sábado, 23 de febrero de 2008

Niegan pasajes gratuitos a discapacitados

Fuente: http://www.laopinion-rafaela.com.ar/opinion/2007/11/26/c7b2692.php
Lunes 26 de Noviembre de 2007

Denuncia de la Defensoría
Niegan pasajes gratuitos a discapacitadosEl organismo sostuvo que "son numerosas las quejas recibidas", pese a que el beneficio está contemplado por ley. Los casos se agravan en localidades que carecen de terminal de ómnibus. Recomiendan la instalación de afiches informativos para evitar abusos.

El Concejo Municipal analizaría esta semana la iniciativa.El Defensor del Pueblo de Santa Fe recomendó a los Concejos Deliberantes la sanción de ordenanzas o resoluciones, que establezcan la obligatoriedad de instalar afiches en las ventanillas de venta de pasajes que informen las condiciones en que deben otorgarse los pasajes gratuitos para personas con discapacidad.

Asimismo, Carlos Bermúdez recomienda a los Departamentos Ejecutivos Municipales y a los Presidentes Comunales de la Provincia, que, luego de promulgar las referidas ordenanzas o resoluciones, se arbitren los medios para implementar y cumplir estas normas por parte de las empresas de transporte público de pasajeros, que operan en las terminales de ómnibus de su jurisdicción.En la resolución 241, la Defensoría remarcó que son numerosas las quejas recibidas por parte de ciudadanos que poseen certificado de discapacidad y que por diversas razones necesitan hacer uso del transporte público, a quienes las empresas les niegan los pasajes en forma gratuita como lo contempla la normativa vigente y mucho más cuando deben viajar con acompañante.

Se ha observado, además, que las empresas de transporte de pasajeros no tienen criterios comunes para el otorgamiento de estos pasajes, lo que motiva un peregrinar de las personas con discapacidad por las ventanillas expendedoras, variando los requisitos según las empresas.Los casos resultan aún más gravosos cuando la localidad no cuenta con Terminal de Omnibus y las personas con discapacidad deben esperar el colectivo en la vía pública, lisa y llanamente a la vera de las rutas, con el agravante que al momento de arribar y solicitar los pasajes se los niegan. Esto ha ocurrido y ocurre en reiteradas oportunidades, en distintas jurisdicciones en la zona norte provincial, en horas tempranas, en zonas inhóspitas y en condiciones climáticas críticas.

Se encontraron también con que hay Terminales de Omnibus que no tienen sillas de ruedas para facilitar el desplazamiento de personas con discapacidad motriz que van a gestionar pasajes, y que la información sobre organismos, principalmente los de control, que funcionan en algunas de ellas es insuficiente o en otras no existe.Las legislación nacional (leyes 22.431 y 25.365, y el decreto 38/2004) determina que el certificado de discapacidad es documento válido y suficiente para obtener el pasaje gratuito, tanto para él como para un acompañante, en caso de necesidad documentada. Deberá solicitarse, con un plazo de 48 horas de antelación, indicando la fecha de ida y regreso, horario, origen, destino y causa del pasaje y la empresa deberá otorgarlo para el día solicitado o el más próximo a la fecha requerida.La provincia de Santa Fe, a través de las leyes 9.325 y 12.355, adhirió a la normativa nacional por lo que las empresas de transporte de pasajeros están obligadas a otorgar los pasajes gratuitos a las personas con discapacidad.En ese sentido, la Defensoría del Pueblo de Santa Fe confeccionó el afiche respectivo, el que será distribuido en los distintos municipios y comunas.

Derechos para discapacitados

Leyes de Discapacidad en Argentina
Leyes Nacionales de Discapacidad
DERECHO A
LIMITACIONES
NORMATIVA
Adquirir un automotor nacional sin pagar IVA o importado a valor FOB (valor del automóvil en su país de origen) sin pagar impuestos.
El beneficiario no debe ganar más de pesos 8.000 mensuales aproximadamente. Su grupo familiar conviviente no debe ganar más de pesos 16.000 mensuales aproximadamente ni poseer bienes por más de pesos 309.000 aproximadamente. Se debe tener imposibilidad o dificultad para viajar en transporte público de pasajeros. Tener el valor total en efectivo. El automotor debe ser standard (el de menor valor en su categoría).
Ley 19.279 art. 3 inc. b) y c) (Bajar Texto Ley) (*)
Poseer un símbolo internacional de libre tránsito y estacionamiento.
La persona con discapasidad o algún familiar conviviente debe poseer autóvil. Se debe tener certificado de discapacidad expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad.
Ley 19.279 art. 12 (Bajar Texto Ley) (*)


Jubilarse con 20 años de servicio y 45 de edad los trabajadores dependientes o 50 los autónomos.
Tener la capacidad laborativa reducida en un 33% como mínimo. Haber trabajado los últimos 10 años inmediatos a la solicitud de jubilación en estado de incapacidad laborativa. Estar afiliado al Régimen Nacional de Previsión.
Ley 20.475 (Bajar Texto Ley) (*)
Jubilarse a los 45 años de edad y/o 20 de servicio.
Tener incapacidad visual (ceguera). Haber adquirido la ceguera en un tiempo mínimo de 5 años antes de los 45 de edad o 20 de servicio o, si ha ocurrido luego de dicho plazo, que se prolongue por un espacio mínimo de 2 años consecutivos.
Ley 20.888 (Bajar Texto Ley) (*)
Inscribirse a fin de obtener la concesión de un pequeño comercio en alguna sede administrativa.
Ley 24.308 (Bajar Texto Ley) (*)
Crear Talleres Protegidos de Producción con ayuda económica estatal y beneficios impositivos.Presentación de proyectos y solicitud en el Ministerio de Trabajo cuyo plazo de tramitación no es inferior a 1 año.
Ley 24.147 (Bajar Texto Ley) (*)
Reclamar la plena accesibilidad al medio físico (espacios libres como parques y plazass, baños públicos, edificios de uso público como universidades o ministerios, edificios de viviendas, estaciones de transportes públicos, quita de obstáculos en la vía pública como pozos o carteles que impidan el pazo, etc).
Ley 24.314 (Bajar Texto Ley) (*)
Solicitar la exención del pago de patentes de automotor.Previamente se debe poseer Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento (ver más arriba en este cuadro).
No ser discriminado.Ley 25.280 (Bajar Texto Ley) (*)
Cobertura integral (100%) de los gastos de medicamentos.
Ley 23.661 art. 28 (Bajar Texto Ley)(*)
Libre elección de prestadores.
Ley 23.661 art. 25 (Bajar Texto Ley)(*)
Solicitar un "Pase Libre" en transporte público (colectivo, tren, subte, avión) para la persona con discapacidad y de ser necesario para su acompañante.
Poseer certificado de discapacidad. Se debe elegir un solo medio de transporte. En caso de ser para colectivos es para una sóla linea. Para media y larga distancia se debe hacer una solicitud cada vez que se tenga que viajar.
Ley 22.431 art. 20 y Ley 23.876 art. 1 (Bajar Texto Ley) (*)
Integrarse a la educación común.Ley 24.195 art. 5 inc. k) (Bajar Texto Ley) (*)
Recibir una asignación por hijo con discapacidad de cualquier edad.Acreditar la discapacidad del hijo (a partir de ese mes se recibirá la asignación).
Ley 24.714 art. 8 (Bajar Texto Ley) (*)
Tener una licencia especial por maternidad cuando el hijo tuviera síndrome de down (6 meses sin goce de sueldo pero con una asignación familiar igual al sueldo que percibiría si continuara trabajando.
Ser madre de un hijo con síndrome de down. Avisar al empleador con certificados médicos que lo acrediten con una anticipación mínima de 15 días a la culminación del período de prohibición de trabajo por maternidad.
Ley 24.716 (Bajar Texto Ley) (*)
Una cobertura total (100%) por parte del las Obras Sociales, las Prepagas o el Estado que incluye: 1 Terapias y Rehabilitación (estimulación temprana-psicología-psicopedagogía-fonoaudiología-terapia ocupacional-centro de rehabilitación psicofísica-centro educativo terapéutico-rehabilitación motora-prótesis-descartables-sillas de ruedas-pañales-odontología integral-estudios genéticos-y toda otra rehabilitación o terapia). 2 Transporte (a pesos 0,35 el kilómetro recorrido ida y vuelta más un 35% si la persona necesita ayuda para subir y bajar). 3 Educación (tanto escuela especial como común y maestro/a integrador/a). 4 Internación (hogar, residencia, centro de día, etc.). 5 Prevención (estudios de diagnóstico y control aunque no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social y aquellos que tengan por fin prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad). 6 Grupo Familiar (apoyo psicológico al grupo familiar-diagnóstico y orientación a familiares de personas con discapacidad genéticas hereditarias). 7 Otras Prestaciones (Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga pero que deban intervenir indispensablemente).
Demostrar la necesidad de la prestación cuya cobertura integral se solicita. Poseer certificado de discapacidad.
Ley 24.901 (Bajar Texto Ley) (*)
Solicitar una pensión no contributiva por invalidez.
Poseer una discapacidad mínima 76% (física o mental). No tener beneficios sociales. No tener ingresos ni bienes ni recursos de cualqquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y su grupo familiar. No tener familiares obligados a dar alimentos en condiciones de brindarlos.
Ley 18.910

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