viernes, 15 de marzo de 2013

Ayuda Escolar Anual


Ayuda Escolar Anual


Consiste en el pago anual de una suma de dinero por escolaridad que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) con derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y / o Hijo con Discapacidad. Se abona a uno solo de los progenitores / guardadores / tutores o curadores a la persona.

MONTOS

Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes, desde aquí.

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR


Del titular
  • Ser trabajador en relación de dependencia o beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que no se encuentre incorporada a SUAF y se rige por la Ley Nº 24714.
  • Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y / o Hijo con Discapacidad.
  • Presentar ante la Empresa/ART, el certificado de inicio de ciclo lectivo dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo.
  • Presentar ante la Empresa/ART, el certificado de inicio de Tratamiento de Rehabilitación y/o Enseñanza Diferencial, dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el tratamiento o enseñanza diferencial, de tratarse de un hijo con discapacidad y contar con Autorización expresa de ANSES para el cobro de la Asignación por Hijo con Discapacidad.
  • El monto de esta Asignación Familiar está dado para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.
    Del hijo

Del hijo
  • Que el hijo concurra a Establecimientos NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES o PRIVADOS (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la ENSEÑANZA OFICIAL, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial, en los cuales se imparta:
    - EDUCACION INICIAL
    - EDUCACIÓN PRIMARIA
    - EDUCACION SECUNDARIA 
Del hijo con discapacidad
  • Que el hijo con discapacidad, que cuente con autorización expresa de ANSES, cualquiera sea su edad, concurra a los Establecimientos y Niveles detallados en “DEL HIJO” o bien cuando reciba:
    - ENSEÑANZA DIFERENCIAL en Establecimientos OFICIALES o PRIVADOS,
    - ENSEÑANZA DIFERENCIAL impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante,
o concurra a:
- TALLERES PROTEGIDOS o INSTITUCIONES DE FORMACION LABORAL que ayuden al desarrollo e inserción del discapacitado, o
- Establecimientos OFICIALES o PRIVADOS en los que reciban “REHABILITACION”

MODALIDAD DE PAGO


Puede ser percibida con los haberes del mes inmediato anterior al del inicio del ciclo lectivo, siempre que se haya acreditado ante la Empresa / ART la asistencia al ciclo lectivo del año anterior, debiendo presentar ante el empleador el certificado de inicio dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo. También puede ser percibida dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo contra la presentación del certificado de inicio respectivo ante el empleador dentro del plazo antes citado.
En los casos de Educación Diferencial o de asistencia a tratamientos de rehabilitación, la solicitud de liquidación de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual puede formularse en cualquier época del año, pero siempre que se presente el certificado respectivo ante el empleador dentro de los ciento veinte (120) días de comenzada la asistencia a los cursos respectivos y el hijo con discapacidad cuente con Autorización expresa de ANSES para el cobro de la Asignación por Hijo con Discapacidad.


DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR


Original del certificado escolar de inicio del ciclo lectivo correspondiente al año que se liquida expedido por:
  •  La Escuela, o
  • Establecimiento Educacional, o
  • Maestro Particular, o
  • Centro o Instituto de Rehabilitación o Talleres Protegidos o Instituciones de Formación Laboral
del que debe surgir:
  • Identificación de la Escuela, Instituto o Establecimiento Educacional;
  • Nombre y apellido del alumno;
  • Fecha de inicio del ciclo lectivo o de inicio de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado, con aclaración, en este caso, del tipo y número de matrícula habilitante del responsable del tratamiento;
  • Nivel y tipo de escolaridad o de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado;
  • Fecha de emisión;
  • Sello del Establecimiento con los datos institucionales;
  • Firma de la Autoridad competente.

 

ACLARACIONES
El original del certificado escolar de inicio del ciclo lectivo deberá ser presentado ante la Empresa / ART dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo, independientemente de la provincia en la que se encuentre el Establecimiento Educativo.

Fallecimiento del titular de la prestación


Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
  • Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del acta de matrimonio y original y fotocopia del certificado de defunción del titular.
  • Hijo mayor de 18 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
  • Representante legal de los hijos mayores de 18 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del certificado de defunción del titular y fotocopia autenticada del testimonio de curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
  • Representante legal de los hijos menores de 18 años: Presentando original y fotocopia de las partidas de nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del certificado de defunción del titular y fotocopia autenticada del testimonio judicial de guarda o tutela.

martes, 12 de marzo de 2013

PENSIONES ASISTENCIALES 2016




PENSIONES ASISTENCIALES

En Provincia de Buenos Aires:

Se tramitan en el Instituto de Previsión Social, ubicado en Calle 47 N° 530 e/ 5 y 6, La Plata -
CPB1900AJV – Provincia de Buenos Aires.
Tel: (0221) 429-6500
E-mail: webmast@ips.gba.gov.ar
Web: http://www.ips.gba.gov.ar/index.html (agosto 2011)
REQUISITOS:
- 66 % de incapacidad laboral.
- Edad: mayor de 16 años.
- Residencia: nativos/ naturalizados: con 5 años de residencia en el país
- 2 años de residencia en la provincia de Buenos Aires.
- Extranjeros: Con 10 años de residencia en el país y 2 años de residencia en provincia de
Buenos Aires.
- No estar amparado por ningún otro régimen previsional.
- No desempeñar actividad rentada alguna.
- No tener parientes con obligación legal de dar alimentos.
- Poseer una única vivienda familiar. La titularidad compartida es considerada como un bien.
MENORES DISCAPACITADOS - REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN:
- Edad: hasta 21 años
- Residencia: Nativos o naturalizados: con 5 años de residencia en el país
- 2 años de residencia en la provincia de Buenos Aires.
- Se otorga de forma permanente.
- No deben encontrarse internados en institutos oficiales o privados.
- No estar amparado por ningún otro régimen previsional.
- No desempeñar ninguna actividad rentada.
- Poseer una única vivienda familiar. La titularidad compartida es considerada como un solo bien.
- Que el menor o sus parientes obligados a darle alimentos no posean recursos que produzcan
ingresos superiores a 5 sueldos correspondientes a la clase 4 del agrupamiento administrativo
JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD
PORCENTAJE DE INCAPACIDAD: 66% o más. Debe producirse estando el afiliado en relación
de dependencia o aportando a autónomos.
CARÁCTER DE LA PRESTACIÓN: provisional y sujeta a los reconocimientos médicos que
requiera el IPS. Adquiere el carácter de definitiva cuando el titular tuviere cincuenta (50) o más
años de edad y hubiere percibido la prestación por lo menos durante diez (10) años.
DETERMINACIÓN DEL HABER: 70% del mejor cargo desempeñado por el titular durante 36
meses consecutivos o 60 alternados incluyendo bonificaciones, o del cargo al momento del cese
en el caso de Invalidez sin importar el tiempo de desempeño, debiendo ser el mismo anterior a la
fecha de la junta médica.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Certificación de servicios y resolución o decreto de cese (original).
- Dictámenes originales de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la provincia de Buenos
Aires y junta médica del IPS.
- Último recibo de sueldo (original y copia)
- DNI (fotocopia de la 1º y 2º hoja)
- Nº de CUIL o CUIT
- Télex de ANSES (ANME-RUB-AUTONOMO y ACTIVOS)
- Servicios que no sean provinciales: deberá acompañarse el reconocimiento de servicios de la
Caja correspondiente

lunes, 4 de marzo de 2013

Empleo para discapacitados. No se cumple la ley.


Empleo para discapacitados. No se cumple la ley.

Empleo de discapacitados

La ley Nº 22.431 en su artículo 8º dice: “El Estado nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas del Estado están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 4% de la totalidad de su personal”. 

Sin temor a equívocos, puede arriesgarse que no se cumple lo establecido. El Censo Nacional realizado un infausto 27 de octubre de 2010 dio cuenta que el 13% de la población de la Argentina tiene discapacidades, y que aproximadamente el 90% de ellos están desocupados, revistiendo el carácter de “carga familiar” o “carga pública”, es decir, es mantenido por la familia o lo mantiene el Estado Nacional a través de diversas organizaciones, sean de salud o dedicadas a la discapacidad. 

Hoy las numerosas instituciones que en nuestro país se ocupan de la educación, la atención y el trabajo de los discapacitados, en este último caso, los talleres protegidos de discapacitados, tratan con denuedo de demostrar públicamente que las personas con discapacidad pueden acceder a un empleo. 

Es necesario si darle la oportunidad de trabajo con Capacitación Ergonómica, es decir: capacitándolo, adecuando el puesto y las herramientas de trabajo para que la discapacidad no interfiera en la eficiencia de las tareas que se le asignen. Se estará entonces frente a una persona que habrá comprobado su capacidad de recuperación, habrá hecho ciertas las posibilidades de superar la adversidad y a partir de allí, será concreta su esperanza de proyectar un futuro, en base a lo que ella misma se provee. Comprobará con alegría el reconocimiento de su valor socio-laboral, y se sentirá integrado a la sociedad, siendo un trabajador y ciudadano autosuficiente que participa positivamente de la producción social. 

Los empleadores de personas con discapacidad gozan de beneficios, tal vez no difundidos, entre los que se puede mencionar los siguientes: Deducir el 70% de las remuneraciones abonadas al trabajador con discapacidad dentro del ejercicio fiscal de la base imponible del impuesto a las ganancias de dicho período; 2) Ser eximidos del pago del 50% de las contribuciones patronales; 3) Reducir el 50% de sus contribuciones con destino a la seguridad social durante los primeros 12 meses de contratación y del 25% los segundos 12 meses; 4) acceso a créditos especiales que financien las obras para suprimir barreras arquitectónicas. El acceso al empleo constituirá otra muestra de inclusión e integración.



viernes, 1 de marzo de 2013

Símbolos Internacionales de Acceso para vehículos de personas con discapacidad


EN QUÉ CONSISTE

Obtención de Símbolos para Vehículos Particulares. Los mismos facilitan el acceso al derecho de libre tránsito y estacionamiento. El Símbolo Internacional de Acceso (LOGO) sirve para individualizar cualquier vehículo en el que se traslade a una persona con discapacidad, sin limitar su uso a un vehículo específico, otorgándole con ello, el derecho al libre tránsito y estacionamiento al beneficiario (el cual se encuentra regulado por la normativa de tránsito de cada municipio).

CÓMO SE HACE

1.- Presentar la documentación correspondiente en el Departamento Automotores del Servicio nacional de Rehabilitación sito en la calle Ramsay 2250 (C1428BAJ), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días Lunes, Martes, Jueves y Viernes de 8:30 a 13:30 hs., aprobado el inicio del trámite, se le otorgara al interesado, un turno para retirar el Símbolo Internacional de Acceso.
También puede remitir la documentación por correo postal.
NOTA:
- En caso de concurrir personalmente, no es necesario acompañar fotografía 4x4 cm y formulario de Solicitud de Símbolo Internacional de Acceso, toda vez que, personal de la Oficina de Automotores procederá a tomar la fotografía del interesado y completar la Solicitud, sin costo alguno. En caso de remitir por correo postal la fotografía 4x4cm, la misma debe ser actualizada, sin excepción.

- En caso de residir a una distancia mayor de 50km del Servicio Nacional, podrá remitir toda la documentación por Correo Postal. Con referencia al DNI del titular del trámite, deben remitirse copias certificadas de las dos (2) primeras hojas y del último cambio de domicilio.

ESTE TRÁMITE NO PUEDE SER REALIZADO POR E-MAIL, TELÉFONO O FAX.

2.- A los solicitantes que concurren personalmente al Servicio Nacional de Rehabilitación, se les otorgará un turno para retirar el Símbolo Internacional de Acceso. En caso de no poder comparecer el día en que están citados, contaran con los treinta (30) días hábiles siguientes para retirar el Símbolo, tras lo cual, el expediente será girado al Archivo.

Con posterioridad a ello, el interesado deberá requerir el desarchivo del expediente, con lo cual, se le dará un nuevo turno para retirar la documentación.


La persona que retire el trámite debe encontrarse presentada en el expediente administrativo y, en caso de no tratarse de un representante legal de la persona con discapacidad, contar con autorización por escrito con firma certificada por escribano, juez de paz o policía.
LOS INTERESADOS NO DEBERAN CONCURRIR CON EL AUTOMOTOR PARA REALIZAR O RETIRAR EL TRAMITE DE SIMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO.

RECUERDE:
LEA ATENTAMENTE LOS NUEVOS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE SIMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO. EN CASO DE VENCIMIENTO, PERDIDA, HURTO O EXTRAVIO DEL ACTUAL O ANTERIOR SIMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO, DEBERA INDEFECTIBLEMENTE, INICIAR UN NUEVO TRÁMITE.

Si reside en el Interior del País puede realizar todo el trámite por correo postal.

QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR. REQUISITOS

1.- Según cada caso en particular, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:
Solicitud y Requisitos para el trámite de Símbolo Internacional de Acceso

Solicitud y Requisitos para el trámite de Símbolo Identificatorio del Automotor

Solicitud y Requisitos para el trámite de Símbolo para Vehículo Institucional

Solicitud y Requisitos para el trámite de Símbolo para el Exterior del País


Si reside en el Interior del País puede realizar todo el trámite por correo postal, debiendo remitir copia certificada de toda la documentación indicada en el formulario de Solicitud, tras lo cual, por la misma vía se le remitirá el Símbolo Internacional de Acceso y restante documentación.

RECUERDE:
- El formulario de Solicitud debe encontrarse suscripto por la persona con discapacidad que solicita el beneficio. En caso de encontrarse firmado por un representante legal (cónyuge/padre/madre/tutor/curador) deberá acreditar la representación que invoca (acompañar copia certificada de la partida de nacimiento, de matrimonio, sentencia de tutela o curatela) y copia certificada de su DNI. Cuando persona con discapacidad no pueda o no sepa firmar, deberá hacerlo mediante firma a ruego o impresión digito pulgar, ante autoridad competente.

- Cuando el vehículo fuere adquirido bajo el régimen de la Ley Nº 19279, deberá acompañarse INDEFECTIBLEMENTE y como requisito EXCLUYENTE, copia certificada del Título de Propiedad Automotor en el cual conste la leyenda que lo identifique como adquirido bajo la normativa mencionada (artículo 9º de la Ley Nº 19279) y copia/s certificada/s de los registros de conducir de las personas autorizadas a la conducción del rodado por este Organismo.

- No se autorizará a conducir el vehículo a una persona distinta de que la designada en la Disposición que concedió la franquicia impositiva, salvo que se requiera expresamente la extensión de la autorización de manejo, cuando no se tratare de vehículos con caja de transmisión automática. En el presente caso, solo se concederá únicamente el SIMBOLO IDENTIFICATORIO DEL AUTOMOTOR, sin EXCEPCIONES.

CUÁNTO VALE

Es gratuito.

QUIÉN PUEDE/DEBE EFECTUARLO

Interesados o terceros a través de un Poder.
PERSONAL PARA TODO INTERESADO QUE RESIDA A MENOS DE 50Km DE ESTE ORGANISMO. Es decir, resulta necesaria la comparecencia de la persona con discapacidad para realizarlo pero no para retirarlo.

QUÉ VIGENCIA TIENE EL DOCUMENTO TRAMITADO

La duración de la emisión del Certificado Unico de Discapacidad.

CUÁNTAS VECES DEBERÍA ASISTIR AL ORGANISMO PARA HACERLO

Debería asistir DOS (2) veces:
1.- Presentar la documentación correspondiente. Debe venir la persona con discapacidad obligatoriamente (solo si es de Ciudad de Buenos Aires o Gran Buenos Aires) dado que se le sacará una foto para individualizar el símbolo.
2.- Retirar el símbolo. (Persona con Discapacidad o tercero debidamente acreditado en el expediente)

NOTA: Si reside en el Interior del País puede realizar todo el trámite por correo postal.

DE QUE ORGANISMO DEPENDE

SNR - Servicio Nacional de Rehabilitación

TIEMPO DESDE LA SOLICITUD HASTA LA ENTREGA

La duración es de aproximadamente veinticuatro (24) días hábiles, depende de la presentación en tiempo y forma de la documentación requerida por la Administración y de la necesidad de cumplimentar con los requerimientos realizados por la misma.

OBSERVACIONES

El Servicio Nacional de Rehabilitación, a través de la Disposición Nº 3464/2010, aprobó un nuevo sistema de concesión y diseño del Símbolo Internacional de Acceso.

Este nuevo sistema tiene como eje central a la persona con discapacidad, asegurándole el derecho de libre tránsito y estacionamiento previsto en la Ley Nº 19.279, modificatorias y Decreto Nº 1.313/93, con total prescindencia del automotor en el cual se traslade.

Asimismo, contiene un nuevo diseño ajustado a las tendencias internacionales en la materia, medidas de seguridad para validar el documento y permite a la persona con discapacidad contar con la documentación respaldatoria de sus derechos, en cualquier momento y lugar donde ella se encuentre.

La mencionada Disposición prevé distintos tipos de Símbolo Internacional de Acceso, los cuales se corresponden a diferentes situaciones fácticas, como por ejemplo: viajes al extranjero, instituciones asistenciales, etc.

Este Símbolo puede ser SIMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO (para cualquier automotor en que se desplace el beneficiario); IDENTIFICATORIO DEL AUTOMOTOR (puede ser utilizado únicamente en un vehículo específico, se concederá a elección del beneficiario cuando éste sea titular del automotor y cuando el vehículo haya sido adquirido bajo el régimen de franquicia impositiva –sin excepción- ), SIMBOLO PARA VEHICULO INSTITUCIONAL (para individualizar un automotor propiedad de una institución asistencial o gubernamental) y SIMBOLO PARA EL EXTERIOR DEL PAIS (en caso de que el interesado realice un viaje al exterior).

A partir del día 4 de abril de 2011, acorde lo dispuesto por la Disposición Nº 3464/2010, el SNR dejará de otorgar la Constancia para el Trámite de Exención de Patentes, dicha exención deberá realizarse DIRECTAMENTE ante la autoridad competente, no resultando necesario para ello, contar con el Símbolo Internacional de Acceso.

DELEGACIONES EN LAS CUALES REALIZAR EL TRÁMITE

Este trámite sólo se realiza en el Servicio Nacional de Rehabilitación.

Fecha de última actualización:Jueves 01/03/2012 11:51:00
Información suministrada por:SNR - Servicio Nacional de Rehabilitación


viernes, 15 de febrero de 2013

Pase libre circulación en autopistas. Ley Nº 13.952 Provincia de Buenos Aires


Pase libre circulación en autopistas. Ley Nº 13.952 Provincia de Buenos Aires


Publicada en B.O. 05-Feb-09.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1º: En toda autopista sujeta a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, cuyo tránsito estuviera sujeto al sistema de pago de peaje, será otorgado un pase de libre circulación, a toda persona con discapacidad o entidades asistenciales sin fines de lucro oficialmente reconocidas dedicadas a la rehabilitación de las mismas, que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento respectivo. (Nota: expresión "..., que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento respectivo..." observado por Dto. 56/2009 art. 1º)

-->
ARTICULO 2°: Si la explotación de la autopista estuviera concesionada, la empresa adjudicataria podrá descontar del pago del canon que estuviera estipulado a favor de la Provincia, los pases que hubieran sido otorgados por la misma.
ARTICULO 3°: A los efectos establecidos en el artículo 1º, aquellas personas con discapacidad que fueran titulares de los vehículos, gestionarán el pase por ante la autoridad pública designada o ante empresa concesionaria según el caso, mediante la presentación del Certificado de discapacidad y constancia de otorgamiento de la oblea identificatoria del Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento señalado. (Nota: término "señalado" observado por decreto 56/09, Art. 2º)
ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho. - González - Balestrini - Isasi - Rodríguez
REGISTRADA bajo el número TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS (13.952). - Carlos Cervellini

DECRETO 56/09
La Plata, 20 de enero de 2009.
VISTO lo actuado en el expediente N° 2100-37702/09, correspondiente a las actuaciones legislativas E-80/07-08, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 23 de diciembre de 2008, que exime del pago de peaje en autopistas provinciales, a toda persona o entidades asistenciales que reúnan las condiciones que detalla su texto, y
CONSIDERANDO:
Que en toda autopista sujeta a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires cuyo tránsito estuviera sujeto al sistema de pago de peaje, será otorgado un pase de libre circulación, a toda persona con discapacidad o entidades asistenciales sin fines de lucro, oficialmente reconocidas dedicadas a la rehabilitación de las mismas, que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento respectivo;
Que el artículo 2° de la iniciativa en análisis establece que si la explotación de la autopista estuviera concesionada, la empresa adjudicataria podrá descontar del pago del canon que estuviera estipulado a favor de la Provincia, los pases que hubieran sido otorgados por la misma;
Que de acuerdo a lo pautado por el artículo 3° las personas con discapacidad titulares de vehículos gestionarán el pase por ante la autoridad pública designada o ante la empresa concesionaria según el caso, mediante la presentación del certificado de discapacidad y constancia de otorgamiento de la oblea identificatoria del Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento señalado;
Que es importante destacar que la Provincia ya se encuentra haciendo un importante esfuerzo en materia de pases en el transporte público de pasajeros y exenciones tributarias al impuesto automotor destinado a personas con discapacidades o capacidades diferentes;
Que en la actualidad, los usuarios que circulan con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento, se encuentran materialmente exentos del pago de peaje;
Que ello así, las entidades oficiales sin fines de lucro dedicadas a rehabilitación de personas discapacitadas, pueden también convenir con las concesionarias dicha exención;
Que sin perjuicio de compartir el espíritu de la iniciativa en tratamiento, se destaca que desde un punto de vista meramente formal, corresponde observar parcialmente en el texto del artículo 1°, la expresión: "..., que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento respectivo..." en virtud de que las condiciones generales de aplicación del beneficio se establecen en el artículo 3°, resultando el párrafo objetado superfluo y confuso, en cuanto a la vigencia del beneficio;
Que asimismo, como consecuencia de la observación referida en el párrafo precedente y a efectos de una correcta hermenéutica, deviene necesario vetar parcialmente en el texto del artículo 3°, la palabra "...señalado...";
Que en sentido concordante se ha expedido el Ministerio de Infraestructura;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto de la iniciativa citada precedentemente, máxime que la objeción planteada no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de la Ley;
Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas contenidas en los artículos 108 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Observar en el artículo 1° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 23 de diciembre del año 2008, al que hace referencia el Visto del presente la expresión "..., que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento respectivo...".
ARTICULO 2°. Observar en el artículo 3° la palabra "...señalado...".
ARTICULO 3°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en los artículos anteriores.
ARTICULO 4°. Comunicar a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 5°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. - Pérez - Scioli

lunes, 4 de febrero de 2013

Asistencia por Discriminación


La función del Inadi

El INADI recibe denuncias sobre discriminación y brinda asistencia a las personas discriminadas. Esta función se cumple a través de la Dirección de Asistencia a la Víctima. Se puede denunciar todo tipo de discriminación, cualquiera sea el motivo en que se basa (etnia, nacionalidad, religión, sexo, etc.) o el ámbito en que sucede (empleo, educación, salud, etc). Según la ley, “discriminación” es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos tales como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o gremial, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los fundamentales de todas las personas. La asistencia que se brinda a las personas discriminadas consiste fundamentalmente en la contención y el asesoramiento jurídico gratuitos. Es importante aclarar que el INADI no tiene facultades sancionatorias ni poder de policía, y está concebido principalmente como un organismo consultivo y de asesoramiento. Por lo tanto, no puede obligar al cese de la conducta discriminatoria ni a reparar el daño ocasionado por ella. Esta función es propia del poder judicial.

Consultas a distancia: 0800 y correo electrónico

Con el objetivo de facilitar el servicio de asistencia y asesoramiento los/as interesados podrán comunicarse telefónicamente en forma gratuita a la línea 0800-999-2345 o completar el siguiente formulario de consulta y enviarlo presionado la tecla “Enviar Consulta”. Por cualquiera de estas vías podrá consultar sobre posibles situaciones de discriminación y recibir orientación las 24 horas del día, todos los días del año.

¿Cómo denunciar?

La denuncia debe hacerse por escrito, con la firma del/de la interesado/a y presentarse en la Mesa de Entradas de la sede del organismo, ubicada en Moreno 750, 1er. Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 9 a 20 hs. Otra opción es remitir la denuncia por correo postal a la dirección indicada. Sin embargo, es aconsejable obtener orientación previa en forma personal. Este servicio se presta en esa misma sede, de lunes a viernes de 9 a 18 hs. Las situaciones  de discriminación ocurridas en las provincias deberán denunciarse en las respectivas delegaciones del INADI. Consulte aquí la información de contacto de las delegaciones provinciales. Es importante que el escrito de denuncia se confeccione completando el formulario que se encuentra en el margen derecho en sus versiones PDF o en Word. Ante cualquier duda, puede consultarnos por vía telefónica a nuestra línea gratuita 0800-999-2345 (las 24 horas, todos los días del año) o bien via web mediante el siguiente formulario.

Trámite de las denuncias

Una vez presentada la denuncia, se hace un primer análisis de ella para corroborar si se encuentran cumplidos los requisitos formales. En caso negativo, se le solicita a la persona denunciante que los cumpla, bajo apercibimiento de archivo. Cuando los requisitos formales se encuentran satisfechos, se examina si la situación denunciada constituye discriminación. En caso de que no constituya discriminación, se desestima la denuncia y, eventualmente, se deriva al organismo competente para intervenir en el conflicto planteado. Cuando se trate de una situación de discriminación, se realiza una investigación elemental  para determinar si verosímilmente pudo haber ocurrido la situación denunciada. En ese marco, se piden informes y explicaciones a las personas señaladas como responsables de la situación denunciada y a terceros, se reciben declaraciones testimoniales, y otras medidas. Si esa investigación arroja resultado positivo, se admite el caso y se brinda apoyo a la persona discriminada, con el objeto de incidir en el cese y/o no repetición de la conducta denunciada. La admisión o la desestimación se cumplen previa emisión de un dictamen, que es una opinión no vinculante aunque jurídicamente fundada.
La tramitación de la denuncia se realiza de acuerdo con lo dispuesto en elInstructivo de Tramitación de Denuncias, aprobado por Disposición número 132/12 (Boletín Oficial 26/07/2012)

Resolución rápida de conflictos

En ciertos casos, el trámite de denuncia se inicia con una gestión de buenos oficios tendiente a la resolución rápida del conflicto planteado por el/la denunciante. Las gestiones se realizan principalmente por vía telefónica, comunicándonos con las personas señaladas como responsables de la situación denunciada, con el fin de arribar una solución voluntaria del conflicto traído a conocimiento del Instituto. Si el conflicto no logra ser resuelto mediante esa gestión podrá continuarse con el trámite de la denuncia.

Formulario de consulta por situaciones de discriminación


http://inadi.gob.ar/asistencia-en-situacion-de-discriminacion/asistencia/



domingo, 3 de febrero de 2013

Planetario para Sordos

PLANETARIO PARA HIPOACÚSICOS:
EL CIELO PARA TODOS




Se trata de una actividad del programa de públicos no habituales, que intenta sumar como visitantes regulares de este organismo a personas con necesidades especiales en el marco de las políticas de integración del Ministerio de Cultura y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

El programa de espectáculos para públicos no habituales incluye funciones especiales para sordos que cuentan con la particularidad de estar subtituladas, traducidas al lenguaje de señas y complementadas con numerosas imágenes. Un sector de la Sala de Espectáculos tiene un aro magnético que amplifica el sonido y facilita la audición –mediante los audífonos- de los hipoacúsicos. Este programa responde a la idea de que el conocimiento es un bien social, y nadie puede no gozarlo. Por lo mismo, se tiende a eliminar todas las barreras (arquitectónicas, técnicas, culturales, sociales y económicas) que limitan el acceso del público con necesidades especiales al Planetario. De manera complementaria, se realiza la proyección sobre la cúpula del Planetario -con el Instrumento Planetario Zeiss Modelo V- del cielo de Buenos Aires.


Las funciones son libres y gratuitas . Y se realizan, previa concertación telefónica, en días y horarios a combinar.




Informes:

lunes a viernes, llamando de 10 a 16 hs.

Teléfonos 4771- 9393 y 4771-6629

viernes, 1 de febrero de 2013

Planetario para ciegos

El cielo para todos


Es una actividad de divulgación científica inédita en América Latina*, y una de las experiencias de mayor repercusión social y cultural que se hayan realizado en toda la historia del Planetario de la Ciudad de Buenos Aires “Galileo Galilei”. Desde su estreno, en junio de 2001, más de 2500 personas no videntes han disfrutado de esta experiencia.

Las funciones son libres y gratuitas. Se realizan, previa concertación telefónica, en días y horarios a combinar.
Informes: de lunes a viernes, llamando de 10 a 16 hs.
a los teléfonos 4771- 9393 y 4771-6629.

¿Qué es el "Planetario para ciegos"


Es un espectáculo de divulgación astronómica, desarrollado íntegramente en el Planetario de la Ciudad de Buenos Aires. Y contó con la invalorable colaboración de la Biblioteca Argentina para Ciegos (BAC). En cada presentación se combinan mapas celestes táctiles, gráficos en relieve, un relato grabado (sobre la base de un guión especialmente preparado),música y efectos sonoros.

A lo largo de cada exhibición, de media hora de duración, el público no vidente no sólo reconoce la ubicación y las características de las estrellas más destacadas del cielo austral en una noche de verano, o la galaxia en la que vivimos , sino que también se acerca a diversos temas de astronomía general , especialmente elegidos y ordenados: las distancias en el espacio; el tamano, temperatura y vida de las estrellas; la escala del universo; y distintos datos históricos o curiosos.
Aunque las funciones del “Planetario para Ciegos: el Cielo para Todos” se realizan mayormente en la sala principal de nuestra institución, la simplicidad de sus componentes han permitido que también puedan realizarse fuera del ámbito del Planetario de la Ciudad de Buenos Aires, lo cual es de vital importancia para una eficaz herramienta de divulgación científica.

Este proyecto se enmarca dentro del programa “El Planetario para públicos no habituales” , que intenta sumar a personas con necesidades especiales, o con escasos recursos económicos. Todo en el marco de las políticas de integración de la Secretaría de Cultura y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

lunes, 21 de enero de 2013

Centro de Atención Local. CAL. Comenzar el trámite de pension no contributiva



Localizador de Centros de Atencion Local CAL del Ministerio de Desarrollo Social.

Donde iniciar el trámite de pension no contributiva, por discapacidad, invalidez.

Accede al localizador desde aqui



https://www.argentina.gob.ar/mapa-de-centros-de-atencion-locales

Pensión no contributiva invalidez



Guía de trámites

Pensión no contributiva invalidez 

En qué consiste     

El trámite consiste en la gestión de una  pensión no contributiva por invalidez. La misma se asigna de acuerdo a la Ley Nº 18.910 y al  Decreto Nº 432/1997. Está dirigida a aquellas personas con una discapacidad laboral total y/o parcial, permanente que se encuentren  en estado de vulnerabilidad social, sin amparo previsional o no contributivo (ni el solicitante ni su cónyuge), que no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su  subsistencia y que no tengan parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos de hacerlo. Además, no podrán encontrarse detenidos/as a disposición de la Justicia. Este tipo de pensiones no requiere aportes o  cotización para su
otorgamiento.

Cómo se hace     

a- Acercarse con su Documento Nacional de Identidad (DNI) al Centro de Atención Local (CAL) más cercano a su domicilio. Para localizarlo, puede acceder al Mapa Interactivo.
b- Completar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normativas vigentes que regulan este tipo de pensión.
c- Un trabajador social, matriculado  y avalado por autoridad competente, confeccionará una encuesta socioeconómica.
d- La  Comisión Nacional de Pensiones solicitará a los organismos competentes informes para certificar la condición respecto de pensión o jubilación en el orden nacional, provincial y/o municipal, como así también los antecedentes sobre bienes muebles e inmuebles, entre otros, del o la solicitante, su cónyuge/concubino y de los padres (para menores de 18 años).

Qué documentación se debe presentar. 

Requisitos 

Los requisitos que debe cumplir la persona solicitante son los siguientes:
a- Encontrarse incapacitado/a en forma  total y permanente. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en la capacidad laboral, una disminución del setenta y seis por ciento (76%) o más.
b- No estar amparado el/la solicitante ni su cónyuge por ningún tipo de beneficio previsional, retiro o prestación no contributiva alguna.
c- No encontrarse trabajando en relación de dependencia.
d- No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
e- No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo.
f- Ser argentino/a nativo/a o naturalizado/a, residente en el país. Los/as naturalizados/as deben contar con una residencia continuada en el país de por lo menos 5 (cinco) años anteriores al pedido de la pensión.
g- Los/as extranjeros/as deben tener una residencia mínima y continuada en la República Argentina de 20 (veinte) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
h- No encontrarse detenido/a a disposición de la Justicia.

Documentación que se debe presentar: 

a. DNI del/la solicitante, y padres en el caso de que el solicitante sea menor de 18 años
b. CUIL del/la solicitante y de los padres o apoderados de los menores o incapaces respectivamente.
c. Toda aquella documentación que se requiera de acuerdo al caso, que incluirá el Certificado Médico Oficial  (CMO), que será entregado en el  Centro de Atención Local (CAL) para su cumplimentación.
Importante:
El Certificado Médico Oficial (CMO) deberá reunir los siguientes requisitos:
- Ser cumplimentado por hospital público nacional, provincial o municipal, servicio o unidad sanitaria. - Firma y sello del médico que lo extiende.
- Firma y sello del director del establecimiento.
- Sello del establecimiento asistencial.
- Además se deberá presentar copia o transcripción de resúmen de historia clínica firmado por profesional competente.
- Si así lo indicara el certificado médico oficial se deberá acompañar la constancia de inicio de trámite de curatela.

Cuánto vale  

El acceso a una pensión no contributiva por invalidez es totalmente gratuito.

Quién puede / debe efectuarlo     

El trámite es  personal, gratuito y no necesita gestor. No se aceptan
presentaciones grupales.

Dónde se puede realizar     

En el Centro de Atención Local (CAL) más cercano a su domicilio. Para localizarlo,
puede acceder al Mapa Interactivo.
De qué organismo depende  
Depende de la Comisión Nacional de Pensiones del Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación.

Qué vigencia tiene el documento tramitado     

La pensión a la invalidez no  caduca, es vitalicia en  tanto se mantengan las
condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.

fuente: http://www.desarrollosocial.gob.ar/Institucional/Tramite.aspx?Id=4

viernes, 11 de enero de 2013

Registro de empleo de la Discapacidad



BUENOS AIRES, ene. 8 (UPI) -- Se publicó hoy en el Boletín Oficial la Ley 26.816 que crea el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, consignó la Presidencia.
Fue sancionada en noviembre último por el Congreso Nacional el 28 Noviembre de 2012 y promulgada de Hecho el 7 de Enero último. La norma crea el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, con jurisdicción en todo el territorio nacional de la República Argentina, que tendrá los siguientes objetivos:
Promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad mejorando el acceso al empleo y posibilitar la obtención, conservación y progreso en un empleo protegido y/o regular en el ámbito público y/o privado. Para ello se deberá promover la superación de las aptitudes, las competencias y actitudes de las personas con discapacidad, de acuerdo a los requerimientos de los mercados laborales locales.
Impulsar el fortalecimiento técnico y económico de los Organismos Responsables para la generación de condiciones protegidas de empleo y producción que incluyan a las personas con discapacidad.
LATAM: Reporte (drm)

Fuente: http://espanol.upi.com/Noticias-destacadas/2013/01/09/Argentina-crea-registro-de-empleo-de-la-discapacidad/UPI-68921357746610/

domingo, 6 de enero de 2013

TURISMO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD


 TURISMO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DESTINATARIOS
Personas con discapacidad y acompañantes(*).
REQUISITOS
Las solicitudes deberán ser presentadas por nota a la Pesidenta de CONADIS Lic. Raquel Tiramonti, en caso de ONG`S  deberá contener sello de la Institución y firmada por el Presidente y Secretario de la
misma.
Las plazas a otorgar y las fechas de viaje, estarán sujetas a la disponibilidad de la SECRETARÌA DE TURISMO DE LA NACIÒN para la realización del presente programa.
La solicitud deberá detallar la cantidad de plazas requeridas, cuyo número no podrá ser menor de diez (10) ni mayor de cincuenta (50).

Conjuntamente con la solicitud, se deberá presentar la  siguiente
documentación::
• Número de Inscripción como Entidad de Bien Público
• Personería Jurídica La planilla deberá estar confeccionada en formato Excel con el listado de personas integrantes del contingente, detallando de cada uno de ellos:
• Nombre y Apellido
• Tipo y N° de Documento de Identidad
• Detallar las personas con movilidad reducida (Para prever la asignación de habitación en planta baja)
• Fecha de Nacimiento
• Dirección y Teléfono
No se dará curso a ninguna solicitud en la que se omita alguno de los datos requeridos.
La presentación de la Solicitud tendrá carácter de  Declaración Jurada y la comprobación de falsedad en alguno de los datos consignados, producirá la pérdida automática de los derechos que su aceptación acuerda. Al mismo tiempo se asume un compromiso de concurrencia indeclinable. Solo serán aceptadas cancelaciones con previo aviso y por razones de fuerza mayor. La falta de cumplimiento de este requisito implicará automáticamente la denegatoria en futuras solicitudes de plazas                                                  
Se permitirá un acompañante cada 5 personas con discapacidad, excepto aquellos casos en los que se justifique su modificación. Ej.: Personas en silla de ruedas permanente.
ADJUDICACIÓN DE PLAZAS:
De acuerdo a las solicitudes recibidas CONADIS procederá a la adjudicación de plazas de acuerdo a las siguientes prioridades:
Solicitantes que no hubieran sido seleccionados en el último año dentro de los distintos programas de la Secretaría de Turismo de la Nación. .
Una vez calificadas las solicitudes y de acuerdo a los cupos disponibles, se procederá a otorgar los lugares correspondientes.
RESERVA PRELIMINAR
Aproximadamente 30 días antes de la fecha prevista para el ingreso, los solicitantes deberán solicitar las plazas por fax a CONADIS, (011-4334-0828/5096), Para hacer efectiva la Reserva Preliminar, deberá presentar la CONSTANCIA DE CONTRATACIÓN DEL TRANSPORTE. Solamente se considerarán válidas aquellas contrataciones de transporte realizadas con empresas inscriptas en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros, dependientes de la Comisión Nacional de Regulación del  Transporte y habilitación como Agencia de Viajes y Turismo, o en su defecto compromiso del organismo que provea del mismo a la institución solicitante.
Vencido el plazo para la presentación de la Constancia de Contratación del Transporte, aquellas adjudicaciones que no hayan cumplimentado este requisito serán canceladas automáticamente, quedando CONADIS en libertad para adjudicar nuevamente dichas comodidades.
INGRESO
Los pasajeros deberán ingresar a los establecimientos hoteleros el día establecido en la Orden de Ingreso correspondiente.
Las reservas se mantendrán hasta 48 horas posteriores a dicha fecha. Pasadas las 48 horas los pasajeros perderán su reserva.
EGRESO
Para certificar la efectiva prestación del servicio y la calidad del mismo, cada pasajero se obliga a firmar la correspondiente CONFORMIDAD DE SERVICIO, se deberá solicitarla en la Recepción del establecimiento, previo a su partida.
La falta de cumplimiento de este requisito implicará automáticamente la denegatoria en futuras solicitudes de plazas en los programas de la Secretaría de Turismo de la Nación.
Encuesta de Evaluación:
Una vez finalizada la estadía, los pasajeros se comprometen a completar y enviar por correo, sin costo alguno para el pasajero, la Encuesta de Evaluación.
Esta encuesta resulta imprescindible para que la Secretaría de Turismo de la Nación pueda conocer la calidad de los servicios ofrecidos y así poder realizar las modificaciones necesarias para brindar cada vez más y mejores servicios.
(*) Según corresponda de acuerdo a los criterios establecidos.

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