programa creado en el ARTÍCULO 1° de la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.



Cont. Aníbal D. FERNANDEZ
MINISTRO DEL INTERIOR  


RESOLUCION NUMERO  820

ANEXO I


Programa de Accesibilidad Electoral



Unidad Ejecutora: Dirección Nacional Electoral

Objetivo General:

    Incorporar a la normativa electoral nacional previsiones que faciliten el derecho al sufragio de personas con capacidades diferentes.

Actividades:

    Relevar las obligaciones asumidas por la República Argentina en materia de integración de personas con discapacidad.
    Identificar dificultades específicas que impiden o dificultan el sufragio a diferentes colectivos con discapacidades.
    Determinar las posibles soluciones a cada problemática detectada y evaluar, con las jurisdicciones que corresponda, su aplicabilidad.
    Diseñar un cronograma de incorporación de las soluciones aplicables.
    Proyectar las normas para incorporar las soluciones escogidas.
    Recabar la opinión de los sectores científicos y sociales interesados.
    Identificar los recursos y actores involucrados en la implementación de las acciones que deban llevarse adelante. Ej. Partidos Políticos, Justicia Electoral, Administración Educativa, Ministerio de Desarrollo Social,

Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas.
    Generar un ámbito plural para el seguimiento del cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad.

sábado, 8 de enero de 2011

Beneficios para discapacitados

Beneficios para DISCAPACITADOS


Fuente: http://webdga.ec.gba.gov.ar/html/discapacitados1.htm

Legislación Provincial



- Tramitación de Jubilaciones: jubilación ordinaria anticipada y por invalidez

- Tramitación de pases libres en empresas de transporte

- Asignaciones Familiares

- Exenciones impositivas



Legislación Nacional


- Beneficiarios de la Prestación por desempleo: Asignación por hijo con Discapacidad

- Impuestos en la adquisición de automotores para discapacitados

- Beneficios en la cobertura de Obras Sociales

- Productos y Servicios: Servicio 125/126

Links relacionados para mayor información

www.trabajo.gba.gov.ar/informacion/seclas.htm

http://www.ips.gba.gov.ar/beneficios/sociales.htm

http://www.cilsa.org.ar/

http://www.discapacitados.org.ar/

www.ioma.gba.gov.ar/discapacidad.php

http://www.trabajo.gob.ar/discapacidad/

www.me.gov.ar/efeme/discapacidad/index.html

http://www.utradi.org.ar/

LEGISLACIÓN PROVINCIAL

Tramitación de Jubilaciones

Jubilación por Invalidez



Según el Decreto Nº 9650/80 y la Ley Nº 10593/87, tendrán derecho a la jubilación por invalidez, independientemente de la edad y antigüedad en el servicio, los afiliados que se incapaciten física y/o psíquicamente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes laborales, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la relación de empleo.

Jubilación ordinaria anticipada:

Los agentes discapacitados tendrán derecho a la jubilación ordinaria cuando acrediten cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) años de servicios con aportes en uno o más regímenes jubilatorios de los comprendidos en el sistema de reciprocidad, siempre que su discapacidad existiera al inicio de la relación de empleo.

Tramitación de pases libres en empresas de transporte

La Dirección de Transporte Provincial otorga a las personas discapacitadas pases libres para líneas de transporte urbano e interurbano. El pase libre será extensivo para un acompañante de la persona discapacitada en caso de que ésta no se conduzca independientemente. El beneficio de gratuidad establecido se aplicará siempre sin importar el motivo del viaje. El Decreto Nº 2744/04 establece los requisitos para tramitar el pase libre en la Dirección Provincial de Transporte.

Asignaciones Familiares

A través del Decreto Nº 2299, en su artículo 2º Inciso b), se detallan los montos vigentes para el pago de Asignación por hijo con discapacidad. Los montos son: la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240) para los trabajadores que perciban remuneraciones inferiores a PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200); la suma de PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180) para los que perciban remuneraciones desde PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) e inferiores a PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800); y la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) para los que perciban remuneraciones desde PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800).

Exenciones impositivas

• Impuesto Automotor: El Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires (Ley Nº 10.397) establece en su artículo nº 220 la exención del impuesto automotor destinado al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles el uso de transporte colectivo de pasajeros, y que requieran la utilización de un automotor.



• Impuesto a los Ingresos Brutos: El Código Fiscal en su artículo nº 180 establece que l os ingresos gravados de las personas discapacitadas, hasta el monto que anualmente determine la Ley Impositiva, estarán exentos del gravamen.



• Impuesto Inmobiliario: Beneficia a las Asociaciones Civiles y a las Fundaciones sin fines de lucro, que por su objeto (actividad desarrollada) es beneficiada con tal exención.



• Impuesto a los Sellos: Beneficia a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro que por su actividad (objeto) están exentas del pago.


LEGISLACIÓN NACIONAL

Beneficiarios de la Prestación por desempleo

Asignación por hijo con Discapacidad

Consiste en el pago de una suma de dinero mensual por cada hijo discapacitado, sin límite de edad, que se encuentre a cargo del beneficiario de la Prestación por Desempleo.
Se encuentra en vigencia a partir del 1º de Octubre de 1996 (conforme art. 6º, inciso b de la Ley Nº 24.714).
Son beneficiarios de la asignación por hijo con discapacidad:
Los desempleados que al momento de iniciar el trámite de la Prestación por Desempleo acrediten el derecho a la percepción de la asignación por hijo con discapacidad con el respaldo de la documentación probatoria pertinente o certificación del último empleador.

Los desempleados que al momento de iniciar el trámite de la Prestación por Desempleo gestionen ante ANSES la autorización por discapacidad y la misma resulte procedente.

Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo que durante la vigencia de la misma gestionen ante ANSES la autorización por discapacidad del hijo declarado al momento de iniciar el trámite por desempleo y esta última resultare procedente.

Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo que durante la vigencia de la misma y a la fecha de ocurrido el nacimiento hubiera percibido la asignación por prenatal y gestionen ante ANSES la autorización por discapacidad de ese hijo.

Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo a quienes se les hubiera suspendido la Prestación por Desempleo por causas que no le fueran imputables y el beneficio le fuera rehabilitado con posterioridad quedando pendientes asignaciones por hijo con discapacidad.

Quedan excluidos:

Los desempleados que no gocen de la Prestación por Desempleo.

Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo a quienes se les hubiera suspendido la Prestación por causas que le fueran imputables y el beneficio no le hubiera rehabilitado con posterioridad.

Impuestos en la adquisición de automotores para discapacitados

La persona discapacitada debe saber que se han dictado leyes de franquicias tributarias para la adquisición de automotores. La ley Nº 19.279 fue modificada por las leyes 22.499, 24.183 y 1313. Basta que una falta de movilidad le impida o dificulte el uso de transporte público para que pueda adquirir un automóvil propio con los siguientes beneficios:



Una contribución del Estado para adquirir un vehículo de industria nacional que no superará el 50% del precio de contado de venta al público del automóvil estándar sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación.

Igual al punto anterior, con exención de los gravámenes que recaigan sobre la unidad adquirida establecidos por la ley de impuestos internos y al valor agregado.

Adquisición de un automóvil de origen extranjero modelo estándar, sin accesorios opcionales, con los mecanismos de adaptación necesarios. La autoridad de aplicación podrá autorizar la importación para consumo de los comandos de adaptación necesarios para incorporarlos a un auto de producción nacional. En ambos casos las importaciones estarán exentas del pago de derechos de importación, de las tasas de estadísticas y por el servicio portuario, y de los impuestos internos y al valor agregado.

Requisitos:



Médicos : concluyen con una junta médica para determinar si el peticionante está en condiciones de solicitar la franquicia.

Impositivos:

- Acreditar a la fecha de la solicitud mediante depósito bancario tenencia accionaria, tenencia de títulos o tenencia de bienes de fácil realización un importe similar al del valor del vehículo que pretende adquirir más los gastos previos a su efectiva utilización.

- Haber tenido la persona discapacitada o su grupo familiar durante los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud ingresos mensuales no inferiores al 5% del valor del auto a adquirir.

Beneficios en la cobertura de Obras Sociales

La Ley Nº 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.

Productos y Servicios

El Servicio 125 / 126:
A través de este Servicio de Intermediación se pueden realizar comunicaciones entre personas oyentes y personas hipoacúsicas e impedidas del habla.
Estas comunicaciones se llevan a cabo mediante un operador que cumple el rol de intermediario, traduciendo los mensajes del lenguaje oral al escrito y viceversa.
Para acceder a este servicio las personas hipoacúsicas e impedidas del habla deben marcar 126 y las personas oyentes el 125, ambos serán atendidos por un representante de Telefónica.
La persona que se comunica con el 125 (oyente) lo puede hacer desde cualquier teléfono convencional, mientras que las personas que se comuniquen con el 126 (HIH) deben realizar la llamada desde un teléfono especialmente equipado con teclado y visor que le permitirá escribir lo que desea comunicar.
El acceso al servicio es gratuito, no tiene costos adicionales, solo se factura el tiempo que dure la comunicación realizada. Funciona las 24 horas, todos los días del año.

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