lunes, 10 de febrero de 2014

DISCAPACIDAD Y DERECHOS









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en el año 1954
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imágenes como éstas eran comunes
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la sociedad de la época no permitía afrodescendientes en las universidades
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y los tratada injustamente a causa de una diferencia
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el color de su piel
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por ejemplo; les toca sentarse en la parte de atrás del bus
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y no podían usar los mismos bebederos que usaban los blancos,
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debían usar bebederos especiales,
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bebederos solo para "negros".
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Durante muchos años la población afro descendiente vivió la injusticia
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de no tener garantizados los mismos derechos que sí tenían garantizados
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los que tenían la piel mas clara.
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Sin embargo muchas personas que sabían que ahí había un problema
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y que tocaba solucionarlo
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lucharon para cambiar esa situación.
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Después de algún tiempo y muchas luchas en 1964 se aprobó el "Civil Rights Act".
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Un papel que dice que: si !
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los afro descendientes si tienen los mismos derechos que los blancos
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y no debe existir ninguna clase de discriminación en su contra.
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Aunque con que ese papel existiera y estuviera en el congreso
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no se iba a arreglar todo de la noche a la mañana,
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una ley es un papel
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y para llegue a la realidad hace falta mucho mas trabajo.
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Es aquí donde recordamos personajes como Martin Luther King,
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como Mohammed Ali,
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como Malcom X, como Thommie Smith y John Carlos y bueno como tantos otros
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que llevaron el mensaje de ese papel a la base de la cultura y realmente ayudaron
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a cambiar formas de pensar en los hogares norteamericanos y dieron pie para que algo
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como esto
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fuera posible
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Para que cupiera en la cabeza de los norteamericanos que un presidente afro descendiente
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los podía representar a todos. Hoy en día el problema no se ha acabado
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pero solo una minoría sigue insistiendo en un concepto tan salvaje
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y arcaico como el del racismo.
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Ahora vean esto:
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Para el principio del siglo veinte, un legado histórico que trataba a las personas con discapacidad
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como fenómenos, como retardados o como incapaces
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había logrado que la discapacidad fuese considerada por la mayoría de las personas
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como una maldición o como una castigo divino.
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La sociedad de la época entendía las diferencias físicas,
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sensoriales, intelectuales o psicosociales como algo inaceptable
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y creyó que lo correcto era esconderlas o construir lugares donde vivieran aisladas.
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Así, los ciudadanos supuestamente normales se desentendieron de las personas con discapacidad
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y continuaron construyendo un mundo excluyente lleno de barreras.
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Muchos fueron encerrados de por vida en esas instituciones
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incluso en contra de su voluntad para sufrir tratos inhumanos y degradantes.
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No se les permitía tomar decisiones y se les hizo creer que jamás
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podrían vivir por ellos mismos,
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se les hizo creer que eran menos,
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que no eran suficiente,
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de hecho se los llamo minusválidos.
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Durante la primera mitad del siglo XX el pensamiento de los médicos
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era que las personas con discapacidad debían ser "curadas de su enfermedad"
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y que en el momento en que estuvieran sanos
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volverían a ser parte de la sociedad.
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A punta de terapia les hicieron creer que su problema se les quitaría.
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¿Pero mientras ese día llegaba que?
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En algunos lugares
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hasta se esterilizaba a las personas con discapacidad o existían leyes que les
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prohibían casarse o incluso aparecer en publico.
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La marca de la discapacidad se creo utilizando los mismos colores que los de un hospital
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y se pregono con orgullo el nuevo y maravilloso concepto de la integración.
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Pero en vez de incluirlos realmente
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se los integro solo en una parte de la sociedad
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y así se inicio una nueva forma de segregación mientras que las personas
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con las discapacidades mas complejas
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seguían presas en instituciones cada vez mas inhumanas.
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Durante la segunda mitad de siglo
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ya se tenia claro que esto era un problema
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y cogio fuerza un movimiento que buscó acabar con esa opresión.
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Inspirados en otros movimientos de derecho civil,
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las personas con discapacidad empezaron a manifestarse demandado sus derechos.
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Activistas lucharon por lograr avances en accesibilidad a los sistemas de transporte masivo,
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a los sitios públicos, a la información,
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a la salud, a la educación, al empleo. Es decir,
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a las cosas básicas que cualquier persona tiene derecho.
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Personas con discapacidades severas
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crearon los primeros centros de vida independiente
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para volver a hacer parte de la comunidad, y poder dirigir sus vidas ellos mismos.
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Se empezó a usar la consigna "nada sobre nosotros sin nosotros"
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y así se empezó a participar en el proceso de diseñar leyes que realmente
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los tuvieran en cuenta.
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La lucha a través de los años ha desembocado en un movimiento
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de derecho civil en todo el mundo.
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En los países desarrollados y en los que están en desarrollo
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las personas con discapacidad demandan sus derechos, demandan su libertad
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y su igualdad de oportunidades. Y aparte de las leyes que en cada país se han ido desarrollando
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en 2006 aparece la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.
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Un instrumento internacional que dice
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que la discapacidad no la tiene la persona
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sino que resulta de la interacción entre personas con deficiencias
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y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación
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plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.
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Y al igual que un negro no tiene racismo
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sino que el racismo aparece cuando un tipo señala a otro por su color de piel.
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Yo no tengo discapacidad
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sino que la discapacidad aparece cuando yo dejo de estar en igualdad
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de oportunidades con el otro.
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Lo que tienen las personas son algunas limitaciones que pueden sobreponerse
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gracias a ciertos ajustes que implementados
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garantizan la igualdad de oportunidades.
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Y pilas, son la sociedad y el gobierno los que tienen que garantizar estos ajustes.
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Si no los garantizan, estaríamos aceptando discriminaciones y abusos
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que a estas alturas no debemos permitir.
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Entonces sabemos que no es ni exclusión, ni integración lo que necesitamos
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sino una verdadera inclusión social,
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y es nuestro deber
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llevar las leyes que tenemos a la calle y producir el cambio de
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no ver a las personas con discapacidad como unos enfermos sino como sujetos de derechos.
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Ciudadanos como todos nosotros.
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Despierten,
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¡ayúdenos a cambiar esta situación!

viernes, 7 de febrero de 2014

Accesibilidad al medio físico


Accesibilidad al medio físico

Las personas con discapacidad tienen derecho a reclamar la plena accesibilidad al medio físico, que permitan la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida en los espacios libres y públicos como parques y plazas, baños públicos de edificios privados, de los edificios de uso público de la Administración Nacional, Provincial y Municipal, como así también edificios de viviendas sociales, estaciones de transportes públicos y a la transitabilidad sin obstáculos en la vía pública como pozos, carteles, mesas, desnivelaciones y aberturas que impidan el paso y el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas, etc.

Normativa: Ley Nº 24.314

sábado, 1 de febrero de 2014

Ley Nacional de Transito. Ley N 24.449





Principios Básicos. Coordinación Federal. Consejo Federal de Seguridad Vial
Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito.
Usuario de la Vía Pública.
Capacitación. Licencia de Conductor.
Vía Pública.
Vehículo. Modelos Nuevos.
Parque Usado.
Circulación. Reglas Generales.
Reglas de Velocidad. Reglas para Vehículos de Transporte.
Reglas para Casos Especiales. Accidentes. Bases para el
Procedimiento. Principios Procesales. Medidas Cautelares.
Recursos Judiciales.
Régimen de Sanciones. Principios Generales.
Sanciones. Extinción de Acciones y
Sanciones. Norma supletoria. Disposiciones Transitorias y Complementarias.
[..]

Descargar Ley Nacional de Tránsito. http://www.gob.gba.gov.ar/portal/documentos/ley24449.pdf

viernes, 31 de enero de 2014

Derechos de las Personas con Discapacidad

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Dadas las condiciones especiales de estas personas, son acreedoras a consideraciones especiales para lograr un desarrollo más integral en una sociedad que, en ocasiones, es obstáculo al desconocer qué debe hacer y cómo debe interactuar con ellas.

La discapacidad es una deficiencia física, mental o sensorial, de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, y que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

OEA, 7 de junio de 1999

Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que todos los seres humanos. Así se reconoce en algunos instrumentos internacionales, como la Declaración de los Derechos de los Impedidos; el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, cuyo objeto fue establecer medidas eficaces para lograr la igualdad y la participación plena en la sociedad; las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, adoptadas en 1993, en las que se indican las responsabilidades de los estados y las metas que se deben alcanzar en relación con estas personas.

La discriminación es la distinción que se hace hacia las personas con discapacidad. Es una práctica que impide o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. En nuestro continente existe la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, emitida por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el 7 de junio de 1999.

México ratificó esta Convención el 25 de enero de 2001 y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo del mismo año. Esto significa que lo dispuesto en este instrumento internacional ya forma parte de nuestra legislación interna. Por lo mismo, el gobierno mexicano está obligado a poner en práctica las políticas enumeradas en este ordenamiento, así como establecer reformas legislativas para evitar que se continúe discriminando a este grupo de población y propiciar su plena integración en la sociedad.

¿Cuáles son los derechos de las personas con discapacidad física?

Derecho a la igualdad: todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos.

Derecho al libre desplazamiento: eliminación y adecuaciones de las barreras físicas con el fin de tener acceso a las instalaciones de salud, educación, trabajo, cultura, etcétera.

Derecho al trabajo: toda persona tiene derecho a él trabajo y, sin discriminación, a igual salario por trabajo igual.

Derecho al desarrollo social: el Estado debe hacer adecuaciones a los lugares donde se lleven a cabo actividades recreativas y deportivas para que éstos sean accesibles.

Derecho a la educación: las instalaciones en los diferentes centros educativos deben comprender entornos integrados para un mejor desarrollo de las personas con discapacidad, así como la flexibilidad tanto de los horarios como de los maestros.

Derecho a la salud: es importante que el Estado facilite la prestación médica en materia de prevención, atención y rehabilitación, y considere siempre que la discapacidad no es una enfermedad.

Derecho a la rehabilitación: se deben asegurar servicios de estos a fin de que las personas con discapacidad alcancen y mantengan un nivel óptimo de autonomía y movilidad.

miércoles, 29 de enero de 2014

Pensión no Contributiva a la vejez (edad avanzada)


En qué consiste



El trámite consiste en la gestión de una pensión no contributiva por vejez. La misma se asigna de acuerdo a la Ley Nº 13.478 y al Decreto Nº 582/2003. Está dirigida a aquellas personas de 70 (setenta) años o más, en estado de vulnerabilidad social que se encuentren sin amparo previsional o no contributivo (tanto el solicitante como su cónyuge), no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tengan parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos se encuentren impedidos de hacerlo. Además, no podrán encontrarse detenidos/as a disposición de la Justicia. Este tipo de pensión no requiere aportes o cotización para su otorgamiento.

Cómo se hace
a- Acercarse con su Documento Nacional de Identidad (DNI) al Centro de Atención Local (CAL) más cercano a su domicilio. Para localizarlo, puede acceder al Mapa Interactivo.

b- Completar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normativas vigentes que regulan este tipo de pensión.

c- Un trabajador social, matriculado y avalado por autoridad competente, confeccionará una encuesta socioeconómica.

d- La Comisión Nacional de Pensiones solicitará a los organismos competentes informes para certificar la condición respecto de pensión o jubilación en el orden nacional, provincial y/o municipal, como así también los antecedentes sobre bienes muebles e inmuebles, entre otros, del o la solicitante, su cónyuge/concubino y de los padres (para menores de 18 años).


Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Los requisitos que debe cumplir el/la solicitante son los siguientes:

a- Tener 70 años o más de edad.

b- No estar amparado/a el/la solicitante ni su cónyuge por ningún tipo de beneficio previsional, de retiro o prestación no contributiva alguna.

c- No encontrarse trabajando en relación de dependencia.

d- No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.

e- No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo.

f- Ser argentino/a nativo/a o naturalizado/a, residente en el país. Los/las naturalizados/as deberán contar con una residencia continuada en el mismo de, por lo menos, cinco años anteriores al pedido de la pensión.

g- Los/as extranjeros/as deben tener una residencia mínima y continuada en la
República Argentina de 40 (cuarenta) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.

h- No encontrarse detenido/a a disposición de la Justicia.

Documentación que se debe presentar:

a. DNI del/la solicitante.

b. CUIL del/la solicitante.

c. Toda aquella documentación que se requiera de acuerdo al caso.

Cuánto vale
El acceso a una pensión no contributiva a la vejez es totalmente gratuito.

Quién puede / debe efectuarlo
El trámite es personal, gratuito y no necesita gestor. No se aceptan presentaciones grupales.

Dónde se puede realizar
En el Centro de Atención Local (CAL) más cercano a su domicilio. Para localizarlo, puede acceder al Mapa Interactivo.

De qué organismo depende
Depende de la Comisión Nacional de Pensiones del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Qué vigencia tiene el documento tramitado
La pensión a la vejez no caduca, es vitalicia en tanto se mantengan las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.




Observaciones
Según lo dispuesto por el Decreto Nº 1450/2005, en caso de fallecimiento del/la titular de pensión no contributiva a la vejez tiene derecho a tramitar una pensión el cónyuge/concubino (con 5 años de convivencia pública y continua), mayor de 70 años o incapacitado para el trabajo y a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento.

Aclaraciones:

a- Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses de fallecido/a el/la titular, se abonará a partir del día siguiente a la fecha de fallecimiento.

b- Si la solicitud se presenta pasados los tres meses del fallecimiento, se abonará a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud.

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